SEC. DR. MARIO CUTIPA GALVEZ EXPEDIENTE NRO . 02046-2018-02111-JM-CI-03 ESCRITO N° 04 SUMILLA: PRESENTA ALEGATO
SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO CIVIL DE LA PROVINCIA DE SAN ROMÁN.
ROGER QUISPE ARMAS REPRESENTADO POR GROVER MAMANI PACORI, en autos sobre NULIDAD DE PERSONA JURÍDICA NO SOCIETARIA, seguido en contra de la ASOCIACIÓN ADCAM Jorge Gástelo vallejos representado por el presidente de la junta directiva JUAN PUMA APAZA a UD., digo: Previo la expedición de sentencia, y en plazo establecido por la ley ME PERMITO PRESENTAR ALEGATOS, SOLICITANDO A SU DESPACHO SE SIRVA DISPONER SE DECLARE FUNDADA LA DEMANDA DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS EN TODO SUS EXTREMOS EN BASE A LOS SIGUIENTES FUNDAMENTOS QUE SE PASA A EXPONER:
I. ANTECEDENTES: PRIMERO.- Que el demandante e legítimo que en su calidad de socio de la ASOCIACIÓN ADCAM estuvo en la creación de la persona jurídica en donde se tomó como presidente de la junta directiva al señor JUAN PUMA APAZA siendo creada esta asociación para beneficiar el deporte y cultura y ayuda mutua como indica su denominación si abreviaciones sin beneficiarse lucrativamente. Que en fecha 05 de agosto se realizó la primera convocatoria a la asamblea general ordinaria donde se acordó que se realizaría una actividad deportiva para apoyar económicamente a la Urbanización Santa Adriana para la creación de una cancha loza a favor del deporte y los niños de la misma puedan superarse en ese aspecto. Que en fechas 17,18, 19, 20 de agosto se realizó la actividad donde se logró recaudar la cantidad de 10. 000 nuevo soles.
Que en fecha 15 de septiembre se realizó una asamblea extraordinaria en donde los socios acordaron que el dinero no se iba a entregar ninguna cantidad a la urbanización por motivos de necesidades personales que tenía cada asociado como también por el esfuerzo realizado en la actividad. Sin embargo el señor Roger Quispe Armas no pudo asistir ese día por motivos de enfermedad por lo que no pudo poner en acta su desacuerdo con lo actuado pero en cambio envió una carta notarial al presidente del consejo el cual hizo caso omiso.
SEGUNDO.- DE LA DEMANDA. Ejerciendo el derecho a la tutela jurisdiccional y en representación de mi patrocinado ROGER QUISPE ARMAS, interpuse la demanda de NULIDAD DE PERSONA JURIDICA NO SOCIETRIA, a efectos que el órgano jurisdiccional declare la nulidad de la persona jurídica. TERCERO.- DE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA. La demanda es admisible por qué se presentó de manera correcta correspondiente a los presupuestos procesales y condiciones de la acción así como lo indica la norma. CUARTO.- SOBRE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA. Respecto a la contestación del demandado la ASOCIACIÓN ADCAM Jorge Gástelo Vallejos representado por JUAN PUMA APAZA. Tal como se ha indicado precedentemente el demandante indica que la demanda no debe proceder porque en este caso solo se debe de impugnar la nulidad de acuerdo de persona jurídica más no la demanda actuada. Que la ASOCIACION ADCAM puede adquirir el dinero para obtener fondos y estos sean utilizados de manera que ayuden en la finalidad que cumple esta asociación que es promover el deporte y la cultura y apoyo mutuo. Además que el demandante no dejo constancia de su oposición en el acta respectiva que realiza en el acuerdo. II. MEDIOS PROBATORIOS ACTUADOS. En el presente proceso se han actuado los siguientes medio probatorios:
Prueba documental. La copia legalizada del testimonio notarial que otorga de la escritura pública el notario Rodrigues zea de la constitución de la asociación ADCAM Jorge Gástelo Vallejos en la notaria Rofriguez Zea. Copia del acta de constitución de la asociación ADCAM Jorge Gástelo Vallejos. Copia del Estatuto de la asociación ADCAM Jorge Gástelo Vallejos donde indica que son con fines no lucrativos. Carta notarial dirigida al presidente del consejo directivo de la asociación ADCAM Jorge Gástelo Vallejos. Recibos por los gastos para la actividad deportiva. Fotografías de la actividad deportiva que se realizó. DECLARACIÓN TESTIMONIAL de Roger Muños Puma. III.
VALORACIÓN
DE
LOS
MEDIOS
PROATORIOS En la secuela del proceso se ha demostrado fehacientemente, los siguientes hechos: 1. Se ha acreditado que el demandante estaba en contra del acuerdo realizado por los asociados sobre la repartición del dinero adquirido por la actividad por haber enviado una carta notarial haciendo saber al presidente del consejo y este haciendo caso omiso como se pude observar a fojas 24 del expediente. 2. Se ha acreditado fehacientemente que este acuerdo realizado por los asociados está en contra del estatuto como se puede observar a fojas 17 del expediente. 3. Se ha acreditado que los asociados si tenían conocimiento de que la asociación fundada tenía un fin no lucrativo por razón de que el momento de constituir la asociación se reunieron para realizar el acta de constitución de asociación en donde se puso que esta se realizaría sin ánimos de lucro como se puede observar a fojas 15 del expediente. 4. Se ha acreditado que la demanda de nulidad de persona jurídica no societaria procede por ir la ASOCIACIÓN ADCAM en contra del estatuto como se puede observar a fojas 17 como también que estos sabían que tenía un fin no lucrativo como lo indica a fojas 15 yendo en contra del artículo V como también realizando un acto de objeto jurídicamente imposible, como también estando en la causal de realizar un fin ilícito según el artículo 219 del código civil.
IV. ANALISIS JURÍDICO LEGAL: Haciendo un análisis jurídico legal, corresponde aplicar las normas que se detalla: La nulidad de persona jurídica no societaria que para el presente caso será atribuida al tenor de lo establecido en el artículo N° 92 del Código Civil que establece que: “Todo asociado tiene derecho a impugnar los acuerdos que violen las disposiciones legales o estatutarias. Las acciones impugnatorias deben ejercitarse en un plazo no mayor de sesenta días contados a partir de la fecha del acuerdo. Pueden ser interpuestas por los asistentes, si hubieran dejado constancia en un acta de su oposición al acuerdo, por los asociados no concurrentes y por los que hayan sido privados ilegítimamente de emitir su voto…”. Este artículo indica que el demandante tiene legitimidad para demandar por su no asistencia a causa de estar mal de salud, como también indica que este se pude impugnar por estar en contra del estatuto. Y estando el acuerdo en contra del estatuto debe proceder su liquidación. Según lo indica el artículo 94 que indica “La asociación se disuelve de pleno derecho cuando no pueda funcionar según su estatuto”. Además según el artículo 219 que indica “el acto jurídico es nulo (…) cuando su objeto es física o jurídicamente imposible o cuando sea indeterminable, cuando su fin sea ilícito (…)”. Y este acuerdo va en contra de los artículos N° 80 y 94 como también del artículo V del título preliminar por lo que se puede decir que compete a la nulidad persona jurídica no societaria.
-----------------------------------------------------GROVER MAMANI PACORI ABOGADO CAP 1708
----------------------------------------------------ROGER QUISPE ARMAS