Jerarquía de los actos administrativos ART. 13 LOPA: Ningún acto administrativo podrá violar lo establecido en uno de mayor jerarquía ; ni los de carácter particular vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general
ART. 14 LOPA: los Actos Administrativos tienen la siguiente jerarquía
Decretos Art. 15 LOPA
Resoluciones Art. 16 LOPA Ordenes, Providencias, Instrucciones y circulares Art. 17 LOPA
Clasificación de los actos administrativos ACTOS ADMINISTRATIVOS SEGÚN SUS EFECTOS:
a.- Actos Administrativos de Efectos Generales y Actos
Administrativos de Efectos Particulares b.- Actos Administrativos Generales y Actos
Administrativos individuales o particulares
a.- Actos Administrativos de efectos Generales Se refiere a los efectos normativos. Están dirigidos a un número indeterminado de se sujetos. Los actos de efectos generales constituyen fuente de derecho,
crean normas que integran el ordenamientos jurídico. Están regulados en el artículo 13 de la LOPA La noción de acto administrativo General esta recogida en el art. 72 de la LOPA al establecer que los actos de carácter general deben ser publicados (contenido normativo). No tienen lapso de caducidad para ser impugnados Art. 32 N° 3 LOJCA
a.- Actos Administrativos de Efectos Particulares Son los que contienen una decisión no normativa, son los
que crean, declaran modifican o extinguen situaciones jurídicas particulares Son de contenido no normativo Pueden estar dirigidos a un sujeto a muchos sujetos de derecho. Su nulidad esta sometido al lapso de 180 días Art. 32 N° 1 LOJCA
b.- Actos Administrativos Generales y actos administrativos individuales Actos Administrativos Generales: Son los que interesan
a una pluralidad de sujetos de derecho, bien sean formados por un número indeterminado o un número determinado de sujetos. Actos Administrativos Individuales: Son los que
interesan a un solo sujeto de derecho.
Actos Administrativos según su contenido
a.- Actos Definitivos y actos de Trámite
b.- Actos creadores de derechos o que establecen
obligaciones
Actos Administrativos según su contenido a.-
Actos Definitivos: Es el que decide el asunto planteado ante la administración. Es susceptible de ser atacado e impugnado. Art. 62 y 85 LOPA Actos de Tramite: No ponen fin al procedimiento ni al asunto, sino que, en general, tienen carácter preparatorio Art. 9 LOPA. No pueden recurrirse salvo las excepciones previstas en el Art. 85 LOPA
Actos Administrativos según su contenido b.-
Creadores de Derechos: los que crean derechos subjetivos o intereses legítimos personales y directos a favor de los particulares Art. 19 Nº 2 y Art. 82 LOPA. Creadores de Obligaciones: establecen obligaciones a cargo de los particulares art. 70 LOPA
Actos Administrativos según la manifestación de voluntad Expresos: La manifestación de voluntad debe ser formal
conteniendo una serie de requisitos que deben manifestarse por escrito Art. 18 LOPA. Tácitos: La ley admite la figura de la manifestación de
voluntad tácita de la administración derivada del silencio administrativo. Art. 4 LOPA
Actos Administrativos según su impugnabilidad
Actos Administrativos Firmes: No puede ser impugnado
por las vías ordinarias de recurso, y sobre el cual el único recurso procedente es el recurso de revisión. Art. 97 LOPA.
Actos Administrativos según su ejecución Se debe distinguir el acto material de ejecución del acto
administrativo formal. El Art. 78 LOPA, señala que los actos materiales de ejecución que puedan menoscabar los derechos de los particulares no pueden realizarse sin que exista un acto administrativo que sirva de fundamento a dichos actos, lo que se relaciona con lo establecido en el art. 8 LOPA.