Señor Magistrado, en este debate probatorio no se ha llegado a determinar que mi defendido Amehd Villoslada Jimenez, haya sido autor del delito de receptación agravada tipificado en el art. 194° concordante con el art. 195° inciso 1). No se ha disvirtuado su derecho a la presunción de inocencia de la que goza mi defendido contemplado en el art. 2° Numeral 24 inciso e) de nuestra carta magna y de los tratados internacionales de los derechos humanos. En su declaración de su coacusado Robert Heriberto Linares Astonitas, es el Fiscal Responsable de la investigación el que introduce el nombre de AMEHD VILLOSLADA JIMENEZ en la pregunta 3 de su declaración a fojas 55 de la carpeta fiscal. No existe medio probatorio alguna en la que se acredite la supuesta venta del vehículo moto pulsar modelo bajaj. Ni el mismo coacusado ha podido precisar la fecha exacta de la compra de la moto. No se ha determinado el delito fuente o precedente de robo agravado, así como el supuesto agraviado no ha demostrado con documento de fecha cierta ser el propietario de la moto. Más aún si en su declaración ha indicado que se ha reunido en la casa del señor juez de Catache y que libaron licor. Sobre esta base hay que preguntarse, ¿es posible que mi defendido pueda ser declarado culpable con base a una identificación inducida y en la que se han irrespetado procedimientos legales? Yo pienso que no. Otro dato curioso que justo el momento que se produce el accidente se pierda la tarjeta de propiedad y cuando se le pregunto a nombre de quien estaba dicha tarjeta dijo que no se acuerda, a pesar de haberlo tenido desde el año 2015 El acuerdo plenario N° 2-2005 es claro en manifestar que bajo sus tres premisas. Ausencia de incredibilidad subjetiva Verosimilitud Persistencia en la incriminación Que no solo incide en la coherencia y solidez de la propia declaración; sino tiene que estar rodeada de ciertas corroboraciones periféricas de carácter objetivo que le doten de aptitud probatoria.