CONTRATO DE PRÉSTAMO CON GARANTIA MOBILIARIA VEHICULAR Conste por el presente contrato , el CONTRATO DE PRÉSTAMO CON GARANTIA MOBILIARIA que celebran de una parte la empresa XXXXXXXX inscrita ante el Registro Único de Contribuyentes (RUC) bajo el No. XXXXXXXXXXXX, domiciliado en XXXXXXXXXX, Piura; que procede representada por su Gerente General, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX CON DNI N° 7789973, según poderes que corren inscritos en la Partida Electrónica No. XXXXXX asiento No. XXXXXXX de Registros Públicos Sede Piura, en adelante EL PRESTAMISTA; y de la otra parte XXXXXXXXXX domiciliado en XXXXXXXXXX, a quien en adelante se le denominara EL PRESTATARIO bajo los términos y condiciones contenidos en las cláusulas siguientes: PRIMERA.- EL PRESTAMISTA cede en calidad de PRESTAMO a EL PRESTATARIO la suma $XXXXXXXXX (XXXXX 00/100 DOLARES AMERICANOS), en adelante EL PRESTAMO, monto que será destinado por EL PRESTATARIO a la adquisición de un vehículo cuyas características se indican a continuación: xxxxxxxxxxxxxx El vehículo en mención (en adelante, Vehículo), deberá ser inscrito a nombre de EL PRESTATARIO en el Registro Público respectivo, por lo que a su vez EL PRESTATARIO interviene en calidad de CONSTITUYENTE de la Garantía Mobiliaria contemplada en el presente Contrato. El negocio de que trata este instrumento corresponde a una operación comercial de transferencia y financiamiento, en la que EL PRESTATARIO adquiere la propiedad del Vehículo que el CONCESIONARIO le transfiere, asumiendo EL PRESTATARIO el pago de la cuota inicial que asciende al 10% (diez por ciento) del valor del bien, mientras que EL PRESTAMISTA financia el 90% (Noventa por ciento) del valor del Vehículo el que será cancelado por EL PRESTATARIO conforme a un cronograma de pagos descrito en la cláusula TERCERA SEGUNDA.- EL PRESTATARIO se obliga a pagar el importe del PRESTAMO mediante cuotas mensuales, en la misma moneda en que éste es desembolsado en el modo y forma en la cláusula tercera del presente documento, más los intereses y tributos correspondientes. TERCERA.- Por el presente documento el prestatario se obliga a cancelar en las cuotas y días descritos a continuación el préstamo descrito en la cláusula primera del presente contrato: CUOTA PRIMERA SEGUNDA TERCERA CUARTA
Ultimo día de cancelación XX/XX/XX/ XX/XX/XX/ XX/XX/XX/ XX/XX/XX/
CUARTA.- En caso EL PRESTATARIO no pague en la fecha de vencimiento correspondiente, una (1) o más cuotas del PRESTAMO, o incumpla cualquier obligación de pago derivada del presente Contrato, incurrirá en mora en forma automática, sin necesidad de requerimiento o notificación alguna por parte de EL PRESTAMISTA. A los importes no cancelados se adicionará el interés compensatorio y moratorio o penalidad, así como todos los gastos judiciales y de ejecución de garantía que sean aplicables. QUINTA.-
SEXTA.- La Garantía Mobiliaria se pre constituye hasta por la suma indicada en el Anexo 1, importe que corresponde al valor del Vehículo, es indivisible y se extiende al Vehículo, así como a sus partes integrantes, accesorios y, en general, a todo cuanto de hecho o por derecho corresponda al mismo. Asimismo, la Garantía Mobiliaria se extiende al importe de las indemnizaciones de los seguros y a las indemnizaciones a cuyo pago estuviesen obligados los responsables por pérdida o deterioro del Vehículo.