01 Contesta Demanda (apoderado).docx

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CONTESTA DEMANDA Señor Juez: JOSÉ LUIS FERRARO, Abogado, inscripto al Tº II Fº 128 del CAM, monotributista, CUIT e Ingresos Brutos Nº 20-26858112-9, IVA responsable no inscripto, Nº de identificación previsional 3-26858112, constituyendo domicilio en la calle Colón 441, 2º piso, depto. “A” de la localidad y partido de Morón, Provincia de Buenos Aires, en mi carácter de apoderado de la partes demanda en Autos Caratulados “MOLINA, JULIO CÉSAR C/ LÓPEZ, HÉCTOR S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, Expediente Nº 25.347 que tramita por ante el Juzgado de 1ª Instancia en lo Civil y Comercial Nº 8, Secretaría Única, con sede en la Calle Alte. Brown y Colón 2º Piso Cuerpo “B” del Departamento Judicial de Morón a V.S. me presento muy respetuosamente y digo: I – PERSONERÍA Que en nombre y representación de HÉCTOR LÓPEZ con domicilio real en la calle Carlos Pellegrini Nº 270, de la ciudad y partido de Merlo, Provincia de Buenos Aires, conforme lo justifico con la fotocopia del poder especial que

acompaño, y que declaro bajo juramento que el

mandato se encuentra vigente, vengo en tiempo y forma a tomar intervención en autos, solicitando se me tenga por presentado, por parte y por constituido el domicilio legal indicado. II – NEGATIVA Niego cada uno de los hechos que se invocan en la demanda y que se imputan a mi mandante. Asimismo niego la autenticidad de los instrumentos que se acompañan por no constarme su veracidad, en especial salvo aquello que sea de expreso reconocimiento. En especial niego:

1) Que la ocurrencia del hecho haya sido según el relato del actor. 2) Que la cinta asfáltica de la calle Uruguay al 100 se encontrare en perfecto estado y seca. 3) Que la señal lumínica del semáforo ubicado en la intersección de las calles Bartolomé Mitre y Uruguay se encontrare encendida con la luz roja. 4) Que el actor condujese con una marcha prudente y cautelosa. 5) Que el actor condujese a las velocidades reglamentarias. 6) Que el actor tuviese colocado el cinturón de seguridad. 7) Por no constarme que se haya presentado en el lugar del hecho una ambulancia del Hospital Mariano y Luciano de la Vega 8) Por no constarme que se haya presentado en el lugar del hecho personal de la Comisaría Primera de Moreno. 9) Por no constarme que se haya labrado acta de choque ante la Comisaría Primera de Moreno. 10) Que el actor haya sufrido luxación de la muñeca derecha. 11) Ser el embistente del Volkswagen Gol dominio HOX 046. 12) Que el Volkswagen Gol dominio HOX 046 se hallare detenido con la señal lumínica del semáforo en el color rojo. 13) Que haya conducido a excesiva velocidad. 14) Que no haya mantenido en todo momento el control de mí vehículo. 15) Que el actor haya erogado en gastos de medicamentos la suma manifestada en el punto VII.A.1 del escrito de inicio, ya que los medicamentos que le hubiesen sido recetados, sería costeados por la obra social de la que todo empleado es beneficiario. 16) Que haya sentido un fuerte dolor en el cuello 17) Por no constarme los tratamientos kinésicos manifestados en el punto VII.A.2 del escrito de inicio.

18) Por no constarme el porcentaje de incapacidad parcial y permanente de la total obrera y total vida manifestada en el punto VII.A.3 del escrito de inicio. 19) Que el actor haya suspendido el dictado de clases de tenis por seis meses. 20) Que el actor haya sufrido los daños psicológicos manifestados en el punto VII.A.5 del escrito de inicio. 21) Que los daños en el vehículo del actor como consecuencia del hecho sean desencuadre de puerta del lado del conductor, panel de cola, faros traseros, portón trasero, paragolpes trasero, piso de baúl, pasa rueda interior izquierdo y derecho, 1 cubierta. 22) Que por excesiva la desvalorización venal del vehículo del actor sea la manifestada en el punto VII.B.2 del escrito de inicio. 23) Por no constarme que el tiempo de reparación del vehículo del actor haya demandado 30 días. 24) Por no constarme el uso de autos de remis por parte del actor. Impugno los daños reclamados como daño físico, incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos y cada uno de los rubros, como así los montos reclamados por resultar exageradamente elevados. V – HECHOS Que, El día 23 de agosto de 2013 en oportunidad de encontrarme circulando a bordo de mi automóvil marca Volkswagen, modelo Bora, dominio JDN 724 por la calle Uruguay a la altura del 100 de la localidad y partido de Moreno, siendo aproximadamente a las 08:00 horas con excelentes condiciones de visibilidad y encontrándose la cinta asfáltica húmeda, sucia y resbaladiza producto de una pérdida de agua de la red domiciliaria de ABSA, circulando correctamente, en sentido sur a norte, el mismo sentido de la calle de mano única, con el cinturón de seguridad colocado, cuando iba llegando a la intersección con la calle

Bartolomé Mitre, intersección en la cual se encuentra un semáforo con la señal lumínica de color verde encendida fui sobrepasado por mí derecha y a excesiva velocidad por un automóvil marca Volkswagen, modelo Gol, dominio HOX 046, el cual se me coloca delante y al llegar a la intersección con la calle Bartolomé Mitre teniendo el semáforo con la señal lumínica de color verde intempestiva e inexplicablemente aplica los frenos produciendo la colisión de la parte delantera de mi vehículo y la parte trasera del suyo, colisión que se produjo a pesar de mi reacción y mis reflejos conductivos para evitarla. VI – PRUEBA 1 – DOCUMENTAL: 1) Copia de cédula verde del vehículo marca Volkswagen, modelo Bora, dominio JDN 724. 2) Copia de registro de conducir de mi mandante. 3) Copia del certificado de Verificación Técnica Vehicular (VTV) del vehículo marca Volkswagen, modelo Bora, dominio JDN 724. 4) Copia del acta labrada el 23 de agosto de 2013 por el personal policial de la Comisaría de Moreno, Seccional Primera, Provincia de Buenos Aires, Cabo 1º Zabalza, Mario Oscar, en la que quedó asentada que el actor no tenía en su poder ni el registro de conducir ni la Verificación Técnica Vehicular de su automotor. 2 – CONFESIONAL: Se cite al Sr. JULIO CÉSAR MOLINA, titular de DNI 17.346.032 a absolver posiciones a tenor del pliego que oportunamente se acompañará, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 415 CPCC. 3 – TESTIMONIAL: Solicito se cite a prestar declaración por el Juzgado en los términos del art. 432 del CPCC a los siguientes testigos:

1) Ricardo Abel Kernel, Titular del DNI 11.271.306, domiciliado en la calle Presidente Perón 1448, de la localidad y partido de Moreno, Provincia de Buenos Aires. 2) Rodolfo Rubén Gutiérrez, Titular del DNI 20.458.192, domiciliado en la calle Sarmiento 875, de la localidad y partido de Ituzaingó, Provincia de Buenos Aires. 3) Mario Barletta, Titular del DNI 16.398.455, domiciliado en la calle San Martín, de la localidad y partido de Luján Provincia de Buenos Aires. 4) Marianela Solange Ríos, Titular del DNI 34.652.199, domiciliado en la calle España 452, de la localidad y partido de Moreno, Provincia de Buenos Aires. 5) Lucrecia Soledad Godines, Titular del DNI 23.521.258, domiciliado en la calle Sáenz Peña 2265, de la localidad y partido de Moreno, Provincia de Buenos Aires. 4 – INFORMATIVA: Adhiero a las ofrecidas por el actor, y solicito se libren los siguientes oficios: 1) Al Señor Jefe de la Comisaría de Moreno, Sección Primera, Provincia de Buenos Aires, a fin de que se sirva informar si el Acta de Choque que en fotocopia se adjunta, es auténtica. Asimismo, se informe si se le realizó al actor el control de alcoholemia y el resultado de la misma. 2) Al Sr. Director de ABSA, a fin de que certifique la pérdida de agua de la red domiciliaria existente en el lugar del hecho, y el consecuente esparcimiento de dicho elemento líquido sobre la cinta asfáltica. 3) Al Registro Nacional de la Propiedad Automotor, a fin de que informe a nombre de quien se hallaba inscripto el rodado marca Volkswagen, modelo Gol, dominio HOX 046 al 23-08-2013. 4) Al Municipio de la Ciudad de Moreno, a fin de que aporte las imágenes captadas por la cámara DOMO, ubicada en la intersección de

las calles Uruguay y Bartolomé Mitre. Estás cámaras tiene un radio de giro de 360º y un zoom capaz de enfocar hasta el color de ojos de las personas. 5) Al Municipio de la Ciudad de Moreno, a fin de que informe el estado del funcionamiento del semáforo ubicado en la intersección de las calles Uruguay y Bartolomé Mitre. 6) A OSPEDY (OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES), a fin de que informe si el actor es afiliado de la misma. 5 – PERICIAL A – MECÁNICA: Se designe Perito Ingeniero Mecánico único de oficio, con especialidad en accidentología, a fin de que teniendo en cuenta lo relatado, y constituyéndose personalmente en el lugar del hecho informe: 1) Efectúe un croquis a escala del cual surja la versión técnica de la forma probable en que pudo haber ocurrido el accidente, señalando el sentido y carriles de circulación, ancho de las arterias, carteles que indique precaución, características topográficas del terreno, estado de la cinta asfáltica, etc. 2) Si existe semáforo en el lugar indicado. 3) Si existe cámara DOMO en el lugar indicado. 4) Teniendo en cuenta las velocidades y la masa a desplazar de cada uno de los vehículos, indique la velocidad a la que circulaban ambos vehículos. 5) Determine la distancia que media entre el lugar de la colisión y la posición final de los vehículos. 6) Explique el perito a que se denomina dinámica de tiempo de reacción, y si durante ese tiempo el conductor de un vehículo puede efectuar alguna maniobra que le permita evitar la colisión.

7) Si los daños que presenta el vehículo del actor y cuya reparación pretende, fueron causados en una sola oportunidad y en la época de los hechos que dieron lugar a las presentes actuaciones. 8) Si a raíz del accidente la merma del valor venal del vehículo del actor es la pretendida por éste. 9) Todo otro dato de interés para la litis. B – MÉDICA LEGISTA: Se designe perito médico legista único de oficio a fin de que, examinando al actor y demás constancias relacionadas que sean agregadas en autos, se expida sobre los siguientes puntos periciales: 1) Examinará al actor debiendo efectuar y transcribir su historia clínica completa, con su examen clínico y radiográfico, anatómico y funcional, con especial dedicación a las zonas denunciadas como asiento de las lesiones, y siguiendo los cánones habituales en el examen médico – pericial describirá detalladamente los hallazgos normales y patológicos, si los hubiere, y transcribirá su estado actual, efectuando las pertinentes consideraciones diagnósticas y sus causas. 2) Determinará si existen constancias de que el actor haya recibido algún tipo de atención médica y/o psicológica con posterioridad al día 23 de agosto de 2013, indicando, en su caso, los centros asistenciales y hospitales en que dicha atención fue otorgada y los diagnósticos que le fueron brindados. 3) Hará el examen psíquico completo del actor, evaluará sus antecedentes personales y heredo-familiares, examinará sus funciones psíquicas, y transcribirá su estado actual. 4) Dispondrá la realización de los tests destinados a la adecuada evaluación psíquico pericial del actor. Se servirá solicitar estos estudios a establecimiento hospitalario nacional, provincial o municipal, y aportará copia de los mismos en el traslado de mi parte.

5) Solicitará los estudios complementarios destinados a la objetivación médico-legal del real estado del actor respecto de las secuelas que pudieran existir en relación al accidente de autos (radiografías, estudios funcionales, etc.). 6) Determinará la existencia de relación causal entre las lesiones que pudiere objetivar y el accidente de marras, informando sobre que base de elementos determina la misma. 7) Para elaborar su informe, tendrá a la vista, transcribirá en lo substancial relacionado la presente litis, y analizará desde el punto de vista médico-legal, las historias clínicas labradas por la atención del actor en las clínicas en las que fuera tratado, y las demás constancias médicas que se arrimen a estos autos, e informará acerca de la evolución de las lesiones hasta el momento actual. 8) Hará las consideraciones médico-legales que estime correspondan al caso en estudio, expresando las razones científicas y médicas en que fundamente su opinión. 9) Indicará existencia de lesiones, afecciones, factores endógenos, degenerativos, constitucionales o estados predisponentes, u otros factores anteriores, ajenos y/o posteriores al accidente denunciado especificando la incidencia de los mismos en la determinación del estado actual. 10) En el supuesto caso que el perito médico interpretare que el actor presentaría secuelas definitivas en relación con el accidente reclamado, graduará las mismas en un todo de acuerdo con Baremos reconocidos e idóneos para ser utilizados en este tipo de demandas iniciadas por la vía civil, mencionando por su nombre el Baremo que emplee, y dejando expresa constancia de la correspondiente a lesiones ajenas, anteriores. 11) Para el caso que el perito médico considere que el actor presentaría secuelas psíquicas incapacitantes en relación exclusiva con el

accidente de autos, indicará si son plausibles de mejoría con tratamiento adecuado, indicando cual sería a su criterio dicho tratamiento. 12) Todo otro dato de interés para la litis. VII – DERECHO Fundo el derecho que asiste a la pretensión de mi parte en lo dispuesto en los art. 512, 902, 903, 904, 1068, 1078, 1083, 1086, 1102, 1109, 1113, y concordantes del Código Civil; art. 386 del CPCC, Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires Ley 13.297/2008 y Art. 118 de la ley 17.418; además doctrina, jurisprudencia y legislación aplicable al caso de autos. VIII – RESERVA CASO FEDERAL Para el hipotético e improbable caso -que desde ya descartoque V.S, no hiciera lugar a esta demanda, formulo reserva del caso federal, para concurrir por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de conformidad con lo establecido por el artículo 14 de la Ley Nº 48. Ello así, toda vez que una resolución que se apartara de ellas o desconociera la prueba ofrecida por mi mandante sería violatoria del derecho de defensa en juicio, de la garantía de un debido proceso legal, del derecho de igualdad y del principio de legalidad y razonabilidad tutelados por los artículos 16, 18, 19 y 28 de la Constitución Nacional. IX – AUTORIZACIONES Solicito se autorice a la Dra. MARÍA LUISA SILVA, Abogada, Tº VI Fº 224 del CAM y a MARCOS CARMINATI titular del DNI 34.128.511 a examinar el presente expediente, solicitar en préstamo el mismo, extraer fotocopias del mismo, efectuar desgloses, diligenciar cédulas, oficios, mandamientos; y/o realizar todo otro trámite conducente a la normal tramitación de estos actuados.

X – PETITORIO: Por todo lo expuesto solicito: 1) Se me tenga por presentado, por parte en el carácter invocado, por constituido el domicilio procesal y denunciado el real. 2) Subsidiariamente, se tenga por contestada la demanda en tiempo y forma oportunos. 3) Se tenga presente la prueba ofrecida. 4) Se tenga presente la reserva de Caso Federal efectuada. 5) Se tengan presente las autorizaciones conferidas. 7) Se cite en garantía en la forma pedida. 8) Se ordenen los oficios solicitados. 9) Oportunamente se dicte sentencia rechazando la demanda interpuesta contra mi mandante en todos sus términos con ejemplar imposición de costas.

Proveer de conformidad, que

SERA JUSTICIA

José Luis Ferraro Abogado Tº II Fº 128 - CAM

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