EXPEDIENTE ESP. LEGAL CUADERNO SUMILLA
:XXXX-2017 : Dra. XXXXX : Principal : Contesta demanda y Otro
SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA- MODULO DE PAUCARPATA XXXXX, identificado con DNI N° 29502469, domicilio real en XXXXXX, Departamento de Arequipa, señalando domicilio procesal en Calle XXXXXXXX cercado de Arequipa, Casilla Electrónica N°
y Casilla Física N°
divorcio que sigue Eufemia Martha
, en el proceso sobre Portilla García en mi
contra, ante Ud. me presento y de la mejor forma digo: I. PETITORIO: Que recurro a su Despacho, con la finalidad de Contestar la demanda, de Divorcio por la causal de Separación de hecho por periodo de cuatro años, negándola y contradiciéndola, en todos sus extremos y solicito se declare INFUNDADA por los siguientes fundamentos de hecho y derecho que expongo:
II. PRONUNCIAMIENTO
RESPECTO
A
LOS
FUNDAMENTOS DE HECHO EXPUESTOS EN LA DEMANDA: Respecto a la pretensión principal: solicito se declare INFUNDADA la demanda de divorcio por causa de separación de hecho por periodo de cuatro años. Respecto
al
punto
2.1.
acumulación
ordinaria
de
pretensiones: De los hijos: Respecto a los alimentos a favor de mi menor hija, es cierto y como continuare pasándole conforme a Ley, por ser su derecho. conforme Acta de Conciliación N° 003-2016. De la Patria Potestad tenencia: Es cierto que esta materia ya fue acordada y seguirá rigiendo conforme Acta de Conciliación N° 003-2016. Del régimen de sociedad de gananciales: Es completamente FALSO, ya que durante el matrimonio si se ha adquirido bienes, pero se ha realizo separación de patrimonio en fecha 12 de octubre de 1998. 1
Respecto a la indemnización al cónyuge perjudicado: Es FALSO que en el presente caso no exista conyugue perjudicado, Si existe cónyuge perjudicado y es el recurrente pues la hoy demandante fue quien hizo el abandono injustificado del hogar conyugal dejando abandonados a nuestros menores hijos y es el abandono de mis hijos lo que más me duele. Por lo que su despacho deberá de fijar a favor del conyugue más perjudicado una indemnización por daño moral. Respecto de los fundamentos de hecho: Respecto del punto 1: Es cierto y me remito al contenido de dicha acta matrimonial Respecto del punto 2: Es parcialmente cierto, ya que con la demandante procreamos cinco hijos de los cuales cuatro de ellos ya son mayores de edad quedando efectivamente solo mi hija Daniela Stephanie Chambi Portilla como menor de edad. Respecto al punto 3: en cuanto al Acta de conciliación expedida por la DEMUNA, es cierto en parte, pues en cuanto al tiempo de separación 14 años, es falso, al momento de la firma de dicho documento no me percate del dato erróneo; en el resto del contenido de dicha acta, es cierto y me remito a su contenido. Respecto al punto 4: Esto es COMPLETAMENTE falso, ya que con la demandante estamos separados, pero desde el año 2008 y por el abandono de hogar que ella realizo. Esto es 09 años de abandono e indiferencia de la hoy demandante. Respecto al punto 5: Es completamente FALSO, ya que NUNCA decidimos de mutuo acuerdo separarnos y menos por incompatibilidad de caracteres. La verdad es que la hoy demandante pretende hacer creer a su Juzgado algo que es completamente falso, cuando la demandante HIZO ABANDONO DE HOGAR en el año 2008 dejando abandonados a mis dos últimos hijos, llevándose consigo a mi última hija, aprovechando que el recurrente trabajaba en la ciudad de Lima, y abandonó su hogar simplemente por otro hombre, engañando tanto a mi persona como a toda nuestra familia. Respecto al punto 6: Esto es totalmente FALSO, durante nuestro matrimonio si se adquirieron bienes, pero con la demandante celebramos la sustitución del régimen patrimonial por el de separación de patrimonios ello en fecha 12 de octubre de 1998 ante la notaría XXXXXX, en la misma la hoy demandante se quedó con todos los bienes inmuebles y muebles, entre ellos el lote que era propiedad mía en mi anterior matrimonio, todo ello a fin de que la misma pudiera acceder a préstamos bancarios sin necesidad de mi presencia, pues yo viajaba por trabajo, ello en la creencia que trabajaría para nuestros hijos, pero en lugar de ello decidió abandonarnos. Así mismo en dicha sustitución de régimen el recurrente señalaba que me correspondía una cantidad de
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dinero de $ 8,949.00 dólares americanos, de lo cual bien sabe la demandante que nunca recibí nada.
III. HECHOS QUE FUNDAMENTAN MI DEFENSA 3.1 Fundamentos de la pretensión principal: Considero que se debe declarar infundada la demanda de divorcio por la causal de separación de hecho por periodo de cuatro años, sino por una de abandono injustificado del hogar conyugal, tal como lo expondré en los fundamentos de mi escrito de reconvención, sin perjuicio de ello procederé a fundamentar los hechos que permitan desestimar la causal de divorcio interpuesta por la demandante. i.
De la separación de hecho: En fecha XXXXX la hoy demandante hizo abandono
injustificado del hogar conyugal aprovechando que el recurrente se encontraba trabajando en la ciudad de Lima, por lo que a mi retorno XXXXX, al hallar las condiciones en las que abandonó a nuestros hijos me constituí al Juzgado de Paz XXXXdonde realice el Acta de XXXX, en la misma el señor Juez de Paz se constituyó a mi domicilio entrevistándose con mi hijo XXXXX quien en esos momentos contaba con 15 años de edad, el mismo manifestó que su madre; la hoy demandante se habría ido de la casa el día XXXX, y solo habría retornado tres veces a cocinarles para luego irse con mi hija la menor, es ese entonces de 07 años de edad; en dicho documento se puede verificar que la demandante se llevó su cama y su ropa. Debo de señalar que este fue el abandono DEFINITIVO que la demandante realizo del hogar conyugal, ya que en otras oportunidades se había ido del hogar, pero volvía, así consta de los documentos de fecha XXXXX, donde se observa la conducta de la demandante quien dejó solos a mis hijos en casa pues salió a trabajar un día anterior y no volvió a la casa as dormir, mis hijos tenían en ese momento 18, 16 y 14 años, se evidencia señor Juez el actuar irresponsable y de madre indolente de la demandante. Así también en fecha XXXX, hice constatar que la demandante había abandonado el hogar dejando a mis tres últimos hijos de 16, 14 y 07 años abandonados, por ello ante la necesidad de volver a la ciudad de Lima a trabajar, los dejé bajo el cuidado de mi señora madre. SIENDO QUE NUNCA EXISTIÓ UNA SEPARACIÓN DE MUTUO ACUERDO ii.
Del régimen de sociedad de gananciales: Durante el
matrimonio se adquirieron bienes, pero con la demandante celebramos la 3
sustitución del régimen patrimonial por el de separación de patrimonios ello en fecha XXXX ante la notaría XXXX. iii.
Respecto a la indemnización al cónyuge perjudicado: El
recurrente es pues señor Juez el conyugue perjudicado, como sustentaré en mi escrito de reconvención. 3.2. Fundamentos de la pretensión acumulada, objetiva, originaria y subordinada: i. De mi condición de conyugue perjudicado: Como es de verse de los hechos antes descritos mi persona tiene la condición de cónyuge perjudicado, por lo que conforme a la sentencia del Tercer Pleno Casatorio Civil recaída en las Casación N° 4664-2010-Puno, se dispuso como precedente vinculante: En los procesos sobre divorcio y de separación de cuerpos por la causal de separación de hecho, el Juez tiene el deber de velar por la estabilidad económica del cónyuge que resulte más perjudicado por la separación de hecho, así como la de sus hijos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 345A del código civil. En consecuencia, a pedido de parte o de oficio señalara una indemnización por daños, el que incluye el daño a la persona, u ordenará la adjudicación preferente de bienes de la sociedad conyugal, independientemente de la pensión de alimentos que pudiera corresponderle. Por tanto, la reparación al cónyuge más perjudicado constituye una obligación legal, por la cual un conyugue paga al otro una prestación pecuniaria con la finalidad de corregir un desequilibrio o una disparidad económica producida por el divorcio. Es decir, esta obligación legal, no se sustenta en aspectos indemnizatorios, sin provienen de los principios de la EQUIDAD Y SOLIDARIDAD FAMILIAR; siendo así la estructura para acreditar la calidad de conyugue perjudicado no es la misma que la estructura de la responsabilidad civil; por lo que el precedente indicado señala en su fundamento 58 como elementos para fijar la indemnización:
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A) El
desequilibrio
económico
resultante
de
la
ruptura
matrimonial, que tiene como objeto brindar la estabilidad económica del cónyuge más perjudicado. B) El daño personal sufrido por el mismo cónyuge.
ii.
Del desequilibrio económico sufrido por mi persona: señor
Juez mi persona ha sido víctima el desequilibrio económico por las siguientes razones: Debido al abandono que realizó la demandante del hogar dejando a mis dos menores hijos, llevándose consigo a la menor de mis hijos, sin embargo al paso de unos meses dejó también a mi hija ultima bajo mi cargo, por lo que mis hijos han vivido siempre conmigo en la casa que fue de mi primer compromiso, posteriormente lo cedía a la demandante quien posteriormente se, lo dio a sus hermanos y finalmente estos lo dieron a mis hijos como donación. El recurrente tuvo que ser padre y madre para mis hijos, ya que por un lado tenía que continuar trabajando a fin de brindarles lo necesario para su manutención pues la demandante NUNCA PASO UN RÉGIMEN DE ALIMENTOS a favor de sus menores hijos. En ese sentido debe de valorarse que lo único que mi persona ha tenido es su trabajo, pues todos los bienes inmuebles adquiridos se quedaron en posesión y usufructo de la demandante, conforme
la Escritura publica de
sustitución de régimen y yo jamás recibí un dólar de la cantidad de $8, 949.00 dólares como se indica en dicho documento, y como bien lo sabe la demandante y en su conciencia está su actuar. Por lo que yo solo mantenía a mis hijos con lo que obtenía de mi trabajo; siendo que la única ayuda que recibí fue la ayuda de los familiares, como mi madre y cuñados que eran conscientes del mal actuar de la ahora demandante. Así también deberá de valorarse que actualmente el recurrente tiene 61 años y me encuentro en gran desventaja física ya que he perdido totalmente la visión en el ojo izquierdo y tengo pérdida parcial en el ojo derecho; por lo que ya no puedo trabajar como antes lo hacía mientras que la demandante es aún persona joven pues cuenta con 46 años y goza de buena salud, mi persona ya viene sufriendo los daños del trabajo y el desgate de mis fuerzas físicas, lo que su juzgado deberá de merituar. iii.
Del daño sufrido por mi persona 5
El demandante fue quien vio resquebrajado nuestro proyecto de vida marital y provocó la disolución de nuestra familia, debido a su abandono injustificado dejando a nuestros hijos necesitados de una madre, lo cual no tiene justificación alguna. Frente a esta ruptura traumática y viéndome solo siendo padre y madre para mis hijos he sufrido un daño moral en mi persona la disminución de mi autoestima, el estado de ánimo deprimido, al ver como la demandante no valoró en mínimo nuestra familia dejando a sus propios hijos al abandono, mi salud actualmente resquebrajada y ahora con la demanda que me plantea la demandante pretendiendo hacerse pasar como una buena madre y mujer, lo que me indigna terriblemente, cómo esta persona puede quedar impune ante sus acciones tan indolentes para con su propia familia.
IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA De orden sustantivo: Artículo 333 inciso 5 del Código Civil. - que en lo pertinente indica el abandono injustificado de la casa conyugal por más de dos años continuos (…). Artículo 351del código Civil. - Que en lo pertinente indica: Si los hechos que han determinado el divorcio comprometen gravemente el legítimo interés personal del conyugue inocente, el Juez podrá concederle una suma de dinero por concepto de reparación de daño moral. De orden procesal: El Artículo 442° del C. P.C. que regula los requisitos para la presentación de la demanda, los mismos con los que cumplo. El Artículo 444° del C. P.C. A la contestación se acompañan lo requisitos exigidos para la demanda en el artículo 425, en lo que corresponda. V. MEDIOS PROBATORIOS 5.1. Partida de matrimonio N° XXXX, inscrita ante la Municipalidad de XXXXX la misma que fue ofrecida por la parte demandante y que por el principio de comunidad de la prueba la hago mía y con la que se prueba la vigencia del vínculo matrimonial. 5.2. Acta de conciliación 003-2015 expedida por la DEMUNA, la misma que fue ofrecida por la parte demandante y que por el principio de comunidad
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de la prueba la hago mía y con la que se prueba que las materias de tenencia, alimentos y visitas de mi menor hija XXXXXX ya han sido acordadas. 5.3. Partida de nacimiento de la menor XXXXX, la misma que fue ofrecida por la parte demandante y que por el principio de comunidad de la prueba la hago mía. Con la que se prueba la existencia de una hija menor de edad. 5.4. Testimonio de sustitución de régimen patrimonial, de fecha XXXX, con el que pruebo que la demandante se quedó con la totalidad de bienes, siendo que en esos momentos considerando que era la madre de mis hijos, cedi, incluso al aceptar que recibí algún dinero cuando en realidad no recibí nada. 5.5. Original de ocurrencia N° 1803-07 – IX-DTP-RPACSJLBYR-CCMT, de fecha 30 de noviembre del 2007, emitida por la comisaria de Ciudad Mi Trabajo, con la que pruebo que la hoy demandante ya desde el año 2007 venía incurriendo en una serie de inconductas desatendiendo a nuestros hijos y ausentándose sin justificación del hogar conyugal, no llegando incluso a dormir por la noche. 5.6. Original de ocurrencia, de fecha 04 de febrero de 2008, emitida por la comisaria de Ciudad mi Trabajo, con la que pruebo que la hoy demandante abandonaba periódicamente a mis tres menores hijos, teniendo el recurrente que dejarlos bajo el cuidado de mi señora madre ya que mi persona por motivos de trabajo tenía que volver a la ciudad de Lima. 5.7. Original de Acta XXXX de fecha XXXX, por ante el Juez de paz XXXX, con la que pruebo que la demandante hizo abandono injustificado del hogar conyugal, el XXXX, llevándose consigo su cama y sus prendas personales; dejando a mis hijos menores de edad llevándose consigo a la más pequeña, para luego de unos meses venir a dejarla. Siendo que ella realiza el XXXXX el abandono definitivo pues ella no retorno al hogar ni reanudó la vida conyugal. Con dicho medio probatorio pruebo que la demandante fue quien realizó el abandono injustificado del ahogar y de sus menores hijos, siendo ello la razón de la ruptura matrimonial. 5.8. Original de Certificado médico de fecha 01 de enero del 2018 emitido por el médico XXXXX el cual certifica que el recurrente presenta visión subnormal OD y ceguera del OI además de complicaciones visuales que a la larga generarán que el recurrente pierda la vista en su totalidad. Con lo que acredito que el recurrente presenta menoscabo en su salud y necesito un medio para subsistir pues me he desgastado físicamente para dar sustento a mis hijos. 5.9. Ratificación de Pericia psicológica practicada por la Perito Psicóloga XXXXXXXXX la misma que concluye que el recurrente presenta daño moral a 7
consecuencia del abandono injustificado del hogar realizado por la hoy demandante. Con la que pruebo que el recurrente es en realidad el conyugue más afectado. ANEXOS:
1-A. Original de ocurrencia N° 1803-0, de fecha 30 de noviembre del 2007 1-B. Original de ocurrencia, de fecha 04 de febrero de la comisaria de Ciudad mi Trabajo 1-C. Original de Testimonio de sustitución de régimen patrimonial, de fecha 12 de octubre de 1998, 1-D. Original de Acta XXXX de fecha 02 de setiembre del 2008 1-E. Original de Certificado médico de fecha 01 de enero del 2018. 1-F. Original de Pericia psicológica XXXX. 1-G. Arancel por ofrecimiento de pruebas. 1-H. Cedulas de notificación en número de 03 1-I. Habilitación de la abogada suscribiente. POR LO EXPUESTO: A usted señor Juez, sirva Usted tener por contestada la demanda OTROSI: con arreglo al artículo 445° del código Procesal Civil. FORMULO RECONVENCIÓN, la que sustento en las consideraciones que paso a exponer I.
PETITORIO:
Invocando interés y legitimidad para obrar, entablo la presente reconvención en contra de XXXXXXXXXXXXXX, a efecto que: PRIMERA PRETENSIÓN PRINCIPAL: interpongo demanda de divorcio por la causal de abandono injustificado del hogar conyugal, establecida en el artículo 333 del Código Civil numeral 5 a efecto que se declare disuelto el vínculo matrimonial existente entre el recurrente y la reconvenida. EN
ACUMULACIÓN
ACCESORIA:
8
OBJETIVA
ORIGINARIA
Y
Solicito indemnización ascendiente a S/. 100,000.00 (cien mil, con 00/100 soles) por concepto de reparación civil, ello por el daño moral al ser el cónyuge inocente y victima en el presente divorcio sanción. II.
FUNDAMENTOS DE HECHO: 2.1.
DE
LA
CAUSAL
DE
ABANDONO
INJUSTIFICADO DEL HOGAR CONYUGAL: El recurrente y la reconvenida en fecha 29 de mayo de 1992 contrajimos matrimonio por ante la Municipalidad Distrital de XXXXX, tal como se acredita del acta de matrimonio. Durante nuestro matrimonio hemos procreado cinco hijos, siendo que a la actualidad solo una de ellas es menor de edad, pues todos los demás ya son mayores de edad. Con fecha XXXXX la reconvenida hizo abandono injustificado del hogar conyugal aprovechando que el recurrente trabajaba en la ciudad de Lima y solo venía los fines de mes a ver a nuestros hijos, realizando el recurrente la vista XXXX en fecha XXX por ante el Juez de Paz XXXXX el mismo que al constituirse en mi domicilio converso con mi hijo XXXXX en ese entonces de 15 años de edad el mismo que indicó que su madre la señora XXXXX se fue de la casa el día XXXXX habiendo regresado solo en tres oportunidades a cocinarles los alimentos, llevándose consigo su cama, ropa y a mi última hija. Este fue el último y definitivo abandono que realizó la reconvenida, pues con anterioridad ya hacia abandonos por días de nuestros hijos, siempre aprovechando que el recurrente trabajaba lejos para solventar la manutención de la familia, es así como fue descuidando su labor de madre dejando a nuestros hijos sin comer incluso dejando de venir a dormir por las noches como lo constaté un día que llegue de improviso; sin embargo la reconvenida volvía pidiendo disculpas y perdón y yo en mi amor y por mis hijos la perdonaba pensando como ella decía que iba a cambiar. Pero eso no fue así sino que sus abandonos fueron cada vez más notorios ya no por noches sino por días enteros, de lo que deje constancia ante la comisaria de mi zona, hasta que finalmente se fue en forma definitiva en el año 2008 y al indagar por los vecinos y en el mercado, ellos me indicaron que mi esposa andaba con otra persona; señor Juez en mi condición teniendo que hacerme cargo de mis hijos y trabajar ya no me quedé a buscarla como en otras ocasiones sino que me dedique únicamente a mis hijos. A raíz de este abandono el recurrente dejó a mis menores hijos bajo el cuidado de mi señora madre continuando mi trabajo tanto en Arequipa como al interior de la provincia a fin de poder mantener a tres hijos ya que la reconvenida se 9
desentendió por completo de sus obligaciones como madre incluso a los pocos meses me trajo a la menor de mis hijas y la dejó también bajo mi cuidado, por lo que mis hijos siempre estuvieron viviendo en la misma casa y siempre conmigo. Sin embargo como padre nunca prohibí a mis hijos ir a visitar a su madre pues sé que ellos necesitaban y necesitan de ella, fue en esos momentos que mi hija menor me indica que quería vivir con su madre. Es por ello que en fecha 03 de enero del 2015nos apersonamos ante la DEMUNA a fin de llegar un acuerdo sobre la tenencia de mi última hija pensando siempre en su bienestar emocional, pues como era mujercita y estaba en la etapa de la adolescencia necesitaba de su madre; es por ello que accedí a que ésta tuviera su tenencia, pero mi hija siempre tuvo su habitación en casa y actualmente está viviendo conmigo y con sus hermanos yo continúo pasándole su pensión pero en forma directa a ella misma por cuanto se está preparando para postular a la Universidad. 2.2.
DE LOS PRESUPUESTOS DEL ABANDONO INJUSTIFICADO:
En el presente caso se cumplen con los presupuestos para amparar mi pretensión de divorcio por causal de abandono injustificado del hogar conyugal: Elemento Objetivo: (alejamiento físico), el mismo del cual dejé constancia a través de la vista de ojos por ante el Juez de Paz XXXX en fecha XXXX. Elemento subjetivo: (intensión), la misma queda acreditada puesto que la reconvenida ya venía haciendo abandonos periódicos del hogar dejando de ir a dormir, lo que implica que dormía en otro lugar, posteriormente dejando a mis hijos abandonados por días enteros para finalmente irse llevándose consigo su cama y su ropa. Elemento temporal: desde el abandono injustificado a la fecha han transcurrido más de 09 años.
2.3.
DE LA LIQUIDACION DE GANANCIALES Señor Juez con la demandante celebramos la
sustitución del régimen patrimonial de sociedad de gananciales por el de separación de patrimonios ello en fecha 12 de octubre de 1998 ante la notaría XXXXXX, por lo que no corresponde pronunciarse sobre este aspecto. 2.4.
DE LA PATRIA POTESTAD, TENENCIA Y ALIMENTOS DE HIJOS MENORES DE EDAD: Al haber celebrado con la reconvenida acuerdo
respecto de las materias patria potestad, tenencia y alimentos de nuestra hija menor de 10
edad, mediante Acta de conciliación de fecha 06 de enero del 2015, no corresponde pronunciarse respecto de las mismas.
2.5.
DE
LA
FORMA
PRETENSIÓN
ACUMULADA
DE
OBJETIVA
ORIGINARIA
Y
ACCESORIA DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL Respecto a la indemnización por la causal de abandono injustificado del hogar conyugal, el recurrente se ha visto afectado desde el momento en que la reconvenida abandono el hogar y a nuestros hijos pues me vi obligado a buscar ayuda en mi señora madre a fin de que ella pueda cuidar de mis hijos, así mismo la reconvenida se fue llevándose a mi última hija sin poder saber el recurrente si mi hija estaba bien o con quien pudiera estar. Así también me vi forzado a dejar mi trabajo de la ciudad de Lima para buscar un trabajo en Arequipa y provincias del interior a fin de solventar los gastos de mis tres hijos, pues como bien señale, la reconvenida volvió solo para dejarme a mi última hija; sin embargo nunca se sensibilizó en cuanto a las necesidades de sus hijos pues nunca paso una pensión alimentista para ellos, por mi parte señor Juez nunca recurrí a la justicia a fin de demandarla pues la reconvenida se desapareció mientras mis hijos necesitaban de su madre, yo podría darles mediante mi trabajo lo necesario para su manutención, pero el amor de madre que ellos necesitaban no podía dárselos nunca ni con una demanda, pues eso esperaba que nazca de su corazón lo que nunca pasó. Siempre he trabajado para mis hijos señor Juez nunca reanude mi vida ni tuve otra pareja ya que con la decepción que sufrí me fue imposible pensar en reanudar mi vida pues mis hijos eran lo más importante, En este sentido el recurrente ha sufrido y viene sufriendo un gran daño moral, pues el proyecto de vida que se tenía de un matrimonio se vio frustrado por el abandono de parte de la reconvenida, dicho abandono me ha generado una depresión a nivel moderada y ansiedad a nivel moderado así como la sentimientos de tristeza y soledad,
ello
lo
acredito
con
la
pericia
practicada
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
III.
FUNDAMENTACION JURIDICA
11
por
la
perito
De orden Sustantivo: Art. 333° inciso 5 del Código Civil, que establece la causal de abandono injustificado del hogar. Art. 1984° del Código Civil, el mismo que establece en su parte pertinente “el daño moral es indemnizado considerando su magnitud y el menoscabo producido a la víctima y a su familia” De orden Procesal: Art. 443° del Código Procesal Civil, el plazo para contestar y reconvenir es el mismo y simultaneo. Tratándose de un proceso de conocimiento el plazo establecido es de 30 días, cumpliendo con el plazo establecido. Art. 445° del Código Procesal Civil, que regula los presupuestos para que proceda la reconvención, siendo que la presente cumple con los mismos.
De Los Elementos De La Responsabilidad Civil Daño: que es el efecto negativo que se deriva de la lesión del interés protegido, que en este caso es la persona humana y su dignidad, la cual ha sido lesionada por la conducta dolosa de la reconvenida al perpetrar el abandono de su hogar y de su familia. Antijuridicidad Conforme señala el autor Atilio A. Alterani en la obra Contornos actuales de la responsabilidad Civil, “por ahora el concepto de antijuridicidad, será reemplazado, en la moderna teoría de la responsabilidad civil por el de conducta injustificada. Por ello, la conducta dolosa de la reconvenida, es así mismo antijurídica pues abandono a toda su familia, sin importarle siquiera si comían o no. Factor De Atribución Conforme señala el Autor Juan Espinoza en su obra Derecho de la Responsabilidad Civil “la noción de dolo coincide con la voluntad del sujeto de causar daño” Pues conforme he señalado en los fundamentos de hecho la reconvenida ha actuado con dolo manifiesto pues sabía que teníamos en común aún tres hijos menores de edad, los cuales necesitaban de alimentos, educación, salud, responsabilidades que eran de ambos progenitores, más aún se presencia como MADRE, ERA INSUSTITUIBLE, máxime que ella sabía que por trabajo yo me encontraba ausente del hogar, la reconvenida con completa indolencia dejo a mis hijos solos y al recurrente con toda la responsabilidad de padre y madre. 12
Relación Causal La conducta dolosa, irresponsable e indolente de la reconvenida ha generado en mi persona un profundo y constante dolor psicológico que se materializa en un estado de depresión y constantes sentimientos de tristeza y soledad. IV.
MONTO DEL PETITORIO: EL monto del petitorio del presente proceso asciende a S/.
100,000.00 (cien mil con 00/100 soles)
V.
VIA PROCEDIMENTAL: Corresponde a la del Proceso de Conocimiento.
VI.
MEDIOS PROBATORIOS
6.1. Partida de matrimonio N° 46 de fecha 29 de mayo de 1992, inscrita ante la Municipalidad de XXXXX la misma que fue ofrecida por la parte reconvenida y que por el principio de comunidad de la prueba la hago mía y con la que se prueba la vigencia del vínculo matrimonial. 6.2. Acta de conciliación 003-2015 expedida por la DEMUNA, la misma que fue ofrecida por la parte demandante y que por el principio de comunidad de la prueba la hago mía y con la que se prueba que las materias de tenencia, alimentos y visitas de mi menor hija XXXXXX ya han sido acordadas. 6.3. Partida de nacimiento de la menor XXXXX, la misma que fue ofrecida por la parte demandante y que por el principio de comunidad de la prueba la hago mía. Con la que se prueba la existencia de una hija menor de edad. 6.4. Original de Testimonio de sustitución de régimen patrimonial, de fecha 12 de octubre de 1998, con el que pruebo que la demandante se quedó con la totalidad de bienes, siendo que en esos momentos considerando que era la madre de mis hijos cedi, incluso al aceptar que recibí algún dinero cuando en realidad no recibí nada. 6.5. Original de Ocurrencia N° 1803-07 – IX-DTP-RPACSJLBYR-CCMT, de fecha 30 de noviembre del 2007, emitida por la comisaria de XXXXXX, con la que pruebo que la hoy demandante ya desde el año 2007 venía incurriendo en una serie de inconductas desatendiendo a nuestros hijos y ausentándose sin justificación del hogar conyugal, no llegando incluso a dormir por la noche. 6.6. Original de Ocurrencia, de fecha 04 de febrero de 2008, emitida por la comisaria de Ciudad mi Trabajo, con la que pruebo que la hoy demandante abandonaba periódicamente a mis tres menores hijos, teniendo el recurrente 13
que dejarlos bajo el cuidado de mi señora madre ya que mi persona por motivos de trabajo tenía que volver a la ciudad de Lima. 6.7. Original de Acta XXXXX de fecha XXXX, por ante el Juez de paz XXXXX, con la que pruebo que la demandante hizo abandono injustificado del hogar conyugal, el día XXXX, llevándose consigo su cama y sus prendas personales; dejando a mis hijos menores de edad llevándose consigo a la más pequeña, para luego de unos meses venir a dejarla. Siendo que ella realiza elXXXXXel abandono definitivo pues ella no retorno al hogar ni reanudó la vida conyugal. Con dicho medio probatorio pruebo que la demandante fue quien realizó el abandono injustificado del ahogar y de sus menores hijos, siendo ello la razón de la ruptura matrimonial. 6.8. Original de Certificado médico de fecha 01 de enero del 2018 emitido por el médico XXXXX oftalmólogo
el cual certifica que el recurrente
presenta visión subnormal OD y ceguera del OI además de complicaciones visuales que a la larga generarán que el recurrente pierda la vista en su totalidad. Con lo que acredito que el recurrente presenta menoscabo en su salud y necesito un medio para subsistir pues me he desgastado físicamente para dar sustento a mis hijos. 6.9. Ratificación de Pericia psicológica practicada por la Perito Psicóloga XXXXX
la misma que concluye que el recurrente presenta daño moral a
consecuencia del abandono injustificado del hogar realizado por la hoy demandante. Con la que pruebo que el recurrente es en realidad el conyugue más afectado. ANEXOS:
1-A. Original de ocurrencia N° 1803-0, de fecha 30 de noviembre del 2007 1-B. Original de ocurrencia, de fecha 04 de febrero de la comisaria de Ciudad mi Trabajo 1-C. Original de Testimonio de sustitución de régimen patrimonial, de fecha 12 de octubre de 1998, 1-D. Original de Acta XXXX de fecha 02 de setiembre del 2008 1-E. Original de Certificado médico de fecha 01 de enero del 2018. 1-F. Pericia psicológica practicada por la Perito XXXXX. 1-J. Arancel por reconvención. 14
POR LO EXPUESTO: A usted señor Juez, sirva Usted tener por ofrecidos los medios probatorios y en su momento declara fundada la presente reconvención.
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