Compraventa Jose Olivares.docx

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COMPRAVENTA JOSE ALEJANDRO OLIVARES VERA A SILVANO MOLINA Y OTROS **************************************************************************************** En Quillota, República de Chile, a ----- de Febrero del año dos mil diecinueve, ante mí, HUGO PATRICIO MONROY FOIX, Abogado, Notario Público Titular de Quillota, con oficio en esta ciudad, calle O´Higgins número cuatrocientos catorce, comparecen, ANIBAL DE LAS MERCEDES MOLINA CORTÉS, chileno, casado, trabajador agrícola, cédula nacional de identidad y Rol Único Tributario número diez millones trescientos setenta y ocho mil seiscientos ochenta y tres guión cinco, domiciliado en El Garretón Parcela ciento treinta y ocho sector La Viña, Ex asentamiento El Melón, Comuna Nogales y Región de Valparaíso, de paso en ésta ; y doña MARÍA PAZ NATALIA TAPIA FLORES, chilena, casada y separada totalmente de bienes, egresada de derecho y corredora de propiedades, cédula nacional de identidad y Rol Único Tributario número quince millones setecientos veinticinco mil cuatrocientos setenta y cinco guión ocho, domiciliada para estos efectos en Isabel Brown número diez, El Melón, comuna de Nogales, Región de Valparaíso, de paso en ésta, el primero de los mencionados comparece por sí y ambos conjuntamente en representación de don SILVANO MOLINA, chileno, cédula nacional de identidad y Rol Único Tributario número cuatro millones ciento treinta y nueve mil novecientos setenta y dos guión cuatro, agricultor, viudo; e hijos,

don ARIEL DEL TRÁNSITO MOLINA CORTÉS, chileno, cédula nacional de identidad y Rol Único Tributario número siete millones novecientos veintiocho mil cuatrocientos veintiocho gu ión nueve, agricultor, casado, don MANUEL JESÚS MOLINA CORTÉS, chileno, cédula nacional de identidad y Rol Único Tributario número once millones trescientos veintinueve mil ciento cuarenta y cuatro guión tres, trabajador Agrícola, soltero; don FRANCISCO JAVIER MOLINA CORTÉS, chileno, cédula nacional de identidad y Rol Único Tributario número doce millones novecientos cincuenta mil novecientos cincuenta y cinco guión cuatro, trabajador Agrícola, casado; doña SILVANA DE MERCEDES MOLINA CORTÉS, chilena, cédula nacional de identidad y Rol Único Tributario número ocho millones cincuenta

y nueve ml ciento cuatro guión siete,

dueña de casa, soltera; doña MARÍA JULIA MOLINA CORTÉS, chilena, cédula nacional de identidad y Rol Único Tributario número diez millones doscientos cincuenta mil quinientos treinta guión uno, dueña de casa, soltera; don MARCO DEL CARMEN ROJAS CERDA, chileno, cédula nacional de identidad y Rol Único Tributario número diez millones ciento veinticuatro mil doscientos dieciocho guión ocho, trabajador agrícola, casado en sociedad conyugal, comparece como administrador de dicha sociedad, respecto de los bienes hereditarios de

doña ANA HAYDÉE

MOLINA CORTÉS, chilena, cédula nacional de identidad y Rol Único Tributario número once millones novecientos cuarenta y un mil cuatrocientos ochenta y dos guión dos, dueña de casa, casada; don CERVANDO DE JESÚS ORELLANA MONDACA, chileno, cédula nacional de identidad y Rol Único Tributario número cuatro

millones ochocientos veintiséis ml setenta y siete guión d os, Jubilado,

casado

administrador

de

en

sociedad

dicha

conyugal,

sociedad,

comparece

respecto

de

los

como bienes

hereditarios de doña INÉS DEL CARMEN MOLINA CORTÉS, cédula nacional de identidad y Rol Único Tributario número nueve millones quinientos sesenta y cinco mil ciento noventa y tres guión tres, dueña de casa, casada; don JUAN CARLOS ROJAS CERDA, cédula nacional de identidad y Rol Único Tributario número once millones trescientos ochenta y cuatro mil setecientos cuarenta y ocho guión cuatro, empleado, casado en sociedad conyugal, comparece como administrador de dicha sociedad, respecto de los bienes hereditarios de doña ROSA ELIANA MOLINA CORTÉS, cédula nacional de identidad y Rol Único Tributario número doce millones ciento cincuenta y ocho mil setecientos setenta guión K, dueña de casa, casada; don ANTOLINO EDUARDO ROJAS CERDA, cédula nacional de identidad y Rol Único Tributario número once millones setecientos veintiocho mil cuarenta y cinco guión cuatro, empleado, casado en sociedad conyugal, com parece como administrador de dicha sociedad, respecto de los bienes hereditarios de doña DOMINGA PILAR MOLINA CORTÉS, cédula nacional de identidad y Rol Único Tributario número doce millones quinientos noventa y ocho mil seiscientos cuarenta guión cuatro, dueña de casa, casada, todos los comparecientes de nacionalidad chilena, y domiciliados en

camino el Garretón, Parcela ciento

noventa y seis, Ex Asentamiento El Melón, comuna de Nogales; que en adelante se denominarán “VENDEDORES”; y por la otra parte, don JOSE ALEJANDRO OLIVARES MENA, chileno,

divorciado, técnico constructor, cédula nacional de identidad y Rol Único Tributario número quince millones setecientos veintinueve trescientos noventa y dos guion tres (15.729.392-3), domiciliado en Población El Bosque, Block 2, Departamento número 34, Artificio , Comuna de La Calera, Región de Valparaíso, y de paso en ésta; a quien, en adelante, se denominará “COMPRADOR”; en adelante Vendedores y Comprador se denominarán en conjunto como las “Partes”, todos mayores de edad, quienes acreditaron su identidad con las cédulas antes citadas y exponen que han convenido el siguiente Contrato de Compraventa: PRIMERO: Los vendedores individualizados en la cláusula precedente son dueños de la totalidad de la Parcela número ciento noventa y seis del Proyecto de Parcelación El Melón, Comuna de Nogales, provincia de Quillota, región de Valparaíso; predio que según sus títu los, y su plano que se encuentra archivado bajo el número trescientos treinta y cinco del Registro de Documentos del Conservador de Bienes Raíces de Quillota del año mil novecientos setenta y cinco, tiene los siguientes deslindes especiales: al NORTE: con parcela número ciento noventa y cinco, parte parcela número ciento cincuenta y cinco y parcela número ciento cincuenta y nueve, la primera con camino de por medio; al ORIENTE: con parte parcelas números ciento cincuenta y cinco y ciento cuarenta y nueve la primera con camino de por medio, parcela número ciento noventa y siete; al SUR: con parcela ciento noventa y siete, parcela número ciento noventa y ocho; y al PONIENTE: con parcela número ciento noventa y ocho, parcela ciento noventa y cinco. Encerrando una superficie de treinta y siete coma siete hectáreas. El inmueble

individualizado fue adquirido por Silvano Molina por asignación que le hiciere la Corporación de Reforma Agraria, por acuerdo número mil novecientos noventa y nueve de fecha diecinueve de Noviembre de mil novecientos setenta y seis, y por sus hijos por sucesión por causa de muerte quedada al fallecimiento de doña Otoniela Cortes Villalobos, a través de la posesión efectiva, de solicitud de diez de Septiembre de dos mil cuatro, emitido por la oficina del Registro Civil e Identificación de Chile de la comuna de Nogales, archivada bajo el número mil ciento noventa y seis en el Registro de Documentos de Propiedad del año dos mil cuatro del Conservador de Bienes Raíces de La Calera, la inscripción de la propiedad rola inscrita a fojas tres mil ciento cuarenta y ocho vuelta número mil seiscientos treinta y siete del registro de propiedad del año dos mil cuatro del Conservador de Bienes Raíces de La Calera a nombre de la Sucesión de doña Otoniela Cortes Villalobos y su cónyuge sobreviviente Silvano Molina. SEGUNDO: El vendedor ha procedido a realizar la subdivisión de la parcela número ciento noventa y seis del Proyecto Parcelación el Melón en siete sub lotes denominados, Parcela Resto ciento noventa y seis de una superficie aproximada de treinta y cuatro coma seis hectáreas, Parcela ciento noventa y seis guión A

de una superficie

aproximada de cero coma cinco hectáreas, Parcela ciento noventa y seis guión B de una superficie aproximada de cero coma cinco hectáreas, Parcela ciento noventa y seis guión C de una superficie aproximada de cero coma cinco hectáreas, Parcela ciento noventa y seis guión D de una superficie aproximada de cero coma cinco hectáreas, Parcela ciento noventa y seis guión E de una superficie

aproximada de cero coma seis hectáreas y Parcela ciento noventa y seis guión F de una superficie aproximada de cero coma cinco hectáreas, de acuerdo al plano de subdivisión archivado bajo el número mil trescientos treinta y cuatro del Registro de Documentos del año dos mil dieciocho del Conservador de Bienes Raíces de La Calera. Además el plano se encuentra autorizado por el Servicio Agrícola y Ganadero con el certificado número cero cinco cinco guion cero seis guion uno cero dos guión dos mil dieciocho (05506-102-2018) fecha primero de agosto del año dos mil dieciocho. TERCERO: Por el presente instrumento, los vendedores a través de sus mandatarios venden, ceden y transfieren a don JOSE ALEJANDRO OLIVARES VERA, quienes compran, adquieren y aceptan para sí, la PARCELA CIENTO NOVENTA Y SEIS GUION E, materia de la presente escritura que tiene los siguiente s deslindes especiales: al NORPONIENTE, en setenta y seis metros con parcela ciento noventa y seis A; al NORORIENTE, en doce metros con parcela ciento cuarenta y nueve y en cuarenta metros con parcela ciento cuarenta y nueve; al ORIENTE, en treinta y tres metro con parcela ciento noventa y siete; SURORIENTE, en cincuenta y cinco metros con parcela ciento noventa y seis E; SURPONIENTE, en sesenta y dos metros con parcela ciento noventa y seis D servidumbre de paso de por medio, otorgada por parcela ciento noventa y seis E. Cuyo rol de avalúo corresponde al número ciento setenta y nueve guión seiscientos noventa y cinco de la comuna de Nogales. CUARTO: El precio de la compraventa es de $22.000.000 (veintidos millones de pesos) que el Comprador paga a los Vendedores de la siguiente forma: el cien por ciento

(100%) del monto total antes señalado, se paga al contado, en este acto, mediante vale vista a nombre de María Tapia Flores, el que queda en el oficio de esta Notaría con instrucciones de ser entregado a ella una vez inscrita la propiedad a nombre del Comprador en el Conservador de Bienes Raíces de La Calera, lo que será debidamente acreditado con el certificado con el dominio vigente de la propiedad. QUINTO: El contrato de compraventa se celebra considerando lo vendido como especie o cuerpo cierto, en el estado en que se encuentra actualmente y que es conocido por el Comprador, con todos sus usos, costumbres y servidumbres, activas y pasivas libre de todo gravamen, libre de prohibiciones hipotecas, litigios, embargos o juicios pendientes, con sus cuentas de consumos domiciliarios,

gastos comunes, contribuciones

municipales y fiscales al día. Respondiendo la vendedora del saneamiento en conformidad a la ley. SEXTO: Los vendedores declaran haber recibido la totalidad del precio y lo declara n íntegramente pagado. El comprador declara haber recibido materialmente a su entera satisfacción el inmueble materia de este contrato. Las partes renuncian expresamente a las acciones resolutorias que pudieran emanar del presente contrato. Las partes declaran cumplida cualquier promesa de compraventa celebrada en ellas relativa al inmueble objeto de este contrato, respecto de cuyas obligaciones se otorgan el más amplio y completo finiquito. La entrega material del inmueble objeto de este contrato se efectúa a partir de este acto, a la entera y total satisfacción del comprador. En consecuencia a partir de esta fecha, será de cargo del comprador el pago de las contribuciones de bienes raíces,

servicios fiscales y municipales y demás consumos de energía eléctrica, gas, agua y demás gastos inherentes al uso y dominio del inmueble vendido. Las partes dejan constancia que el material publicitario que la vendedora ha divulgado y que el comprador ha conocido

y

aceptado,

respecto

de

las

especificaciones

y

condiciones de venta del inmueble a que se refiere el presente contrato, corresponde a los folletos, material gráfico, y planos proporcionados

por

la

vendedora.

El

comprador

declara

expresamente que el inmueble objeto de este contrato cumple con las

características

y

condiciones

indicadas

en

el

material

publicitario, por lo que le otorga finiquito especial a la vendedora a este respecto. SÉPTIMO: La entrega material de la propiedad a la Compradora se hará inmediatamente inscrita la compraventa en el conservador de bienes raíces de la Calera a nombre del Comprador. OCTAVO: Los gastos y derechos notariales que demanda la celebración del presente contrato y las inscripciones, sub-inscripciones y anotaciones que fueren procedentes en los registros pertinentes, serán de cargo de la parte compradora. NOVENO: Para todos los efectos legales las partes fijan domicilio en la comuna de Nogales, sometiéndose a la jurisdicción de sus Tribunales. DÉCIMO: Los comparecientes, ya individualizados, otorgan en este acto poder especial amplio a la abogada Romina Alejandra Arancibia Palma, cédula nacional de identidad y Rol Único Tributario número diecisiete millones setecientos cincuenta y tres mil cuatrocientos cinco guión seis , para que en su nombre y representación realice todos los actos necesarios, otorgue y suscriba

las

escrituras

de

ampliación,

rectificación

complementación o enmienda a que hubiere lugar, con motivo de eventuales errores u omisiones que pudiere contener la presente escritura, eximiéndolo desde ya, de la obligación de rendir cuenta. DÉCIMO PRIMERO: Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura para requerir y firmar todas las anotaciones, sub-inscripciones e inscripciones que procedan del Conservador de

Bienes

Raíces

correspondiente.

DÉCIMO

SEGUNDO:

CLAUSULA IVA: NO AFECTO A IVA. Las partes dejan expresa constancia que el presente contrato no se encuentra afecto al pago del impuesto al valor agregado sobre las ventas y servicios, regulado en el Decreto Ley número ochocientos veinticinco del año mil novecientos setenta y cuatro, atendido que no constituye una operación habitual para ninguno de los contratantes, y cuya declaración jurada consta de una foja y queda protocolizada al final del presente bimestre bajo el número -------------. Además, el vendedor declara bajo juramento que la información contenida en esta declaración es la expresión fiel de la verdad, por lo que asume la responsabilidad correspondiente y se exime al Notario Público autorizante de toda responsabilidad, inclusive frente a terceros, si esta declaración fuese errónea. CLÁUSULA AGRICOLA: Las partes dejan constancia que la propiedad materia de esta compraventa queda sujeta a la prohibición de cambiar su destino en los términos que establecen los artículos cincuenta y cinco y cincuenta y seis de la Ley General de Urbanismo y Construcciones de acuerdo a lo dispuesto en el artículo primero del Decreto Ley número tres mil quinientos dieciséis del año mil novecientos ochenta.- PERSONERÍA: Los comparecientes declaran y aceptan

que la personaría con que comparecen don ANIBAL DE LAS MERCEDES MOLINA CORTÉS y doña MARÍA PAZ NATALIA TAPIA FLORES en representación de la Sucesión de doña OTONIELA MERCEDES CORTÉS VILLALOBOS y de su cónyuge sobreviviente don SILVANO MOLINA, consta en escritura pública de fecha veintisiete de Junio de dos mil dieciocho, repertorio número mil ochocientos tres guión dos mil dieciocho, otorgada ante Notario Público don Hugo Monroy Foix, la que no se inserta a petición expresa de las partes, y por constar en un registro público. La presente escritura ha sido extendida en mis registros conforme a minuta redactada y enviada vía correo electrónico

y bajo su

exclusiva responsabilidad por la abogada Romina Alejandra Arancibia Palma, y la facción de su matriz le correspondió a la funcionaria de este oficio doña Margarita Aranda Oyanedel, y les ha sido leída a los comparecientes en virtud de lo dispuesto en el artículo cuatrocientos siete del Código Orgánico de tribunales declarando que aceptan expresamente el tenor de la misma por lo que firman en señal de conformidad. Se da copia. DOY FE. -

ANIBAL DE LAS MERCEDES MOLINA CORTÉS

MARÍA PAZ NATALIA TAPIA FLORES

JOSE ALEJANDRO OLIVARES VERA

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