Contrato De Arrendamiento Local Comercial 2018---------cyberzona2019.docx

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CONSTE POR EL PRESENTE DOCUMENTO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN DE UNA PARTE DON RODOLFO ALEJANDRO MASGO ANDAMAYO, IDENTIFICADO CON DNI N° 04016660, CON DOMICILIO EN CIRCUNVALACIÓN TUPAC AMARU N° 135, DISTRITO DE CHAUPIMARCA, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DE PASCO, A QUIEN EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "EL ARRENDADOR” Y DE LA OTRA PARTE DOÑA: NERY JULIA VALENZUELA ATENCIO, IDENTIFICADA CON DNI N° 04013791. DOMICLIADA EN CIRCUNVALACIÓN TPUPAC AMARU S/N, A QUIEN EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA ARRENDATARIA" EN LOS TÉRMINOS y CONDICIONES SIGUIENTES: PRIMERO.- “EL ARRENDADOR” ES PROPIETARIO DE UN LOCAL COMERCIAL UBICADO EN LA CIUDAD DE CERRO DE PASCO, CIRCUNVALACIÓN TUPAC AMARU N° 135, CHAUPIMARCA, PASCO. SEGUNDO.- “EL ARRENDADOR”, ENTREGA EN ARRENDAMIENTO A FAVOR DE “LA ARRENDATARIA” EL LOCAL DESCRITO EN LA CLAUSULA PRIMERA (EN ADELANTE EL BIEN) A EFECTO QUE ÉSTA PUEDA REALIZAR SU ACTIVIDAD COMERCIAL RELACIONADO A SU RUBRO Y NO PODRÁ SUBARRENDAR EL LOCAL MATERIA ESTE CONTRATO: “EL ARRENDADOR” DARÁ POR RESUELTO EL PRESENTE CONTRATO EN CASO DE ALTERAR ESTA CLAÚSULA. TERCERA: EL PLAZO DEL PRESENTE CONTRATO SERÁ DE (12) DOCE MESES, QUE EMPEZARÁ A REGIR A PARTIR DEL 01 DE MARZO DEL 2019 Y CULMINANDO EL 01 DE MARZO DEL 2020, SIENDO FORZOSO PARA AMBAS PARTES, AL VENCIMIENTO DEL PLAZO LAS PARTES PODRÁN RENOVAR EL PRESENTE CONTRATO DE COMÚN ACUERDO Y/O A CRITERIO DE EL ARRENDADOR. ========================= CUARTA.- LA RENTA MENSUAL PACTADA DE COMÚN ACUERDO POR LA PARTES ES DE S/. 500.00 (QUINIENTOS Y 00/100 SOLES) MENSUALES; PARA EL PRESENTE CONTRATO LA RENTA DE UN AÑO COMPLETO SERÁ ABONADO POR ADELANTADO EL MONTO DE S/. 6, 000.00 EN EFECTIVO ===================== SEPTIMA.- LA ARRENDATARIA DECLARA QUE RECIBE EL BIEN EN BUEN ESTADO DE CONSERVACIÓN, OBLIGÁNDOSE A CONSERVARLO EN LAS MISMAS CONDICIONES, SIN MÁS DETERIORO QUE EL PROVINIENTE DE SU USO NORMAL. = LA ARRENDATARIA PODRÁ REALIZAR MEJORAS EN EL BIEN, PREVIA COORDINACIÓN CON “EL ARRENDADOR”. LOS COSTOS DE ESTAS MEJORAS SERÁN ASUMIDOS EN SU TOTALIDAD POR LA ARRENDATARIA, SALVO QUE SE TRATE DE MEJORAS NECESARIAS, LAS QUE SERÁN DE CUENTA DE “EL ARRENDADOR” Y NO REQUERIRÁN DE APROBACIÓN PREVIA. CUALQUIER DESPERFECTO EN LAS INSTALACIONES Y SERVICIOS DERIVADO A UNA MALA OPERACIÓN O UTILIZACIÓN, DEBERÁ SER REPARADO POR LA ARRENDATARIA A SU COSTO QUIEN DEBERÁ CIUDAR QUE ÉSTOS VUELVAN A FUNCIONAR NORMALMENTE, A ENTERA SATISFACCIÓN DE “EL ARRENDADOR”. SIN QUE ÉSTE

TENGA QUE DESEMBOLSAR SUMA ALGUNA. SI LOS DESPERFECTOS SE HAN PRESENTADO COMO CONSECUENCIA DEL MAL ESTADO DE LAS CAÑERIAS Ó DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS, LA REPARACIÓN CORRERÁ POR CUENTA Y COSTO DE “EL ARRENDADOR”. QUEDA CONVENIDO POR AMBAS PARTES QUE, LOS GASTOS DE CONSERVACIÓN y MANTENIMIENTO SERÁN DE CARGO EXCLUSIVO DE LA ARRENDATARIA. OCTAVO.- SERÁ DE CARGO EXCLUSIVO DE LA ARRENDATARIA EL PAGO POR CONSUMO DE LOS SERVICIOS DE AGUA Y LUZ, ASI COMO EL PAGO DE ARBITRIOS MUNICIPALES Y DEMÁS TRIBUTOS CREADOS Ó POR CREARSE QUE CORRESPONDAN A EL BIEN RELACIONADOS A LA ACTIVIDAD COMERCIAL PARA LA CUAL SE ARRIENDA; CON EXCEPCIÓN DEL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL QUE CORRESPONDE A “EL ARRENDADOR”.================================= DÉCIMO.- LA ARRENDATARIA NO PODRÁ SUBARRENDAR, CEDER, NI TRASPASAR EN TODO Ó EN PARTE EL BIEN BAJO PENA DE RESOLUCIÓN DEL PRESENTE CONTRATO, CARECIDO DE TODO VALOR y EFECTO LOS ACTOS QUE SE CELEBREN EN CONTRAVENCIÓN DE ESTA CLAUSULA. ============================= UNDÉCIMO.- LA ARRENDATARIA SE COMPROMETE A NO DARLE UN USO DISTINTO AL INMUEBLE DEL QUE LE FUE ESTIPULADO EN EL PRESENTE CONTRATO ==== DUODÉCIMO.- LA ARRENDATARIA ESTÁ OBLIGADO A COMUNICAR A “EL ARRENDADOR” LOS DAÑOS OCASIONADOS A EL BIEN Y LOS ATENTADOS AL DERECHO DE PROPIEDAD QUE CAUSEN Ó PRETENDAN CAUSAR TERCEROS. ==== DÉCIMO CUARTO.- “EL ARRENDADOR” QUEDA LIBERADO DE TODA RESPONSABILIDAD FRENTE A ATENTADOS, DOLO, HURTO, CONMOCIÓN CUALQUIER SINIESTRO QUE EN EL IMPROBABLE CASO PUDIERA OCURRIR, EN EL NEGOCIO QUE CONDUCE LA ARRENDATARIA =========================== LA ARRENDATARIA ASUME TODA RESPONSABILIDAD, QUE SI SE PRODUCE CUALQUIER INCIDENTE, SINIESTRO, DAÑO, INCENDIO, INNUNDACIÓN, CORTO CIRCUITO, EXPLOSIÓN, ETC, ETC, ETC. QUE SE ORIGINE EN EL BIEN ALQUILADO, LA ARRENDATARIA SE OBLIGA A RESARCIR ECONÓMICAMENTE LOS DAÑOS OCASIONADOS AL BIEN ALQUILADO E INCLUSIVE A LOS TERCEROS QUE COLINDA CON EL BIEN ALQUILADO. ESTANDO DE ACUERDO AMBAS PARTES Y EN PLENA SEÑAL DE CONFORMIDAD PASAMOS A FIRMAR LA PRESENTE A LOS 01 DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE EN LA CIUDAD DE CERRO DE PASCO.

__________________________________________ RODOLFO ALEJANDRO MASGO ANDAMAYO DNI N° 04014074 ARRENDADOR

_______________________________________ NERY JULIA VALENZUELA ATENCIO DNI N° 04013791 ARRENDATARIA

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