Conflictos de Jurisdicción
Definición: Consiste en aquellas contiendas que ocurren cuando al momento de conocerse un caso concreto resulta que dos o más organismos señalan tener la jurisdicción para conocer de dicho asunto.
Dos estados reclaman tener jurisdicción para conocer un asunto
Situaciones que involucran relaciones internacionales
*Conoce Corte Suprema Conflictos de jurisdicción
Petición de extradición
Cumplimiento de sentencias extranjeras Exequátur
Tribunal superior v/s autoridad administrativa Situaciones de conflictos Internos en el plano nacional
*Conoce el senado
Tribunal inferior v/s autoridad administrativa *Conoce Corte Suprema
Actos Judiciales No Contenciosos
Definición según el Art.817 CPC: “Son actos judiciales no contenciosos aquellos que según la ley requieren la intervención del juez y en que no se promueve contienda alguna entre partes”.
Elementos No hay conflicto entre las partes. Al no haber contienda no hay partes, sólo interesados. Debe haber llamamiento expreso de la ley. No operan ciertas instituciones como el fuero o la prorroga.
Doctrinas sobre su naturaleza jurídica
Asuntos de jurisdicción voluntaria Errado: -No hay jurisdicción -No hay conflicto entre partes -No se produce cosa juzgada - No es voluntaria
Jurisdicción no contenciosa Errado: -No hay jurisdicción.
Asuntos administrativos -Es la doctrina más aceptada -Se tramitan por órganos jurisdiccionales -Es muy fácil que deriven en contenciosos
Jurisdicción Existencia de un Proceso
Actos Judiciales No Contenciosos No hay proceso sino un mero expediente
Existencia de un Litigio
No hay litigio sino un mero asunto
Existencia de partes
Sólo interesados
Ejercicio de la Acción
Pedimento
Demanda
Solicitud
Poder - Deber
Atribuciones administrativas
Juzgador
Funcionario Público
Sentencia
Dictamen
Organización de los Tribunales de Justicia
Según su naturaleza
Según su composición
Unipersonales Colegiados
Según la continuidad de las funciones
Permanentes Accidentales
Según la calidad de sus miembros Clasificación
Ordinarios Especiales Arbitrales
Según la observancia de la ley Según sus funciones en el Proceso
Letrados iletrados De derecho De equidad Substanciadores Sentenciadores Mixtos
Según su jerarquía
Superiores Inferiores
Según su instancia
Primera Segunda Única
Según su origen
Legal Judicial Convencional
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Presidente de la Corte Suprema
Un Ministro de la Corte Suprema
CORTES DE APELACIONES Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago
Un Ministro de Corte de Apelaciones
JUZGADOS DE BASE
Juzgados Civiles
Juzgados de Garantía Juzgados de Competencia Común
Tribunales de Juicio Oral en lo Penal
Juzgados Criminales, en vías de desaparecer
Juzgados de Competencia Común propiamente tales Juzgados de Letras de Garantía y de Familia
Tribunales de Familia Juzgados del Trabajo Nuevos Juzgados del TRABAJO, Ley 20.022 (Desde 1º marzo 2007)
Juzgados de Menores, hasta 30 De Marzo 2006
Juzgados de COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL (1º de marzo de 2006)
OTROS TRIBUNALES ESPECIALES (No forman parte del P. Judicial)
TRIBUNALES ESPECIALES (Forman parte del Poder Judicial)
TRIBUNALES ARBITRALES
Según su naturaleza (art. 5 C.O.T) Ordinarios
Especiales
Corte Suprema Cortes de Apelaciones Tribunales Unipersonales De excepción Tribunal Oral en lo Penal Juzgados de Garantía Jueces de Letras en lo civil
Pertenecen al Poder judicial
No Pertenecen al Poder judicial
Arbitrales
Corte Suprema (Art. 93 y sgtes COT)
Corte Suprema Definición: “ Es un tribunal ordinario, colegiado, letrado, de derecho y permanente detentador de la superintendencia directiva, correccional y económica sobre todos los tribunales de la república”
Corte Suprema Sede: En la capital de la república (art. 96 del COT)
Organización ( art. 93 COT):
Ministros: Son 21 uno de los cuales es su Presidente, que dura 2 años en su cargo no pudiendo ser reelegido. Fiscal: 1 Secretario: 1, además de un prosecretario. Relatores: 8
Corte Suprema Nombramiento: Los Ministros son designados por el Presidente la República, quien los elige de una nómina cinco personas que, en cada caso, propone Corte Suprema , y con acuerdo del Senado. Funcionamiento: -Competencia del Tribunal en pleno: Art. 96 del C.O.T - Competencia de las Salas: 4 Salas Art. 98 del C.O.T
de de la
Cortes de Apelaciones (Art. 54 al 92 del COT)
Cortes de Apelaciones Definición: “ Son tribunales ordinarios, colegiados, letrados, de derecho y permanentes, que ejercen sus funciones en una región o parte de ella, y que son depositarios de casi la totalidad de la competencia en segunda instancia”.
Cortes de Apelaciones Sedes: actualmente son 17 cortes , sin contar el proyecto de ley que las aumentaría a 19. Asientos de Corte: Arica, Iquique, Antofagasta, Copiapó, La Serena, Valparaíso, Santiago, San Miguel, Rancagua, Talca, Chillán, Concepción, Temuco, Valdivia, Puerto Montt, Coyhaique y Punta Arenas
Cortes de Apelaciones Organización: Ministros: Su número es variable en las las distintas cortes. Fiscales : Ejercen el ministerio público ante los tribunales colegiados ( Art. 58 COT) Relatores: Encargados de la exposición metódica y sistemática del contenido de un expediente (Art 59 del COT)
Cortes de Apelaciones Nombramiento: Los ministros son designados por el Presidente de la República, eligiendo entre una terna conformada por la Corte Suprema. Funcionamiento: * Ordinario: - En pleno: funciona en pleno cuando la ley lo ordena ( Art. 66 COT) - En sala: Dependerá del Asiento de Corte (Art. 66 COT) *Extraordinario: Caso en que se divide en mayor número de salas que el que corresponde (Art 62 COT)
Tribunales Unipersonales de Excepción (Art. 50 a 53 COT)
Tribunales Unipersonales de Excepción (Art. 50 a 53 COT) Definición: “ Son tribunales ordinarios, unipersonales, letrados, de derecho y accidentales que ejercen sus facultades en primera instancia conociendo de determinados asuntos que las leyes le encomiendan”
Tribunales Unipersonales de Excepción Organización: 1.- Un ministro de una Corte de Apelaciones ( Art. 50 del COT) 2.- El Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago ( Art. 51 COT) 3.- Un ministro de la Corte Suprema (Art. 52 COT) 4.- El Presidente de la Corte Suprema ( Art. 52 COT)
Tribunales Orales en lo Penal (Art. 17 al 21 COT)
Tribunales Orales en lo Penal Definición: “ Son tribunales colegiados, ordinarios, letrados, de derecho y permanentes, que ejercen sus facultades sobre una comuna o agrupación de comunas y que conocen en primera instancia de todos los asuntos en materia criminal”
Tribunales Orales en lo Penal Organización: Funcionarán en una o más salas integradas por 3 de sus miembros. Organización administrativa: Sala: organización y asistencia a audiencias Atención al público: información y orientación. Servicios: Labores de soporte técnico computacional, contabilidad, abastecimiento, etc. Administración de Causas: Manejo de las Causas. Apoyo a terceros: Adecuada atención a testigos y peritos.
Tribunales Orales en lo Penal Nombramiento: Corte de apelaciones respectiva, llama a concurso que dura 10 días para reunir una terna que se envía al presidente de la República quien elije. Sedes: 42 Tribunales a lo largo del país
Juzgados de Garantía
Juzgados de Garantía Definición: “ Son tribunales unipersonales, ordinarios, letrados, de derecho y permanentes, que ejercen sus facultades sobre una comuna o agrupación de comunas y que conocen en primera instancia de todos los asuntos de orden criminal relacionados con la sustanciación previa al juicio oral”
Juzgados de Garantía Organización: están formados por uno o más jueces con competencias en un mismo territorio jurisdiccional (Art. 16 COT) Organización administrativa: Igual que en los tribunales orales. Nombramiento: Igual que en los tribunales orales.
Juzgados de Letras (Art. 27 al 48 COT)
Juzgados de Letras Definición: “ Son tribunales unipersonales, ordinarios, letrados, de derecho y permanentes que ejercen sus facultades sobre una misma comuna o agrupación de comunas, y que conocen en primera instancia de todos los asuntos no entregados a otros tribunales”
Juzgados de Letras Organización: (Art. 27 del COT) Juzgados civiles Juzgados del crimen: (antes de la reforma) Juzgados de competencia común Nombramiento: Corte de apelaciones debe llamar a concurso por el lapso de 10 días para integrar una terna, que se envía al Presidente de la República para que elija.
Atribuciones Conexas
Atribuciones Conexas Definición: “ Son Ciertas facultades que la Constitución y las leyes entregan a los tribunales de justicia, que tienen naturaleza administrativa y deben desarrollar igual que su función esencial. Son las facultades conservadoras, económicas y disciplinarias”.
Facultades Conservadoras Definición: “Son aquellas facultades otorgadas por la Constitución y la ley a los tribunales de justicia y cuya finalidad es la de velar por la observancia de la Constitución y las leyes y prestar una adecuada protección a las garantías individuales”.
Facultades Conservadoras I) Respecto de la Constitución y las Leyes: a) Contiendas de competencia : En el caso en que dos o más tribunales son competentes para conocer un mismo asunto, debe decidir un superior jerárquico respecto de cual es el verdaderamente competente.
Facultades Conservadoras
II) Adecuada protección a las garantías constitucionales:
a) Recurso de Protección ( art. 20 CPR) : Tiene por objeto cautelar fundamentalmente garantías individuales señaladas en dicha norma, frente a una acción u omisión arbitraria o ilegal que importe una amenaza, perturbación o privación de este Derecho.
Facultades Conservadoras b) Recurso de Amparo (Art. 21 CPR): Tiene por objeto proteger las garantías de la libertad personal y seguridad individual de las personas. c) Privilegio de Pobreza: Consiste en un beneficio concedido a aquellas personas que no cuentan con lo recursos para pagar honorarios a personas que intervienen durante la tramitación del proceso ni pueden soportar cargas pecuniarias para el efecto de hacer valer sus derechos.
Facultades Económicas Definición: “ Son aquellas que tienen los tribunales para velar por su mejor gobierno interior y aclarar o complementar disposiciones legales que están obligados a aplicar para un mejor ejercicio de la función jurisdiccional”.
Facultades Económicas 1.- Auto Acordados: Aquellos dictados por los tribunales superiores de justicia. 2.- Discurso Anual del Presidente de la Corte Suprema (art. 102 COT): Se realiza el primer día hábil de marzo 3.- Intervención en los nombramientos (art. 282 COT) El poder judicial propone una lista, es el poder ejecutivo el que elije el funcionario a designar
Facultades Económicas 4.- Escalafón (art. 292 COT): Consiste en un medio para determinar una carrera funcionaria dentro del poder judicial. 5.- Confección de listas( art. 278 COT): Es el sistema de calificación de los funcionarios del poder judicial, y va desde lista sobresaliente a deficiente. 6.- Instalación de los Jueces ( art. 299 a 305 COT): Consiste en un procedimiento destinado a crear las solemnidades necesarias para que un juez entre en funciones y sea revestido legalmente de su cargo y por ende tenga las atribuciones necesarias.
Facultades disciplinarias Definición: “ Son aquellas ligadas a la estructura piramidal del poder judicial, que se ejercen para mantener y resguardar el orden interno y el respeto tanto en la conducta de sus subalternos y auxiliares, como en el debate entre las partes”.
Facultades disciplinarias I) Según se decreten: *De oficio: Cuando el juez ejerce esta facultad sin el requerimiento de nadie. Ejemplo: art. 530 COT jueces de letras están autorizados para reprimir o castigar los abusos que se cometieren dentro de la sala de su despacho.
Facultades disciplinarias * A petición de parte: Los interesados pueden solicitar una medida disciplinaria a través de la queja disciplinaria o el recurso de queja 1.- Queja disciplinaria: Solicitud que se formula por una parte al tribunal superior jerárquico, de aquel tribunal o funcionario auxiliar al que se pretende sancionar, para la aplicación de una medida disciplinaria con monito de haberse incurrido en falta o abuso durante el desempeño de sus funciones que no consiste en la dictación de una resolución judicial.
Facultades disciplinarias 2.- Recurso de Queja: Se interpone en contra de él o los jueces que dictaron una determinada resolución judicial por haberla dictado con falta o abuso grave, esto es en el caso que: - Se contravenga formalmente una ley. - Se contravengan las normas de interpretación de la ley - Se dicte la sentencia apartándose del mérito del proceso
Facultades disciplinarias • Según el carácter: Preventivas: Se ejecutan antes que pueda ocurrir una conducta grave.