Pacto De Derechos Civiles Y Políticos

  • Uploaded by: Ciencia Politica Uahc
  • 0
  • 0
  • May 2020
  • PDF

This document was uploaded by user and they confirmed that they have the permission to share it. If you are author or own the copyright of this book, please report to us by using this DMCA report form. Report DMCA


Overview

Download & View Pacto De Derechos Civiles Y Políticos as PDF for free.

More details

  • Words: 1,277
  • Pages: 8
Pacto de Derechos Civiles y Políticos.Antecedentes: La Declaración Universal de los DDHH consagra tanto los Derechos Civiles y Políticos como los Económicos- Sociales y Culturales. Sin embargo los dos tipos de derechos se separaron cuando los Pactos Internacionales sobre DDHH fueron adoptados en 1966 como una forma de juridizar la Declaración Universal ,entendida como una mera carta de intenciones , y cuyos derechos estaban allí tratados muy genéricamente Las razones de esta separación fueron en parte políticas y en parte jurídicas. Durante la Guerra Fría cada bloque defendía su propia serie de derechos, los occidentales patrocinaban la libertad y la democracia, mientras que el bloque del este favorecía la redistribución de la riqueza con fines sociales En ese momento jurídicamente se aducía que la naturaleza de cada grupo de derechos era diferente. Los Derechos Civiles y Políticos eran negativos, pues su aplicación requería una Abstención por parte del Estado (Estado no debe torturar), implicaban obligaciones inmediatas, no costaban nada, eran auto aplicables, de cobranza inmediata. En cambio los DESC exigían la intervención del Estado (Estado debe facilitar escuelas) estaban sujetos a realización progresiva y solo podrían cumplirse en la medidas que los recursos de un país lo permitieran, eran programáticos. Tras décadas de lucha se crean dos Tratados internacionales separados:

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos con un protocolo facultativo que instalaba un procedimiento individual de queja. El Pacto Internacional de Derechos Económicos- Sociales y Culturales que preveía solo un procedimiento de Informe para los Estados. PACTO DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS.Fue aprobado por la Asamblea General de la ONU en diciembre de 1966 junto al Pacto de Derechos Económicos- Sociales y Culturales. Ambos entraron en vigencia internacional en 1976cuando ratificaron 35 Estados.-.Han ratificado 152 Estados. Ambos Pactos junto al Protocolo Facultativo tienen fuerza vinculante ya que están sujetos a la ratificación de los Estados – Miembros de la ONU Constituyen junto a la Declaración Universal el Núcleo de la Carta Internacional de los DDHH. Los Pactos señalan dos obligaciones para los Estados. 1.- Respetar: Los órganos del Estado no deben violar los DDHH 2.- Garantizar: Los Estados deben hacer operar las normas internacionales dentro del Estado. Restablecer el derecho violado mediante la reparación. Vigencia de los PACTOS EN CHILE:

Chile los suscribió en septiembre de 1971 y depositó el instrumento de adhesión en la Secretaría General de la ONU en febrero de 1972.En noviembre de 1976 por Decreto nº788 se efectúo la promulgación.Se publicaron en abril de 1989. DERECHOS RECONOCIDOS POR EL PACTO DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS.DERECHOS CIVILES: *A la Vida *A no sufrir torturas *A no ser sometido a esclavitud y servidumbre. Nadie puede ser obligado a ejecutar un trabajo forzoso u obligatorio. EXCEPCIÓN: Si un tribunal competente castiga ciertos delitos con una pena de prisión más la ejecución de un trabajo obligatorio. No es considerado trabajo forzado aquel: • que se exija en virtud de una decisión judicial, de una persona presa o en libertad condicional • servicio militar o servicio nacional por razones de conciencia. • Servicio por razones cívicas normales. Derecho a la libertad y seguridad personal *Derecho a circular libremente *Derecho a un régimen penitenciario adecuado *Derecho a no se detenido por deudas.-

*Derecho a la igualdad ante la ley. Con relación a la aplicación de la pena de muerte: En los países que no se haya abolido la pena capital sólo podrá imponerse por los más graves delitos y en conformidad con leyes que están en vigor en el momento de cometerse el delito y que no sean contrarias al presente Pacto. Esta pena podrá imponerse en cumplimiento de sentencia definitiva dictada por tribunal competente. Toda persona condenada a muerte tendrá derecho a solicitar el indulto o la conmutación de la pena. No se aplicará a menores de 18 años ni a mujeres embarazadas. DERECHOS POLITICOS: *Derecho a la participación • al voto universal y secreto • a ser elegido y acceder a cargos públicos. El Pacto eleva a la categoría de obligaciones internacionales los derechos reconocidos en los instrumentos internos. EJ: recurso de Amparo. La ley chilena dice que debe ser fallado breve y sumariamente. Y el Pacto dispone que “debe serlo sin demora” Entre la vaguedad de la norma externa y la precisión de la interna prima esta última. La norma interna pasa a tener el carácter de obligación internacional.

COMITÉ DE DDHH Creado por el PactoEl Art. 28 del Pacto establece el Comité de DDHH que está facultado para recibir denuncias individuales por infracción a las normas allí contempladas. Son 18 miembros propuestos por los Estados duran 4 años en el cargo y son remunerados. En la elección se toman en cuenta: La distribución geográfica equitativa, La representación de diferentes formas de civilización y De los principales sistemas jurídicos.Los Estados deben presentar INFORMES sobre las disposiciones que hayan adoptado, sobre los progresos que hayan alcanzado, así como las dificultades. Se presentan al Secretario General de la ONU quién los trasmitirá al Comité. PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS.Fue aprobado por la Asamblea General en septiembre de 1966. Entró en vigor internacional en marzo de 1976 En Chile entró en vigencia en agosto de 1992. Importancia del Protocolo: Es el Protocolo el que autoriza al Comité de DDHH a recibir y considerar “comunicaciones de individuos que resulten víctima de una violación de un derecho contemplado en el Pacto.

El Estado al ratificar el Protocolo le reconoce competencia al Comité. Requisitos: 1.-Que el Estado denunciado sea parte del Protocolo 2.- Que el denunciante haya agotado los recursos internos. 3.- Que el asunto no deber haber sido o estar sometido a otro procedimiento internacional. Trámite: Al ponerse en marcha el procedimiento se le da vista al Estado para qué informe dentro del plazo de 6 meses, y una vez recibido el informe se le comunica al denunciante. El Comité sesiona a puertas cerradas cuando examina estas denuncias individuales. Deficiencia del procedimiento Este procedimiento constituye un Informe de un Comité de Expertos, Carece de órgano jurisdiccional que haga cumplir sus decisiones, y con ello se le resta eficacia al sistema.Un Estado Parte podrá en cualquier momento denunciar el Protocolo mediante una notificación por escrito dirigida al Secretario General de la ONU. La denuncia producirá sus efectos 3 meses después de su notificación.-

PACTO DE DERECHOS ECONOMICOS SOCIALES Y CULTURALES. Vigencia internacional 1976 En Chile entró en vigencia en 1989. Reconoce el” derecho a la libre determinación “.Es decir establecer libremente su condición política y proveer su desarrollo económico –social y cultural. Para realizar este logro cada Estado Parte podrá disponer libremente de toda su riqueza y recursos naturales, sin perjuicio de la cooperación internacional y del derecho internacional. No se podrá probar a ningún pueblo de sus propios medios de subsistencia. *Reconoce el derecho al trabajo libremente escogido. El Estado debe procurar orientación y formación técnica profesional. • Reconoce el derecho a un salario equitativo por trabajo de igual valor. • Debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores al de los hombres, con un salario igual por igual trabajo. • Reconoce el derecho al descanso y disfrute del tiempo libre. Reconoce el derecho a vacaciones periódicas pagadas. • Reconoce el derecho a la seguridad social • Reconoce el derecho a fundar sindicatos y a sindicalizarse.

• Reconoce el derecho a huelga. • • Le concede a la FAMILIA la más amplia protección y asistencia. La Constitución chilena de 1980 tiene una concepción de los DDHH de carácter individualista mira la hombre individualmente considerado. En cambio para el Pacto el HOMBRE es una integridad, que no es concebible sino inserto en una comunidad que pasa a ser el principal sujeto de derechos.

Related Documents


More Documents from "luis"