CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE MINI DEPARTAMENTO Consta por el presente documento que celebran de una parte el Sr. ALDO SAEZ MENDOZA, identificado con DNI No. 40389252, con domicilio en el Av. Carlos Antonio Peschiera N°452 La Merced, a quien en adelante se le denominará EL ARRENDADOR y de la otra parte la Sr. VICTOR HUMBERTO VARGAS UBIDIA, identificado con DNI No. 45359589, con domicilio real en Av. Los Nenufares N°619 Urb. Vipol, Provincia Callao, a quien en adelante se le denominará EL ARRENDATARIO; en los siguientes términos y condiciones: PRIMERO: ANTECEDENTES El ARRENDADOR es propietario del Departamento ubicado en Av. Carlos Antonio Peschiera N° 452 piso 3 B, de esta ciudad. EL ARRENDATARIO es una persona natural. SEGUNDO: OBJETO DEL CONTRATO Por el presente contrato EL ARRENDADOR da en calidad de arrendamiento a favor de EL ARRENDATARIO el Departamento ubicado en Av. Carlos Antonio Peschiera N° 452 3er Piso B de esta ciudad, el mismo que consta Dos habitaciones, cocina, sala y baño completo, operativo consta de 02 ventanas con vidrios en buen estado. Por su parte EL ARRENDATARIO se obliga a pagar a favor de EL ARRENDADOR el monto de la renta pactada en la cláusula siguiente en la forma y oportunidad convenida. TERCERO: DE LA RENTA De mutuo acuerdo las partes fijan que el monto por concepto de arrendamiento será la suma de S/. 500.00 (Quinientos y 00/100 Soles) en forma mensual, un mes de garantía, S/. 5,00.00 (será fraccionado en 5 meses) se llegó un acuerdo entre el EL ARRENDADOR y el EL ARRENDATARIO que cada mes será abonado la suma de S/. 600.00 (Seiscientos con 00/100) al mes por un periodo de 5 meses siendo la garantía, suma de dinero qué no devengará interés alguno y será devuelto al término del presente contrato previa verificación del estado de conservación del local arrendado. CUARTO: DEL PLAZO El plazo de duración del arrendamiento será de SEIS MESES, el mismo que corre desde el 28 de febrero del 2018 hasta el 28 de agosto del 2019, término fijo irrenovable. Pagando los días 28 de cada mes. Caso contrario abonará un pago adicional equivalente a S/. 10.00 (diez nuevos soles) por cada día de retraso por el límite de 10 días calendario, de lo contrario será resuelto el presente contrato por incumplimiento. ALLANAMIENTO VOLUNTARIO: De conformidad al art. 5o de la Ley N° 30201 que modifica el art. 594° del Código Procesal Civil, EL ARRENDATARIO se allana desde ya a la demanda judicial para desocupar el inmueble por las causales de vencimiento de contrato de arrendamiento o por incumplimiento del pago de la renta de 2 meses y quince días acuerdo a lo establecido en el art. 330° y siguientes
del Código Procesal Civil. QUINTO: DE LOS PAGOS Y MEJORAS EL ARRENDATARIO se obliga al pago de los servicios de fluido eléctrico (luz), agua, desagüe y otros que pudiera afectar al inmueble. EL ARRENDATARIO está obligada a notificar a EL ARRENDADOR todo cambio y modificación del Departamento por escrito y con una anticipación de 15 días calendario, caso contrario será por cuenta, costo y riesgo del EL ARRENDATARIO a su entera responsabilidad, por lo que es convenio de las partes contratantes que toda mejora que se haga en el mini departamento sin autorización de EL ARRENDADOR quedarán en beneficio de EL ARRENDADOR sin derecho alguno de solicitar su compensación o reembolso. Así mismo las partes convienen que EL ARRENDADOR queda facultado para inspeccionar el inmueble previo aviso de 48 horas para verificar la conservación del Departamento. SEXTO: DE LAS CONDICIONES CONTRACTUALES EL ARRENDATARIO no podrá traspasar y/o subarrendar a terceras personas bajo ninguna forma contractual, el incumplimiento de esta obligación dará lugar a una indemnización quedando por concluido el presente contrato de arrendamiento del mini departamento. SEPTIMA: DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO En caso de que EL ARRENDATARIO por cualquier motivo rescindiera el presente contrato en forma unilateral antes de su vencimiento, se obliga en pagar a favor de EL ARRENDADOR el monto de 02 meses de renta por concepto de indemnización por lucro cesante, quedando facultado EL ARRENDADOR a retener y conservar en propiedad para sí el monto total del depósito de garantía abonado por EL ARRENDATARIO. El incumplimiento de cualquier cláusula anterior, dará lugar a la resolución del presente contrato. Las partes se afirman y ratifican en lo estipulado en el presente contrato. La Merced, 27 de Febrero de 2019.
_________________________ ALDO SAEZ MENDOZA DNI No. 40389252
EL ARRENDADOR
__________________________________ VICTOR HUMBERTO VARGAS UBIDIA DNI No. 45359589
EL ARRENDATARIO