Contrato De Arrendamiento De Local Comercial No.docx

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE APARTAMENTO RESIDENCIAL

Entre los suscritos: JAISSON JESUS LOBO CARDONA, hombre, mayor, vecino y residente en esta ciudad, identificado con la Cédula de ciudadanía No 1.065.620.134 expedida en Valledupar quien para efectos de este contrato se denominará el ''ARRENDADOR” por una parte y TRINIDAD ROCIO HERNANDEZ FLOREZ hombre, mayor, vecino y residente en esta ciudad, identificado con la Cédula de ciudadanía No 49610342 DE BECERRIL, teléfono 3173475771, residente en la calle 3 · 8ª – 52 barrio sato tomas quien para efectos de este contrato se denominará el "ARRENDATARIO", Hemos convenido en celebrar un CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE APARTAMENTO RESIDENCIAL, en adelante el "Contrato”, e! cual se rige por las siguientes cláusulas: PRIMERA. - OBJETO: Por medio del presente contrato, el ARRENDADOR entrega a título de arrendamiento al ARRENDATARIO el Siguiente bien inmueble: un APARTAMENTO RESIDENCIAL para uso doméstico ubicado en el Barrio Candelaria Norte de la ciudad Valledupar, Cuyas medidas y linderos son: LINDEROS INDIVIDUALES DEL APARTAMENTO RESIDECIAL A ARRENDAR: Dirección inmueble Ubicada en: CRA 23 6BIS 1 – 15 CANDELARIA NORTE SEGUNDA. — VIGENCIA: El presente contrato tiene un término inicial de UN AÑO (12) MESES contados a partir del VEINTISIETE (27) de febrero de 2019 y se podrá prorrogar por el mismo plazo de común acuerdo entre las partes. TERCERA. – CANON DE ARRENDAMIENTO: El precio mensual del arrendamiento será la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($650.000), que el ARRENDATARIO se obliga a pagar por anticipado al ARRENOADOR o a su orden, a los (27) días de cada mes, mas ciento cincuenta mil de servicios públicos, y seiscientos cincuenta mil pesos de depósito dando un monto de ($1`300.000) Como inicial del arrendamiento. En las oficinas del ARRENDADOR ubicadas en la Carrera 23 No. 6 Bis 1-15, durante el tiempo de ejecución del contrato. La mera tolerancia de EL ARRENDADOR en aceptar el pago del precio con posterioridad a los cinco días citados no se entenderá como ánimo de modificar esta cláusula. La modificación del canon de arrendamiento, en caso de que se opere, no se mirará en ningún caso como novación del presente contrato, el ARRENDATARIO renuncia expresamente a ser requeridos privada o judicialmente en el caso de mora en el pago de los arrendamientos en la fecha pactada en esta cláusula. PARÁGRAFO PRIMERO: En el evento en que el ARRENDATARIO incumpliere con la obligación contractual de cancelar el canon el veintisiete (27) día de cada mes, esto facultara al ARRENDADOR para cobrar intereses proporcionalmente a los días de retardo. CUARTA. - REAJUSTE DEL CANON: Los contratantes convienen expresamente en reajustar el canon de arrendamiento cada doce (12) meses, sobre el último precio pagado, de acuerdo al INDICE DE PRECIOS Al CONSUMIDOR decretado por el DAÑE, mas Quince (15) Puntos, y así sucesivamente hasta la terminación del contrato. QUINTA. - ENTREGA: El ARRENDATARIO declara haber recibido DEL APARTAMENTO COMERCIAL objeto del Presente contrato de arrendamiento a su satisfacción en el estado que puntualiza e! inventarío que por separado se firma en la fecha y hora y se considera parte integrante de este contrato, denominado Anexo No Ninguna mejora podrá ser hecha sin autorización escrita del ARRENDADOR, en común acuerdo ARRENDATARIO y ARRENDADOR decidieron que las mejoras hechas por el ARRENDATARIO excepto las encontradas podrán ser retiradas por el ARRENDADOR y en el momento de dejar el inmueble accederá inmediatamente a devolverlo en el! mismo buen estado que lo recibió salvo el deterioro natural, las mejoras hechas después de realizado el contrato serán del ARRENDADOR y no habrá lugar al reconocimiento del precio, costo o indemnización alguna por parte del ARRENDATARIO. SEXTA- REPARACIONES los danos que se ocasionen a la mejora por el ARRENDATARIO, por responsabilidad suya o de sus dependientes, serán reparados y cubiertas

sus costos de reparación en su totalidad por el ARRENDATARIO. Igualmente, el ARRENDATARIO se obliga a cumplir con las obligaciones previstas en los artículos 518 al 524 del Código de Comercio. SEPTIMA - SERVICIOS PÚBLICOS: Los servidos que presten las Empresas de Acueducto, Aseo y Alcantarillado, al igual que los servicios de energía Eléctrica, Telefonía y Gas, serán por cuenta del ARRENDATARIO, para lo cual el ARRENDADOR dará su permiso, para el trámite e instalación de los mismos. Se obliga el ARRENDATARIO a la conservación y reparación de las instalaciones de los servidos citados y a respetar los reglamentos de las empresas de servicios respectivas sin que EL ARRENDADOR asuma responsabilidad por las defiendas en la prestación de tales servicios. EL ARRENDADOR costeara con los gastos de matrículas de tales servicios. El ARRENDATARIO pagará oportuna y totalmente los servidos públicos de los Inmuebles desde la fecha en que comience et arrendamiento hasta la restitución de tos Inmuebles. El incumplimiento del ARRENDATARIO en el pago oportuno de los servicios públicos de los Inmuebles se tendrá como incumplimiento del Contrato y el ARRENDATARIO deberá cancelar de manera incondicional e irrevocable al ARRENDADOR las sumas que por este concepto haya tenido que pagar el ARRENDADOR, pago que deberá hacerse de manera inmediata por et ARRENDATARIO contra la presentación de las facturas correspondientes por parte del ARRENDADOR. PARÁGRAFO PRIMERO: El ARRENDATARIO reconoce que el ARRENDADOR en ningún caso y bajo ninguna circunstancia es responsable por la interrupción o deficiencia en la prestación de cualquiera de los servicios públicos de los Inmuebles. En caso de la prestación deficiente o suspensión de cualquiera de los servicios públicos de los Inmuebles, et ARRENDATARIO reclamará de manera directa a las empresas prestadoras del servicio y no al ARRENDADOR. PARÁGRAFO SEGUNDO: Se deja constancia que los inmuebles materia de este contrato se entrega sin línea(s) telefónica(s). OCTAVA - DESTINACIÓN: El ARRENDATARIO, durante la vigencia del Contrato, destinará los Inmuebles única y exclusivamente para diseño y publicidad y en general para el desarrollo de su objeto social. En ningún caso el ARRENDATARIO podrá subarrendar o ceder en todo o en parte este arrendamiento, so pena de que el ARRENDADOR pueda dar por terminado válidamente el Contrato en forma inmediata, sin lugar a indemnización alguna en favor del ARRENDATARIO y podrá exigir la devolución de los Inmuebles sin necesidad de ningún tipo de requerimiento previo por parte del ARRENDADOR. Igualmente, el ARRENDATARIO se abstendrá de guardar o permitir que dentro de los Inmuebles se guarden domésticos y/o elementos Inflamables, tóxicos, insalubres, explosivos o dañosos para la conservación, higiene, seguridad y estética de los inmuebles y en general de sus ocupantes permanentes o transitorios, PARÁGRAFO PRIMERO: El ARRENDADOR declara expresa y terminantemente prohibida la destinación de los inmuebles a los fines contemplados en el literal b) del parágrafo del Artículo 34 de la Ley 30 de 1986 y en consecuencia el ARRENDATARIO se obliga a no usar, los inmuebles para el ocultamiento de personas, depósito de armas o explosivos y dinero de tos grupos terroristas. No destinará los inmuebles para la elaboración, almacenamiento o venta de sustancias alucinógenas tales como marihuana, cocaína, y similares. El ARRENDATARIO faculta al ARRENDADOR para que, directamente o a través de sus funcionarlos debidamente autorizados por escrito, visiten los Inmuebles para verificar el cumplimiento de las obligaciones del ARRENDATARIO. NOVENA, RESTITUCIÓN: Vencido el periodo inicial o la última prórroga del Contrato, el ARRENDATARIO restituirá los Inmuebles al ARRENDADOR en las mismas buenas condiciones en que lo recibió del ARRENDADOR, salvo el deterioro natural causado por el uso legítimo, entregará a! ARRENDADOR los ejemplares originales de las facturas de cobro por concepto de servicios públicos de los inmuebles correspondientes a los últimos tres (3) meses, debidamente canceladas por el ARRENDATARIO, bajo el entendido que hará entrega de dichas facturas en el domicilio del ARRENDADOR, con una antelación de dos (2) días hábiles a la fecha fijada para la: 'restitución material de los inmuebles al ARRENDADOR. PARÁGRAFO PRIMERO: No obstante lo anterior, el ARRENDADOR podrá negarse a recibir los Inmuebles, cuando a su juicio existan obligaciones pendientes a cargo del ARRENDATARIO que no hayan sido Satisfechas en forma debida, caso en el cual se seguirá causando el canon de arrendamiento hasta que el ARRENDATARIO cumpla con lo que le corresponde. PARÁGRAFO SEGUNDO: La responsabilidad del ARRENDATARIO subsistirá aún después de restituido los Inmuebles,

mientras el ARRENDADOR no haya entregado el paz y salvo correspondiente por escrito al ARRENDATARIO. PARAGRAFO TERCERO: al restituir los inmuebles el ARRENDATARIO se rehúsa a reclamar primas formada por concepto del uso de los inmuebles. El ARRENDATARIO declara expresamente que ni el ARRENDADORA y/o propietario del inmueble, han recibido cantidad de dinero alguna por conceptos de prima comercial o "Good Will" en relación con este local; ni el ARRENDATARIO se obligan a pagar suma alguna por los conceptos antes enunciados. Por tanto, en el evento de desocupación voluntaria del ARRENDATARIO o Restitución a solicitud del propietario, arrendador o cesionario, haya o no proceso judicial, no podrán exigir a ellos, ninguna suma o contraprestación por este concepto. DECIMA - RENUNCIA: El ARRENDATARIO declara que no ha tenido ni tiene posesión de los Inmuebles, y que renuncia en beneficio del ARRENDADOR, a todo requerimiento para constituirlo en mora en el cumplimiento de las obligaciones a su cargo derivadas de este Contrato. DÉCIMA PRIMERA CESIÓN: El ARRENDATARIO faculta al ARRENDADOR a ceder total o parcialmente este Contrato y declara al cedente del Contrato, es decir al ARRENDADOR, libre de cualquier responsabilidad como consecuencia de la cesión que haga de este Contrato. Podrá el ARRENDADOR en cualquier tiempo transferir sus derechos como ARRENDADOR, a un tercero obligándose el ARRENDATARIO a cumplir sus obligaciones con el cesionario desde la fecha en que tal acto se le comunique por carta certificada o notifique judicialmente. En caso de venta de los inmuebles en mención el ARRENDATARIO tendrá la Primera opción de Compra. PARÁGRAFO PRIMERO: La cesión de este contrato como consecuencia de la enajenación del establecimiento de comercio, implica para el ARRENDATARIO el cumplimiento de los requisitos exigidos por los artículos 528 a 530 inclusive del Código de Comercio. La calificación de Ia_solvencia del ARRENDATARIO CESIONARIO será hecha por el ARRENDADOR. Los gastos correspondientes serán a cargo del ARRENDATARIO. Si los adquirientes del establecimiento comercial se niegan a suscribir un nuevo documento de arrendamiento en las condiciones dichas, podrá el ARRENDADOR solicitar la restitución judicial de los inmuebles simultáneamente con las sanciones previstas en los precitados artículos a que hace mención esta cláusula. DECIMA SEGUNDA.- La mora en la entrega de los inmuebles cuando el ARRENDATARIO este obligado a entregarlo de acuerdo con el Código de Comercio, y el presente contrato, la destinación de los inmuebles para fines reñidos con la moral, las buenas costumbres, la higiene o el previsto en la cláusula Octava o la violación de cualquiera de las demás obligaciones que la ley y este contrato imponen al ARRENDATARIO, dará derecho al ARRENDADOR para exigir la restitución judicial de los inmuebles, sin necesidad de requerir al ARRENDATARIO privada o judicialmente. En el evento anterior, el ARRENDATARIO pagará al ARRENDADOR a título de cláusula penal una suma igual al triple de la mensualidad vigente del arrendamiento, la cual será exigible ejecutiva mente. DÉCIMA TERCERA - INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento del ARRENDATARIO a cualquiera de sus obligaciones legales o contractuales faculta al ARRENDADOR para ejercer las siguientes acciones, simultáneamente o en el orden que él elija: a) Declarar terminado este Contrato y reclamar la devolución de los Inmuebles judicial y/o extrajudicialmente b) Exigir y perseguir a través de cualquier medio, judicial o extrajudicialmente, al ARRENDATARIO y/o COARRENDATARIOS el monto de los perjuicios resultantes del incumplimiento, así como de la multa por incumplimiento pactada en este Contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: Son causales de terminación del Contrato en forma unilateral por el ARRENDADOR las previstas en este contrato y en el Código de Comercio, y por parte del ARRENDATARIO las consagradas en la misma Ley. No obstante lo anterior, las Partes en cualquier tiempo y de común acuerdo podrán dar por terminado el presente Contrato. DÉCIMA CUARTA - MÉRITO EJECUTIVO: El ARRENDATARIO declara de manera expresa que reconoce y acepta que este Contrato presta mérito ejecutivo para exigir del ARRENDATARIO y a favor del ARRENDADOR el pago de los cánones de arrendamiento causados y no pagados por el ARRENDATARIO, las multas y sanciones que se causen por el incumplimiento del ARRENDATARIO de cualquiera de las obligaciones a su cargo en virtud de la ley o de este Contrato, las sumas causadas y no pagadas por el ARRENDATARIO por concepto de servicios públicos de los Inmuebles y cualquier otra suma de dinero que por cualquier concepto deba ser pagada por el ARRENDATARIO; para lo cual bastará la sola afirmación de incumplimiento del ARRENDATARIO hecha por el ARRENDADOR, afirmación que

solo podrá ser desvirtuada por el ARRENDATARIO con la presentación de los respectivos recibos de pago. PARÁGRAFO PRIMERO: Las Partes acuerdan que cualquier copia autenticada ante Notario de este Contrato tendrá mismo valor que el original para efectos judiciales y extrajudiciales. DÉCIMA QUINTA - COSTOS: Cualquier costo que se cause con ocasión de la celebración o prorroga de este Contrato, será asumido en su integridad por el ARRENDATARIO. DÉCIMA SEXTA - PREAVISO: El ARRENDADOR podrá dar por terminado el presente Contrato durante cualquiera de sus prorrogas, mediante preaviso dado al ARRENDATARIO con seis (6) meses de anticipación y el pago de la indemnización que para el efecto prevé la ley. Igualmente, el ARRENDATARIO podrá dar por terminado este Contrato durante el término inicial o el de sus prorrogas previo aviso escrito al ARRENDADOR, con un plazo no menor de seis (5) meses y el pago de los meses que falten para terminar el contrato, Cumplidas estas condiciones el ARRENDADOR estará obligado a recibir los inmuebles. DÉCIMA SEPTIMA- CLÁUSULA PENAL: En el evento de incumplimiento cualquiera de las Partes a las obligaciones a su cargo contenidas en la ley o en este Contrato, la parte incumplida deberá pagar a la otra parte una suma equivalente a tres (3) cánones de arrendamiento vigentes en la fecha del incumplimiento, a título de pena. En el evento que los perjuicios ocasionados por la parte incumplida, excedan el valor de la suma aquí prevista como pena, la parte incumplida deberá pagar a la otra parte la diferencia entre el valor total de los perjuicios y el valor de la pena prevista en esta Cláusula. DÉCIMA OCTAVA-AUTORIZACIÓN: El ARRENDATARIO autoriza expresa e irrevocablemente al ARRENDADOR a consultar información del ARRENDATARIO que obre en las bases de datos de información del comportamiento financiero y crediticio o centrales de riesgo que existan en el país, así como a reportar a dichas bases de datos cualquier incumplimiento del ARRENDATARIO a este Contrato. DÉCIMA NOVENA - El ARRENDATARIO manifiesta que habiendo indagado sobre el uso del suelo permitido en los inmuebles a que se refiere este contrato, ante las autoridades respectivas (Planeación Municipal, Secretaria de Gobierno y demás entidades reguladoras del caso), se está de acuerdo con la actividad a desarrollar en los inmuebles, por lo cual se solicitó el arriendo. VIGÉSIMA. - ABANDONO: El ARRENDATARIO autoriza de manera expresa e irrevocable al ARRENDADOR para ingresar a los Inmuebles y recuperar su tenencia, con el solo requisito de la presencia de dos (2) testigos, en procura de evitar el deterioro o desmantelamiento de los Inmuebles, en el evento que por cualquier causa o circunstancia los Inmuebles permanezcan abandonados o deshabitados por el término de dos (2) meses o más y que la exposición al riesgo sea tal que amenace la integridad física del bien o la seguridad del vecindario. VIGÉSIMA PRIMERA - Podrá el ARRENDADOR llenar los espacios en blanco que hayan dejado en el presente documento, en especial los linderos de los inmuebles. VIGÉSIMA SEGUNDA. - COMPROMISORlA: Toda diferencia que surja entre las partes en la celebración, interpretación, ejecución, terminación y liquidación del presente contrato directa o indirectamente relacionado con el mismo, se deberá someter a una audiencia de conciliación ante el Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de Valledupar o la entidad que haga sus veces, la cual podrá ser solicitada por cualquiera de las partes. Si dentro del término de sesenta días, contados a partir de la solicitud de audiencia, no hay acuerdo entre las partes, el asunto deberá ser sometido a un Tribunal de Arbitramento que decidirá en derecho de conformidad con las leyes colombianas en un plazo no mayor a tres (3) meses, contado a partir de la primera audiencia de trámite. El tribunal podrá ser conformado por un árbitro escogido porla Sala de Conciliación de la Cámara de Comercio de Valledupar, con la aprobación de las partes, o a falta de aprobación por el director del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Valledupar. Los gastos que ocasione el juicio arbitral serán por cuenta de la parte vencida. VIGÉSIMA TERCERA.-DIRECCIONES PARA NOTIFICACIONES JUDICIALES: Del ARRENDADOR, el sitio de pago de los cánones de arrendamiento, es decir en la Carrera 23 # 6bis 1-15 y el ARRENDATARIO: En la ciudad de Valledupar. Para constancia el presente Contrato es suscrito en la ciudad de Valledupar el día (27) de Febrero de 2019, en dos (2) ejemplares de igual valor, cada uno de ellos con destino a cada una de las Partes.

El ARRENDADOR

El ARRENDATARIO

JAISSON JESUS LOBO CARDONA C.C. No 1.065.620.134 expedida en Valledupar

TRINIDAD ROCIO HERNANDES F C.C. No 49610342 DE BECERRIL,

ANEXO No. 1 INVENTARIO CONTRATO DE ARRENDAMIENTO No: 1 Fecha de Contrato: (27) de febrero de 2019 ARRENDADOR JAISSON JESUS LOBO CARDONA ARRENDATARIO: TRINIDAD ROCIO HERNANDEZ FLOREZ OBJETO

CANTIDAD

ESTADO

INODORO

1

BUENO

LAVAMANOS

1

BUENO

COCINA

1

BUENO

LAVAPLATO

1

BUENO

ESTUFA

1

BUENO

TOMAS

BUENO

ROSETAS

BUENO

INTERRUPTORES

BUENO

PISOS

BUENO

PAREDES

BUENO

PINTURA:

BUENO

CLOSET

BUENO

SERVICIOS Y COSAS ADICIONALES

Recibo de luz

Nota: los servidos públicos ellos se encargan de cancelarlos directamente a las empresas correspondientes. EL INMUEBLE LO RECIBIMOS HOY DE ACUERDO CON EL PRESENTE INVENTARÍO COMPROMETIÉNDONOS A DEVOLVERLO EN EL MISNMO ESTADO. PARA CONSTANCIA FIRMAMOS EL PRESENTE DOCUMENTO, JUNTO CON EL ARRENDADOR, EN DOS EJEMPLARES:

El ARRENDADOR

El ARRENDATARIO

JAISSON JESUS LOBO CARDONA

TRINIDAD ROCIO HERNANDES F.

C.C. No 1.065.620.134 expedida en V/PAR

C.C. No 49610342 DE BECERRIL,

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