Denuncia Penal Lizbeth.docx

  • Uploaded by: Marco Sequeiros Sayre
  • 0
  • 0
  • June 2020
  • PDF

This document was uploaded by user and they confirmed that they have the permission to share it. If you are author or own the copyright of this book, please report to us by using this DMCA report form. Report DMCA


Overview

Download & View Denuncia Penal Lizbeth.docx as PDF for free.

More details

  • Words: 2,299
  • Pages: 11
Casilla Electrónica

: 60057.

Carpeta Fiscal

:

Fiscal Provincial

: Dr.

Asistente Fiscal

: Dr.

Sumilla

: 1.- FORMULA DENUNCIA PENAL. 2.- OFRECE MEDIOS DE PRUEBA.

SEÑOR

FISCAL

DE

TURNO

DE

LA

FISCALÍA

PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL CUSCO:

LIZBETH TAGLE GAMARRA, identificada con DNI Nro. 41158913, con domicilio real en la urbanización Santa Rosa Pasaje Carpio Nro. 371 del distrito de Wanchaq, provincia y departamento del Cusco, con domicilio procesal en el “Estudio Villalba - Abogados” ubicado en el jirón Anta N-8C de la urbanización San Borja, del distrito de Wanchaq, provincia y departamento del Cusco (referencia: esquina con avenida Túpac Amaru),

con

dirección

electrónica

[email protected], con Nro. de celular y whatsapp 920430084, a usted en atenta y debida forma dice:

Señor Fiscal, en ejercicio regular de mi derecho de defensa en busca de una tutela jurisdiccional efectiva y en merito a lo establecido en el

inciso 20) del artículo 2° de la Constitución Política del Perú de 1993, concordante con el artículo 1° y 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico (Decreto Legislativo Nro. 052), así como también aparejado con el inciso 1) del artículo 326° del Nuevo Código Procesal Penal, TENGO A BIEN FORMULAR DENUNCIA PENAL DE PARTE, que la dirijo expresamente contra BORIS VADIK ROJAS HERRERA; a quien se le deberá de notificar en su domicilio ubicado en la avenida de la Cultura Nro. 100 del distrito de Wanchaq, provincia y departamento del Cusco.

Por la comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de apropiación ilícita, sub tipo apropiación ilícita común, previsto en el artículo 190° del Código Penal, en merito a las consideraciones de hecho y derecho que paso a exponer: I. DEL RELATO CIRCUNSTANCIADO DEL HECHO PUNIBLE:

PRIMERO: Señor Fiscal, en agosto del 2015 tuve el deseo de adquirir una unidad vehicular, así pues me aproxime a la empresa ANDEAN MOTORS EIRL la misma que me ofreció dentro de una variedad de unidades motorizadas un vehículo de marca Renault, modelo Duster, ESTE OFRECIMIENTO FUE BAJO LA AFIRMACIÓN DE QUE LA EMPRESA CONTABA CON TODOS LOS MODELOS Y MARCAS DE LA CONCESIONARIA, así pues la empresa me entrego la orden de pedido del vehículo de fecha 27 de agosto del 2015 a nombre de la suscrita por una unidad de marca Duster de color blanco con características h79-R-610A 4x2 1.6 T/M cuyo valor haciendo a la suma de US$ 15500.00 (quince mil quinientos dólares americanos) para lo cual la empresa realizo la reserva del vehículo Y PARA LO QUE ME EXIGE EL DEPOSITO US$ 9000.00 (NUEVE MIL DÓLARES AMERICANOS) y con la condición de completar el valor total una vez se entregue a la suscrita la unidad vehicular.

SEGUNDO: Amparado en mi sueño de querer hacerme de un vehículo con las características antes señaladas en fecha 27 de agosto del año 2015, la suscrita deposite a la cuenta Nro. 285-2281938-73 en favor de la empresa ANDEAN MOTORS EIRL cuyo representante legal es BORIS VADIK ROJAS HERRERA, en un primer momento la suma de US$ 7000.00 (siete mil dólares americanos) vía el Banco del Crédito del Perú, la misma que ha sido registrada con el Nro. de operaciones 441198, para luego hacer un segundo deposito por la suma de US$ 2000.00 (dos mil dólares americanos) en la misma cuenta y por la misma entidad financiera con fecha 06 de abril del 2016 la misma que ha sido registrada con Nro. de operación 0536759, CON LO QUE SE CONCRETÓ REALIZAR UN DEPÓSITO DE LOS US$ 9000.00 (NUEVE MIL DÓLARES AMERICANOS) EN FAVOR DE LA REPRESENTADA DE BORIS VADIK ROJAS HERRERA siempre teniendo en consideración que el saldo restante se entregaría una vez llegue la unidad vehicular y se haga entrega a la suscrita.

TERCERO: Señor Fiscal HAN SIDO INNUMERABLES LAS OPORTUNIDADES QUE LA SUSCRITA ME HE CONSTITUIDO A LAS OFICINAS DE LA REPRESENTADA DEL DENUNCIADO que me ofreció un vehículo y siempre habido respuesta que la suscrita esperara un poco más y de que en cualquier momento llegaría el vehículo por el que estaba pagando, siempre me han indicado que el modelo y color solicitado llegaría en los próximos días y que espere un poco más, por lo que decidí solicitar la devolución de mi dinero frente al maltrato que recibí de manera reiterada.

CUARTO: Desde agosto a la fecha han transcurrido más de dos años y es evidente que el denunciado al día de hoy se ha apropiado indebidamente de una suma de dinero que ha recibido en depósito, pues el denunciado tenía la obligación de devolver si acaso no pretendía su representada entregar la unidad vehicular, pues aquel sueño que sostenía mi deseo de adquirir un vehículo ha desaparecido a si pues EN VARIAS OPORTUNIDADES HE SOLICITADO DE MANERA VERBAL SE ME DEVUELVA LOS DINEROS QUE HE DEPOSITADO Y SIMPLEMENTE EL DENUNCIADO HACE CASO OMISO y es de entender que habiéndose hecho los depósitos en las cuentas de la representada del denunciado estos han servido en la actualidad para sus movimientos económicos y es que el denunciado al no devolver este dinero se ha apoderado ilegítimamente de un bien mueble.

II. DE LAS CONDUCTAS TÍPICAS:

A. SOBRE EL DELITO DE APROPIACIÓN ILÍCITA: (Primer párrafo del artículo 190° del Código Penal)

“El que, en su provecho o de un tercero, se apropia indebidamente de (…) una suma de dinero (…) que ha recibido en depósito (…) u otro título semejante que produzca una obligación de entregar (…) será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años”.

Señor Fiscal, han sido innumerables las oportunidades que la suscrita me he constituido a las oficinas del denunciado y siempre habido respuesta que la suscrita esperara un poco más, de que en cualquier momento llegaría el vehículo, por lo que decidí solicitar la devolución de mi dinero frente al maltrato que recibí de manera reiterada, desde agosto a la fecha han transcurrido más de dos años y es evidente que EL DENUNCIADO AL DÍA DE HOY SE HA APROPIADO INDEBIDAMENTE DE UNA SUMA DE DINERO QUE HA RECIBIDO EN DEPÓSITO, PUES EL DENUNCIADO TENÍA LA OBLIGACIÓN DE DEVOLVER SI ACASO NO PRETENDÍA SU REPRESENTADA ENTREGAR LA UNIDAD VEHICULAR, pues aquel sueño que sostenía mi deseo de adquirir un vehículo ha desaparecido.

III. DE LA FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:

Queda sustentada nuestra denuncia penal de parte con lo establecido en: 1.

El artículo 1° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico que señala que el Ministerio Publico es el organismos autónomo del Estado que tiene como funciones principales la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses públicos entre otros la persecución del delito y velara por la prevención del delito dentro de las limitaciones de ley;

2. El artículo 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico que prescribe que el Ministerio Publico es el titular de la acción penal publica, la que ejercita de oficio, a instancia de parte agraviada o por acción popular;

3. El artículo 9° del Código Penal que señala que el momento de la comisión de un delito es aquel en el cual el autor o participe ha actuado u omitido la obligación de actuar, independientemente del momento en que el resultado se produzca; 4. El artículo 11° del Código Penal que prescribe que son delitos y faltas las acciones u omisiones dolosas o culposas penadas por la ley; 5. El artículo 23° del Código Penal que señala textualmente que el que realiza por sí o por otro el hecho punible y los que lo cometan conjuntamente serán reprimidos con la pena establecida para esta infracción; 6. El artículo 93° del Código Penal que prescribe que la reparación civil comprende la restitución del bien o, si no es posible, el pago de su valor; y la indemnización de los daños y perjuicios; 7. El artículo 95° del Código Penal que prescribe que la reparación civil es solidaria entre los responsables del hecho punible y los terceros civilmente obligados; 8. El artículo 190° del Código Penal que señala textualmente que el que, El que, en su provecho o de un tercero, se apropia indebidamente de una suma de dinero que ha recibido en depósito u otro título semejante que produzca una obligación de entregar será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años; 9. El inciso 1) del artículo 321° del Nuevo Código Procesal Penal que prescribe que la Investigación Preparatoria persigue reunir los elementos de convicción, de cargo y de descargo, que permitan al Fiscal decidir si formula o no acusación y, en su caso, al imputado preparar su defensa. Tiene por finalidad determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la

perpetración, la identidad del autor o partícipe y de la víctima, así como la existencia del daño causado; 10. El inciso 1) del artículo 326° del Nuevo Código Procesal Penal que prescribe que cualquier persona tiene la facultad de denunciar los hechos delictuosos ante la autoridad respectiva, siempre y cuando el ejercicio de la acción penal para perseguirlos sea público; 11. El inciso 2) del artículo 328° del Nuevo Código Procesal Penal que prescribe que la denuncia podrá formularse por cualquier medio. Si es escrita, el denunciante firmará y colocará su impresión digital.

IV. DE LAS RAZONES FÁCTICAS QUE JUSTIFICAN NUESTRA PRETENSIÓN:

Señor Fiscal, conforme a lo dicho anteriormente es claro y evidente que el denunciado BORIS VADIK ROJAS HERRERA SE APROPIO INDEBIDAMENTE DE UNA SUMA DE DINERO QUE HA RECIBIDO EN DEPOSITO U OTRO TÍTULO SEMEJANTE QUE PRODUZCA UNA OBLIGACIÓN DE ENTREGAR, pues hasta el día de hoy el denunciado permite que su representada siga reteniendo esa cantidad de dinero sin emitir respuesta de su devolución, pues han sido innumerables las oportunidades que la suscrita me he constituido a las oficinas del denunciado y siempre habido respuesta que la suscrita esperara, lo que no ocurre desde agosto del 2015 a la fecha.

V. DE LA INDICACIÓN EXPRESA DEL DENUNCIADO:

La denuncia se dirige expresamente en contra del ciudadano BORIS VADIK ROJAS HERRERA, con DNI Nro. 23984884, con domicilio en la avenida de la Cultura Nro. 100 del distrito de Wanchaq, provincia y departamento del Cusco.

POR LO QUE:

Pido a usted Señor Juez, se sirva ADMITIR LA PRESENTE DENUNCIA, tramitarla de acuerdo a su naturaleza y en su oportunidad INICIAR CON LA INVESTIGACIÓN Y DISPONER LA APERTURA DE DILIGENCIAS PRELIMINARES, por ser legal y de justicia.

OTROSÍ DICE: Señor Fiscal, en ejercicio regula de mi derecho de defensa en busca de una correcta administración de justicia y de conformidad a las normas del Nuevo Código Procesal Penal, TENGO A BIEN OFRECER MEDIOS DE PRUEBA, las mismas que servirán para acreditar nuestra pretensión civil y las que son pertinentes, útiles y conducentes con el fin de que su despacho admita en la oportunidad que corresponde, que son las siguientes:

I. DE LAS DECLARACIONES:

1.

La declaración de LIZBETH TAGLE GAMARRA, con DNI Nro. 41158913, con domicilio real en la urbanización Santa Rosa Pasaje Carpio Nro. 371 del distrito de Wanchaq, provincia y departamento del Cusco, medio de prueba pertinente, conducente y útil, quien deberá ser examinado en el curso de la investigación de los depósitos realizados en favor del denunciado.

II. DE LOS TESTIGOS:

1.

La declaración de JOEL IBARRA DELGADO, con DNI Nro. 23884794, con domicilio en pasaje R. Gibaja urbanización Santa Rosa Mz. U lote 18, del distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco, medio de prueba pertinente, conducente y útil, quien deberá ser examinado en el curso de la investigación de los depósitos realizados en favor del denunciado.

2. La declaración de JOSE ARLINDO TAGLE GAMARRA, con DNI Nro. 23874127, con domicilio en urbanización Santa Rosa O - 1 371 del distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco, medio de prueba pertinente, conducente y útil, quien deberá ser examinado en el curso de la investigación de los depósitos realizados en favor del denunciado.

3. La declaración de CARLOS LEONIDAS LADRON DE GUEVARA PASTOR, con DNI Nro. 23871439, con domicilio en avenida de La Cultura Nro. 2126 de la urbanización Santa Rosa del distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco, medio de prueba pertinente, conducente y útil, quien deberá ser examinado en el curso de la investigación de los depósitos realizados en favor del denunciado.

III. DE LAS DOCUMENTALES:

1.

Copia del Boucher de depósito de fecha 06 de abril del año 2016, por el monto de $/. 2 000.00 (Dos mil dólares americanos) medio de prueba pertinente,

conducente y útil, cuyo aporte a obtener para el mejor conocimiento del caso es el depósito de dinero a favor del denunciado. 2. Copia del extracto de cuenta de Andean Motors, donde figura el depósito de $/. 7 000.00 (Siete mil dólares americanos) a mi nombre medio de prueba pertinente, conducente y útil, cuyo aporte a obtener para el mejor conocimiento del caso es el depósito de dinero a favor del denunciado. 3. Copia del pedido del vehículo Renault Duster medio de prueba pertinente, conducente y útil, cuyo aporte a obtener para el mejor conocimiento del caso es la entrega del dinero a cambio de un vehiculo. 4. Copia de la Carta Notarial de fecha 13 de octubre del año 2017 cursada a la empresa denunciada medio de prueba pertinente, conducente y útil, cuyo aporte a obtener para el mejor conocimiento del caso es los requerimientos hacia al denunciado y la misma que no ha sido respondido, evidenciando un desinteres.

POR LO QUE:

Pido a usted Señor Fiscal, se sirva ADMITIR LOS MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS, por ser legal y de justicia.

ANEXOS:

1.

Copia simple del documento nacional de identidad (DNI) del suscrito.

2. Los medios de prueba ofrecidos en el otrosí dice. 3. Copias suficientes para efectos de notificación.

Cusco, 20 de noviembre del 2017.

Related Documents

Denuncia
May 2020 19
Denuncia
June 2020 16
Denuncia
May 2020 21
Denuncia
November 2019 46

More Documents from ""