Contrato De Arrendamiento Sra

  • November 2019
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Contrato de Arrendamiento En Santiago de Chile, a 3 de Marzo del 2007. Entre Don(ña) AMÉRICA VIRGINIA MERINO REYES, Cédula de Identidad número 6.116.322-0, Nacional, domiciliado(a) en Calle Camino Internacional 01810, Departamento 21, Comuna de Puente Alto, de la Ciudad de Santiago, en calidad de ARRENDADORA, y, Don RODRIGO ALFONSO ARANEDA ARAVENA, Cédula de Identidad número 10.668.815-K, Nacionalidad Chilena, de profesión/actividad Corredor de Propiedades, con domicilio comercial en Teatinos 371 Oficina 604, Comuna de Santiago, de la ciudad de Santiago, en calidad de ARRENDATARIO, se ha convenido el siguiente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, que consta de las siguientes cláusulas: ARRENDAMIENTO 1.- El arrendador entrega en arrendamiento a la parte arrendataria, quien acepta, para sí, la propiedad ubicada en Pasaje Santa Adriana número 1671 , Block J, Departamento número 12, Villa Alonso de Ercilla, Comuna de La Florida, de la Ciudad de Santiago, con el objeto de destinarlo a USO HABITACIONAL. CANON DE ARRENDAMIENTO 2.- El canon de arrendamiento será la suma de $ 90.000.- (noventa mil pesos) mensuales equivalentes a UF 4.89 , y deberá pagarse dentro de los primeros cinco días de cada mes. El canon se reajustará durante toda la vigencia del contrato, reajuste que se hará anual, en la misma proporción o porcentaje en que haya variado el Índice de Precios al Consumidor (IPC), determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o quien lo reemplace. PERÍODO DE ARRENDAMIENTO 3.- El arrendamiento empezará a regir el 3 de Marzo del 2007 y tendrá vigencia por el período de UN AÑO, renovable automáticamente por períodos iguales y sucesivos, salvo que una de las partes de aviso de término por escrito a lo menos con 30 días de anticipación al vencimiento de uno de los períodos pactados. Este aviso de término del contrato debe ser dirigido al domicilio del arrendador.

GASTOS COMUNES Y/O SERVICIOS ESPECIALES 4.- La parte arrendataria estará obligada a pagar los gastos comunes y/o servicios especiales que puedan corresponder al inmueble arrendado objeto de este contrato, pago que deberá efectuar también dentro de los primeros 5 días de cada mes en donde corresponda. Estará obligado además, a pagar con toda puntualidad y a quién corresponda, los consumos de luz, agua potable, de riego, extracción de basura, etc., que no fueron incluidos en el cobro de los gastos comunes o servicios especiales, si existieren. REAJUSTABILIDAD DE LAS OBLIGACIONES MOROSAS 5.- En el caso del no pago oportuno de la renta de arrendamiento y/o de los servicios especiales, dichos pagos deberán hacerse por el arrendatario reajustados en la misma proporción que hubiera variado el IPC. Además si hubiera gastos de cobranza judiciales o extrajudiciales, el arrendatario pagará dichos gastos sobre la suma reajustada (limitadas en el caso de cobro extrajudicial a un 10% de lo cobrado). PROHIBICIÓN AL ARRENDATARIO 6.- Queda prohibido al arrendatario SUBARRENDAR, CEDER o TRANSFERIR a cualquier título el presente Contrato de Arrendamiento. Asimismo hacer variaciones en la propiedad arrendada, causar molestias a los vecinos, introducir en la propiedad arrendada animales, materiales explosivos o de mal olor y destinar el inmueble a un objeto distinto del convenido. MANTENCIÓN DE INMUEBLE 7.- Se obliga al arrendatario a mantener en perfecto estado de conservación el inmueble arrendado, objeto de este contrato y en general a efectuar oportunamente y a su entero costo, todas las reparaciones adecuadas para la conservación y el buen funcionamiento de las instalaciones de la propiedad, como sanitarios, llaves de artefactos, desagües, instalaciones eléctricas, califont, vidrios, etc. Se obliga además a cuidar y mantener el jardín, a respetar el Reglamento de Copropiedad Inmobiliaria, si lo hubiera.

MEJORAS EN EL INMUEBLE 8.- La parte arrendadora NO tendrá obligación de efectuar mejoras en el inmueble, conviniéndose que las que haga el arrendatario quedarán a beneficio de la propiedad desde el momento mismo en que sean efectuadas, sin que el propietario deba pagar suma alguna por ellas, cualquiera sea su carácter, naturaleza o monto, excepto se pacte de otra forma y de mutuo acuerdo. CADUCIDAD DEL CONTRATO 9.- El solo retardo de dos meses consecutivos en el pago de la renta de arrendamiento, contado este plazo desde el diez de cada mes, dará derecho al arrendador a poner término inmediato al Contrato de Arrendamiento en la forma prescrita por la Ley. RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE 10.- El arrendatario se obliga a restituir el inmueble arrendado inmediatamente que termine este contrato, entrega que deberá hacerse mediante la desocupación total de la propiedad, poniéndola a disposición del arrendador o quien lo reemplace, entregándole las llaves. Además deberá entregar los recibos que acreditan el pago hasta el último día que ocupó el inmueble, de los gastos comunes o servicios especiales y de los consumos de energía eléctrica, gas, basura, etc., no incluido en dichos gastos o servicios. 11.- El arrendatario hace declaración jurada de que los muebles que mantendrá en la propiedad arrendada serán de su exclusivo uso y dominio, constituyendo sobre ellos prohibición de gravar y enajenar sin previo consentimiento del arrendador. ROBOS Y PERJUICIOS 12.- El arrendador NO responderá de manera alguna por los robos que puedan producirse, por incendios, inundaciones, filtraciones, rupturas de cañerías, desperfectos en el ascensor, etc.

OBLIGACIONES IMPUESTAS POR LA AUTORIDAD 13.- Serán de cargo del arrendatario los gastos que pueda demandar el incumplimiento de órdenes o disposiciones que en cualquier tiempo pueda impartir la autoridad ya sean en condiciones sanitarias, higiénicas o reglamentarias de la propiedad con relación al uso que se le da por el arrendatario. VISITA AL INMUELE 14.- El arrendatario se obliga a dar las facilidades necesarias para que el arrendador o quien lo represente puedan visitar el inmueble. Asimismo, en caso que se desee venderlo o arrendarlo nuevamente, el arrendatario se obliga a permitir su visita a lo menos tres días de cada semana, durante tres horas cada día, entre las 12 y 18 hrs. GARANTÍA DEL ARRIENDO 15.- A fin de garantizar la conservación de la propiedad y su restitución en el mismo estado en que la recibe, la devolución y conservación de las especies y artefactos, el pago de los perjuicios y deterioros que se causen en la propiedad arrendada, sus servicios e instalaciones y en general, para responder al fiel cumplimiento de las estipulaciones de este Contrato, la parte arrendataria hará entrega de una garantía al arrendador correspondiente a la suma de $ 90.000.(noventa mil pesos) durante el mes de Marzo presente, que éste se obliga a devolver reajustada de la misma forma y/o en los mismos porcentajes en que se reajuste la renta de arrendamiento dentro de los 40 días siguientes a la restitución de la propiedad mencionada, el valor efectivo de los deterioros y el valor de las cuentas pendientes de gastos comunes, energía eléctrica, gas, agua, etc. El arrendatario declara estar en conocimiento que la garantía quedará en poder del dueño, pago del inmueble arrendado. PROHIBICIÓN DE IMPUTAR LA GARANTÍA AL PAGO DE RENTAS 16.- El arrendatario no podrá en ningún caso imputar la garantía al pago de rentas insolutas ni el arriendo del último o últimos meses que permanezca en la propiedad.

DOMICILIO 17.- Para todos los efectos derivados de este Contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Santiago. SOLVENCIA 18.- La parte arrendataria declara expresamente contar con la renta necesaria para pagar el canon de arrendamiento pactado y sus reajustes. Por su parte el Arrendador declara que la propiedad objeto de este contrato goza de renta libre en conformidad a la Ley. DERECHO DE LLAVES 19.- Se deja constancia que el arrendatario no pagó al arrendador derecho de llaves ni otro de similar índole, por lo que, al vencimiento de presente contrato, las partes convienen que el arrendatario no podrá alegar derecho alguno ni pretender indemnización alguna. OPCIÓN DE COMPRAVENTA 20.- Se deja constancia que el arrendatario tendrá la opción preferente de compraventa, siendo el precio de $ 13.500.000 (trece millones quinientos mil pesos), precio que podrá alterarse de mutuo acuerdo según la forma y condiciones de compra, las cuales deberán ser informadas oportunamente a la propietaria actual o arrendadora. Este derecho podrá cederse única y exclusivamente a SILVINA LEONOR SOMBRA DE HOFFMANNBREUSTEDT, cónyuge, así como para LUCAS MANUEL JESÚS ARANEDA SOMBRA DE HOFFMANN, hijo. FORMA DE PAGO DEL ARRIENDO 21.- El arriendo se cancelará mensualmente de la siguiente forma : Pago y retiro en el domicilio arrendado sea por el propietario o por Carol Farías Merino, hija.

Aceptando en todas sus partes, suscriben

Rodrigo Araneda Aravena Arrendatario 10.668.815-K

América Merino Reyes Arrendador

6.116.322-0

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