Esp. Jud. : Dra. Karent Sánchez Romero EXP. N°
:007-2017-00-0613-JIP-SC.
Escrito
: N° 01
Delito
: Violación sexual de menor.
SUMILLA : ABSUELVE TRASLADO DE ACUSACIÓN Y OTRO.
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ.
CÉSAR ORLANDO VILLALOBOS GUEVARA, Abogado a cargo de la defensa técnica del procesado JOSE MARCOS VALLE FLORES, en el proceso penal seguido en su contra por el presunto delito de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD en agravio de E.N.V.G. a Ud. respetuosamente digo: PETITORIO: Dentro del plazo de Ley y en ejercicio del derecho a la Tutela Procesal Efectiva que le asiste a mi patrocinado y en atención a lo establecido en el numeral 1) del artículo 350° del Código Procesal Penal, formulo ante su judicatura OBSERVACIONES FORMALES A LA ACUSACION, presentada por el Ministerio Público, a fin de que se tenga en cuenta y real resueltos en la Audiencia Preliminar de Control de Acusación; asimismo nos reservamos el derecho de ofrecer medios probatorios en la Audiencia Preliminar, en caso surjan elementos probatorios desconocidos hasta el momento y solicito el sobreseimiento de la causa al amparo del art. 344° numeral b). OBSERVACIONES FORMALES: Se requiere la corrección, aclaración o integración de la acusación porque no se cumple con las formalidades establecidas en el art. 349° del Código Procesal Penal, siendo los defectos formales los siguientes. 1. Que, en el requerimiento acusatorio el representante del Ministerio Público al atribuirle el delito de Violación Sexual, tipificado en el art. 170°, inciso 6) del Código Penal, en la que el elemento de convicción que fundamenta el requerimiento acusatorio, art. 349. Literal “c”, basados en el Certificado Médico Legal N° 001890-PF-HC. Este medio probatorio no demuestra evidencias de que se haya cometido violencia física en contra la agraviada, 1
porque no aparece lesión alguna interna o externa, tanto en su cuerpo como en sus genitales internos y externos y al no acreditarse la violencia y menos la amenaza conforme lo establece el art. 170° del Código Penal, hace suponer que las relaciones sexuales con la agraviada nunca han sucedido, del mismo modo como lo establece el Acuerdo Plenario N° 02-2005/CJ-116 y que constituye doctrina legal de observancia obligatoria ha establecido los requisitos que debe poseer la declaración de un agraviado para ser considerada prueba de cargo y consecuentemente, enervar la presunción de inocencia del imputado, siempre y cuando no se adviertan razones objetivas que invaliden sus afirmaciones. Las garantías de certeza serán las siguientes: a) Ausencia de incredibilidad subjetiva: Es decir que no existan relaciones entre agraviado e imputado basados en el odio, resentimiento, enemistad u otras que pueden incidir en la parcialidad de la declaración, que por ende le nieguen aptitud para generar certeza. b) Verosimilitud: que no sólo incide en la coherencia y solidez de la propia declaración, sino que debe estar rodeada de ciertas corroboraciones periféricas, de carácter objetivo que le doten de aptitud probatoria, como es de verse este requisito no se está cumpliendo en la presente acusación; c) Persistencia en la incriminación: Se debe observar la coherencia y solidez del relato. 2. De la propia declaración de la agraviada se advierte, que está no dice la verdad, toda vez que supuestamente los hechos se habrían cometido hace tres años aproximadamente y esta nunca denunció el hecho y ahora quiere acusar a mi defendido sin tener una prueba contundente que amerite que el supuesto violador haya sido el autor de los hechos, toda esta denuncia esta cargada de mentiras para perjudicar a mi defendido. 3. Señor Juez, si los hechos sucedieron supuestamente hace tres años, la supuesta agraviada no ha indicado la fecha exacta cuando ocurrió este hecho criminógeno, por tratarse de una afectación corporal, psicológica, moral y que cala en la victima esta fecha jamás se borra de la memoria y la agraviada no recuerda esta fecha, indicando que hace tres años y como se advierte del certificado médico
cuyas conclusiones
es que no presentó lesiones
traumáticas acorde con la data, no amerita incapacidad médico legal, además de presentar etilismo agudo, no se aprecia que haya sufrido un menoscabo en su intimidad ya sea reciente o de larga data. 2
4. La violencia, es el empleo de la fuerza física que se dirige sobre el cuerpo o la voluntad del sujeto pasivo obligando a mantener relaciones sexuales. La violencia o fuerza física para ser típica debe coactar, restringir o reducir el ámbito de autodeterminación del sujeto pasivo, a consentir contra su voluntad el acto sexual u otro análogo. La violencia debe ser directa o inmediata en el sentido de proximidad entre ésta y la realización del acto sexual. La violencia debe dirigirse directamente sobre la persona de la víctima a modo de fuerza física que obligue a practicar las relaciones sexuales. Es decir, tiene que existir resistencia consciente de la víctima y su vencimiento por el autor. La grave amenaza, consiste en la conminación de palabra o de obra de causar un daño ilícito, inminente, posible y verosímil a la víctima y que le infunde temor y miedo. La amenaza no requiere ser absoluta ni irresistible, es suficiente que sea idónea y doblegue la voluntad de la víctima. Debe tratarse de una coacción externa y sumamente grave. Se requiere que la amenaza inminente, seria y desprovista de indicios de broma o burla. Que al no existir ninguno de los supuestos de la acción típica, mi defendido está exento de responsabilidad penal.
OPOSICION A LOS MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR LA FISCALIA. 1. Que, nos oponemos al medio de prueba consistente en el certificado médico legal, porque el mismo no demuestra que se haya utilizado la violencia o amenaza contra la víctima y la misma no haya opuesto resistencia para repeler el mal inminente, por lo que dicho acto sexual no se verifica. POR LO EXPUESTO:
Señor Juez, solicito de admita y proseguir con el trámite de acuerdo a Ley. PRIMER OTROSI DIGO: Que, al amparo del art. 344°, numeral 2, literal “a” SOLICITO EL SOBRESEIMIENTO del presente proceso, porque el hecho de la causa no se realizó o no puede atribuírsele imputado; como se puede apreciar del 3
medio de prueba aportado consistente en el Certificado Médico Legal N° 001890-PFHC. Que no se puede determinar si la víctima en algún momento o tiempo haya sufrido acto sexual alguno. SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, vario mi domicilio procesal y nombro como mi abogado defensor al letrado que autoriza la presente al amparo del art. 71° literal c); a quién su Despacho le dará participación en la audiencia de control de acusación y las notificaciones respectivas en la secuela del proceso.
Santa Cruz, 09 de febrero de 2017. Anexos:
Copia de mi DNI
Constancia de habilidad
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