Alonso Sarmiento Llamosas, abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, egresado en 1979 y miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Lima desde 1980; Asesor Legal del Grupo La República S.A., editora de los diarios "La República", "El Popular" y "Líbero" y la revista "El Gráfico - Perú" de Lima, Perú.[1] Ley & Orden, es el titulo de una publicacion mensual que inicie en el anno 1993 y que se distribuia en Lima, habiendo sido publicados extractos de la misma en el diario oficial El Peruano de Lima, Peru, de esa epoca. Contenia una seccion de opinion, textos seleccionados de teoricos de nuestro tiempo y extractos de normas legales de actualidad, debidamente explicados con sencillez y concision. Transcribo ahora la seccion de opinion de dicha publicacion, para empezar nuevamente con dicho esfuerzo personal en beneficio de la colectividad. Ley & Orden Febrero 1993. "Los que integramos una familia, vecindario, ciudad y país, experimentamos en todas nuestras actividades, una necesidad latente de que la ley se cumpla y que reine el orden. Esto tiene mucho que ver con la práctica de la justicia. De un lado, la determinación de cada uno de proceder en forma justa y exigir comportamientos justos, y, de otro lado, la capacidad de la autoridad, a cualquier nivel, de dar soluciones justas a una situación concreta que se somete a su juicio. ¿Y que es lo justo? A través de la historia, cada grupo humano ha establecido, por imposición vertical o por consenso, su idea de lo justo; transformando su significado según las fuerzas y tendencias predominantes en la época. En este sentido, la justicia que uno goza (o sufre), es la plasmada en las leyes vigentes, y entre estas, en las leyes que realmente se cumplen. Es función de los que hacen las leyes, procurar que estas reflejen el ideal de justicia latente, o en todo caso proponer un nuevo modelo que si se pueda cumplir." "Cuando en la vida diaria se habla de la necesidad de poner orden, se tiende a deducir que debe haber un recorte a tanta libertad que ha llevado al caos. Sin embargo, al parecer es todo lo contrario. No hay libertad que se pueda ejercer en el caos. Allí únicamente sobrevive el más fuerte e impone sus condiciones mediante la violencia. La fuerza puede mantener el statu quo pero no el orden. Es el cumplimiento de la ley, como ordenamiento racional, para el bien común, promulgada por el legítimo gobernante, lo que hace posible la vigencia del orden." "Hay una fuerza muy poderosa que actúa en forma diversa; pero que tiene un solo objetivo: someter. Esa fuerza es el temor. Podría pensarse justificadamente que la ley y el orden deben imponerse mediante el temor. Sin embargo hay otro aspecto que es importante, cual es, que los ciudadanos honrados no temen a la ley, la respetan. Las personas, por lo general, desean actuar de acuerdo a ley; pero tropiezan con normas intrincadas, mal hechas y
complacientes para hacer trampa. Habría que hacer leyes hermosas, con una redacción diáfana, un propósito específico, un fin acorde con el bien común; de tal manera que el ciudadano ansíe cumplirlas y no tengan que ser impuestas por el temor o caigan en desuso por imprácticas." "Generalmente se piensa que el Derecho (entendiéndose como conjunto de normas, como conducta deseable y como facultad para exigir u omitir algo) es asunto de abogados. No creo que deba ser así. A los abogados nos encanta elitizar nuestra labor y la arropamos con posturas y lenguaje singulares. Al final, únicamente nos entiende y soporta otro abogado. Quizá, el merito de los mas ilustrados en cualquier rama del conocimiento, sea demostrar que saben, haciéndose entender. La discusión académica es esencial y encuentra su lugar en la universidad y en los foros especializados, donde todas las ideas son materia de estudio, reflexión e investigación; pero el afán del Derecho, debe estar mas al alcance del común de los mortales, para que así lo sienta suyo y lo ejerza con libertad." "Cuando era estudiante de secundaria y participe en el censo nacional de aquella época, me toco censar en una zona tugurizada, piso de tierra, sin baño, ni dormitorios, tampoco agua o desagüe, familias dispersas, etc. En todo mi candor les hacia una a una las preguntas que aparecían en la hoja censal: ¿tiene piso de parquet, loseta o vinílicos? ¿Cuantos baños tiene la casa? ¿Cuantos dormitorios? ¿Tiene teléfono? ¿En que trabaja el jefe de la casa? Y demás, que a simple vista no existían. Por supuesto, la falla era mía. Algo parecido ocurre con aquellas leyes que se elaboran recurriendo principalmente a experiencias legislativas o doctrinarias de otros países, trasladando otras necesidades, levantando un andamiaje admirable, a tal punto que sirve de ejemplo a su vez a otros países. Resultado, la ley es fabulosa, pero no casa con la realidad, no se puede cumplir; como las preguntas que yo hacia en aquel censo, suenan a burla." Junio 2002 La Justicia.En mi opinion, la administracion de justicia en el Peru ha sido y es una constante preocupacion de los ciudadanos. La percepcion de la justicia es diferente para cada individuo asi como para cada sector de la poblacion. Por ejemplo la idea de justicia de un residente de la zona de la Planicie en La Molina (de personas muy adineradas), difiere de la necesidad de justicia de un poblador de la zona de los cerros de ventanilla (de familias extremadamente pobres), no obstante que ambos ciudadanos cuentan con basicamente los mismos derechos reconocidos en la Constitucion y habitan las faldas de los cerros. En el primer caso, el residente de La Planicie entiende la justicia como la defensa de su propiedad y de su derecho a seguir adquiriendo mas propiedad, como una condicion natural e indiscutible. En el segundo caso, el poblador de los cerros de Ventanilla, entiende la justicia como la posibilidad de continuar existiendo. Puede parecer esta presentacion demasiado esquematica; sin embargo, no hay forma de cuestionarla; por cuanto responde a una fotografia de la realidad. Mientras que la elaboracion y la redaccion de las normas que rigen las actividades y la existencia de los ciudadanos, continue a cargo de los residentes de La Planicie o sus empleados, dichas
normas unicamente responderan a esos intereses. Aqui no seria etico hacer un juicio de valor acerca de si dicha situacion es correcta o no; porque la estructura de poder es la que determina la forma de gobierno y el ejercicio del derecho. Y en este momento de la historia, esa es la realidad escogida y mantenida por la totalidad de los ciudadanos. Hay los que proponen la misma concepcion de la realidad, pero al reves, es decir, destruir la propiedad (el concepto de propiedad se entiende) y darle un impulso colectivo a la subsistencia (subsistir en mejores condiciones de vida). De otro lado, el cristianismo actual y presente representado por una de sus Iglesias ( la Catolica), propone en los hechos (ya que no se desprende ni tiene la intencion de desprenderse de sus bienes materiales), propone, repito, que todo siga igual, pero que la distribucion alcance a los mas necesitados, de tal manera que no desaparezcan en la indigencia. Estas concepciones de lo que debe ser o de lo que es existir en el mundo, determinan en la sociedad el ejercicio de lo que se entiende por justicia. Ya se ha señalado que la justicia es la de los vencedores. De esa manera se aplica en los hechos la idea de la justicia. Partiendo de esa idea, podemos comprender de que forma se puede desarrollar una idea de justicia que efectivamente alcance a la mayoria de ciudadanos. Si entendemos que la justicia es solo la manera en que la rueda siga girando (la subsistencia), entonces debemos colegir que todo aquello que impide u obstaculiza ese proceso, contraviene un estado de justicia. Dejando de lado todas las concepciones idealistas y maniqueas de la sociedad. Solo queda aquello que impide que desaparezcamos como realidad. Los pueblos que han entendido esto, han llegado a prosperar y supervivir. De todas las constituciones que se ha dado el Estado Peruano, (y digo el Estado y no el pueblo; por cuanto el pueblo no se ha dado constitucion alguna), no hay una que haya entendido este concepto tan sencillo. De alli que se han preocupado por reunir a la elite de los abogados para que desarrollen conceptos juridicos y elaboren normas para regir un Estado de iguales, donde nadie es igual. ¿Como podria aplicarse el principio de voto universal y secreto a cuatro o cinco millones de ciudadanos que viven en la pobreza extrema y cuyo unico objetivo en la vida es poder remontar el dia presente?. De hecho es dificil. Seria arcaico suprimir ese derecho; pero es mas arcaico suponer que en dicho proceso se esta ejerciendo algun principio democratico o algun principio de justicia. Es el mero reflejo del voto influenciado por la propaganda. A todo esto, que se puede hacer. Democratizar. Es decir, permitir que cada ciudadano pueda ejercer algun tipo de poder, con fuerza suficiente para que solo o en conjunto, pueda influenciar en la realidad, de acuerdo a su interes. En el campo de la administracion de justicia, la justicia no puede ser ciega. Debe ser democratica. Esto que puede sonar a herejia, considero que es la piedra fundamental de cualquier concepcion de justicia. Lo justo es aquello que, de acuerdo a las fuerzas de poder aplicadas, resulta aceptable. Lo demas es ilusion. En tal sentido, soy de la opinion que en la nueva Constitucion que se elabore en el Peru, debe eliminarse todo lo relacionado al Poder Judicial y elaborarse una nueva concepcion de la administracion de justicia. Opino que debe darse enfasis fundamental en la justicia mediante jurados, en la justicia de los jueces particulares o privados (elegidos por las partes a su libre criterio), la justicia mediante consejos elegidos por voto popular (que es distinto a decir justicia popular), reducir el volumen de la Corte Suprema a fin de que unicamente emita opinion sobre lo que considera una solucion justa al conflicto (a la
manera como lo hacen los tribunales constitucionales o de control de la constitucion), de tal manera que cualquier otra solucion dada por los elementos de la administracion de justicia, sea reprobada socialmente, salvo que exprese debidamente a que se debe su discordancia y no (como ocurre ahora) apelen a caprichosas elucubraciones alambicadas y retorcidas para justificar aquello que es reprobable. Todos los jueces, de todas las instancias, civiles, laborales, tributarios, penales o militares, deben ser elegidos por voto directo, de tal manera que sus fallos respondan al sentir de sus electores y no a lo que caprichosamente pretende tal o cual. Por ultimo, debe asegurarse el acceso a tribunales arbitrales. En lo que se refiere a la defensa, los abogados, tan abundantes, son un factor decisivo en la administracion de justicia; pero no serviran de nada si siguen estudiando en las universidades actuales que solo los preparan para entender el derecho como un medio de vida y no como una profesion (lat. Professione, f. Accion de profesar. Efecto de profesar). La justicia no esta en las cortes, la ejerce el ciudadano. Concepto Doctrinario de Justicia La justicia, segun la doctrina, es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo que le corresponde. Esta idea tan generica cobra expresion en dos tipos de justicia reconocidos: la conmutativa, trasunto del principio de reciprocidad, que exige dar en contraprestacion otro tanto de aquello que se ha recibido como prestacion de forma proporcional, y la distributiva, concepto mas amplio, que hace referencia a la solidaridad con los mas debiles de la sociedad, a cuyo fin se procurara una cierta redistribucion de cargas y ventajas de acuerdo a sus necesidades con el objeto de paliar y suprimir las desigualdades que son independientes de los meritos y el esfuerzo personal o su contribucion social. Estas ideas adquieren expresion concreta en el Derecho positivo, primero a traves de las constituciones que reconocen el valor de la justicia como fundamental del ordenamiento juridico, junto a la libertad, la igualdad y el pluralismo politico. Se sennala este orden ya que los tres ultimos valores indicados son expresiones manifiestas de la justicia. Sin embargo, no es posible el disfrute de tales valores sin la provision de los medios necesarios para el pleno desarrollo de la personalidad individual, familiar y social. A tal fin, suelen las constituciones reconocer de forma ordinaria la propiedad y con ella otros derechos reales limitados, siempre que respondan a una funcion social, entendida como feliz combinacion de los intereses individuales y colectivos, de forma que en un justo equilibrio, pueda generarse una progresiva evolucion de la calidad de vida, traducible en un derecho al trabajo, a una vivienda digna, al disfrute del medio ambiente, a la cultura y la educacion entre otros.