Contrato De Arrendamiento Local Comercial

  • Uploaded by: Alonso Sarmiento Llamosas
  • 0
  • 0
  • June 2020
  • PDF

This document was uploaded by user and they confirmed that they have the permission to share it. If you are author or own the copyright of this book, please report to us by using this DMCA report form. Report DMCA


Overview

Download & View Contrato De Arrendamiento Local Comercial as PDF for free.

More details

  • Words: 3,190
  • Pages: 7
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL

Conste por el presente documento el Contrato de Arrendamiento de Inmueble que celebran de una parte, don XYZ , con Documento Nacional de Identidad Nº _________ con domicilio para estos efectos en Avenida ______________ distrito de _______________, provincia y departamento de _______, a quien en adelante se le denominará LA ARRENDADORA; y de la otra parte, OPQ , con Registro Único de Contribuyentes Nº ______, con domicilio en _____________ Nº ____, distrito de _____________, provincia y departamento de _____, debidamente representada por su Gerente don ______________ , identificado con Documento Nacional de Identidad Nº ________ facultado según poder inscrito en la Partida Electrónica Nº _________ del Registro de Personas Jurídicas de Lima, a quien en adelante se le denominará LA ARRENDATARIA, en los términos y condiciones siguientes: Primera: Antecedentes. LA ARRENDADORA es propietaria del Local ubicado en Calle _________________ Nº ________, provincia y departamento de __________, el mismo que se encuentra inscrito a su nombre en la Partida Electrónica Nº __________ del Registro de Propiedad Inmueble de ________. Dicho local comercial, cuenta con un área de __________ metros cuadrados aproximadamente en el primer piso, y cuenta con un servicio higiénico en buen estado, además con instalaciones de luz, agua y desagüe independientes; en adelante “el local”; según la descripción detallada que se acompaña por Anexo. Segunda: Objeto del contrato. 2.1 Por el presente acto, LA ARRENDADORA se obliga a ceder el uso del bien descrito en la cláusula primera a favor de LA ARRENDATARIA, a título de arrendamiento, para el desarrollo de las actividades comerciales que realice LA ARRENDATARIA. 2.2 Por su parte, LA ARRENDATARIA se obliga a pagar al Arrendador el monto de la renta pactada en la cláusula siguiente, en la forma y oportunidad convenidas. Tercera: Forma y oportunidad de pago. Adelanto y Garantía. 3.1 LA ARRENDATARIA pagará a LA ARRENDADORA por el arrendamiento materia del presente contrato, la merced conductiva mensual de US $ ____.00 (en letras Y 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA). 3.2 La merced conductiva pactada en la cláusula 3.1, se incrementará anualmente en 5% aplicado sobre la renta vigente en el año anterior. 3.3 El pago se efectuará dentro de los 10 (diez) primeros días de cada mes. 3.4 LA ARRENDATARIA cubrirá de su cargo y costo el impuesto a la renta que grava la merced conductiva por arrendamiento de bienes inmuebles; equivalente a la fecha al 12% de la renta percibida. Este importe deberá ser pagado junto con la renta mensual. 3.5 A la entrega del local y firma del acta de entrega, según lo indicado en la cláusula cuarta, LA ARRENDATARIA pagará a LA ARRENDADORA la cantidad de US $ _____.00 ( en letras y 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), correspondiente al pago adelantado de _____ meses del contrato.

http://alonsosarmiento.googlepages.com

1

3.6 Así mismo, LA ARRENDATARIA abonará a LA ARRENDADORA la cantidad de US $ ______.00 ( en letras Y 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) correspondiente al impuesto a la renta por los meses adelantados que LA ARRENDATARIA se ha obligado a cubrir conforme a la cláusula 3.5 del presente contrato. 3.7 De otro lado, en la misma oportunidad indicada en el numeral 3.5, LA ARRENDATARIA entregará la suma de US $ _____.00 (en letras Y 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) por concepto de garantía de cumplimiento de las obligaciones establecidas para LA ARRENDATARIA en el presente contrato. Dicha suma le será devuelta en la misma moneda y sin devengar intereses, al finalizar el contrato y una vez que el bien inmueble materia de arrendamiento sea totalmente desocupado por el Arrendatario y se encuentre disponible para LA ARRENDADORA. 3.8 Todas las sumas de dinero que deba abonar LA ARRENDATARIA LA ARRENDADORA podrán ser depositadas en la Cuenta Bancaria Nº ______________ del Banco ____________, que se encuentra a nombre LA ARRENDADORA, cuyos gastos bancarios o financieros que originen dichos depósitos serán asumidos por éste al ser titular de la cuenta. El comprobante de empoce deberá ser entregado a LA ARRENDADORA a fin de notificarle el pago efectuado. Cuarta: Plazo. 4.1 El plazo del arrendamiento es de __ (letras) años, de los cuales el 01 (primer) año será forzoso para ambas partes, y los __ (letras) años siguientes serán forzosos solamente para LA ARRENDADORA y voluntarios para LA ARRENDATARIA. 4.2 El inicio del plazo de duración del arrendamiento se computa desde la entrega del local a LA ARRENDATARIA.. 4.3 La entrega se llevará a cabo mediante Acta de Recepción del Inmueble, firmada por ambas partes, la misma que formará parte integrante del presente contrato. 4.4 El contrato concluirá el último día de cumplimiento del plazo fijado en la cláusula 4.1 Quinta: Resolución. Prórroga automática. 5.1 En el caso de que transcurriesen 30 (treinta) días calendarios después de la entrada en vigencia del contrato, sin que LA ARRENDADORA haya cumplido con entregar el local a LA ARRENDATARIA, ésta se reserva el derecho de dar por resuelto el presente contrato, sin responsabilidad alguna para LA ARRENDATARIA. 5.2 Este contrato se entenderá prorrogado automáticamente por un período igual si ninguna de las partes manifiesta a la otra su deseo de ponerle término mediante carta notarial, con una anticipación no menor de 60 (sesenta) días a la fecha en que se pretenda dar vencimiento a este contrato. 5.3 La prórroga del contrato implica y requiere la permanencia y cumplimiento de todas las demás cláusulas del contrato. 5.4 Una vez que se haya cumplido el primer año forzoso, Las partes convienen que LA ARRENDATARIA podrá resolver el presente contrato sin expresión de causa, antes del vencimiento del plazo voluntario pactado según lo establecido en el numeral 4.1., o antes del vencimiento del contrato prorrogado según el numeral 5.2., para lo cual deberá cursar aviso notarial al Arrendador con una anticipación no menor de 60 (sesenta) días calendario a la fecha en que se pretenda terminar

http://alonsosarmiento.googlepages.com

2

este contrato, en cuyo caso pagará a éste el monto equivalente a una mensualidad por concepto de lucro cesante. 5.5 Asimismo, se conviene que, si por cualquier causa ajena al Arrendatario, no puede obtener la Licencia Municipal o la Autorización de la Digemid o del Ministerio de Salud, requeridas para operar un establecimiento dedicado al giro de ____ en el inmueble arrendado; o en caso LA ARRENDADORA no cumpla con lo dispuesto en el numeral 9.1. de la cláusula novena de este documento; en cualquiera de estos casos, el presente contrato se resolverá de pleno derecho, sin responsabilidad para LA ARRENDATARIA, en cuyo caso LA ARRENDADORA procederá a devolver el monto del adelanto entregado por la Arrendataria, descontando la renta correspondiente a los meses en que ésta haya ocupado el local en mención. 5.6 Si la Arrendataria no ha pagado la renta del mes anterior y se vence otro mes y además quince días, La Arrendadora podrá resolver el presente contrato, bastando para ello una comunicación notarial a la Arrendataria, quien deberá desocupar inmediatamente el inmueble arrendado. 5.7 Comunicada la resolución del contrato por causal de falta de pago de la renta, LA ARRENDATARIA no desocupa el bien arrendado al ser notificado para que lo haga, según lo pactado en la cláusula 5.5; se continuará devengando la renta en el importe mensual fijado en la cláusula 3.1 y además una penalidad de US $ __.00 (en letras Y 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) por cada día, hasta que desocupe el bien arrendado a satisfacción de LA ARRENDADORA.. 5.8 Únicamente se considerará entregado el bien arrendado a satisfacción de LA ARRENDADORA, cuando éste se encuentre totalmente desocupado y libre para ser ocupada por LA ARRENDADORA, así como también se encuentren pagados al día, los recibos vencidos por concepto de impuestos y arbitrios municipales que sean de su cargo y servicios públicos relacionados al local. Sexta: Mejoras. 6.1 LA ARRENDADORA autoriza a LA ARRENDATARIA a realizar las remodelaciones (edificaciones y/o demoliciones) internas y externas del local arrendado y/o las mejoras que estime conveniente, para adecuarlo al rubro de farmacia bajo la imagen corporativa de LA ARRENDATARIA. 6.2 Una vez finalizado o resuelto el presente contrato, por cualquier causa; LA ARRENDADORA podrá optar entre beneficiarse con las remodelaciones y/o mejoras no removibles que LA ARRENDATARIA efectúe en el local, en cuyo caso dichas remodelaciones y/o mejoras quedarán a favor LA ARRENDADORA, sin costo o cargo alguno para éste; o DE LO CONTRARIO exigir la reposición del inmueble en idéntico estado al que tenía cuando fue entregado inicialmente en arrendamiento al Arrendatario. En éste último caso, únicamente se entenderá entregado el bien cuando LA ARRENDATARIA haya cumplido con esta obligación. 6.3 LA ARRENDADORA se obliga a otorgar a LA ARRENDATARIA, o a las personas que ésta le indique, las autorizaciones y poderes necesarios para que ésta tramite, por su cuenta y costo, ante los organismos públicos y privados que sean pertinentes, los permisos, autorizaciones o licencias necesarias para cumplir con la normativa legal, municipal, sanitaria o cualquier otra aplicable para la construcción y/o funcionamiento de su negocio comercial a instalar en el inmueble, poniendo a su disposición los documentos necesarios para este fin.

http://alonsosarmiento.googlepages.com

3

6.4 Las partes convienen que LA ARRENDATARIA deberá devolver el local arrendado en buen estado, salvo el desgaste causado por el uso normal del mismo. Séptima: Servicios públicos y tributos municipales. 7.1 Las instalaciones de agua, desagüe y alumbrado eléctrico, se encuentran en perfecto estado de uso. Sin perjuicio de ello, LA ARRENDATARIA puede acondicionar dichas instalaciones, para un mejor uso de los mismos. El pago por el consumo de dichos servicios, así como el servicio telefónico y los arbitrios municipales y serenazgo, si lo hubiere, serán de cargo de LA ARRENDATARIA. 7.2 El Impuesto al Patrimonio Predial será de cargo LA ARRENDADORA. Octava: Entrega y devolución de local. 8.1 LA ARRENDATARIA declara conocer y recibir a su entera satisfacción el inmueble, según Acta de Recepción de Inmueble, indicada en el numeral 4.2. del presente contrato. 8.2 Queda estipulado que, al vencimiento del contrato según lo indicado en la cláusula cuarta, LA ARRENDATARIA deberá devolver el local al Arrendador, en los términos y condiciones establecidos en la cláusula sexta. 8.3 En caso de incumplimiento en la entrega del local, en casos establecidos en este contrato; LA ARRENDATARIA, deberá abonar a LA ARRENDADORA, además de la renta fijada en la cláusula 3.1 del presente contrato; la cantidad de US $. __.00 (en letras Y 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) como penalidad por cada día de permanencia en el local; sin que esto signifique prórroga o extensión del plazo del arrendamiento y sin perjuicio de que se inicien en su contra las acciones judiciales que la ley establece para el caso. Novena: Autorizaciones. 9.1 LA ARRENDADORA otorga su expresa autorización a LA ARRENDATARIA para instalar en el local que se le arrienda, los letreros y/o anuncios publicitarios que identifiquen su actividad comercial, siendo de cargo y costo de ésta última los trámites municipales para la obtención de la licencia requerida. Asimismo, LA ARRENDADORA autoriza a LA ARRENDATARIA para la colocación de dichos letreros y/o anuncios, así como para el uso del retiro municipal si fuera el caso. 9.2 Los letreros o anuncios no podrán exceder los __ (en letras) centímetros de alto ni exceder el ancho del frontis del local arrendado; pudiendo colocarse hasta ___ (en letras) centímetros por debajo de la ventana del segundo piso del edificio. 9.3 LA ARRENDADORA autoriza expresamente por medio del presente contrato a LA ARRENDATARIA a ceder su posición contractual a cualquiera de las empresas vinculadas con ella o que hayan adquirido derechos de la misma. 9.4 LA ARRENDADORA otorga su expresa autorización a LA ARRENDATARIA, para que ésta negocie la cesión de uso de espacios o sub-arriendos dentro del local arrendado, a proveedores o asociados de LA ARRENDATARIA, para la promoción y venta de productos o servicios como cosméticos, perfumería, belleza, cajeros automáticos y otros. 9.5 Queda entendido que LA ARRENDADORA no tendrá relación alguna con el personal, usuarios o proveedores del Arrendatario, así como con los usuarios de espacios dentro del local arrendado, por lo que LA ARRENDATARIA se obliga a tener vigentes y en regla los contratos con el personal que le presta servicios así como el que presta servicios a los usuarios de espacios, asumiendo cualquier

http://alonsosarmiento.googlepages.com

4

responsabilidad laboral, tributaria, comercial o indemnización por daños al inmueble; que pudiera derivar de la cesión de los espacios antes mencionados, así como el derecho a percibir el íntegro de la renta pactada. Dichos cesionarios deberán pacta expresamente con LA ARRENDATARIA que hacen uso de los referidos espacios en calidad de cesionarios. 9.6 LA ARRENDATARIA se compromete a no darle al inmueble destino distinto al de local comercial, así como se obliga a no tener en el mismo materiales inflamables, explosivos ni animales, ni elementos que puedan deteriorar el inmueble o causar molestias al vecindario o atentar contra la tranquilidad de éstas, en cualquier forma y muy especialmente con actos reñidos con la moral. Décima: Exclusividad. Derecho de preferencia. (cláusula opcional) 10.1 Las partes convienen que el presente contrato tendrá carácter de exclusividad, en el sentido que, durante su vigencia, LA ARRENDADORA no podrá dar en arrendamiento, sub-arrendamiento, cesión de uso u otra modalidad, ningún inmueble de su propiedad o de su posesión que se llegare a encontrar dentro de un radio de __ (en letras) metros a la redonda del inmueble materia de este contrato, a ninguna otra persona natural o jurídica que desarrolle el giro de ________ , venta de artículos de _________ . 10.2 Si LA ARRENDADORA incumple con lo anterior, LA ARRENDATARIA notificará por escrito al Arrendador de dicho incumplimiento para que éste lo subsane dentro de los 60 (sesenta) días posteriores a la fecha de notificación; en caso de no subsanarse el incumplimiento antes mencionado, LA ARRENDADORA deberá pagar una penalidad a favor de LA ARRENDATARIA por el monto equivalente a 12 (doce) meses de renta, y además LA ARRENDATARIA no tendrá la obligación de pagar la renta hasta en tanto no se subsane a su entera satisfacción dicha situación; en el entendido que LA ARRENDADORA no podrá ni tendrá el derecho de reclamar a LA ARRENDATARIA el pago de las rentas que hubieren correspondido durante el período del incumplimiento. 10.3 LA ARRENDADORA se compromete a dar a LA ARRENDATARIA la primera opción para suscribir un nuevo Contrato de Arrendamiento sobre el inmueble materia del mismo, si es que el presente contrato no ha sido prorrogado conforme a la cláusula quinta. 10.4 Para el efecto, LA ARRENDADORA cursará con anticipación una carta notarial a LA ARRENDATARIA comunicándole la oferta de arrendamiento. Si dicha oferta no es aceptada en su integridad en el término de TREINTA días calendario de recepcionada la comunicación notarial, LA ARRENDADORA queda en libertad de arrendar el bien a terceros. 10.5 LA ARRENDADORA se obliga a dar LA ARRENDATARIA la primera opción de arrendamiento en caso de desocuparse algún local contiguo al local objeto del presente contrato, que también sea de su propiedad o posesión. Para el efecto, procederá en la misma forma señalada en la cláusula 10.4. 10.6 LA ARRENDADORA se obliga a que, en la eventualidad que venda, transfiera o grave con alguna garantía, bajo cualquier otra modalidad, el inmueble materia del presente contrato o sus derechos y acciones sobre el mismo, incluirán en el contrato respectivo una cláusula por la cual el adquiriente o acreedor hipotecario respetará la validez y vigencia del presente contrato, quedando sustituido desde el momento de su adquisición en todos los derechos y obligaciones de LA ARRENDADORA, lo cual deberá ser puesto en conocimiento de LA ARRENDATARIA mediante Carta con firmas legalizadas. Décimo Primera: Opción preferente de compra. (cláusula opcional)

http://alonsosarmiento.googlepages.com

5

11.1 Si durante la vigencia del presente contrato LA ARRENDADORA deseara vender el inmueble arrendado a terceros que no fuesen consanguíneos, afines o sociedades relacionadas con éste, LA ARRENDADORA deberá en primer lugar ofrecerlo a LA ARRENDATARIA, señalando el precio de venta, forma de pago y demás condiciones. Dicha oferta se efectuará por escrito, mediante carta notarial enviada al domicilio señalado por LA ARRENDATARIA en este documento, o a aquél que esta última le haya comunicado oportunamente y en forma escrita al Arrendador. 11.2 LA ARRENDATARIA dará respuesta escrita, mediante Carta Notarial, al domicilio señalado por LA ARRENDADORA en este instrumento, o a aquél que LA ARRENDADORA le haya comunicado oportunamente en forma escrita a LA ARRENDATARIA, dentro del plazo de 30 días calendario contado a partir del día siguiente de la fecha de recepción de la oferta LA ARRENDADORA. Si la respuesta fuera afirmativa, se entenderá convenida la compraventa y ésta se materializará en los términos señalados en la oferta, debiendo suscribirse la correspondiente escritura pública y demás documentos necesarios para el perfeccionamiento del contrato, así como pagarse el precio según los términos de la oferta. Si LA ARRENDATARIA no aceptara la oferta o no hubiera dado respuesta dentro del plazo convenido, LA ARRENDADORA podrá transferir el inmueble. 11.3 En el evento de que LA ARRENDADORA transfiera el inmueble, contraviniendo total o parcialmente la opción preferente de LA ARRENDATARIA o las restricciones para la transferencia a terceros pactadas anteriormente, LA ARRENDADORA incurrirá en una penalidad en beneficio de LA ARRENDATARIA por el perjuicio de su incumplimiento ascendente a doce (12) meses de renta. Décimo Segunda: Fallecimiento o Disolución. 12.1 El fallecimiento de LA ARRENDADORA o la disolución de la sociedad, no será causa de terminación, resolución o rescisión del Contrato de Arrendamiento, por lo que los derechos y obligaciones derivados del presente contrato se transmitirán a los legítimos sucesores o causahabientes que así lo justifiquen. 12.2 Para acreditar tal evento, bastaré en todo caso que los legítimos sucesores o causahabientes entreguen a LA ARRENDATARIA, una notificación de transmisión, acompañada de la copia certificada de la respetiva acta de defunción de LA ARRENDADORA, o del documento que acredite la disolución de la sociedad. Décimo Tercera: Competencia territorial. En el improbable caso que surgiera alguna discrepancia entre las partes derivada de la ejecución o interpretación del presente contrato, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los jueces de Lima, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera favorecerlos. Décimo Cuarta: Domicilio. 14.1 Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la ejecución de este contrato, ambas señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la introducción de este documento.

http://alonsosarmiento.googlepages.com

6

14.2 El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto a partir del siguiente de la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte, mediante documento escrito. Décimo Quinta: Escritura pública. Cualquiera de las partes podrá exigir a la otra el otorgamiento de Minuta y Escritura Pública del presente contrato y solicitar su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, en cuyo caso la parte que lo solicite correrá con los gastos notariales y regístrales pertinentes. Las partes suscriben el presente documento por duplicado, en señal de conformidad procediendo a legalizar sus firmas ante Notario Público, en la ciudad de _______, a los ____ días del mes de ________ de 200_.

LA ARRENDADORA

Arrendataria

Anexo MEMORIA DESCRIPTIVA

http://alonsosarmiento.googlepages.com

7

Related Documents


More Documents from ""

May 2020 6
May 2020 6
June 2020 11
La Justicia
April 2020 28