Derecho Internacional De Los Derechos Humanos - Apuntes De Clases

  • Uploaded by: Ciencia Politica Uahc
  • 0
  • 0
  • May 2020
  • PDF

This document was uploaded by user and they confirmed that they have the permission to share it. If you are author or own the copyright of this book, please report to us by using this DMCA report form. Report DMCA


Overview

Download & View Derecho Internacional De Los Derechos Humanos - Apuntes De Clases as PDF for free.

More details

  • Words: 1,645
  • Pages: 9
1

DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DDHH DEFINICIÓN DE: DERECHOS HUMANOS 1.- Son aquellos que se califican como tales en los tratados internacionales y en el derecho consuetudinario 2.- Son aquellos inherentes a o esenciales de, la persona humana. El establecimiento de un catálogo de DDHH obedece al “reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana.” CATALOGO: constituyen el mínimo de los derechos que el Estado que accede al Sistema debe reconocer como tales, a menos que respecto de alguno de ellos exista una reserva válida. Nada obsta a que el Estado consagre más derechos de los que allí se contienen Por esta razón los catálogos internacionales no son exclusivos ni excluyentes, lo que significa que un Estado que es parte de varios Tratados Internacionales está obligado para con todos ellos. En lo que concierne a Chile en el Sistema de Naciones Unidas existe un Catálogo General en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; En el Sistema Interamericano existen dos Catálogos: el de la Declaración de los Derechos y Deberes del hombre y la Convención Americana sobre DDHH.

2

DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DDH: *es una rama del derecho internacional clásico que tiene por objeto la promoción y protección de las libertades fundamentales del hombre. • es un conjunto de normas jurídicas y de principios fundamentales que nacieron como consecuencia de la limitación de la soberanía de los gobiernos en favor de las prerrogativas de la humanidad. es una disciplina que tiene nuevas características como la posibilidad que la persona natural reclame por sí ante los ORGANOS INTERNACIONALES. .- OBLIGACIONES INTERNACIONALES DE LOS ESTADOS EN MATERIA DE DDHH. El Estado se compromete a: 1.-RESPETAR Convención.-

los derechos

y libertades reconocidos en una

2.- GARANTIZAR su libre y pleno ejercicio Esto significa: a.- No violar los DDHH b.- Tomar todas las medidas necesarias para que estos derechos puedan ejercerse libre y plenamente. c.- Cerciorarse que su derecho interno no es violatorio establecido en los Tratados (armonizar el derecho)

con lo

3

d.- Establecer un recurso sencillo y rápido que ampare en forma efectiva los DDHH e. Cooperar con los órganos internacionales que los controlan (proporcionar información oportuna pertinente y veraz respecto de la situación general de los DDHH en el Estado o respecto de un hecho particular del que el órgano jurisdiccional está conociendo. INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS CONTENIDAS EN UN TRATADO SOBRE DDHH La norma general es: *se aplican las reglas de interpretación para toda norma legal *las reglas de la Convención de Viena Esta Convención señala que: Un Tratado debe interpretarse de BUENA FE, teniendo en cuenta su objeto y fin. Enfrentado un Juez a dos interpretaciones posibles debe elegir aquella que implique una mayor protección de los derechos de los individuos. El alcance y contenido de un Tratado debe ser interpretado en forma progresista y amplia. La interpretación de las facultades de los Estados para limitarlos o suspenderlo debe ser restrictiva. RECEPCIÓN DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES. El Derecho Internacional establece la obligatoriedad del Tratado para un Estado desde el momento que éste deposita ante la autoridad correspondiente el instrumento de adhesión o ratificación, a menos que el propio Tratado señale lo contrario.

4

En Chile para llevar a cabo la RATIFICACION voluntades 1.-la del Presidente de la República 2.-la del Congreso Nacional. (Art.32 nº17 de la C.P. del E.

es necesaria dos

1.- El P. de la R. tiene la facultad de llevara cabo las negociaciones. *concluir, firmar y ratificar los Tratados que considere conveniente para los intereses del país. 2.- El Congreso tiene la atribución exclusiva de: *aprobar o rechazar los Tratados que se presenten por el P de la R. para la aprobación antes de su ratificación La aprobación de ellos se someterá a los trámites de una LEY. Art. 54 de la C.P.E. Ambas disposiciones no resuelven el problema de la incorporación de un Tratado al ordenamiento jurídico nacional, sino que se limita a “establecer las condiciones para que Chile pueda obligarse internacionalmente” La Jurisprudencia ha estimado que: la RECEPCION DE UN TRATADO INTERNACIONAL en el derecho interno comprende 3 elementos 1.- aprobación legislativa (P. de la R y Congreso) 2- la promulgación del Tratado por decreto. del P. de la R. 3._ la publicación del texto del Tratado y del decreto promulgatorio. En el Diario Oficial

5

El valor en el ordenamiento jurídico chileno de los Tratados internacionales con relación a otras fuentes del derecho equivale al de una ley. El Tribunal Constitucional tiene la facultad de resolver las cuestiones de constitucionalidad que se susciten durante la tramitación de los tratados sometidos a la aprobación del Congreso. Esto significa que El Tratado no debe someterse a un control de legalidad porque es equivalente a una ley. . JERARQUIA DE LOS TRATADOS DE DDHH EN CHILE. Modificación del art. 5ºde la Constitución P. de 1980 en 1989 Es una enmienda por ley 18825 de 17-08-89 Art. único La disposición del art. 5º es la más importante del capítulo I Bases de la Institucionalidad. Establece que la SOBERANÍA reside en la nación y que es la fuente de toda autoridad. El Ejercicio de la SOBERANÍA reconoce como limitación el respeto de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana “Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos garantizados por esta Constitución, así como por los Tratados Internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes. Antecedentes: Contexto Político: Esta modificación fue producto de una negociación política entre el gobierno dictatorial y representantes de partidos de oposición.

6

Las reformas a la Constitución fueron propuestas después de haber existido en Chile, durante 17 años, un régimen de gobierno autoritario en el cual los DDHH fueron violados de manera masiva y sistemática. Los partidos políticos se percataron de la necesidad que existiera una garantía de carácter internacional que protegiera los DDHH cuando el Estado los violaba o se negaba a protegerlos. En 1989 el país se preparaba para el término del gobierno militar y el inicio de una transición a la democracia, con autoridades elegidas por sufragio universal y sujeta a la ley y había que asegurar de la mejor manera posible un sitio principal para los DDHH, dada la enorme importancia que su respeto tendría para una futura democracia estable. Su historia legislativa es casi nula; solo existen los informes de los partidos políticos que propusieron la reforma. Objetivo de la enmienda: Mejorar la posición de los DDHH dentro del ordenamiento jurídico. Robustecer las garantías constitucionales y la vigencia de los DDHH La enmienda tuvo como objetivo reforzar la defensa de los DDHH en Chile. En la Constitución de 1980 ya existían normas como: Art. 1 Los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y agrega que el Estado está al servicio de la persona humana. (En 1999 se modificó por “las personas”....) Art. 19 asegura a todas las personas un sinnúmero de derechos. Art. 5ª disponía que el ejercicio de la soberanía estuviera limitado por los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana.

7

.-.- Después de la pérdida del Plebiscito en octubre de 1988 el Gobierno dictatorial ratificó los siguientes Tratados Internacionales. *Convención Internacional contra la tortura *Convención Interamericana contra la Tortura *Convención sobre eliminación de discriminación. Contra la mujer • Publicó el Pacto de D. Civiles y Políticos • Promulgó y publicó el Pacto de D. Económicos- Sociales y Culturales. B.- El nuevo Gobierno de transición prosiguió la tarea de: • vincular a Chile con todas las normas internacionales de DDHH • de someterlo al control regional e universal que muchos de estos instrumentos consagran. . Ratificó los siguientes Tratados *Convención Americana de DDDHH *Convención Internacional de los Derechos del Niño *Protocolo Facultativo del Pacto de Derechos Civiles y Políticos • Retiró las reservas a las dos Convenciones contra la Tortura,. ANALISIS DEL INCISO 2º DEL ART. 5º El nuevo texto legisla sobre una materia de Derecho Público Que le impone tanto al Estado como a sus agentes una obligación perentoria y permanente. Todo derecho esencial que emana de la naturaleza humana constituye un límite al ejercicio de la soberanía. -Este inciso nuevo establece además una CERTEZA JURIDICA al reconocer constitucionalmente ciertos catálogos (la Constitución) y los Tratados Internacionales ratificado y vigentes.

8

Cuando se invoque los derechos establecidos en la Constitución o en los Tratados Internacionales ratificados y vigentes NO TENDRÁN QUE PROBAR QUE ESTOS DERECHOS SON HUMANOS. .- Elevó los tratados Internacionales que consagran DDHH a RANGO C0ONSTITUCIONAL .- Hizo una diferenciación entre Tratados en general y aquellos que se refieren a DDHH Los Tratados que se encuentran incluidos en el art. 5º de la Constitución son:. *Todos los Tratados Internacionales referentes a DDHH Cualquiera sea el momento que entren en vigencia. OBLIGACIONES QUE LA ENMIENDA IMPUSO AL ESTADO CHILENO Una GENERAL ES: Fortalecer la posición de los DDHH en el ordenamiento jurídico interno con el fin de evitar hacia el futuro los problemas tenidos en Chile hasta 1990. Mediante: a.- Incorporar a la Constitución las normas de DDHH contenidas en los Tratados internacionales b.- Explicitar en la propia Constitución ciertas obligaciones que los órganos del Estado deben cumplir. 1.- RESPETAR: en sentido mínimo no violar los DDHH reconocer estos derechos de manera que su goce y ejercicio sea posible por ej. Estableciendo recursos.

9

2.-PROMOVER el Estado debe realizar actividades para dar a conocer la existencia de los DDHH. Contribuir que se genere en el país una cultura de DDHH y perfeccionar el ordenamiento jurídico. Estas obligaciones con los DDHH no solo emanan de la enmienda del art. 5º de la Constitución sino también por la ratificación de la Convención Americana y de otras Convenciones. Organo del Estado es todo aquel que ejerce una función pública. Tratado vigente es aquel que está promulgado y publicado y que haya entrado en vigencia en el orden interno.

Related Documents


More Documents from "jose martinez"