CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Conste por el presente el contrato de arrendamiento que celebramos de una parte don MARELINA GARCIA CORNELIO, identificado con DNI N° 44120716, con domicilio en CALLE HUÁSCAR SECTOR A MZ. 27 LT. 17 DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LUIRGANCHO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, a quien en adelante se le denominará EL ARRENDADOR y de la otra parte la señorita DULCE MARIA MENDOZA JARA MILLO, con DNI N° 06102928, con domicilio en pasaje congreso 615, Lim a, a quién se le denominará EL ARRENDATARIO, de acuerdo a los términos y condiciones siguientes: PRIMERO.- EL ARRENDADOR, es propietario de un Inmueble ubicado en CALLE HUÁSCAR SECTOR A MZ. 27 LT. 17, Distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, que se encuentra en buenas condiciones, la misma que EL ARRENDATARIO declara conocer y que lo recibe conforme SEGUNDO.- Por el presente documento EL ARRENDADOR, da en arrendamiento a EL ARRENDATARIO, el inmueble descrito en la cláusula primera, para ser usado exclusivamente como vivienda. TERCERO.- El plazo de duración del contrato es por (01) AÑO, que empieza a regir a partir del 01 DE ENERO 2019 hasta el 01 DE ENERO 2020, a cuyo vencimiento EL ARRENDATARIO, devolverá el inmueble sin necesidad de requerimiento o aviso previo. El Contrato será renovado si ambas partes estuvieran de mutuo acuerdo. CUARTO.- La renta pactada de común acuerdo es de S/. 200.00 (Doscientos y 00/100 soles) mensuales, que se pagará cada 20 de cada mes en forma puntual y sin retraso. QUINTO.- LA ARRENDATARIA, entrega a EL ARRENDADOR en calidad de ADELANTO, la suma de S/. 200.00 (doscientos soles), suma que corresponde a 01 mes de garantía SEXTO.- EL ARRENDADOR, se obliga a entregar el bien objeto de la prestación a su cargo en la fecha de suscripción de este documento, sin más constancia que las firmas puestas en él. Esta obligación se concreta con la entrega de las llaves del inmueble. SEPTIMO- LA ARRENDATARIA, se obliga a pagar puntualmente el monto de la renta pactada en la cláusula cuarta, con sujeción a lo convenido en las clausulas cuarta y quinta. OCTAVO.- Es de exclusiva responsabilidad de LA ARRENDATARIA, el pago de todos los gastos que demande la tenencia y aprovechamiento del bien inmueble materia del presente contrato. Asimismo LA ARRENDATARIA, está obligada a pagar puntualmente el importe de todos los servicios públicos tales como: agua, energía eléctrica, arbitrios y a mantener y conservar el inmueble materia de este contrato.
NOVENO.- EL ARRENDATARIO, está obligado a permitir la inspección del bien arrendado por parte de EL ARRENDADOR, en caso que éste lo solicitara. DECIMO.- EL ARRENDATARIO, está obligado a efectuar por cuenta y costo propio, las reparaciones y mantenimiento que sean necesarias para conservar el bien en el mismo estado en que lo recibió. DECIMO PRIMERO.- EL ARRENDATARIO, podrá ceder a terceros, el bien materia del presente contrato, en calidad de subarriendo total o parcialmente o ceder su posesión contractual, sólo con autorización de EL ARRENDADOR, en cuyo caso se suscribirán los documentos que fueren necesarios
DECIMO SEGUNDO.- Las partes contratantes señalan y declaran expresamente que en cumplimiento de lo establecido en las disposiciones legales vigentes, dejan constancia que no utilizaron ningún medio de pago en el presente acto jurídico. Habiendo leído ambas partes el presente contrato y conformes en todas sus cláusulas que anteceden lo suscriben en la ciudad de Lima a los 20 días del mes de marzo de 2019.
______________________________ MARELINA GARCIA CORNELIO DNI N° 44120716 EL ARRENDADOR
_____________________________ DNI N° EL ARRENDATARIO