Compraventa Formato 2.docx

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Repertorio febrero …… -2019

COMPRAVENTA CON SUBSIDIO Y CONSTITUCION DE PROHIBICION OSCAR LUIS GONZALEZ MACHUCA Y OTROS. A ABIGAIL RAQUEL VEGA PIZARRO

En Santiago, a…. Febrero de dos mil diecinueve, ante mí, comparecen: por una parte como “VENDEDORES”, don OSCAR LUIS GONZALEZ MACHUCA, chileno, viudo, empleado, cédula nacional de identidad número cinco millones doscientos setenta y nueve mil cuatrocientos treinta y nueve guion cero, domiciliado en Atenas número nueve mil doscientos diez, comuna de Pudahuel, ciudad de Santiago; don OSCAR LUIS GONZALEZ URIBE, chileno, casado, empleado, cédula nacional de identidad número diez millones cuatrocientos diecisiete mil cuatrocientos cuatro guion tres, domiciliado en Pangal número dos mil treinta y uno, villa san Luis cuatro, comuna de Maipú; don ROBERTO ESTEBAN GONZALEZ URIBE, chileno, casado, empleado, cédula nacional de identidad número doce millones cuatrocientos nueve mil cincuenta y nueve guion ocho, domiciliado en El Huaso número dos mil doscientos veintidós, comuna de Maipú; don ANDRES ENRIQUE HIDALGO URIBE, chileno, soltero, empleado, cédula nacional de identidad número quince millones ochocientos setenta y un mil quinientos cincuenta y seis guion dos; y doña BEATRIZ ELISA GONZALEZ URIBE, chilena, casada, dueña de casa, cédula nacional de identidad número once millones setecientos cincuenta y un mil ciento cuarenta y ocho guion cero, domiciliada en Pasaje Cerro Catedral número quinientos cincuenta y dos, Villa Lomas Oriente, Comuna de Puente Alto;

y por otra parte y como

“COMPRADORA” doña: ABIGAIL RAQUEL VEGA PIZARRO, chilena, soltera, empleada, cédula nacional de identidad número dieciséis millones trescientos veinticuatro mil novecientos noventa y seis guion cero, domiciliada en Avenida Salvador Gutiérrez número siete mil cuatrocientos siete, departamento treinta y tres, torre tres, Villa Los Cóndores, comuna de Cerro Navia, ciudad de Santiago, todos mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas citadas, y exponen:- PRIMERO: Que don OSCAR LUIS GONZALEZ MACHUCA; don OSCAR LUIS GONZALEZ URIBE; don ROBERTO ESTEBAN GONZALEZ URIBE; don ANDRES ENRIQUE HIDALGO URIBE, y doña BEATRIZ ELISA GONZALEZ URIBE; son dueños comunes del departamento número treinta y tres del block tres, ubicado en Calle Salvador Gutiérrez número siete mil cuatrocientos siete, de la villa “Los Cóndores”, Comuna de Cerro Navia, Región Metropolitana, de acuerdo al plano archivado con el número 284-A, 284-B y 284-C; y dueños además de derechos en proporción al valor de lo adquirido en unión de los otros adquirentes en los bienes comunes entre los cuales se encuentra el terreno, donde se construyó el edificio.- Lo adquirieron por sucesión por causa de muerte de la herencia intestada quedada al fallecimiento de doña SILVIA DEL TRÁNSITO URIBE RIVAS, según consta en certificado que dio origen a posesión efectiva resolución exenta número ……..de fecha …..emitida por el Director Regional de Santiago del Servicio de Registro Civil e Identificación, inscrita en el registro nacional de posesiones efectivas bajo el número ………cuya inscripción especial de herencia rola a Fojas 93183, número 131801 del año 2018 y el cónyuge OSCAR LUIS GONZALEZ MACHUCA además, por los gananciales que le corresponden de acuerdo al artículo 30 de la ley 16.271.- El título anterior consta a Fojas 7563 número 7338 del año 1991.- El inmueble se encuentra amparado bajo el Rol de avalúo número 4347-19, de la Comuna de Cerro Navia. SEGUNDO: Por el presente instrumento don OSCAR LUIS GONZALEZ MACHUCA; don OSCAR LUIS GONZALEZ URIBE; don ROBERTO ESTEBAN GONZALEZ URIBE; don ANDRES ENRIQUE HIDALGO URIBE y doña BEATRIZ ELISA

GONZALEZ URIBE, debidamente autorizada por su cónyuge como se acredita más adelante, venden, ceden y transfieren a doña ABIGAIL RAQUEL VEGA PIZARRO quien compra, acepta y adquiere para sí, los derechos que les corresponden en el inmueble y en los bienes comunes singularizados en la cláusula primera anterior y que en el caso del inmueble, en su conjunto corresponden a la totalidad de los derechos sobre el mismo.- TERCERO: El precio de la compraventa es el equivalente a Seiscientas sesenta y nueve coma veintisiete unidades de fomento (667,27 uf), por su valor al día primero del presente mes a Dieciocho millones trescientos noventa y tres mil ochocientos veinticinco ($18.393.825), que la parte compradora paga a los vendedores de la siguiente forma: a) Con el equivalente en pesos, moneda legal, a Ciento veintiséis coma setenta y cinco Unidades de Fomento ( 126,65 uf), por su valor al día primero del presente mes que equivale a Tres millones cuatrocientos noventa y un mil doscientos siete ($3.491.207); b) Con el equivalente en pesos, moneda legal, a Cuarenta y dos coma sesenta y dos Unidades de Fomento, (42.62 uf), por su valor al día del primero del presente mes que equivale a Un millón ciento setenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y cuatro (1.174.854), provenientes del ahorro previo enterado por la compradora, en su Cuenta de ahorro a plazo para la vivienda número 32260612190, del Banco del Estado de Chile. La parte compradora por este acto, faculta expresa e irrevocablemente a la parte vendedora, para que en su nombre y representación, gire y perciba de su cuenta de ahorro a plazo para la vivienda, antes individualizada, el equivalente a cuarenta y dos coma sesenta y dos Unidades de fomento, correspondiente al ahorro señalado; y c) Con el equivalente en pesos de Quinientas coma cero cero Unidades de Fomento, (500,00 UF) por su valor al día primero del presente mes que corresponde al monto de Trece millones setecientos ochenta y dos mil ochocientos noventa y cinco ($13.782.895), que corresponden al monto total del Certificado de Subsidio Habitacional Serie: DS1T1 1-2015 NA11856, regulado en el decreto supremo número Uno, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo del año dos mil once,

que la parte vendedora declara haber recibido endosado a su nombre. La entrega de este documento endosado se tendrá como pago efectivo para todos los efectos legales. La parte compradora se obliga a acompañar toda la documentación exigida por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo para el pago de dicho Certificado de Subsidio, el que se efectuará conforme a lo establecido por las normas legales y reglamentarias pertinentes que lo rigen renunciando desde ya a la acción resolutoria por el no pago de dicho documento por incumplimiento de los requisitos previstos para su pago. La parte vendedora declara haber recibido la totalidad del precio y lo declara en consecuencia, íntegramente pagado.- CUARTO: La propiedad se vende como cuerpo cierto, en el estado material en que se encuentra actualmente, con todo lo edificado y plantado, con todos sus derechos, usos, costumbres y servidumbres activas y pasivas, libre de todo gravamen, hipoteca, arrendamiento, prohibición, embargo, juicios, acciones resolutorias y de cualquiera otra limitación de dominio, con sus contribuciones fiscales y municipales y demás servicios al día, estado que la compradora declara conoce y aceptar, quedando obligada la parte vendedora a responder del saneamiento legal.- QUINTO: La entrega material del inmueble objeto de este contrato, se efectúa en este acto con entrega de llaves, como objeto simbólico recibiéndolo la parte compradora a su entera conformidad.SEXTO: No obstante la declaración de los vendedores de haber recibido la totalidad del precio de la compraventa a la que alude en la cláusula tercera de esta escritura, los vendedores y la compradora exponen que han convenido que cualquier diferencia de precio en relación a su valor, que exceda del monto cubierto a título de subsidio implícito por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, conforme al Reglamento respectivo, será de cargo de la compradora, y en general, será de su cargo cualquier diferencia que se produzca hasta pagar la totalidad del precio pactado en la cláusula tercera de este contrato.- SEPTIMO: Por este instrumento la compradora, en su condición de beneficiaria del subsidio correspondiente al Sistema integrado de Subsidio Habitacional, del DS. N°1 de 2011 (V y U), y en conformidad a lo prescrito

por el articulo número 39 del reglamento Habitacional citado, declara, acepta y se obliga expresamente a habitar personalmente y/ o por su núcleo familiar declarando al momento de su postulación, la vivienda que adquiere en este acto singularizada en la cláusula primera precedente. La obligación descrita se extenderá por el plazo de cinco años contados desde la entrega material. Para efectos de lo dispuesto en el párrafo precedente, se entenderá por vivienda habitada, la que constituya vivienda habitada, la que constituya morada habitual de alguna de las personas en él indicadas.- OCTAVO: En este mismo acto doña ABIGAIL RAQUEL VEGA PIZARRO, en su condición de beneficiaria del subsidio correspondiente al Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, del D.S. N° 1 de 2011 (V y U), y en conformidad a lo prescrito por el artículo 39 del reglamento Habitacional citado, constituye a favor del “SERVIU, DE LA REGION DE METROPOLITANA”, prohibición de enajenar la vivienda y de celebrar acto o contrato alguno que importe cesión de uso y goce de la misma, sea a título gratuito u oneroso por un plazo de cinco años sin previa autorización escrita del Serviu. Las prohibiciones antes señaladas se inscribirán en el respectivo Registro del Conservador de Bienes Raíces competentes. Transcurrido el plazo señalado y contado desde su inscripción, se procederá al alzamiento de las mismas prohibiciones, al solo requerimiento del interesado. La infracción por parte del beneficiario de cualquiera de las obligaciones antes señaladas, dará derecho al Serviu para exigir la restitución de la totalidad de los dineros recibidos por concepto de subsidios, el valor de la Unidad de fomento vigente a la fecha de la restitución.NOVENO: POR EL PRESENTE ACTO,

don OSCAR LUIS GONZALEZ URIBE;

doña BEATRIZ ELISA GONZALEZ URIBE; don ROBERTO ESTEBAN GONZALEZ URIBE y don ANDRES ENRIQUE HIDALGO URIBE, vienen en conferir poder especial, pero tan amplio y suficiente como en derecho se requiera, de manera irrevocable, a don OSCAR LUIS GONZALEZ MACHUCA para que en su nombre y representación retire, cobre y perciba, la totalidad del pago estipulado en la cláusula tercera. En uso de este poder, estará facultado para cobrar, retirar, girar, endosar,

depositar, percibir sus valores, asimismo, podrá solicitar, tramitar, retirar y firmar toda la documentación que se le exija, como si lo hicieran los poderdantes personalmente, sin límite de facultades, que le impidan el eficaz cumplimiento de su cometido.DECIMO: PRESENTE A ESTE ACTO, don

PATRICIO ENRIQUE GONZÁLEZ

AGUILERA, chileno, empleado, cédula de identidad número ocho millones quinientos seis mil doscientos veintiséis guión tres, de su mismo domicilio y expone: que para todos los efectos legales que correspondan, autoriza a su cónyuge BEATRIZ ELISA GONZALEZ URIBE, para celebrar el contrato de compraventa de los derechos sobre inmueble y bienes comunes materia del presente contrato, dando con ello cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley número 18.196.DECIMO PRIMERO: Doña ABIGAIL RAQUEL VEGA PIZARRO, ya individualizada declara formalmente poseer el estado civil de soltera y estar en conocimiento que los actos jurídicos que dan cuenta en este instrumento se celebran en consideración a esta declaración. Asimismo expresa conocer la disposición del Artículo veintisiete de la Ley cuatro mil ochocientos ocho, sobre Registro Civil y las sanciones penales que conlleva la infracción de esa norma.-DECIMO SEGUNDO: Todos los gastos, impuestos, y derechos notariales que demanden el otorgamiento de esta escritura, y la de inscripción en el respectivo conservador, son de cargo de la compradora.DECIMO TERCERO: Para todos los efectos legales derivados de la celebración del presente contrato, las partes fijan sus respectivos domicilios en la ciudad de Santiago y se someten, desde luego, a la jurisdicción de sus tribunales de justicia.-DECIMO CUARTO: Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura, para requerir del

Conservador

de

Bienes Raíces

competente,

las

inscripciones,

subinscripciones y demás anotaciones que procedan.- DECIMO QUINTO: En este acto, las partes otorgan mandato especial a doña Eugenia González Cartes, chilena, soltera, Licenciada en Derecho, cédula de identidad número quince millones quinientos ochenta y cinco mil ochocientos cuarenta y cuatro guion tres, con domicilio en Calle Thiare Mil ciento noventa y cinco, casa doscientos treinta, condominio los

Alerces, Comuna de Maipú. Para que en su nombre y representación rectifique, modifique, aclare o complemente la presente escritura respecto de cualquier error u omisión. El mandatario queda especialmente facultado para suscribir y firmar todos los instrumentos públicos y privados que fueren necesarios para el cumplimiento de su cometido, como para requerir del Conservador de Bienes Raíces, Notario Público o Archivero Judicial respectivos, todas las inscripciones, subisncripciones y anotaciones que procedan, pudiendo delegar dichas facultades.-INSERCION DE DOCUMENTOS: CERTIFICADO DE MATRIMONIO: de don OSCAR LUIS GONZALEZ MACHUCA, cuyo texto en su parte pertinente es del tenor: SERVICIO DE REGISTRO E IDENTIFICACION.

REPUBLICA

DE

CHILE.

CERTIFICADO

DE

METRIMONIO.

Circunscripción: Barrancas. Nro. Inscripción: 425. Registro: Año: 1965. Nombre del marido: OSCAR LUIS GONZALEZ MACHUCA. R.U.N.: 5.279.439-0. Fecha de Nacimiento: 27 Enero 1946. Nombre de la Mujer: SILVIA DEL TRANSITO URIBE RIVAS. R.U.N: 5.209.526-3. Fecha de Nacimiento: 23 Febrero 1948. Fecha de Celebración: 10 Julio 1965 a las 11:40 horas. Fecha de Emisión 16 Enero 2019, 16:45. Víctor Rebolledo Salas, Jefe de Archivo General (s) Incorpora firma electrónica Avanzada.

Conforme. CERTIFICADO DE

DEFUNCION: de doña SILVIA DEL TRANSITO URIBE RIVAS, cuyo texto en su parte pertinente es del tenor: SERVICIO DE REGISTRO E IDENTIFICACION. REPUBLICA DE CHILE. CERTIFICADO DE DEFUNCION: Circunscripción: PUENTE ALTO. Nro. Inscripción: 602 Registro: Año: 2015. Nombre Inscrito: SILVIA DEL TRANSITO URIBE RIVAS. R.U.N.: 5.209.526-3. Fecha de Nacimiento: 23 Febrero 1948. Sexo: Femenino. Fecha de defunción: 11 Junio 2015 a las 10:20 horas. Lugar defunción: PUENTE ALTO. Fecha de emisión: 28 septiembre 2018, 11:20 horas. Víctor Rebolledo Salas, Jefe de Archivo General (s) Incorpora firma electrónica Avanzada.

Conforme.

CERTIFICADO DE MATRIMONIO: de doña

BEATRIZ ELIZA GONZALEZ URIBE, cuyo texto en su parte pertinente es del tenor: SERVICIO DE REGISTRO E IDENTIFICACION. REPUBLICA DE CHILE. CERTIFICADO DE METRIMONIO,

Uso exclusivo para Asignación Familiar. Circunscripción: Pudahuel. Nro.

Inscripción: 1.462. , Registro: Año: 1993. Nombre del marido: PATRICIO ENRIQUE GONZALEZ AGUILERA. R.U.N.: 8.506.226-3. Fecha de Nacimiento: 23 Junio 1972. Nombre de la Mujer: BEATRIZ ELIZA GONZALEZ URIBE. R.U.N: 11.751.148-0. Fecha de

Nacimiento: 4 Junio 1971. Fecha de Celebración: 29 Diciembre 1993 a las 10:42 horas. Fecha de Emisión 22 Enero 2019, 19:20. Certificado Gratuito. Víctor Rebolledo Salas, Jefe de Archivo General (s) Incorpora firma electrónica Avanzada. Conforme. CERTIFICADO DE AVALUO FISCAL.- cuyo texto en su parte pertinente es del tenor: “Servicio de Impuestos Internos. Certificado de Avaluó Fiscal.- No acredita dominio de la propiedad.- Emitido el dieciséis de enero del año dos mil diecinueve. Para el primer semestre del año dos mil diecinueve. Comuna Cerro Navia.- Número de Rol: cuatro mil trescientos cuarenta y siete guion diecinueve.-Dirección o nombre de la propiedad: Salvador Gutiérrez número siete mil cuatrocientos siete departamento treinta y tres Villa Cóndores.- Destino del bien Raíz: Habitacional,

Avaluó Total: Ocho millones novecientos cuarenta y seis mil quinientos

sesenta y un pesos.- Avaluó exento de impuestos: Ocho millones novecientos cuarenta y seis mil quinientos sesenta y un pesos.-Avaluó afecto a impuestos: cero pesos.- El avaluó que se certifica ha sido determinado según el procedimiento de tasación fiscal para el impuesto del cálculo territorial, de acuerdo a la legislación vigente, y por tanto no corresponde a una tasación comercial de la propiedad. Por orden del director. Hay firma legible, hay timbre”. Conforme.- INFORME N°00060 : cuyo texto en su parte pertinente es del tenor: Cerro Navia, diecisiete de Enero de Dos mil Diecinueve. El profesional de la dirección de obras de la Municipalidad de Cerro Navia que suscribe: Informa que la copropiedad ubicada en Salvador Gutiérrez número siete mil cuatrocientos siete, (depto. treinta y tres, block tres), Rol S.I.I N° cuatro mil trescientos cuarenta y siete guion diecinueve, población Los Cóndores, de esta comuna, según plano de loteo archivado en esta Dirección posee las siguientes medidas y deslindes: Norte:63,70 metros con lote N°1, SUR: 65,34 metros con Salvador Gutiérrez, ORIENTE: 46,49 metros con parte de lote N° 3 y parte de lote 4, PONIENTE: 32,41 metros con Rolando Petersen. Se extiende el presente certificado a petición del interesado (a) para los fines que estime conveniente. NOTA: Este Informe No Acredita Dominio. Firma Juan Moreno Ramírez, Geógrafo, Dirección de Obras Municipales. JMR/apg. Solicitud 595. Fecha 16/01/2019.4347-19. 17/01/2019.

OSCAR LUIS GONZALEZ MACHUCA C.I. 5279.439-0

OSCAR LUIS GONZALEZ URIBE C.I. 10.417.404-3

BEATRIZ ELISA GONZALEZ URIBE C.I. 11.751.148-0

ROBERTO ESTEBAN GONZALEZ URIBE C.I. 12.409.059-8

ANDRES ENRIQUE HIDALGO URIBE C.I. 15.871.556-2

PATRICIO ENRIQUE GONZÁLEZ AGUILERA C.I 8.506.226-3

ABIGAIL RAQUEL VEGA PIZARRO C.I. 16.324.996-0

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