TRES PERSPECTIVAS A TENER EN CUENTA EN LA EJECUCION DE LA SENTENCIA ANTICIPADA
La constitución política de 1991 consagró en el preámbulo de los artículos 228 y 229 el acceso a la administración de justicia como un derecho fundamental. Por esta razón, el gobierno garantiza el acceso a la justicia a través de los diferentes mecanismos en su ejecución. Por otro lado, nuestra nación que en la actualidad se acerca a los cincuenta millones de habitantes, presenta una situación que cada vez más nos obliga a diseñar estructuras que permitan mantener el orden social de las instituciones a través de las diferentes reformas políticas. Estas circunstancias se han presentado más a fondo en las dos últimas décadas con las diferentes renovaciones de códigos y leyes que rigen en nuestro país. En este caso, nos orientaremos en el código general del proceso, el cual nos da un avance en materia judicial, acortando etapas, dando celeridad y eficacia a las necesidades de nuestra sociedad pero al mismo tiempo, dando aspectos importantes a tener en cuenta para crear una generar una efectividad mayor en su desarrollo. Es por esta razón que nos centraremos en la ejecución tres aspectos importantes los cuales son: DESDE LA PERSPECTIVA ETICA Y SOCIAL AL DICTAR SENTENCIA ANTICIPADA. Partimos considerando que todos los procesos necesitan agilidad para la ejecución de sus sentencias, por este motivo, la sentencia anticipada es una herramienta que nos permite agilizar y economizar procesos judiciales donde tiene su desarrollo transversal en las diferentes ramas del derecho. El objetivo siempre será dar acceso oportuno a la administración de justicia, y con ella traer resultados ágiles, debido a que en esencia, la sentencia anticipada tiene como característica, ser desarrollada en la audiencia.
Es importante tener en cuenta los diferentes puntos de vista de las partes, donde el factor humano y el factor social crean controversia en el desarrollo de la audiencia. La agilidad de la sentencia anticipada radicará en el cara a cara de las partes, el cual a nuestro modo de ver será la raíz del proceso. Por otro lado consideramos la ética como una condición fundamental debido a que no se puede dictar sentencia anticipada por escrito sino en la audiencia. Es un proceso inmediato y con ello, puede generar una falta de preparación por parte de los diferentes jueces al ser sometido a la tensión de la audiencia, bajo la necesidad de dar una respuesta oportuna y rápida, debido a que ese es principal propósito de la sentencia anticipada. Junto a este problema, se suma el factor humano del juez al llegar con desconocimiento del caso, que desde nuestro modo de ver, no parte de una conducta irresponsable sino de una sobrecarga de labores en la rama judicial. En nuestro país surge la sentencia anticipada como un real acceso a la justicia colombiana, es una solución a los extensos procesos que hemos tenido en las diferentes ramas a través de la historia, pero se pueden presentar casos donde el demandado le pueden violar su derecho de legítima defensa, o cuando el demandante puede no tener el tiempo suficiente para argumentar dicho fallo. Por esta razón, la sentencia a pesar de ser una herramienta que contribuye al desarrollo jurídico de la nación, no es un componente que vaya solo para su ejecución. Este planteamiento debe ser abordado a partir del reconocimiento de las falencias que se presentan a nivel interno de cada caso. DESDE LA PERSPECTIVA DEL JUEZ AL DICTAR SENTENCIA ANTICIPADA. Con la reforma del código general del proceso, el juez poseerá todos los recursos para dictar el fallo, el cual las partes se encargarán de reunirlas, argumentarlas, si alguna de las partes necesita un permiso, el juez tiene la capacidad de concederlo y al momento de la audiencia, son las partes que deben traer todos los argumentos necesarios para la elaboración de su acusación o de su defensa. Al mismo tiempo
el juez deberá revisar cada una de los aportes en los interrogatorios, debido a que es poseedor de toda la prueba documental. El juez en este caso tendrá la demanda, la contestación de la demanda o la reforma de la demanda, la reconvención, los documentos, prueba pericial, versión del demandante y del demandado el cual con esa base documental, puede corroborar y al mismo tiempo sugerir una sentencia anticipada, mas no obligar a que se ejecute dicha sentencia. Nuestro punto se basa en que si el juez no llega con el conocimiento respectivo de la demanda, le será difícil sugerir una sentencia anticipada, debido a que en la audiencia se debe pronunciar respecto a esta decisión. El juez dictará sentencia anticipada si las partes lo piden, y para ello juega un papel importante la preparación previa sobre el conocimiento de los recursos que ha tenido a su poder. Para que exista una sentencia anticipada debe el juez llegar lo suficientemente preparado para dictarla. Por eso, es importante la responsabilidad que deben tener los jueces en los respectivos fallos, pero en este caso también debemos tener en cuenta que la sentencia anticipada se relaciona con un factor social poco previsto, donde la carga laboral del juez pude generar un interferente en el desarrollo objetivo de esta sentencia. De acuerdo al último informe presentado por el periódico Nuevo Siglo, existe una congestión judicial que se proporciona en 11 jueces por cada 100.000 habitantes1, situación que nos deja un poco distantes de nuestros vecinos latinoamericanos, al igual que se consideran cifras preocupantes que traducen en la poca preparación para cada uno de los procesos judiciales por parte del juez en el desarrollo de la sentencia anticipada. “El buen funcionamiento de la justicia en cualquier lugar, no solamente es garantía de tranquilidad sino indudable factor de progreso. Cuando sus servicios acusan
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Bonet, E. (17 de septiembre de 2017). Hay 11 jueces por cada 100 mil habitantes en el país. El Nuevo Siglo. Recuperado de http://www.elnuevosiglo.com/
lentitud, desorganización y fallas operatorias, los intereses de la comunidad se sienten amenazados y se desestimula el impulso creador de la comunidad entera”.2 Las estadísticas muestran los avances positivos en los últimos años que se relacionan con el querer implementar estrategias para su normal ejecución en los procesos judiciales, al igual que el desarrollo de la sentencia anticipada, que se toma como un mecanismo que faculta a la rama judicial en dar efectividad en los procesos. Sin embargo, estos avances han sido menguados por la desorganización estructural en el desarrollo de las diferentes propuestas. Como aporte negativo, la implementación de la sentencia anticipada ha sido individualizada de tal forma que ha menguado sus efectos positivos. Por otro lado en el campo internacional, vemos que estamos muy distantes de lograr una efectividad comparada con el resto de países suramericanos tales como Chile, Brasil y Perú ,el cual, a nuestra nación le ejercen presión los acuerdos implementados por los tratados internacionales que traducen en diferentes sanciones que podríamos tener como nación sino se mejoramos estas situaciones jurídicas. Los países miembros de la OCDE muestran un preocupante informe de nuestra situación jurídica, En comparación con los diferentes países miembros, nuestro país posee bajos promedios de efectividad judicial. De allí se desprenden los múltiples problemas que afronta el sector judicial tales como, la congestión y el hacinamiento en las cárceles, la poca credibilidad en la justicia por parte de la ciudadanía etc. “Por el contrario, la congestión judicial suma 500.000 casos más que hace una década. Este crítico balance aparece en un informe reservado de la Contraloría, que ubica a Colombia como uno de los países menos eficientes en materia de administración de justicia en América. Incluso, naciones que tienen menos jueces, como Chile, Brasil y Perú, logran entre tres y cuatro veces más sentencias por
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CASTRO, Jaime. “La justicia en Colombia”. Publicaciones especiales. Colcultura Bogotá, D.E. Pág. 12.
despacho que en Colombia . Y la productividad de un juez en Estados Unidos es siete veces la de uno de sus pares colombianos”3 DESDE LA PERSPECTIVA DE LAS PARTES AL DECLARAR SENTENCIA ANTICIPADA En este aspecto consideramos que
las perspectivas suelen cambiar si en el
desarrollo de la sentencia anticipada no se tienen en cuenta cada una de las partes. Existen casos donde el demandado le pueden violar su derecho de legítima defensa argumentando la ejecución de la decisión de sentencia anticipada y la otra, cuando el demandante puede no tener el tiempo suficiente para apelar dicho fallo. Cuando se apela, cada argumento deberá ser debatido y justificado si se quiere convencer al juez de lo contrario, pero en este caso ya seria un aspecto estructural a tener en cuenta, mas no necesariamente estaría dentro del análisis de la sentencia anticipada. Cuando hablamos de las partes en la sentencia anticipada, imaginamos que el juez en esta ocasión si llega completamente preparado a la audiencia y propone el dictar sentencia anticipada, el juez decide que conoce a plenitud el caso por diferentes razones después del interrogatorio de partes. En este punto, se debe tomar con precaución, porque pueden existir pre juzgamientos si no se hace conforme a la norma, también se podría estar violando el derecho a la legitima defensa. En estos casos, las partes podrán solicitar su derecho a presentar alegatos a raíz que la decisión surge desde una percepción y puede que en el momento de alegar el juez cambie de opinión. “En términos generales le corresponde al Legislador decidir lo atinente a los mecanismos procesales judiciales y administrativos que informan el debido proceso
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Pombo R. (2 de febrero de 2011). Un juez de Colombia resuelve 448 casos al año; uno de EE. UU., 3.135El Tiempo. Recuperado de http://www.eltiempo.com/
y el derecho de defensa, de acuerdo con la naturaleza del proceso y el derecho sustantivo que se tutela, observando al efecto un trato razonable y proporcionado. En este sentido, la ley establece en qué tipo de procesos y bajo qué parámetros opera la figura de las alegaciones de conclusión.
Así, en lo contencioso
administrativo los alegatos de conclusión operan tanto para las actuaciones administrativas de manera informal –en tanto que para adoptar decisiones se debe haber dado oportunidad a los interesados para expresar sus opiniones, como en los procesos ordinarios y especiales. Lo propio acontece en los procedimientos civil y penal.4” En este aspecto, la sentencia anticipada se hace necesaria cuando se vislumbren excepciones tales como: cosa juzgada, transacción, prescripción y caducidad. Los jueces tienen que ser claros en el momento de dictar sentencia, porque no se puede condenar a la incertidumbre a los ciudadanos y se deben respetar los derechos constitucionales para dar traslado a los alegatos. Como seres humanos los jueces pueden cambiar de opinión y abdicar su ejecución para dictar sentencia anticipada, donde considero que es mejor bacilar que seguir obstinado y así cometer errores de fondo al no ser imparcial. El traslado para alegar será necesario porque sino se realiza el proceso sería nulo. Todo tipo de pasiones por parte del juez deberá ser reducida para dar paso a la imparcialidad para que no pueda afectar en el desarrollo del proceso. La sentencia anticipada debe cumplir su objetivo en nuestro país pero se debe organizar su utilización para que a largo plazo genere mejores resultados. Por otra parte, aunque presenta avances positivos en la actualidad, se pueden potenciar su uso con tener en cuenta situaciones que de forma organizada mejorarían exponencialmente sus resultados en los próximos años. El factor social es la parte fundamental donde el derecho positivo se conecta con el derecho natural. Las normas y los avances jurídicos se deben adaptar a las 4
Corte Constitucional. (12 de noviembre de 2004) Sentencia C-107/04. [MP Dr. JAIME ARAÚJO RENTERÍA]
necesidades reales de nuestra sociedad y cuando nuestros legisladores tengan más en cuenta estas situaciones, se conseguirán los resultados esperados.
BIBLIOGRAFÍA
Bonet, E. (17 de septiembre de 2017). Hay 11 jueces por cada 100 mil habitantes en el país. El Nuevo Siglo. Recuperado de http://www.elnuevosiglo.com/.
CASTRO, Jaime. “La justicia en Colombia”. Publicaciones especiales. Colcultura Bogotá, D.E. Pág. 12.
Pombo R. (2 de febrero de 2011). Un juez de Colombia resuelve 448 casos al año; uno de EE. UU., 3.135El Tiempo. Recuperado de http://www.eltiempo.com/.
Corte Constitucional. (12 de noviembre de 2004) Sentencia C-107/04. [MP Dr. JAIME ARAÚJO RENTERÍA]