Compraventa Lista.docx

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CONTRATO PRIVADO DE COMPRA-VENTA DE INMUEBLE URBANO. Consta por el presente documento privado de compra venta que celebramos de una parte el señor: SAMUEL BENIGNO CHINCHAY ADRIANZEN, identificado con DNI Nº 07822635, Domiciliado en Jirón 07 de Enero N° 1333, Dpto. “A”, distrito y provincia de Chiclayo- Departamento de Lambayeque, como vendedor, a quien en adelante se le denominará el vendedor, y de la otra parte: CECILIA ANALY FERNANDEZ CHINCHAY, identificada con DNI Nº 43741885, domiciliada en Avenida San Ignacio N° 513, Distrito y Provincia de San Ignacio, Departamento Cajamarca como comprador (a) (es), a quien (es) en adelante se le (s) denominará El COMPRADOR en los términos y condiciones que se indican a continuación:………………………………………………………………………………………… PRIMERA: EL VENDEDOR, da en venta a favor del COMPRADOR(A) UNA CASA URBANA, Ubicada en la Avenida San Ignacio N° 607, Centro San Ignacio. DELIMITADO POR LOS SIGUIENTES LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS: POR EL NORTE: colinda con LILIA VELASCO GUERRERO, con 7.33 mts2. POR EL SUR: colinda con HECTOR EFRAIN CHINCHAY ADRIANZEN, con 19.90 mts2. POR EL ESTE: colinda con LILIA VELASCO GUERRERO, con 24.75 mts2. POR EL OESTE: colinda con la AV. SAN IGNACIO CUADRA 6. Con 11.50 mts2. SEGUNDA: El precio pactado de común acuerdo entre las partes es de CIEN MIL SOLES CON 00/100 SOLES (S/. 100,000.00), declarando el VENDEDOR haberlo recibido a su entera satisfacción, al momento de pactarse esta compra- venta, sin lugar a reclamo posterior, sirviendo esta cláusula como comprobante de pago y en presencia de testigos. TERCERA: LOS (LA) (LOS) VENDEDORES (A) (ES), declara que el inmueble que transfiere (n) lo ha (n) adquirido por medio de DONACIÓN en calidad de herencia de sus anteriores propietarios sus padres, señores SARA ADRIANZEN CORDOVA (madre) y SANTOS CHINCHAY LIZANA (su padre). CUARTA: EL VENDEDOR, declara (n) que sobre el inmueble que vende (n) no pesa gravamen alguno, hipoteca, embargo, acto, contrato, o medida judicial o extra judicial que puede limitar su libre disposición; sin embargo se obliga (n) a la evicción y saneamiento de ley. QUINTA: La venta es absoluta y comprende a todo cuanto de hecho y por derecho toca y corresponde al citado inmueble que se vende, con sus entradas, salidas, usos, costumbres servidumbre, aires, vuelos, suelos, subsuelo, sin reserva ni limitación alguna. SEXTA: los contratantes declaran que entre el precio, pactado y el valor real del inmueble que se transfiere, existe la más justa y cabal equivalencia y que si alguna diferencia hubiere que desde luego no advierten se hacen de ella mutua gracia y reciproca donación, renunciando a toda acción que tienda a invalidar el presente contrato. SEPTIMA: Ambas partes contratantes declaran que en celebración del presente documento no media error, lesión, dolo o vicio que lo haga nulo o anulable. A su vez declaran que todos los datos consignados en el presente contrato son verdaderos, asumiendo las responsabilidades de ley en el caso de haber falseado alguna información.

OCTAVA: El Presente documento, tiene validez legal y constituye documento de fecha cierta. Pues se firma en presencia de autoridad (Juez de Paz de Única Nominación). NOVENA: Ambas partes contratantes enteradas de las cláusulas que anteceden, proceden a firmar en señal de aceptación, intervienen en forma libre y voluntaria como testigo: La señorita BRIGHITIE ESTHEFANY SAAVEDRA OLANO, identificada con DNI N° 70769084, con domicilio real en Jirón Villanueva Pinillos S/N de este distrito y provincia de San Ignacio. Firmamos el presente e imprimimos nuestra huella dactilar ante el juez de Paz de Única Nominación del Caserío Mandinga, a los 29 días del mes de marzo del año 2019.

___________________________________ SAMUEL BENIGNO CHINCHAY ADRIANZEN DNI N° 07822635. VENDEDOR

________________________________ CECILIA ANALY FERNANDEZ CHINCHAY DNI N° 43741885. COMPRADOR(A)

_____________________________________ BRIGHITIE ESTHEFANY SAAVEDRA OLANO DNI N° 70769084 TESTIGO.

El Juez de Paz de Única Nominación del Caserío Mandinga certifica que las firmas que anteceden en el presente contrato privado de compra-venta pertenecen a los señores firmantes, quienes firmaron e imprimieron sus huellas dactilares en mi presencia de todo lo que doy fe.

CONTRATO PRIVADO DE COMPRA-VENTA DE INMUEBLE URBANO. Consta por el presente documento privado de compra venta que celebramos de una parte el señor: SAMUEL BENIGNO CHINCHAY ADRIANZEN, identificado con DNI Nº 07822635, Domiciliado en Jirón 07 de Enero N° 1333, Dpto. “A”, distrito y provincia de Chiclayo- Departamento de Lambayeque, como vendedor, a quien en adelante se le denominará el vendedor, y de la otra parte: CECILIA ANALY FERNANDEZ CHINCHAY, identificada con DNI Nº 43741885, domiciliada en Avenida San Ignacio N° 513, Distrito y Provincia de San Ignacio, Departamento Cajamarca como comprador (a) (es), a quien (es) en adelante se le (s) denominará El COMPRADOR en los términos y condiciones que se indican a continuación:………………………………………………………………………………………… PRIMERA: EL VENDEDOR, da en venta a favor del COMPRADOR(A) UNA CASA URBANA, Ubicada en la Avenida San Ignacio N° 607, Centro San Ignacio. DELIMITADO POR LOS SIGUIENTES LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS: POR EL NORTE: colinda con LILIA VELASCO GUERRERO, con 7.33 mts2. POR EL SUR: colinda con HECTOR EFRAIN CHINCHAY ADRIANZEN, con 19.90 mts2. POR EL ESTE: colinda con LILIA VELASCO GUERRERO, con 24.75 mts2. POR EL OESTE: colinda con la AV. SAN IGNACIO CUADRA 6. Con 11.50 mts2. SEGUNDA: El precio pactado de común acuerdo entre las partes es de CIEN MIL SOLES CON 00/100 SOLES (S/. 100,000.00), declarando el VENDEDOR haberlo recibido a su entera satisfacción, al momento de pactarse esta compra- venta, sin lugar a reclamo posterior, sirviendo esta cláusula como comprobante de pago y en presencia de testigos. TERCERA: LOS (LA) (LOS) VENDEDORES (A) (ES), declara que el inmueble que transfiere (n) lo ha (n) adquirido por medio de DONACIÓN en calidad de herencia de sus anteriores propietarios sus padres, señores SARA ADRIANZEN CORDOVA (madre) y SANTOS CHINCHAY LIZANA (su padre). CUARTA: EL VENDEDOR, declara (n) que sobre el inmueble que vende (n) no pesa gravamen alguno, hipoteca, embargo, acto, contrato, o medida judicial o extra judicial que puede limitar su libre disposición; sin embargo se obliga (n) a la evicción y saneamiento de ley. QUINTA: La venta es absoluta y comprende a todo cuanto de hecho y por derecho toca y corresponde al citado inmueble que se vende, con sus entradas, salidas, usos, costumbres servidumbre, aires, vuelos, suelos, subsuelo, sin reserva ni limitación alguna. SEXTA: los contratantes declaran que entre el precio, pactado y el valor real del inmueble que se transfiere, existe la más justa y cabal equivalencia y que si alguna diferencia hubiere que desde luego no advierten se hacen de ella mutua gracia y reciproca donación, renunciando a toda acción que tienda a invalidar el presente contrato. SEPTIMA: Ambas partes contratantes declaran que en celebración del presente documento no media error, lesión, dolo o vicio que lo haga nulo o anulable. A su vez declaran que todos los datos consignados en el presente contrato son verdaderos, asumiendo las responsabilidades de ley en el caso de haber falseado alguna información.

OCTAVA: El Presente documento, tiene validez legal y constituye documento de fecha cierta. Pues se firma en presencia de autoridad (Juez de Paz de Única Nominación). NOVENA: Ambas partes contratantes enteradas de las cláusulas que anteceden, proceden a firmar en señal de aceptación, intervienen en forma libre y voluntaria como testigo: La señorita BRIGHITIE ESTHEFANY SAAVEDRA OLANO, identificada con DNI N° 70769084, con domicilio real en Jirón Villanueva Pinillos S/N de este distrito y provincia de San Ignacio. Firmamos el presente e imprimimos nuestra huella dactilar ante el juez de Paz de Única Nominación del Caserío San Antonio de la Balsa, a los 29 días del mes de marzo del año 2019.

___________________________________ SAMUEL BENIGNO CHINCHAY ADRIANZEN DNI N° 07822635. VENDEDOR

________________________________ CECILIA ANALY FERNANDEZ CHINCHAY DNI N° 43741885. COMPRADOR(A)

_____________________________________ BRIGHITIE ESTHEFANY SAAVEDRA OLANO DNI N° 70769084 TESTIGO.

El Juez de Paz de Única Nominación del Caserío San Antonio de la Balsa certifica que las firmas que anteceden en el presente contrato privado de compra-venta pertenecen a los señores firmantes, quienes firmaron e imprimieron sus huellas dactilares en mi presencia de todo lo que doy fe.

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