A LA SALA DE SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIÓR"DE' JUSTICIA DE CASTILLA LA MANCHA .
FRANCISCO LUIS OLAYA CUESTA, Abogado, en nombre y representación del Sindicato UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE CASTaLA LA MANCHA, con domicilio a efecto de notificaciones en Albacete, el Mayor, n" 58 3a planta, tal y como acredito, ante la Sala comparezco y como mejor proceda en derecho,
DIGO:
Que por medio del presente escrito formulo DEMANDA en procedimiento de CONFLICTO COLECTIVO, frente a la empresa TRAGSA, S.A. con domicilio en "Madrid, C}. Conde de Peñalver, 84, c.p.2S006, y frente al Sindicato COMISIONES OBRERAS, con domicilio en Albacete, el Mayor, nO 58, y todo ello en base a los siguientes
HJCBQS PRIMERO... El sindicato que represento está legitimado para el ejercicio de la acción de conflicto colectivo, al contar con representación dentro del Comité de Empresa, contando a su vez con un gran número de trabajadores afiliados. El ámbito de afectación del conflicto colectivo afecta a todos los trabajadores de la demandada sometidos al Convenio Colectivo para el personal de las empresas adjudicatarias de los servicios de prevención y extinción de incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha. Con especial significación respecto al personal de TRAGSA que tiene concertada la prestación de servicios a través de contrato fijo discontinuo del artículo 15.8 del Estatuto de los Trabajadores, el cual conforma un importante número de trabajadores en la plantilla de la demandada.
SEGUNDO... Que con fecha 29 de enero de 200S, se procedió por la demandada a comunicar a los trabajadores con contrato fijo discontinuo, la terminación de la campaña.