Preguntero Daños.docx

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Módulo 2: Los presupuestos de las responsabilidad (cont)y sus eximientes. 5.Antijuridicidad en el cumplimiento obligacional 5.1. El incumplimiento obligacional 5.1.1. Definición:

ARTICULO 865.-Definición. Pago es el cumplimiento de la prestación que constituye el objeto de la obligación. El objeto del pago es el exacto cumplimiento del programa de actuación del deudor, que satisface el intéres del acreedor. ARTICULO 867.-Objeto del pago. El objeto del pago debe reunir los requisitos de identidad, integridad, puntualidad y localización El incumplimiento lesiona la defensa de la seguridad jurídica y la celeridad del tráfico jurídico. *ARTICULO 724:Definición. La obligación es una relación jurídica en virtud de la cual el acreedor tiene el derecho a exigir del deudor una prestación destinada a satisfacer un interés lícito y, ante el incumplimiento, a obtener forzadamente la satisfacción de dicho interés *ARTICULO 730:Efectos con relación al acreedor. La obligación da derecho al acreedor a: a) emplear los medios legales para que el deudor le procure aquello a que se ha obligado; b) hacérselo procurar por otro a costa del deudor; c) obtener del deudor las indemnizaciones correspondientes. Si el incumplimiento de la obligación, cualquiera sea su fuente, deriva en litigio judicial o arbitral, la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales, de todo tipo, allí devengados y correspondientes a la primera o única instancia, no debe exceder del veinticinco por ciento del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Si las regulaciones de honorarios practicadas conforme a las leyes arancelarias o usos locales, correspondientes a todas las profesiones y especialidades, superan dicho porcentaje, el juez debe proceder a prorratear los montos entre los beneficiarios. Para el cómputo del porcentaje indicado, no se debe tener en cuenta el monto de los honorarios de los profesionales que han representado, patrocinado o asistido a la parte condenada en costas El tema del incumplimiento se relaciona con la responsabilidad civil, o tutela resarcitoria, que impone al deudor el deber de reparar los daños sufridos como consecuencia de su incumplimiento.

5.1.2 Diferentes manifestaciones del incumplimento. Puede ser, dependiendo de la clase de incumplimiento que se presente, las consecuendias serán diferentes: -

total, o parcial Absoluto o relativo Imputable o no imputable

El incumplimiento de una obligación puede ser tardío cuando aún sea material y jurídicamente posible y aún le interese al acreedor. La calidad dependerá del “interés del acreedor”.

5.1.3. El incumplimiento en sentido propio. Incumplimiento definitivo (abosluto).

Autoevaluacion Según la lectura 2 el

1. factor de atribución constituye: El elemento valorativo (axiológico) en virtud del cual el ordenamiento jurídico dispone la imputación de las consecuencias dañosas de un hecho ilícito stricto sensu a una determinada persona. El elemento valorativo (axiológico) en virtud del cual el ordenamiento jurídico dispone la imputación de las consecuencias dañosas del incumplimiento obligacional a una determinada persona. El elemento valorativo (axiológico) en virtud del cual el ordenamiento jurídico dispone la imputación de las consecuencias licitas a una determinada persona El elemento valorativo (axiológico) en virtud del cual el ordenamiento jurídico dispone la imputación de las consecuencias dañosas del incumplimiento obligacional o de un hecho ilícito stricto sensu a una determinada persona. El elemento factico en virtud del cual el ordenamiento jurídico dispone la causalidad de las consecuencias dañosas del incumplimiento obligacional o de un hecho ilícito stricto sensu a una determinada persona.

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2. Se llaman en el Código civil y Comercial “consecuencias inmediatas”. A las consecuencias de uno o más hechos que acostumbran a suceder según modo, tiempo y lugar. A las consecuencias de un hecho que acostumbran a suceder según el curso natural y ordinario de las cosas. A las consecuencias de un hecho que nunca acostumbran a suceder según el curso natural y ordinario de las cosas. A las consecuencias de un hecho que acostumbran a suceder según el curso extraordinario de las cosas. A las consecuencias que resultan solamente de la conexión de un hecho con un acontecimiento distinto.

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3. Es un carácter de la obligación de seguridad el ser: Terciaria. Alternativa o indiferente. De orden público.

Precontractual. Conmutativa.

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4.

El nuevo Código Civil y Comercial, aclara sobre la cuestión de la imposición de la carga de la prueba de la relación de causalidad como de sus eximentes, que corresponde a: Quien los alega, excepto que la ley los presuma conocidos por todos. Quien los alega, excepto que la ley los impute penalmente. Quien los alega, excepto que la ley los impute o los presuma. Quien es demandado, excepto que la ley los impute o los presuma. Quien es tercero, excepto que la ley los impute o los presuma.

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5. Según la lectura 2 la relación de causalidad es: La necesaria conexión fáctica que debe existir entre la acción no humana y el resultado dañoso producido. La necesaria conexión fáctica que debe existir entre la acción humana y el dolo. La necesaria conexión fáctica que debe existir entre la acción humana y el resultado dañoso producido. La necesaria conexión fáctica que debe existir entre el resultado dañoso producido y la cosa. La necesaria conexión conceptual que debe existir entre la acción humana y el resultado dañoso producido.

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6.

Recordando lo estudiado en relación a la relación de causalidad, según el Código Civil y Comercial ¿Cuáles son las consecuencias que deben repararse? Señale la respuesta correcta. Son reparables las consecuencias dañosas que tienen causalidad aparente con el hecho productor del daño. Son reparables todas las consecuencias vinculadas con el hecho productor del daño. Son reparables las consecuencias dañosas conectadas condicionalmente con el hecho productor del daño. Son reparables las consecuencias dañosas que tienen nexo adecuado de causalidad con el hecho productor del daño. Son reparables las consecuencias dañosas que tienen nexo liberado de causalidad con el hecho productor del daño.

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7. La Teoría del Riesgo creado implica que: Quien es dueño, o se sirve de cosas, o realiza actividades que por su naturaleza o modo de empleo produce riesgos potenciales a terceros, no deben responder por los daños que ellas ocasionen. Quien es dueño, o se sirve de cosas, o realiza actividades que por su naturaleza o modo de empleo produce riesgos potenciales a terceros, deben responder por los daños que ellas ocasionen. En consecuencia, el factor de atribución que rige es objetivo y es una contrapartida del riesgo creado. Quien es dueño, o se sirve de cosas, o realiza actividades que por su naturaleza o modo de empleo produce riesgos potenciales a terceros, deben responder por los daños que ellas ocasionen. En consecuencia, el factor de atribución que rige es subjetivo y es una contrapartida del riesgo creado. Quien es dependiente y realiza actividades que por su naturaleza o modo de empleo produce riesgos potenciales a terceros, deben responder por los daños que ellas ocasionen. En consecuencia, el factor de atribución que rige es objetivo y es una contrapartida del riesgo creado. Quien es dueño, o se sirve de cosas, o realiza actividades que por su naturaleza o modo de empleo produce beneficios potenciales a terceros, deben responder por los daños que ellas ocasionen. En consecuencia, el factor de atribución que rige es objetivo y es una contrapartida del riesgo creado.

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8. En la responsabilidad subjetiva los factores de atribución son: La culpa y el dolo. El hecho de un tercero y la equidad. El riesgo creado y la culpa. La equidad y la culpa. El caso fortuito y dolo.

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9. El juicio que supone la relación de causalidad es: Neutro, ya que valora la justicia o injusticia de la acción, que se refiere a una cuestión meramente fáctica y objetiva: si existe un enlace entre un hecho antecedente (causa) y el resultado (efecto). Neutro, ya que no valora la justicia o injusticia de la acción, sino que se refiere a una cuestión meramente fáctica y subjetiva: si existe un enlace entre un hecho antecedente (causa) y el resultado (efecto).

Neutro, ya que no valora la justicia o injusticia de la acción, sino que se refiere a una cuestión meramente fáctica y objetiva: si no existe un enlace entre un hecho antecedente (causa) y el resultado (efecto). Justo, ya que valora la justicia o injusticia de la acción, sino que se refiere a una cuestión meramente fáctica y objetiva: si existe un enlace entre un hecho antecedente (causa) y el resultado (efecto). Neutro, ya que no valora la justicia o injusticia de la acción, sino que se refiere a una cuestión meramente fáctica y objetiva: si existe un enlace entre un hecho antecedente (causa) y el resultado (efecto).

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Previsibilidad contractual. En los fundamentos del anteproyecto la comisión redactora, conforme Lectura 2, dijo que:

10. “En un sistema que unifica la responsabilidad contractual y extracontractual, es necesario regular claramente la previsibilidad en materia contractual” y tiene como antecede que: En el derecho anglosajón, la regla surge con el precedente “Obama”. En el derecho anglosajón, la regla surge con el precedente “Hadley vs. Baxendale”. En el derecho francés, la regla surge con el precedente “Napoleon vs. Baxendale”. En el derecho francés, la regla surge con el precedente “La France”. En el derecho anglosajón, la regla surge con el precedente “Santa Coloma”.

Modulo 3 Según la lectura, el

1. principio del interés implica que:

A la hora de valorar y cuantificar el perjuicio (moral o patrimonial) se debe tener en cuenta el damnificado concreto e hipotético. En consecuencia se deberá tener en miras la relación especial que tenía el afectado sobre la cosa o bien jurídico dañado. A la hora de valorar y cuantificar el perjuicio moral se debe tener en cuenta el damnificado hipotético. En consecuencia se deberá tener en miras la relación especial que tenía el afectado sobre la cosa o bien jurídico dañado. A la hora de valorar y cuantificar el perjuicio (moral o patrimonial) se debe tener en cuenta el damnificado concreto y no uno hipotético. En consecuencia se deberá tener en miras la relación especial que tenía el afectado sobre los terceros. A la hora de valorar el perjuicio (moral o patrimonial) se debe tener en cuenta el damnificado concreto y no uno hipotético. En consecuencia se deberá tener en miras la relación especial que tenía el afectado sobre la cosa o bien jurídico dañado. A la hora de valorar y cuantificar el perjuicio (moral o patrimonial) se debe tener en cuenta el damnificado concreto y no uno hipotético. En consecuencia se deberá tener en miras la relación especial que tenía el afectado sobre la cosa o bien jurídico dañado.

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2. Por el hecho de los hijos, la responsabilidad de los padres es: Compleja. Mixta. Objetiva. Alternativa. Subjetiva.

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3.

Los daños causados por el hecho de las cosas y actividades riesgosas previstas en el art. 1757 del Código Civil y Comercial implica: Que la responsabilidad sea subjetiva. Que la responsabilidad sea por diligencias. Que la responsabilidad sea objetiva. Que la responsabilidad sea mixta. Se exime de responsabilidad civil en estos casos.

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4.

El Código Civil y Comercial al regular la responsabilidad directa, trata en el art. 1752 la hipótesis del encubrimiento y el supuesto en el cual debe responder este tercero es: El encubridor responde en cuanto su cooperación ha causado daño. El encubridor se exime de responsabilidad civil en todos los casos responde. El encubridor responde en la misma proporción que el autor. El encubridor responde como el dependiente. El encubridor es ajeno al derecho civil.

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5.

Los daño punitivos, según la regulación del art. 52 bis de la ley 24.240 (conforme texto modificado por la ley 26.361) establece: La alternatividad de las obligaciones. Los límites del resarcimiento preventivo. Nexo de causalidad próxima con el consumidor. Es factible a instancia del damnificado. Un factor de atribución subjetivo.

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6.

En relación a la responsabilidad por el hecho ajeno, el principal responde por el hecho del dependiente con fundamento en: El abuso del derecho. El factor subjetivo de la equidad. El factor subjetivo de la culpabilidad. El factor objetivo de la garantía. El factor objetivo de equidad.

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Señale la opción correcta teniendo en cuenta el siguiente enunciado: El Código Civil y Comercial toma una clara

7. posición en relación a la responsabilidad patrimonial del Estado, estableciendo que las disposiciones del Capítulo 1 del Título V del libro III del Código Civil y Comercial (responsabilidad civil) : Son aplicables a la responsabilidad del Estado en todos los casos. Son aplicables a la responsabilidad del Estado. Son aplicables a la responsabilidad del Estado, pero si subsidiarias. Son aplicables a la responsabilidad del Estado directamente. No son aplicables a la responsabilidad del Estado de manera directa ni subsidiaria.

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8. En los daños causados con las cosas, el dueño o guardián se exime de su responsabilidad: Acreditando su no culpa. Acreditando que no hubo dolo de su parte. Por el hecho de un tercero por quien no se debe responder que debe reunir los caracteres del caso fortuito. Acreditando su no culpa y falta de dolo. Sólo acreditando la fuerza menor o el hecho de un tercero por el que se debe responder.

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9. El propietario de un automotor que causa un daño responde con fundamento en: Profesionales liberales. Hecho de las cosas y actividades riesgosas. Cosa suspendida o arrojada. Autor anónimo. Actividad peligrosa de un grupo.

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10. Según la lectura, la reparación por equivalente se traduce en: La entrega de dispar a la víctima (normalmente pecuniario) con entidad suficiente para la restauración del valor perjudicado.

La entrega de un equivalente a la víctima (normalmente pecuniario) con entidad suficiente para la restauración del valor perjudicado. La entrega de un equivalente a la víctima (normalmente pecuniario) sin entidad suficiente para la restauración del valor perjudicado. La entrega de un equivalente a la víctima (normalmente no patrimonial) con entidad suficiente para la restauración del valor perjudicado. La entrega de un equivalente a la víctima (normalmente justo) con entidad suficiente para la restauración del valor perjudicado.

Modulo 4 El propietario de un establecimiento educativo, conforme regula el

1. Código Civil y Comercial, responde por el daño causado o sufrido por sus alumnos menores de edad. Ello ocurre cuando: Los menores causen daño a los maestros exclusivamente.

Los alumnos se hallen o deban hallarse bajo el control de la autoridad escolar. Por el daño sufrido por sus alumnos menores de edad exclusivamente Por los daños causados por los maestros a los menores a su cuidado. Los menores a su cuidado exclusivamente fuera del establecimiento.

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2.

Para Pizarro y Vallespinos la responsabilidad de la prensa, como empresa periodística, por los daños derivados de noticias e informaciones inexactas o agraviantes queda atrapada en: El riesgo creado por la actividad desarrollada. El factor es subjetivo cuando la libertad de informar se ejerce invadiendo los derechos de privacidad o intimidad de los particulares. El factor de atribución es subjetivo (dolo o culpa). La regla es la responsabilidad subjetiva, salvo algunas excepciones de responsabilidad objetiva. La responsabilidad objetiva del medio de comunicación está fundada en el deber de garantía por la actividad de sus dependientes.

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3.

El dictado de la sentencia definitiva debe suspenderse en el proceso civil hasta la conclusión del proceso penal, con excepción de los siguientes casos: Si la acción civil por reparación del daño está fundada en un factor objetivo de responsabilidad. Si la sentencia civil ésta es revisada. Si mediaren excusas absolutorias penales. Si la prueba de la verdad del hecho reputado calumnioso. Si la acción civil por reparación del daño está fundada en un factor subjetivo de responsabilidad.

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4.

Cuando el Código Civil y Comercial regula el ejercicio de las acciones de responsabilidad, establece que el legitimado tiene derecho a interponer: Acción preventiva contra el responsable directo solo en casos de daño al consumidor. Acción contra el responsable directo exclusivamente. Acción penal contra el responsable directo. Acción solo contra el responsable indirecto. Acción contra el responsable directo e indirecto.

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5.

Conforme lo dispuesto por el Código Civil y Comercial, la responsabilidad profesional, incluye la del profesional médico. En este caso la culpa médica se identifica con el siguiente enunciado: Se diferencia de la noción de culpa pues se aplica el riesgo de la actividad médica. Se diferencia de la noción de culpa en general. Se diferencia de la noción de culpa en general y con principios que enuncian los obligaciones de dar. Se diferencia de la noción de culpa en general y se regula por otros principios. Es similar a la noción de culpa en general y se regula por los principios generales de la culpa que enuncian los arts. 1763 y 1724 y 1725 C.C.C.

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6. Según el Código Civil y Comercial, la actividad del profesional liberal está sujeta a las reglas de: Las obligaciones de hacer. Las obligaciones solidarias. Las obligaciones de dar. Las obligaciones de valor. Las obligaciones alternativas.

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7.

El Código Civil y Comercial regula dentro de los suspuestos de responsabilidades especiales a la acusación calumniosa. Según este texto legal, el agente responde: Sólo se responde por dolo.

Sólo se responde objetivamente por el riesgo de la actividad. Sólo se responde por dolo o culpa grave. Sólo se responde por dolo o culpa. Sólo se responde por dolo o culpa leve.

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8. La sentencia penal condenatoria produce efectos de cosa juzgada en el proceso civil respecto: La culpa del condenado únicamente. La existencia del hecho principal que constituye el delito únicamente. La existencia del hecho principal que constituye el delito y de la culpa del condenado. La culpa del condenado queda sin efectos. La existencia del hecho principal que constituye el factor objetivo de atribución y de la culpa civil del condenado.

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9.

En el caso de la responsabilidad profesional, ¿Cuál es el factor de atribución al que alude el Código Civil y Comercial? Señale la opción correcta: La responsabilidad es subjetiva, excepto que se haya comprometido un resultado concreto. La responsabilidad es objetiva siempre. La responsabilidad es objetiva, excepto que se haya comprometido un resultado concreto. La responsabilidad es subjetiva, excepto que se haya comprometido su diligencia y no un resultado concreto. La responsabilidad es subjetiva siempre.

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10.

El Código Civil y Comercial de la Nación, al regular la responsabilidad civil derivada de los accidentes de tránsito establece la aplicabilidad de los artículos referidos a: Los padres por sus hijos. Los titulares establecimientos educativos por los daños causados o sufridos por los alumnos menores de edad que se hallen o deban hallarse bajo su control.

La responsabilidad derivada de la intervención de cosas se aplican a los daños causados por la circulación de vehículos. Los médicos y demás profesionales de la salud. Los dependientes y auxiliares del comercio

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