CUADERNO PRINCIPAL Expediente N° 1967-2018 Especialista: Escrito N° 01 CONTESTA DEMANDA. SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SAN JUAN – SEDE CENTRAL JOSE LUIS PORTOCARRERO CHÁVEZ, identificado con DNI N° 40816705, con domicilio real en el Jr. Central Manantay Mz F Lote 08, distrito de Manantay, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, señalando domicilio procesal en Jr. Tacna N° 337 de la ciudad de Pucallpa, con Casilla Electrónica N° 94203; en el proceso seguido por Brillith Mathews Rengifo, a usted me presento y digo: Que, mediante Resolución N° UNO, de fecha 10OCT18, notificado a esta parte el 31OCT18, se Resuelve lo siguiente: “1. ADMITIR, a trámite la presente demanda en vía de PROCESO ESPECIAL DE FILIACIÓN JUIDICAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL, interpuesta por BRILLITH MATHEWS RENGIFO en contra de JOSE LUIS PORTOCARRERO CHAVEZ, a fin de que se declare padre biológico de su menor hijo MATEO ALONSO PORTOCARRERO MATHEWS y, ACUMULATIVAMENTE LA DEMANDA DE ALIMENTOS como pretensión accesoria. 2.- CORRASE TRASLADO, al demandado JOSE LUIS PORTOCARRERO CHAVEZ de la pretensión de FILIACIÓN a fin de que, DENTRO DE DIEZ DÍAS de notificado con la presente resolución FORMULE OPOSICIÓN bajo apercibimiento de expedirse la resolución DECLARANDO judicialmente la PATERNIDAD EXTRAJUDICIAL del demandado respecto al menor MATEO ALONSO PORTOCARRERO MATHEWS, y 3.- ABSUELVA LA DEMANDA ACCESORIA DE ALIMENTOS, (…)”; en ese sentido, en tiempo y modo vengo a manifestar los siguiente: I. FORMULO OPOSICIÓN Y CONTESTA DEMANDA:
1. Que, habiendo sido notificado con la Resolución N° 01 del 10OCT18, el día 31OCT18, en estricta observancia de los dispuesto por el artículo 2° de la Ley N° 28457, modificada por la Ley N° 29821, PRESENTO OPOSICIÓN, sometiéndome a los resultados de la prueba de ADN que en su oportunidad
determine el Juzgado, por cuanto, la demandante no ha probado que haya mantenido relaciones sexuales coetáneas durante la época de la concepción del menor Mateo Alonso Portocarrero Mathews.
2. Con respecto a la DEMANDA DE PENSIÓN ALIMENTICIA AL MENOR, la niego y contradigo, empero, en el supuesto negado que la prueba de ADN determinará que soy el padre, me comprometo a acudirlo con la suma de S/200.00 soles (Doscientos con 00/100) mensuales, a favor del menor Mateo
Alonso
Portocarrero Mathews. II. FUNDAMENTOS DE HECHOS DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: Respecto a la Filiación y Alimentos.3. En el punto primero de la demanda, debo manifestar que si es cierto que manteníamos una relación amical con la ahora demandada, sin embargo, debo negar enfáticamente que mi persona haya insistido que la accionante se practicase un aborto (reservándome mi derecho de accionar en la vía correspondiente), puesto que esa afirmación es totalmente FALSA y además debo precisar que NUNCA ABANDONÉ a la accionante. 4. En cuanto al punto segundo de la demanda, debo manifestar que nunca fui comunicado acerca de la inscripción y registro del menor Mateo Alonso Portocarrero Mathews, ya que no tenía conocimiento acerca de la procreación del referido menor. 5. En cuanto al punto tercero de la demanda, debo manifestar que es lógico que se incurra en gastos para el cuidado y desarrollo de un menor, sin embargo, al no tener conocimiento de haber procreado un hijo con la recurrente, es racional que no haya participado en los gastos alimenticios que éste necesite. 6. En cuanto al punto cuarto de la demanda, es cierto que soy una persona natural con negocio, empero, es absolutamente FALSO que sea un empresario de negocios exitosos, puesto que en la actualidad estoy en un estado de necesidad y a punto de no poder solventar si quiera mis gastos personales, ya que conforme se puede apreciar de mis últimas cuatro declaraciones juradas del impuesto a la renta, se puede apreciar que en la actualidad y desde julio de 2018, no vengo facturando y/o pagando impuesto a la renta alguno, ya que no mi flujo comercial y de negocios en
la actualidad es nulo, debido a que estoy a punto de caer en banca rota, conforme lo vengo manifestando. 7. Asimismo, respecto a que percibo una haber mensual de por encima de los S/10,000.00 soles (Diez mil con 00/100 soles), debo precisar, que dicha afirmación carece de sustento probatorio, puesto que, no tengo el ingreso económico alego por la demandante, puesto que como manifesté, en la actualidad no tengo ingreso alguno, ya que vivo del día a día. 8. Por otro lado, es lógico que el menor se encuentre cursando sus estudios escolares, puesto que es lo propio de su desarrollo personal. 9. Respecto al punto quinto de la demanda, debo precisar que soy una persona responsable en todos sus actos, motivo por el cual la accionante no puede afirmar tan alegremente que sea un irresponsable, además es totalmente falso que mi persona se dé la gran vida y viva rodeado de mujeres, gastando en grandes cantidades sumas de dineros, ya que la accionante hace meras afirmaciones, sin sustento probatorio alguno, con la única intención de mancillar mi honor y crear una mala imagen de mi persona a vuestra judicatura. Fundamentos por lo que en el supuesto negado de determinarse que soy el padre del menor Mateo Alonso Portocarrero Mathews, sea mi hijo biológico, el monto deberá ser la suma mensual de S/200.00 soles: 10.
Señora Juez, en el supuesto negado que el menor sea mi hijo biológico,
me comprometo a pasar una pensión de alimentos por la suma mensual de S/200.00 soles (Doscientos con 00/100 soles), en base a los siguientes fundamentos. 11. En principio debo manifestar que la suma de S/1,500.00 soles, solicitada por la accionante es un monto desproporcional y antojadizo, puesto que no acredita de manera fehaciente los gastos que incurre en la manutención del menor, motivo por el cual deberá declararse INFUNDADA la demanda en ese aspecto. 12. Asimismo, entiendo que en un proceso de alimentos el derecho recoge el deber natural de socorrer la necesidad de quien los solicita entre otras atenciones, empero también considero que los derechos se reconocen en función a los derechos de los demás, vale decir que es inconcebible la existencia de un derecho absoluto.
13. Por otro lado, es oportuno glosar que el Código Civil y Código de Niños y Adolescentes,
precisa;
que
se
entiende
por
alimentación
lo
indispensable para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción, y capacitación para el trabajo, asistencia médica y recreación del niño o adolescente. Y es obligación de los padres prestar alimentos a sus hijos. (arts. 472 del CC, y 92 y 93 del CNA). De donde se infiere que no se trata de satisfacer las necesidades del alimentista de manera suntuaria o por capricho de uno de los padres; además no depende de uno sólo de ellos coberturar sus necesidades, sino de ambos, para lo cual deberá tener consideración el mandato legal contenido en el artículo 481° del código civil, donde claramente se dispone que “(…), los alimentos se regula por el Juez en proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades de quien debe darlos, atendiendo además a las circunstancias personales de ambos, especialmente a las obligaciones a que se halle sujeto el deudor (…)”; presupuesto objetivos a los cuales me someto para los fines de ley. 14. Asimismo, debo informar señora Juez, que mi persona en la actualidad cuenta con carga familiar puesto que tengo con dos menores hijos, propiamente dicho, tengo una hija de 15 años de edad, de nombre Claudia Ximena Portocarrero Ruiz, del cual soy el padre biológico, conforme se puede acreditar con el Acta de Nacimiento N° 63209193, la misma que adjunto a la presente (ANEXO 1-D), asimismo, cuento con un hijo de 12 años de edad, de nombre Paulo Joshep Portocarrero Ruiz, del cual también soy padre biológico, conforme se puede acreditar con el Acta de Nacimiento N° 76714321, la misma que adjunto a la presente (ANEXO 1-E); de lo que se puede colegir razonablemente que tengo responsabilidades con los referidos menores, lo cual en estos momento demanda de mucho sacrificio, en atención al estado de precariedad en el que me encuentro. 15. Finalmente, vuestro despacho debe tener en cuenta todos y cada uno de los fundamentos expuestos en la presente contestación a razón de que vuestro despacho emita una decisión acorde a ley, tanto más si con la pretensión de la demandante, se pone en riesgo la subsistencia del recurrente y sus menores hijos, hecho que vuestro despacho deberá tener en cuenta a fin de que emita un decisión acorde a ley.
III. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA: RESPECTO A LA FILACIÓN: LEY 28457 – LEY QYE REGULA EL PROCESO DE
FILIACIÓN
JUDICIAL
DE
PATERNIDAD
EXTRAMATRIMONIAL,
MODIFICADA POR LA LEY N° 29821. Artículo 2°.- Que hace mención a que la OPISICÓN suspende el mandato, con la condición que el emplazado se obligue a hacerse la prueba de ADN. Artículo 3°.- Que señala que, si el declarará fundada la oposición y dictará sentencia
declarando
también
infundada
la
pretensión
de
alimentos,
condenando a la parte al pago de las costas y costos del proceso. RESPECTO DE ALIMENTOS: Código Civil Artículo 481°, norma que precisa que los alimentos se regulan por el juez en proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe darlos, atendiendo además las circunstancias personales de ambos. Código del Niño y del Adolescente Artículo 93°, norma que señala que la obligación de prestar los alimentos a sus hijos corresponde a los padres. Código Procesal Civil Artículo I Título Preliminar, que garantía “toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a un debido proceso.” Arts. 130, 442 y 444, normas que prescriben sobre la forma del escrito, requisitos y contenido de la contestación de demanda y anexos. Artículo 565, referido al anexo especial de contestación. Y demás dispositivos legales aplicables al caso.
IV. MEDIOS PROBATORIOS: Ofrezco los siguientes:
Documentales: A.B.C.D.-Acta de Nacimiento N° 63209193, perteneciente a la menor Claudia Ximena Portocarrero Ruiz, mediante la cual acredito que la referida menor es mi hija biológica y que además es una carga familiar que vengo asumiendo. E.- Acta de Nacimiento N° 76714321, perteneciente al menor Paulo Joseph Portocarrero Ruiz, mediante la cual acredito que el referido menor es mi hijo biológico y que además es una carga familiar que vengo asumiendo. Prueba de ADN F.- Que deberá ser realizada con muestras del padre, la madre y el hijo, en la forma prevista por ley y con las formalidades que para el caso concreto señale vuestro Juzgado.
V. ANEXOS: 1-A.- Copia de DNI del recurrente. 1-B.1-C.1-D.1-E.1-F.1-G.1-D.- 01 Tasa Judicial por ofrecimiento de pruebas. 1-E.- 02 Papeleta de habilitación profesional del letrado que autoriza el presente escrito. POR TANTO:
Sírvase usted señora Juez, tener por formulada la presente OPOSICIÓN, la misma que tramitada que sea conforme a ley declárela FUNDADA en su debida oportunidad. PRIMER OTROSÍ DIGO: Otorgo al letrado que suscribe la presente, las facultades generales de representación, tramitación y seguimiento del estado que corresponde al proceso, de conformidad con el Art. 74º y 80° del Código Procesal Civil, las mismas que declaro estar instruido en las facultades que confiero, por tal motivo solicito que se dé a mi abogado defensor todas las facilidades que ameritan para el cumplimiento de dicha labor de representación. SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Adjunto a la presente copia de la presente para la notificación a la parte contraria y asimismo, adjunto las cédulas de notificación. Pucallpa, 09 de noviembre de 2018.
…………………………………………….. José Luis Portocarrero Chávez DNI N° 40816705