ESTUDIO JURÍDICO "PEREZ ALMEDO" Abogados ______________________________________________________________________________ Expediente
: 00433-2018-0-0412-JR-CI-01
Especialista
: Idelma Mejía Cáceres
Cuaderno
: Principal
Materia
: Nulidad de Acto Jurídico
Sumilla
: Alegatos Escritos.
SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DEL MODULO DE JUSTICIA DE PAUCARPATA MIGUEL ANGEL PEREZ ALMEDO, abogado de CLEDY ISABEL ORTIZ CAMAQUI
DE MAYTA, en el
proceso de Nulidad de Acto Jurídico en contra de Saturnino Octavio Mayta Luque a usted digo: Siendo el estado del proceso, y al haberse notificado válidamente al demandado con la resolución N° 10-2019 procedo a realizar mis alegatos escritos, en base a los siguientes argumentos: 1. El presente proceso sigue su trámite en base a la demanda interpuesta sobre el Acto de Liquidación de sociedad de gananciales conformada por CLEDY ISABEL ORTIZ CAMAQUI DE MAYTA Y SATURNINO OCTAVIO MAYTA LUQUE, contenida en el Acta de Conciliación 1854-2011acto cuya nulidad se solicita por las causales de CONTRAVENCION A LAS NORMAS DE ORDEN PUBLICO Y BUENAS COSTUMBRES, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 219 INCISO 8 Y ARTICULO V DEL TITULO PRELIMINAR DEL CODIGO CIVIL. 2. Tengas en cuenta señor Juez que la liquidación de sociedad de gananciales es un acto en el cual el demandado SATURNINO OCTAVIO MAYTA LUQUE ha actuado de mala de pues ha obtenido bienes por un valor de S/. 777,600.00 soles y además US$ 10,800.00 dólares americanos, acto mediante el cual se ha perjudicado a la demandante CLEDY ORTIZ CAMAQUI DE MAYTA ya que esta solo obtuvo bienes valorizados en S/.123,480.00 soles, teniéndose en cuenta que la liquidación de los bienes sociales debe realizarse conforme a los establece el artículo 323 del
ESTUDIO JURÍDICO "PEREZ ALMEDO" Abogados ______________________________________________________________________________ Código Civil, articulo que no se aplicó en el presente caso, DONDE EXISTE UNA DESPROPORCION MAFIESTA EN LA ADJUDICACION DE LOS BIENES DE LA SOCIEDAD DE GANACIALES, por lo que con dicha conducta el demandado ha perjudicado económicamente a Cledy Isabel ORTIZ CAMAQUI DE MAYTA resultando ello inaceptable y dicho acuerdo no puede ser digno de la protección legal de nuestro ordenamiento jurídico. 3. Debemos señalar que el acto de liquidación de sociedad de gananciales contraviene normas de orden público y buenas costumbres, ya que para que se realice una correcta liquidación de la sociedad de gananciales, el Código Civil, que es una norma imperativa ( de obligatorio cumplimiento y que prevalece sobre la autonomía privada, la norma exige que se efectúen los siguientes pasos: a) Formación del inventario valorizado de los bienes de la sociedad, conforme el artículo 320 del Código Civil, b) deducciones o pago prioritarios de deudas conforme el artículo 322 del Código Civil, y c) La división de gananciales por mitades entre ambos cónyuges o sus herederos, conforme al artículo 323 del Código Civil, por lo cual en la presente liquidación de Gananciales contenida en el acta de conciliación N° 1854-2011, contraviene los artículos 320, 322 y 323 del Código Civil 4. Téngase en cuenta señor juez lo dispuesto en la Resolución N° 07-2018, pese a haber sido notificado válidamente con la demanda y sus anexos y al habérsele concedido un plazo razonable para que subsane la contestación de la demanda, haciendo caso omiso a su mandato, POR LO CUAL HA SIDO DECLARADO REBELDE, POR LO CUAL NO SE LE HA ADMITIDO NINGUN MEDIO PROBATORIO PARA QUE SEA VALORADO EN EL PRESENTE PROCESO, ES POR ELLO QUE NOS ASISTE EL DERECHO DE LA PRESUNCION LEGAL RELATIVA DE VERDAD, BENEFICIO QUE DEBE SER TENIENDO EN CUENTA AL MOMENTO DE SENTENCIAR. POR TANTO. Señor Juez solicito emita la sentencia correspondiente y declare fundada la demanda interpuesta. Arequipa, 19 de MARZO del 2019.
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