Contesta Demanda De O.d.s.d.maria Adriana Rosales Carbajal.doc

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SANCHEZ SANCHEZ ABOGADOS ESPECIALISTA: YOVANA COLQUE EXPEDIENTE : Nº 522-2008 CUADERNO

: PRINCIPAL

ESCRITO

: Nº 01

SUMILLA

: CONTESTA DEMANDA

SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES MARIA ADRIANA ROSALES CARBAJAL, identificada con D.N.I.Nº 06137341, con domicilio real en Av. San Juan Nº 647, Zona A, Distrito de San Juan de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima; señalando domicilio procesal para estos efectos en la Casilla 20507 de la Central de Notificaciones del Poder Judicial (Palacio de Justicia), respetuosamente a usted digo: PETITORIO: Que, por convenir a mi derecho y dentro del término de ley, me apersono a la instancia y CONTESTO LA DEMANDA, NEGANDOLA Y CONTRADICIENDOLA EN TODOS SUS EXTREMOS, solicitando que la misma sea declarada INFUNDADA, condenando al actor al pago de COSTAS Y COSTOS que genere este proceso; en atención a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: FUNDAMENTOS DE HECHO: 1.- Señor Magistrado conforme establece el artículo 188º del Código Procesal Civil, los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el Juez, respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones. 2.- Del mismo modo conforme lo dispone el artículo 196º del mencionado cuerpo de leyes, establece que salvo disposición legal diferente, la carga de probar corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensión o a quines los contradice alegando nuevos hechos. En tal sentido, cada uno de los medios probatorios, deben estar referidos única y exclusivamente, a acreditar lo que alegan las partes y además crear convicción en el Juzgador. 3.- Igualmente se debe tener presente lo que dispone el artículo 200º del Código Procesal Civil, si no se prueban los hechos que sustentan la pretensión, la demanda será declarada _______________________________________________________________________________________ Av. República de Chile 295, Of. 504, Lima 01 Tel. 334-9856 Fax. 330-9062

SANCHEZ SANCHEZ ABOGADOS infundada. En este caso por probar y acreditar mi pretensión con medio probatorio la demanda debe ampararse. En este caso la demanda debe desestimarse; toda vez que el actor no ha acreditado con prueba alguna su pretensión. 4.- Ahora bien, en ejercicio de mi derecho de contradicción, es que debo pronunciarme por cada uno de los puntos de su demanda; es así que en cuanto al numeral primero de la demanda ES CIERTO, que con el actor celebré un contrato privado de Obra, conforme así se acredita con la instrumental ofrecida por el propio actor. En dicho contrato no solo se detalló en que consistía dicho trabajo; sino que además de ello SE ESTABLECIÓ EL MONTO que me ascendía dicho trabajo. 5.- En cuanto a lo que señala el actor en el segundo punto de su demanda, DEBO INDICAR, que no es del todo cierto; ya que si hice pagos a cuenta progresivamente y conforme avanzaba el trabajo; pero que sumados dichos pagos SI LLEGUE A CANCELARLE TODO EL M ONTO PACTADO; por lo tanto NO ES CIERTO en cuanto indica que le adeudo la suma de S/. 289.50, Nuevos Soles como indica falsamente. 6.- Respecto al punto tercero de la incoada, NO ES CIERTO, que luego de haber culminado el trabajo pactado, le haya solicitado efectuar otros trabajos, como falsamente alega el actor; pues quiero dejar claro QUE NO EXISTIÓ OTRO COMPROMISO AJENO AL SUSCRITO EL 03 DE NOVIEMBRE DEL 2007; pues éste fue el único contrato de obra suscrito con el demandante y por el cual LA RECURRENTE HA CUMPLIDO CON CANCELAR TODO EL MONTO PACTADO. 7.- Por lo tanto señor Magistrado, debo dejar establecido que NO HE CELEBRADO CONTRATO ALGUNO DE OBRA, ADICIONAL AL SUSCRITO CON FECHA 03 DE NOVIEMBRE DEL 2007; pues no es cierto lo que indica el actor en cuanto se ha suscrito otro contrato y que por ÉSTE LE ADEUDE LA SUMA PUESTA A COBRO. Por lo tanto la demanda debe desestimarse por INFUNDADA, condenando al pago de COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO, conforme a ley. 8.- Finalmente en cuanto a lo que indica en el punto cuarto de su demanda, REITERO NUEVEMENTE que no es cierto que le adeude al actor la suma indicada en tal numeral; pues siendo el único contrato de obra suscrito con éste, el de fecha 03 de Noviembre del 2007, Y QUE EL MONTO DEL MISMO FUE DEBIDAMENTE CANCELADO, por lo tanto no le adeudo monto alguno; de allí que la demanda debe declararse INFUNDADA. _______________________________________________________________________________________ Av. República de Chile 295, Of. 504, Lima 01 Tel. 334-9856 Fax. 330-9062

SANCHEZ SANCHEZ ABOGADOS 9.- Señor Juez y para demostrar que NO LE ADEUDO SUMA ALGUNA AL ACTOR, se debe tener en cuenta EL PROPIO CONTRATO ADJUNTO A LA DEMANDA COMO ANEXO 1-D, con el cual se demuestra los importes pagados; así como las fechas de los mismos. 9.1.-Así tenemos por ejemplo que al anverso de dicho contrato parte izquierda, se detalla montos pagados a cuenta, como las fechas efectuadas; Y QUE SUMADOS LA TOTALIDAD HACEN UN MONTO DE: S/. 300.50 NUEVOS SOLES. 9.2.- Tal monto es restado al total de costo del contrato de obra, en la parte DERECHA, del precitado documento; así tenemos por ejemplo que: S/. 690.00S/. 300.50 S/. 389.50 – S/. 100.00 S/. 289.00S/. 50.00 Acta. 24/11/2007 S/. 239.50S/. 50.00 jueves S/. 189.50 – S/. 20.00 Acta. 05/12/2007 Resta S/. 169.50 Cancelado 15/12/2008

10.- El saldo de S/. 169.50 Nuevos Soles a que se hace referencia en el propio contrato (vuelta), se ha efectuado con un recibo de cancelación independiente, con fecha 15/12/2007; donde consta la firma del propio actor y con el cual se acredita que éste fue quien cobró tal monto; por lo tanto, EL MONTO SE ENCUENTRA TOTALMENTE CANCELADO, no comprendiendo porqué el actor pretende cobrar suma alguna SABIENDO QUE NO LE ADEUDO; por consiguiente debe desestimar la demanda, por cuanto el actor NO HA DEMOSTRADO NI SUSTENTADO SU PRETENSION, condenando al pago de Costas y Costos del proceso. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Amparo mi contestación a la demanda en lo dispuesto por el artículo I, VII y IX del Título Preliminar del Código Procesal Civil, que describe el derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva de todo justiciable en este caso a preservar mi derecho de no gravar mi economía pues se pretende cobrarme dos veces algo que ya he pagado; así como el deber de todo magistrado de aplicar la norma que corresponde al proceso cuando no ha sido invocada o cuando ésta ha sido invocada erróneamente y finalmente la imperatividad de las normas

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SANCHEZ SANCHEZ ABOGADOS procesales; todo ello con la finalidad de cautela mi derecho a la tutela y en resguardo del debido proceso. Del mismo modo amparo la presente contestación en lo que dispone el artículo 188º, 197º y 200º del mismo cuerpo normativo; normas que establecen la finalidad de los medios probatorios; así como la forma de su valoración y finalmente cuando no se acredite la pretensión la demanda debe declararse infundada; por lo tanto estando a las normas antes glosadas, la presente acción debe desestimarse. Finalmente amparo la presente contestación en lo dispuesto por los artículos, 424º 425º, 486º, 546º 547º, del precitado cuerpo normativo; y que mi parte ha sido cauteloso en cumplir con el presente recurso. VIA PROCEDIMENTAL: A la presente contestación le corresponde sustanciarse conforme al proceso SUMARISIMO MEDIOS PROBATORIOS: 1.- El mérito probatorio de la COPIA CERTIFICADA del contrato de Obra suscrito con el actor de fecha 13 de Noviembre del 2007, de cuya instrumental no solo se desprende el trabajo a efectuar por el actor; sino que además el monto pactado por el mismo. Asimismo se acredita de dicha instrumental (vuelta de dicho documento), se desprende TANTO LOS PAGOS A CUENTA ASI COMO LAS FECHAS EFECTUADOS DE LOS MISMOS, y que sumados hacen el monto total de la obligación y que por lo tanto A LA FECHA HE CUMPLIDO CON CANCELAR TAL MONTO. 2.- El mérito Probatorio de la COPIA CERTIFICADA DEL RECIBO, de cancelación de fecha 15/12/2007, por el importe de S/. 169.50 Nuevos Soles, suscrito por el actor; y por el cual se acredita el pago de dicha suma con el cual se CANCELÓ EL MONTO TOTAL DEL COSTO DE MANO DE OBRA. ANEXOS: Anexo 1-A.- Copia de mi D.N.I. Anexo 1-B.- Arancel Judicial Por Ofrecimiento de Pruebas. Anexo 1-C.- Copia Certificada del Contrato de Obra de fecha 03/11/2007. Anexo 1-D.- Copia Certificada del Recibo de Cancelación de fecha 15/12/2007. OTROSI DIGO: Que, de conformidad con lo que dispone el Artículo 80º del Código Procesal Civil, delego en el letrado que autoriza las facultades generales de representación a que se contraen el artículo 74º de la misma norma legal, reiterando mi domicilio real el _______________________________________________________________________________________ Av. República de Chile 295, Of. 504, Lima 01 Tel. 334-9856 Fax. 330-9062

SANCHEZ SANCHEZ ABOGADOS indicado en la introducción de este recurso; declarando además estar instruido de la representación que otorgo y de sus alcances. Lima, 26 de Agosto del 2008

________________________________ MARIA ADRIANA ROSALES CARBAJAL

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