Historia 1 Sig.docx

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE ARAGUA NÚCLEO SAN JOAQUÍN DE TURMERO ESCUELA DE DERECHO

Asignación I.

Historia y Evolución del Derecho I

Profesor: José Aguiar

Bachiller: Nathaly Rodarie C.I 19.381.046

Introducción Veremos la forma como ha sido concebido por los diversos sistemas a través de la historia de la humanidad el sistema filosófico-jurídico antes de entrar directamente al desarrollo del Derecho. Un estudio, aunque sea breve de ellos, nos permitirá· captar sugerencias de importancia, que contribuyan a aclarar el estudio del tema. No todos los juristas y filósofos han visto de la misma manera el origen y desenvolvimiento del Derecho. Sobre todo, el problema filosófico, de las causas que lo han hecho aparecer y desarrollarse, ha dado margen a diversos sistemas, inspirando doctrina sobre la esencia del Derecho, al tomarse como punto de partida su origen histórico. El estudio del origen y desarrollo del Derecho, ya sea considerándolo como norma que regula las relaciones humanas, o sea el derecho objetivo, ya como la facultad de hacer o exigir algo, es decir, el derecho subjetivo. Es de gran importancia completar su noción, complementando, por el estudio de las diversas causas de su origen y desenvolvimiento, de los factores que han influído en su desarrollo, y del aspecto histórico de éste, la noción que del Derecho nos da el estudio de su estado actual. Es igualmente interesante observar las relaciones de la vida jurídica con la cultura en general y las influencias que mutuamente desarrollan.

EL Derecho Romano Es el conjunto de disposiciones jurídicas que regulan la comunidad romana, desde su fundación hasta la actualidad. A través de los siglos, el derecho romano moldeó una serie de instituciones y de figuras jurídicas que hoy constituyen la base de nuestro ordenamiento jurídico constitucional, público, civil, procesal, probatorio, penal y comercial, de ahí que su estudio sea el pedestal sobre el que reposa la formación jurídica de todo abogado. La expresión Ius es la que se utiliza para señalar al derecho. Esta expresión se opone a la de fas, que designa a la voluntad divina. Ius: Es equivalente al vocablo "derecho" es un conjunto de normas creadas por el hombre, las cuales son imperfectas mutables y representan el orden en el campo humano. Es el derecho objetivo la conducta que se adecua a la ley (lo licito). La palabra IUS debe traducirse vulgarmente como "derecho" y se utiliza solamente para señalar al derecho objetivo. Esto pasa porque los romanos no desarrollaron la teoria del derecho subjetivo. IUS significa derecho, pero no solo eso. Según como se la utilice en la sintaxis puede significar "de acuerdo al derecho". Iure,"para el derecho" iuri,"de derecho" iuris. "Alieni iuris" significa "jurídicamente dependiente". Fas: Es el conjunto de normas creadas por los Dioses las cuales son perfectas e inmutables y representan el Orden en el mundo de las divinidades. Se entiende que era lo permitido por la divinidad un derecho sagrado. La palabra FAS sirve para delimitar las conductas que son permitidas por los dioses. Su contraria seria NEFAS, que indica las cosas prohibidas. Principios o Preceptos del Derecho Romano (Ulpiano)

Los principios de esta corriente filosófica. Fueron los que informaron el texto célebre de Ulpiano, los preceptos del derecho son: a)

Vivir honestamente; b)

No dañar al otro; c)

Dar a cada uno lo suyo.

Se consideran jurídicos estos tres preceptos y que el Derecho contiene los tres preceptos citados del texto de Ulpiano, ya que las leyes sirven para garantizar y guardar las buenas costumbres; las leyes piden que se viva honestamente; prohíben perjudicar a otro en su persona o en sus bienes, lo que equivale a no dañarlo y además las leyes prescriben dar a cada uno lo suyo, lo que le corresponde Concepto de Justicia El término justicia viene de Iustitia, y el jurista Ulpiano la definió así: La justicia es la constante y perpetua voluntad de dar (conceder) a cada uno su derecho. Los derechos son vive honestamente, no hagas daño a nadie y da a cada uno lo suyo. Concepto de Aequitas El jurista romano Cicerón consideró a la equidad (aequitas) como fuente del Derecho. Esta fuente posibilitaría cambiar las normas legales existentes cuando han quedado superadas por las transformaciones ocurridas en la sociedad, para adecuarlas a las nuevas circunstancias. Derecho Público y Privado El derecho surge pues para crear ese orden posible e impedir la anarquía; diferencia del derecho objetivo y el derecho en sentido subjetivo. El derecho objetivo es un conjunto de normas de conductas que nos impone derechos y obligaciones jurídicas, mientras que el derecho subjetivo viene hacer la facultad que tiene toda persona de defender sus legítimos intereses. Derecho Público: es la rama que regula la actividad y organización de estado y de los entes políticos que lo componen (Estados, Municipios, Alcaldías etc.), en relación de estos con los ciudadanos (particulares).

Derecho Privado: Es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre los particulares entre sí o la de estos particulares con el estado. Derecho Natural: El derecho Natural es el dictado por la razón a los hombres, es el derecho teórico que algunos estiman inmutable. Derecho Civil: es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones más generales y cotidianas de la vida de las personas, considerando a las personas en cuanto tal, como sujeto de derecho, o como aquel que rige al hombre como tal, sin consideración de sus actividades peculiares; que regula sus relaciones con sus semejantes y con el Estado, cuando éste actúa en su carácter de simple persona jurídica El Sujeto de derecho consideraciones generales En Roma, son sujetos de derecho todas aquellas personas que pueden tener derechos y ejercerlos, es decir, los dotados de capacidad jurídica. La Capacidad Jurídica conlleva la existencia en el sujeto, de dos requisitos: Capacidad de Derecho o de Goce y Capacidad de Hecho o de Ejercicio. Se entiende por sujeto de derecho “la persona natural o jurídica que participa en una relación jurídica, ya sea como pretensor u obligado. Toda persona es sujeto de derecho en potencia, de modo que todo sujeto de derecho es necesariamente persona, pero no toda persona es sujeto de derecho, en tanto no participe en una relación jurídica actual que le confiera tal condiciones. La persona física requisitos para su existencia es el ser humano individual que reconoce la ley como titular de derechos y obligaciones. Clases de Capacidad

Capacidad de obrar. Es la ideonidad para realizar actos con efecto jurídico. Los actos pueden ser lícitos negocios jurídicos o ilícitos transgresiones jurídicas, infracción de obligaciones personales y de otras presentaciones, distinguiéndose entonces la capacidad de obrar en capacidad negocial o de imputación. Las Personas Jurídicas o Colectivas: Hasta el final de la época clásica esta capacidad le es atribuida tan sólo a las asociaciones de hombres organizadas para la consecución de fines duraderos de interés común e independiente de la voluntad y de los intereses de los miembros que las integran. En la edad postclásica y justinianea, con una mayor abstracción, se comenzó a reconocer la capacidad jurídica también a entidades patrimoniales destinadas a un fin específico. Con términos modernos las asociaciones de hombres se llaman corporaciones; y las entidades patrimoniales, fundaciones. . Persona Natural Cuando la persona natural, con personalidad jurídica reconocida por el Estado, actúa en el marco de una relación jurídica determinada, se convierte entonces en sujeto de derecho. LAS PERSONAS NATURAL Y JURÍDICAS: como carácter natural de persona física, el derecho le reconoce también otra característica, la de ser persona Jurídica, es decir, sujeto capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones. Dicha capacidad activa y pasiva constituye un concepto jurídico. Nacimiento de la personalidad jurídica: Las Personas Jurídicas nacen como consecuencia de un acto jurídico acto de constitución, según un sistema de mera existencia, o bien por el reconocimiento que de ellas hace una autoridad u órgano administrativo o por concesión.

Conclusiones

la Historia del Derecho concebida como una disciplina humanista que se configura sobre la base de la unión de la Historia con el Derecho, y lo necesario que resulta pensar sobre el oficio al que uno se dedica y averiguar también lo que otros han meditado al respecto. En este sentido es importante conocer el trabajo intelectual de los congéneres para poder entrar en el círculo de pensamiento y discusión de la propia disciplina y, a la vez, poder recoger esa sabiduría que otros con anterioridad y clarividencia ya han adelantado al respecto. La historia del Derecho romano, se destacó en gran parte por influir en diferentes factores, tales como la sociales, políticos, religiosos y económicos de ahí que podemos decir que al cotejar este con las leyes del nuestro país encontramos semejanzas, podemos deducir que esta ha sido heredadas o transmitidas del derecho romano, que es el pilar o inicio de muchas de las leyes.

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