Tribunal Penal Internacional - Apuntes De Clases

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CORTE PENAL INTERNACIONAL O TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL. OBJETIVO: 1.- prevenir y castigar los crímenes mas graves de trascendencia internacional y terminar con la impunidad de sus autores. 2.- Regular con normas internacionales aquellas conductas cometidas por particulares que signifiquen una violación a las obligaciones que impone el Derecho Internacional Fundamento de la Jurisdicción Penal Internacional Es el principio de la responsabilidad penal del individuo. Antecedentes. Los Tribunales de Nuremberg y Tokio.(1945-46) Importancia de estos tribunales *Establecieron el principio de responsabilidad penal individual de los criminales de guerra en el orden internacional. . *Dieron origen a una Doctrina de castigo a los crímenes de lesa humanidad desarrollada en Convenciones posteriores; como las normas del D. Internacional . Humanitario y del D,. Internac. de los DDHH. que tienen como objetivo la protección de la persona humana. Competencia de estos tribunales: Juzgar Crímenes contra la paz

contra la humanidad y de guerra CRITICAS: que no se respetó y el principio de “Nullum crime sine lege (principio de legalidad) y que se aplicó una Jurisdicción AD Hoc y Post facto. No se nombró jueces de la nacionalidad de los vencidos ,ni de país neutral No se investigó crímenes cometidos por individuos de los países vencedores. El Tribunal determinó que el Estatuto de estos Tribunales era expresión del Derecho Internacional existente y lo inspiraba un principio de justicia universal. Todo aconsejaba que había que castigar conductas atroces porque ellas eran lesivas para la sociedad en su conjunto; a riesgo de aplicar retroactivamente el derecho

TRIBUNALES AD-HOC PARA LA ANTIGUA YUGOSLAVIA Y RWANDA La constitución de estos tribunales por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas en 1993 es otra realización de la idea de establecer una Jurisdicción Penal en el plano Internacional Fueron creados mediante sendas resoluciones adoptadas por le Consejo de seguridad de las Naciones Unidas en el marco de la Carta de la ONU de “adoptadas ante situaciones calificadas de amenazas a la paz y a la seguridad internacional” mediante la violación a las normas del derecho Internacional Humanitario Características No son permanentes No son universales Competencia geográficamente limitada Sede geográficamente limitada : COMPETENCIA Investiga delitos de Genocidio Crímenes de Guerra Crímenes de lesa humanidad. Antigua Yugoslavia funciona en la Haya Ruanda en Tanzania.-

CORTE PENAL INTERNACIONAL ESTATUTO DE ROMA. El 17 de julio de 1998 ,15 años después que las Naciones Unidas hicieron un llamado por un Tribunal Penal Internacional para juzgar a personas acusadas de Genocidio ,120 Estados firmaron el Estatuto de Roma. Su creación no ha sido fácil el Estatuto fue rechazado por Israel, Libia, China, India , Irak, Pakistán, Cuba ... Con relación a la posición de los EEUU el ex presidente Bill Clinton firmó el Estatuto en diciembre de 2000, pero no fue ratificado por la oposición del congreso., El Presidente George W.Busch ha retirado la firma del Estatuto ,y ha exigido que las normas del Tribunal ,que se pretenden globales ,no se apliquen a sus ciudadanos empezando por los “cascos azules” de las diversas misiones de paz.. Además esta administración ha señalado que no se prestara asistencia militar a aquellos países que ratifiquen el Estatuto de la Corte Penal. Los países que integran la Unión Europea lo han ratificado El proceso se inició formalmente con el tribunal de Nuremberg y la creación de las Naciones Unidas y se vio interrumpido por el período de la llamada Guerra Fría. Su fin permitió que el proceso se reiniciara, recibiendo un impulso por la creación de los 2 Tribunales Ad-hoc de 1993. A julio de 2008 106 estados lo han ratificado Chile lo suscribió en 1998 pero aun no lo ha ratificado. Es el único país de A latina que esta en esa situación.

Características de la Corte penal : 1.-Sera una institución permanente 2.-Su jurisdicción solo alcanzara a los países que hayan ratificado el Estatuto, o en casos excepcionales cuando el Consejo de seguridad de la ONU solicite su actuación. 3.-Ejercerá su jurisdicción sobre personas naturales mayores de 18 años que hayan cometido un crimen de grave trascendencia internacional. . 4..- su jurisdicción tendrá carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales. 5.-.- Funcionará de acuerdo al principio de complementariedad ,es decir no podrá sustituir los sistemas judiciales nacionales, ni convertirse en instancia de apelación de los mismos. 6..- Se pronunciará sobre determinados crímenes si estos no han sido juzgados por tribunales nacionales 7.- No podrá actuar retroactivamente. Solo podrá juzgar crímenes ocurridos después del 1º de julio de 2002, fecha de su entrada en vigor. 8.- Su competencia y funcionamiento disposiciones del Estatuto de Roma de 1998

se regirán por las

9.- Está vinculada a las Naciones Unidas por un acuerdo. Es independiente de las ONU, no depende de ningún otro órgano Los Estados supervisan su trabajo.

10.-.- Se busca que nadie quede exento de responsabilidad criminal por cargo oficial, aún cuando este puede conllevar inmunidad según el derecho interno . No excluye Jefes de Estado, o de Gobierno, miembro de un Gobierno o Parlamento, representante elegido o funcionario de Gobierno SEDE La Haya –Holanda Podrá ejercer sus funciones en el territorio de cualquier Estado Parte y, por acuerdo especial en el territorio de cualquier otro estado La Corte tendrá personalidad jurídica internacional. COMPETENCIA: Se limitará a los crímenes mas graves internacional en su conjunto. 1.- Crimen de Genocidio 2.- Crímenes de lesa humanidad 3.- Crímenes de Guerra 4.- Crimen de Agresión

para la comunidad

GENOCIDIO: Son actos perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional étnico, racial, religioso, como tal. Actos: *Matanzas, de miembros del grupo *lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo *Medidas destinadas a impedir nacimiento dentro del grupo.

*traslados por la fuerza de niños del grupo a otro grupo. CRIMENES DE LESA HUMANIDAD Asesinato Exterminio Esclavitud Desaparición forzada de personas Deportación o traslado forzoso de población Tortura Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilidad forzada. Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o salud mental o física CRÍMENES DE GUERRA Violación grave a los Convenios de Ginebra como: *Matar intencionalmente *Someter a tortura incluidos los experimentos biológicos *Infligir deliberadamente grandes sufrimientos CRIMEN DE AGRESION No fue definido en el proyecto de Estatuto. Se aprobará una definición 7 años después de entrada en vigor el Estatuto. TERRORISMO: las negociaciones no permitieron llegar a una definición común sobre terrorismo, por lo que crímenes de este tipo quedan excluidos de la jurisdicción de la Corte, al menos hasta la Conferencia de Revisión, siete años después de su entrada en vigor. Sin embargo las consecuencias de un acto terrorista si pueden ser considerados crímenes de lesa humanidad.

ORGANOS DE LA CORTE Presidencia . Secciones o Salas : Cuestiones preliminares; de primera Instancia y de Apelaciones La Presidencia y las salas constituyen el órgano judicial. Fiscalía es el órgano acusador es autónomo separado de la Corte Secretaría es el órgano administrativo 5 años en el cargo. 18 Jueces. La Corte fue inaugurada en La Haya el 11 de marzo de 2003. ELECCION: El Fiscal posee el monopolio del ejercicio de la acción penal. Se elige por voto secreto de los Estados Partes por 9 años. Fue elegido un jurista argentino. Los 18 jueces también son nombrados por los Estados Partes, duran 9 años en su cargo, sin derecho a reelección, entre juristas de reconocida competencia en materia del Derecho Internacional Humanitario, DDHH y Penal. La elección fue en enero de 2003 Deben tener condiciones de independencia, imparcialidad ,competencia probada y especialización. Es decir tener conocimiento y experiencia en : Causas Penales y Derecho Internacional Humanitario y DDHH No hay límite de edad Dedicación exclusiva Dominar a lo menos y uno de los idiomas de trabajo Inglés o Francés En su selección se debe respetar un reparto geográfico equitativo para que estén representados los principales sistemas jurídicos del mundo .

Por primera vez se ha incluido el GENERO como índice de reparto en la elección de los jueces. Repartición equilibrada de jueces mujeres y hombres. Deben tener especialización en temas de violencia contra la mujer y niños. Los Gobiernos no pueden interferir en su labor ,aunque sí ejercer una labor de supervisión del trabajo de la Corte. Fueron elegidas 7 mujeres de las cuales dos son latinas Elizabeth Odio de Costa Rica y Silvia de Figueiredo de Brasil Entre los hombre un latino Rene Blattman de Bolivia. Idiomas Arabe, chino, español, francés ,ingles, y ruso Idiomas de trabajo Ingles y francés. Cuando tendrá competencia la Corte Es necesario que uno de los siguientes Estados tenga que ser parte del Estatuto de Roma *El Estado en cuyo territorio se cometió el delito • El Estado de la nacionalidad de la persona enjuiciada * Cuando un Estado que no sea Parte se someta voluntariamente a la competencia de la Corte para un caso concreto. Si el Consejo de Seguridad ha remitido un caso a la Corte ,ésta tendrá competencia de tratarlo aun si ninguno de los Estados antes mencionados es Parte del Estatuto de Roma ¿Como se inicia un caso ante la Corte?

1.- Si el Consejo de Seguridad de la ONU remite una situación al Fiscal 2.- Un Estado Parte del Estatuto remite una situación al Fiscal. 3.- El Fiscal del Tribunal con el consentimiento de al menos 3 jueces. El Fiscal abre una investigación por iniciativa propia basándose en información de cualquier tipo de fuente tras haber solicitado la autorización de la Sala de Cuestiones Preliminares. SANCIONES. No podrá aplicar pena de muerte. La penas privativas de libertad van de cadena perpetua, 30 años hasta multas según sea la gravedad del delito.

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