Fiscal Resp. Carp. Fisc. Nº Escrito Nº Sumilla
: Dr. David Chambilla Osco : 0235-2016-0-1°FPP-SC : 004 : CURSAR OFICIO.
SEÑOR FISCAL PROVINCIAL DE LA PRIMERA FISCALIA PENAL DE SANTA CRUZ.César Orlando VILLALOBOS GUEVARA, Abogado defensor de la investigada: ANA FLORES TENORIO Y OTRO, denunciados por el delito de USURPACION DE AGUAS, a Ud. digo: Que, con las facultades que me confiere el art. 290° de la L.O.P.J. y el art. 84° numeral 5 del Código Procesal Penal, acudo a su Despacho con la finalidad, de que Despacho le curse oficio al señor LUCILO VALLEJOS REQUEJO, presidente de la Comunidad, de acuerdo con los actuados en sede fiscal para actué de acuerdo a sus atribuciones y de esta forma pueda dar solución a este conflicto de intereses; pedido que lo hago en el sentido que después de haber dialogado con dicho presidente de la comunidad, me ha manifestado que necesita el oficio para que proceda a levantar la respectiva acta y de esta forma se solucione el problema a nivel comunal de acuerdo a sus usos y costumbres, documento que debe de cursarlo lo más antes posible, teniendo en cuenta el plazo establecido en la declaración de la señora MARIA TENORIO. POR TANTO: Pido a Ud. Señor Fiscal proveer conforme a Ley.
Santa Cruz, 15 de agosto de 2017.
Anexo
Copia de hijuela expedida por el Juez Arbitro. Fiscal Resp. Carp. Fisc. Nº Escrito Nº Sumilla
: Dr. David Chambilla Osco : 0235-2016-0-1°FPP-SC : 003 : Adjunta documental.
SEÑOR FISCAL PROVINCIAL DE LA PRIMERA FISCALIA PENAL DE SANTA CRUZ.César Orlando VILLALOBOS GUEVARA, Abogado defensor de la investigada: ANA FLORES TENORIO Y OTRO, denunciados por el delito de USURPACION DE AGUAS, a Ud. digo: Que, con las facultades que me confiere el art. 290° de la L.O.P.J. y el art. 84° numeral 5 del Código Procesal Penal, acudo a su Despacho con la finalidad de alcanzar la documental consistente en copia simple la hijuela correspondiente al terreno que adquirió el hoy denunciante, en la que la misma acredita que dicha fracción de terreno jamás tuvo servicio de agua en ningún tiempo, dicha hijuela fue expedida por Juez Arbitro Lucilo Vallejos Requejo, presidente de la Comunidad, dicho medio probatorio es pertinente, útil y conducente, porque se acredita que no le asiste ningún derecho real al denunciado, para que ahora quiere irrogarse el mismo que no le corresponde, más aún si hay un acuerdo ante las Rondas Campesinas de Santa Cruz; esperando que el mismo sea merituado en su oportunidad. POR TANTO: Pido a Ud. Señor Fiscal proveer conforme a Ley. OTROSI DIGO: Que, adjunto y ofrezco medio probatorio consistente en Copia de hijuela del terreno que adquirió el denunciante.
Santa Cruz, 03 de agosto de 2017. Anexo
Copia de hijuela expedida por el Juez Arbitro.
Fiscal Resp. Carp. Fisc. Nº Escrito Nº Sumilla
: Dr. David Chambilla Osco : 0138-2017-0-1°FPP-SC : 002 : Adjunta documental.
SEÑOR FISCAL PROVINCIAL DE LA PRIMERA FISCALIA PENAL DE SANTA CRUZ.César Orlando VILLALOBOS GUEVARA, Abogado
defensor
del
investigado:
HERNAN VILLEGAS MENA, denunciado por el delito de OMISION A LA ASITENCIA FAMILIAR, a Ud. digo: Que, con las facultades que me confiere el art. 299° de la L.O.P.J. y el art. 84° numeral 5 del Código Procesal Penal, acudo a su Despacho con la finalidad de alcanzar la documental consistente en la Constancia, expedida por el Juez de Primera Nominación del Distrito de Catache, en la que hace constar que el señor Adán Villegas Mena ha realizado los depósitos ante este Despacho Judicial, medio de prueba útil, conducente y pertinente en el sentido que acredita que el denunciado viene cumpliendo con su obligación alimentaria, lo que se corrobora también con las documentales denominadas recibos adjuntadas a su Despacho con fecha 17 de julio de 2017, esperando que los mismos sean merituados en su oportunidad. POR TANTO: Pido a Ud. Señor Fiscal proveer conforme a Ley. OTROSI DIGO: Que, adjunto y ofrezco medio probatorio consistente en Constancia del Juez de Paz de Primera Nominación del distrito de Catache.
Santa Cruz, 02 de agosto de 2017. Anexo
Constancia expedida por el Juez de Primera Nominación del distrito de Catache, provincia de Santa Cruz.