COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD El deber de confidencialidad a que está EL TRABAJADOR comprende, aún cuando no se limita, a las siguientes obligaciones: 1. El deber de confidencialidad es exigido a todo trabajador como parte de sus obligaciones establecidas en el artículo 9 del Texto Único Ordenado del la Ley de Productividad y Competitividad Laboral y la infracción a este deber se encuentra sancionada en el inciso d del artículo 25 de la mencionada norma legal. 2. En deber de confidencialidad obliga al trabajador a no comunicar, poner en conocimiento, divulgar o hacer accesible a otros, trabajadores o no de la empresa, asuntos que sean o hayan sido de su conocimiento voluntaria o involuntariamente por la empresa y que signifiquen datos protegidos o secretos empresariales; salvo autorización expresa del personal autorizado de la empresa. 3. El trabajador declara conocer que son datos protegidos, todos aquellos relacionados con la persona natural, tales como domicilio, teléfono domiciliario y personal, e‐mail personal, estado civil o situación marital, cargas familiares, edad, confesión religiosa, fecha de ingreso, estudios, remuneración, retenciones, afiliación pensionaria, sanciones, estímulos, renuncia, causales de despido; etc, que el trabajador haya confiado a la empresa o que ésta tenga registrado en su file personal. Dicha información únicamente será de manejo de la empresa en cuanto sea legalmente procedente. 4. El trabajador declara conocer que son secretos empresariales, entre otros, los relacionados a: estructura legal, organizacional y física de la empresa, información de personal, contratos laborales, contratos de servicios; información contable, tributaria y/o contractual; programas o softwares informáticos y tecnología, especializados; información desde y hacia empresas filiales, matrices, proveedores, clientes, etc; información técnica y/o comercial, costos y precios, información bancaria, datos de los proveedores o de los clientes de la empresa, datos relacionados a insumos, proceso de compra, sistemas de ventas, política de descuentos o créditos, exigencia de garantías; forma de transporte, distribución, producción, almacenaje, embalado, marcas de productos usadas en todos o algunos de los procesos; en relación a los productos comercializados y/o actividades de la empresa. Se encuentran incluidos toda información sobre estos aspectos, proporcionada por otras personas o empresas con la cuales se tenga contrato o vínculo de alguna naturaleza. 5. El trabajador declara conocer que la divulgación de información protegida, así como el uso no autorizado de la misma por parte del trabajador; trae como consecuencia un grave daño económico para la empresa y en consecuencia, la infracción a esta norma implica falta grave, sin perjuicio del derecho de la empresa a accionar de conformidad con el artículo 165º del Código Penal. 6. La obligación contenida en la presente cláusula, se mantiene aún después de disuelta la relación laboral con el trabajador, por un tiempo adicional de cinco años como mínimo en el caso de los secretos empresariales y en forma indefinida en el caso de los datos protegidos. 7. No se considera información protegida aquella que es de público conocimiento o que se puede obtener por medios distintos a la existencia de la relación laboral. 8. Es potestad de EL EMPLEADOR incluir el contenido de la presente cláusula, en el Reglamento Interno de la empresa. COMPROMISO SOBRE CONFLICTO DE INTERESES Se entiende por conflicto de intereses toda situación o evento en que los intereses personales, directos o indirectos, de EL TRABAJADOR tengan prioridad, sean similares o se encuentren en oposición con los de EL EMPLEADOR, ya sea que interfieran con los deberes que le competen a ella, o lo lleven a actuar en su desempeño por motivaciones diferentes al recto y real cumplimiento de sus responsabilidades. Para evitar dicha situación, EL TRABAJADOR se compromete a: 1. Comunicar por escrito a la empresa, sus relaciones pasadas o presentes de amistad, parentesco o de tipo comercial con proveedores, clientes, socios comerciales y competidores; en cuanto tenga conocimiento de tal hecho. 2. Rechazar cualquier tipo de honorario, comisión, remuneración, compensación, obsequio, dádiva, en dinero o en especie, de terceros, que pueda afectar sus actividades y/o decisiones
en relación a las operaciones de empresa. 3. No otorgar regalos, ofrecer obsequios o cualquier otro tipo de compensación a terceros; que puedan facilitar o perjudicar las relaciones de éstos con la empresa; salvo que tenga sustento razonable en razón de las actividades comerciales de la empresa. 4. No realizar actividades dentro o fuera de la empresa, para si o a favor de terceros; que impliquen competencia en algún grado con la empresa; en cualquier tiempo, mientras dure su relación con la empresa. 5. No dar a conocer o permitir que terceros tomen conocimiento de información de naturaleza industrial o comercial de la empresa; sin previa autorización escrita de sus representantes legales. Los numerales arriba mencionados deberán considerarse como un ejemplo ilustrativo y no como una descripción exhaustiva de las mismas. EL TRABAJADOR se compromete a actuar de acuerdo a las mismas. Para el efecto, en caso de presentarse un conflicto de intereses, según las situaciones arriba descritas u otras similares, EL TRABAJADOR cursará una carta simple a EL EMPLEADOR poniendo en su conocimiento el hecho.