Etapa de Ejecución en la Quiebra.
QUIEBRAS En la actualidad rige en la materia una triple legislación
Ley 24522 del 20.07.95 Ley 25563 del 31.01.02 Ley 25689 del 15.05.02
LEY 25563 Ley
Grupo Clarín. Declara la emergencia productiva y crediticia del país hasta el 10.12.03. El art. 10 prorroga por un año el vencimiento de los acuerdos homologados. Art. 16 suspende por 180 días las subastas de inmuebles, los pedidos de quiebra, ejecuciones y medidas cautelares. El art.22 declara la ley de orden público. Provoca el rechazo generalizado de las organizaciones mundiales de crédito.
LEY 25589 Previa
al viaje de Duhalde a España. Deroga parcialmente la ley 25563 y modifica varios artículos de la 24522 en cuanto al período de exclusividad, reinstalación del cramdown, inclusión del deudor como posible oferente, acuerdo preventivo extrajudicial, eliminación del piso del 40% del capital para el concordato, efecto novatorio del acuerdo concursal. Limita las ejecuciones a los casos de vivienda o bien imprescindible para la explotación. Establece el valor mercado de la empresa.
Ley 25561 del 6.1.02 Dec.214/02 del 3.2.02 Res.47 11.2.02 Dec. 4110 Del 8.3.02 Dec 762 Del 6.5.02
Pesificación parcial. Deroga la ley 20328 de convertibilidad y mantiene su art. 7 que prohibe la indexación. Pesificación general de la economía sin discriminar obligaciones en mora. Art. 8. Del Ministerio de Economía. Reglamenta el CER. Aclara el alcance de la pesificación. Excepciones al CER
Dec 762 Del 6.5.02
Excepciones al CER
Dec. 1242 del 12.7.02
Reglamenta el dec. 762.
Ley 25642 Prorroga la aplicación del CER. Del 15.8.02 Ley 25589 del 15.5.02
Innova en el valor empresa, llave. Inmateriales.
DERECHO COMPARADO Estados Unidos Bankruptcy Act, 1986 Alemania
Insolvenzordnung (InsO) de 1994 de aplicación a partir de 1999
Inglaterra
Insolvency Act, 1986
Bélgica
Ley de Quiebras 8.8.97.Ley de Ejecución Colectiva de Deudas, 5.7.97. Acuerdo Judicial 17.7.97. Reglamento Amigable de 1985 Ley de Redressement de 1986 que reforma la ley básica de 1967
Francia
BIENES INCLUIDOS EN LA LIQUIDACION Desapoderamiento de pleno derecho. Abarca la totalidad de los bienes salvo excepciones legales. Desde la fecha de quiebra hasta la rehabilitación. Impide la disposición y administración de bienes.
BIENES INCLUIDOS EN LA LIQUIDACION HERENCIAS Y LEGADOS
El fallido puede aceptarlas o repudiarlas. Aceptación: los acreedores del causante pueden porceder sólo sobre bienes desapoderados, después de pagados los del fallido y los gastos del concurso. Repudiación: sólo produce efectos en lo que exceda del interés de acreedores y gastos del concurso. El síndico actúa en los trámites del sucesorio en que esté comprometido el interés del concurso. Prohibe la condición de que los bienes no estén afectados al desapoderamiento del fallido, sin embargo subsiste de las otras cargas y condiciones.
BIENES INCLUIDOS EN LA LIQUIDACION DONACIONES Hasta
su rehabilitación: quedan sometidos al desapoderamiento. Si fuera con cargo: el síndico puede rechazarla. Si la acepta, debe cumplirlo por el concuros. Requiere autorización judicial para ambos supuestos. Si el síndico la rechaza el fallido puede aceptarla, pero el donante no tiene derechos respecto del concurso.
ACCIONES INTEGRATIVAS DEL ACTIVO CONCURSAL
Ineficacia de pleno derecho o por conocimiento de la cesación de pagos.
ART 118 Son
ineficaces de pleno derecho los actos realizados en período de sospecha, que consistan en: Actos a título gratuito. Pago anticipado de deudas con vencimiento posterior a la quiebra. Constitución de hipoteca, prenda o cualquier otra preferencia respecto de obligaciones no vencidas, que no tenían esa garantía originariamente. Declaración de ineficacia sin necesidad de acción o petición expresa y sin tramitación. Resolución apleable.
ART 119 Actos
perjudiciales para los acreedores otorgados en período de sospecha. Pueden declarase ineficaces si quien los celebró con el fallido conocía el estado de cesación de pagos. El tercero debe probar que no causó perjuicio. Esta acción debe reclamarse dentro de los 6 meses via ordinaria ante el juez de la quiebra. Puede pactarse via incidental. La acción la ejerce el síndico, sujeta a autorización de la mayoría simple del capital quirografario declarado admisible.
JURISPRUDENCIA SOBRE INEFICACIA Patanien, Gaspar s/ quiebra CNCom, sala A, 12.11.96 Declara la ineficacia sin sustanciación de una hipoteca celebrada por el fallido con posterioridad al decreto de quiebra, aun cuando al momento de celebración el RPI informó que no pesaba impedimento alguno.
BIENES EXCLUIDOS
Por excepciones al principio de universalidad. Interpretación restrictiva sin perjuicio de la remisión a otras leyes.
Derechos no Patrimoniales
Bienes Inembargables
Usufructo de los bienes de los hijos menores. Salvo los frutos una vez atendidas las cargas
Administracion de Defensa en juicio Indemnización por los bienes propios de bienes y daños morales o del cónyuge derechos excluídos materiales a su persona
EXCLUSION POR REMISION A OTRAS LEYES Fideicomiso: Art. 14 y siguientes ley 24.441. Separación del patrimonio del fiduciario y del fiduciante. La insolvencia de dicho patrimonio implica la liquidación conforme a un sistema específico.
Bien de familia: Art. 38 ley 14.394. Protección al bien de familia. Si hay acreedor verificado con crédito anterior a la inscripción en el RPI, queda derogada la inoponibilidad.
INTERVENCION DEL FALLIDO EN EL TRAMITE El fallido puede: solicitar medidas conservatorias judiciales hasta que el
síndico intervenga y extrajudiciales en omisión del síndico. formular observaciones a la verificación de los créditos. ser parte en en los incidentes de verificación tardía y de revisión. hacer presentaciones sobre la actuación de los órganos del concurso. observar el informe final y el proyecto de distribución.
La jurisprudencia reconoce al fallido legitimación
cuando se invoca el derecho al remanente (art 228). Contradicción del art. 224 con el art 228 sobre propiedad del remanente.
El párrafo II del art.110 es una innovación que
pone fin a la discusión juriprudencial y resguarda potenciales derechos del fallido al remanente y liquidación adecuada.
PROCEDIMIENTOS LIQUIDATORIOS El síndico debe liquidar inmediatamente los bienes salvo que la sentencia de quiebra haya sido recurrida.
REALIZACION DE LOS BIENES A
cargo del síndico. Debe evitar dilaciones y maximizar la celeridad, salvo: – Recurso de reposición contra sentencia de quiebra. – Conversión del art. 90 admitida por el juez. – Apelación contra sentencia de quiebra indirecta. – Apelación de quiebra refleja por extensión.
TIPOS DE REALIZACION De la forma más conveniente para la quiebra. Dispuesta por el juez. Orden de preferencias (procura la conservación de la empresa) 4. Enajenación de la empresa como unidad. 5. Si no continuó la explotación de la empresa, enajenación de los bienes en conjunto que integren el establecimiento. 6. Enajenación singular de todos o parte de los bienes.
Por
circunstancias especiales o cuando lo requiera el interés del concurso, puede recurrirse en un mismo proceso a más de una forma de realización.
ENAJENACION DE LA EMPRESA PROCEDIMIENTO El
designado a enajenar hará tasación en función del valor probable de realización en el mercado. Vista a la sindicatura, quien también informará la participación proporcional de cada bien y valor de mercado de cada uno. El art. 217 establece un plazo total para el procedimiento de 4 meses desde que queda firme el auto de quiebra, prorrogable excepcionalmente por 30 días.
TASACION La
ley 25589 innova valuar los bienes inmateriales, valor empresa por su organización y por su capacidad de producción. Valor marca y valor llave.
La venta debe ser ordenada por el juez. SIN SUBASTA
CON SUBASTA
El síndico y/o liquidador proyectan el pliego de condiciones.
Formalidades del art.206 y art 205 inc. 3, 4 y 5.
SIN SUBASTA
El pliego debe contener: Base para el precio previa tasación de los bienes y/o de
los gravámenes (art.206), la mayor. Descripción sucinta de los bienes. Circunstancias de la locación si el fallido es locatario.
Puede contener: créditos pendientes de realización vinculados con la
empresa (en ese caso se incrementará levemente la base).
El juez resuelve fundadamente el contenido
del pliego.
Dentro de los 20 días de presentado el
proyecto.
Puede requerir asesoramiento de
especialistas, bancos de inversión, consultoras y otros.
PUBLICACIÓN DEL PLIEGO
Publicación de edictos por 2 días. En diario de publicaciones legales y otro de gran circulación en jurisdicción del tribunal También se publicará donde estén los establecimientos. Indicará ubicación y destino de los bienes, base y demás condiciones de venta. Plazo para ofertas y fecha de apertura de sobres. El juez puede disponer mayor publicidad en el país o extranjero.
OFERTA
En sobre cerrado. Nombre, domicilio real y constituído, profesión, edad y estado civil del oferente. Expresará el precio ofrecido. Si es una sociedad, adjuntará copia certificada del estatuto y acreditación de personería del firmante. Dar garantía del mantenimiento de oferta del 10% del precio ofrecido (efectivo, títulos públicos, fianza bancaria exigible a primera demanda)
APERTURA DE SOBRES
Por el juez. En la fecha estipulada. En presencia del síndico, oferentes y acreedores que concurran. Cada oferta es sucripta por el secretario que labra un acta. En caso de empate el juez puede llamar a mejorar oferta.
BIENES GRAVADOS Si la enajenación incluye bienes gravados, hipoteca, prenda o privilegio especial
Las preferencias se trasladan de pleno derecho al precio obtenido, que no puede ser inferior a dichos créditos.
El síndico hará constar los créditos con preferencia en planilla especial El acreedor preferente omitido y que no requirió su inclusión en la planilla dentro de los 10 días de la 1º Publicación
tiene preferencia después de los incluídos en la planilla y hasta el producido líquido de la enajenación.
ADJUDICACION
Debe recaer sobre la oferta que ofrezca el precio más alto. Notificación de la resolución de adjudicación. Plazo de 20 días para depositar el precio. Vencido sin depositar pierde el derecho y la garantía ofrecida y el juez adjudica a la segunda mejor oferta que supere la base. Luego el juez ordenará las inscripciones pertinentes y otorgará la posesión.
Condición de venta CONTADO Precio Abonado antes de la posesión
20 días de notificada la adjudicación
FRACASO DE LA LICITACION
El juez en el mismo acto convocará a una segunda licitación, la que se llamará sin base. Si hay bienes gravados, el síndico debe hacer un informe que estime la participación proporcional de cada bien con relación al precio total y el haber probable de realización de cada bien a precio de mercado. Vista por 5 días a interesados, quienes pueden observar, oponerse y ofrecer prueba. Juez resuelve asignando un valor a la participación de los bienes asiento del privilegio en el precio obtenido. Resolución apelable con efecto devolutivo.
REALIZACION MEDIANTE SUBASTA PUBLICA Procedimiento
conforme:
– Art. 206 (bienes gravados). – Incisos 3, 4 y 5 del art. 206, en lo
pertinente (pliego, publicación y oferta).
CANCELACION DE CREDITOS PRIVILEGIADOS. Buscando
maximizar resultados el juez puede optar por desinteresar a los acreedores privilegiados utilizando: – Fondos del concurso. – O fondos que se obtengan de quien desee subrogarse en los derechos del acreedor, con la debida autorización del juez.
VENTA SINGULAR Mediante
subasta. Publicación de edictos en diario de publicaciones legales y otro de gran circulación. Publicidad complmentaria si lo considera necesario. – 2 a 5 días si son muebles. – 5 a 10 si son inmuebles. Sin tasación previa ni base. Es un medio usual de enajenación. Designación de martillero conforme art 261 y cc.
OFERTAS BAJO SOBRE Modalidad
eficiente que permite la ulterior puja en la subasta y opera como base ya que si no hay mejoras se adjudica a la oferta. Se deben presentar al Juzgado con 2 días de anticipación al día de subasta, como mínimo. Se abren al iniciarse el remate, por eso el secretario las entrega al martillero el día anterior, bajo recibo.
CONCURSO ESPECIAL Titulares
de créditos con grantía real. Pueden solicitar la venta conforme art 126 2da parte. Tramita por expediente separado. Traslado al síndico de la petición, quien es parte. Se ordena la venta del bien gravado. Se hace reserva de gastos y también para pagar a acreedores preferentes al peticionario. Se paga el crédito. Si no hubiera sentencia firme de verificación, dará fianza para el cobro anticipado.
EJECUCION POR REMATE NO JUDICIAL Art
210 remite al art.24. Pero es un error material y corresponde remitir al art. 23. Acreedores titulares de créditos con garantía real con derecho a ejecutar mediante remate no judicial o socios de SRL. Debe rendir cuentas en el concurso dentro de los 20 días. Depositar el remanente. Si ya hubiera publicación de la apertura, el acreedor debe informar datos de la Subasta y adjuntar su título, bajo pena de nulidad de la subasta.
VENTA DIRECTA Procedimiento
de excepción. Dispuesto por el juez, previa vista al síndico. Según la naturaleza, escaso valor o fracaso de otro porcedimiento de enajenación. La puede efectuar el síndico, intermediario, institución o mercado especializado. Requiere aprobación judicial posterior.
BIENES INVENDIBLES Bienes
que no puedan ser vendidos o cuya realización resulta infructuosa. Entrega a a asociaciones de bien público. Disposición del juez, previa vista al síndico. No se excluye la posibilidad de devolución al propio fallido.
TITULOS Y OTROS BIENES COTIZABLES Deben
venderse en las instituciones correspondientes que el juez determina previa vista al síndico: – Títulos cotizables en mercados de valores. – Bienes cuya venta puede efectuarse por precio
determinado por oferta pública en mercados oficiales o estén sujetos a precios mínimos de sostén o máximos fijados oficialmente.
CREDITOS El
síndico debe realizar los trámites tendientes al cobro judical o extrajudicial. Se puede encomendar a bancos oficiales o privados de primera línea la gestión de la cobranza. Mediante subasta o enajenación privada individual o por cartera, previa conformidad del síndico y vista al deudor, pudiendo utilizarse también el procedimiento de pliego del art. 205. Con autorización judicial es posible recurrir a otra forma de costumbre en plaza que brinde garantías.
PLAZOS PARA LA LIQUIDACION Estas
enajenaciones deben ser efectuadas dentro de los catro meses desde que queda firme la fecha de quiebra. Excepcionalmente el juez puede prorrogarla por 30 días. Sanción: El incumplimiento de estos plazos puede dar lugar a la remoción automática del síndico y del martillero o liquidador. También puede ser causal de mal desempeño del juez.
INFORME FINAL Dentro de los 10 días de de aprobada la última enajenación. Elimina las distribuciones parciales y provisorias. Contenido: Rendición de cuenta de las operaciones realizadas. Resultado de la realización de los bienes con detalle del producido de cada uno. Enumeración de los bienes que no se pudieron enajenar, de los créditos no cobrados y de los que se encuentran pendientes de demanda judicial, con explicación sucinta de las causas. Proyecto de distribución final, según la verificación y previendo reservas necesarias.
PUBLICIDAD DEL INFORME FINAL Edictos
por 2 días en el diario de publicaciones
legales. Hará conocer la presentación del informe, el proyecto de distribución y la regulación de honorarios dispuesta por el juez. Si se estima conveniente puede ordenarse publicación en otro diario. Puede sustituirse por notificaciones personales o cédulas a acreedores según su número o por economía.
VALUACION PROBLEMAS EN LA ACTUALIDAD.
Valuación de los créditos para la distribución. Inconstitucionalidad actual del art 7 de la ley de convertibilidad (que prohibe la indexación). En el proyecto de distribución continúa la aplicación del CER para los créditos pesificados? Si se declara inconstitucional la prohibición de indexar, se aplica la ley 21488 de ajuste de créditos en quiebras y concursos?
OBSERVACIONES AL INFORME FINAL Por
parte del fallido y acreedores, dentro de los siguientes de 10 días. Se admiten solamente aquellas que se refieran a omisiones, errores o falsedades del informe. El juez puede convocar a audiencia a los intervinientes y al síndico, con la prueba. El juez debe resolver dentro de los 10 días desde que quedó firme la regulación de honorarios. Presupone la sustanciación de apelaciones. Esta resolución causa ejecutariedad, salvo errores preferencia al asignante o errores de cálculo materiales.
RESERVAS Para
acreedores con créditos sujetos a condición suspensiva. Para los pendientes de resolución judicial o administrativa. El acreedor tiene derecho a efectivizar su crédito en la medida que se le hubiere reconocido en la distribución aprobada.
PAGO DEL DIVIDENDO CONCURSAL Una
vez aprobado la distribución se procede al pago a cada acreedor. Los pagos pueden ser directamente en el banco de depósitos judiciales mediante planilla remitida por el juez. También pueden efectuarse los pagos mediante transferencias a cuentas banacarias que indiquen los acreedores que se hacen cargo de los gastos. Si el crédito consta en títulos valores el acreedor debe presentar el documento en el cual el secretario anota el pago.
DISTRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS El
producto de los bienes no realizados a la fecha del informe final. Los fondos provenientes de desafectación de reservas. Los fondos ingresados con posteriaridad al activo. Se distribuyen directamente sin necesidad de trámite previo según propuesta del síndico aprobada por el juez. Si aumentan el activo computable a los efectos de la base regulatoria, corresponde nueva regulación.
PRESENTACION TARDIA DE ACREEDORES Los acreedores que se presenten a solicitar su créditos o preferencias con posterioridad a la distribución final
Solamente tiene derecho a participar en los dividendos de futuras distribuciones complementarias en la proporción que corresponda al crédito total no percibido. Pierde derecho respecto del dividendo ya distribuido Si la presentación del acreedor fue anterior a la distribución pero no había sentencia, el síndico debe hacer reserva.
DIVIDENDO CONCURSAL El derecho de los acreedores a percibir su dividendo
Caduca
de pleno derecho al año desde la aprobación de la distribución. Los fondos se destinan al patrimonio estatal para el fomento de la educación común. Contradicción con el art 228.
ORDEN DE PREFERENCIA 1)ACREEDORES CON PRIVILEGIO ESPECIAL Art
241. su preferencia es sobre el producto de la liquidación del bien asiento del privilegio. Lo no percibido es quirografario. El orden de preferencia de estos créditos resulta del orden de los incisos, salvo inc 6 y 4 con su propio régimen legal. Reserva de gastos previa:conservación, custodia, liquidación, gastos y honorarios.
2) ACREEDORES DEL CONCURSO Créditos
con causa posterior al auto de quiebra devengados por la conservación, administración y liquidación. Derecho al cobro de la totalidad del crédito más sus accesorios. Los pagos se hacen cuando son exigibles y sin necesidad de verificación. En caso de insuficiencia se prorratea entre ellos. Los acreedores con privilegio especial deben hacer una contribución para el pago de estos acreedores.
3) Acreedores con privilegio general por causa laboral Art.246
inc. 1. Proveniente de remuneraciones y subsidios familiares debidos al trabajador por 6 meses. También las indemnizaciones por accidente y despido. Incluyen intereses por dos años y costas. Tienen preferencia sobre los otros acreedores sobre el excedente de los bienes liquidados con posterioridad a los especiales y créditos del concurso. Si hay fondos suficientes perciben la totalidad del crédito. Cuentan con el pronto pago.
4) Acreedores con privilegio general Art
246 incisos 2, 3 y 4.
– Capital por prestaciones adeudadas a organismos
públicos de seguridad social, subsidios familiares y de desempleo. – Funerarios, enfermedad, alimento y vivienda – Capital por impuestos y tasas adeudados al fisco nacional, provincial o municipal. Cobran
sobre el 50% del remanente del activo líquido.
Tipo de crédito
Extensión
Privilegio especial
Exclusivamente al capital Salvo: a) créditos laborales, 241 inc 2, intereses por 2 años desde la mora y b) hipoteacrios, prendas, 241 inc 4, Costas, intereses por 2 años anteriores a la quiebra y posteriores compensatorios.
Privilegio general
Solo pueden afectar la mitad del activo líquido una vez pago los créditos con privilegio especial, los gastos del concurso y el capital de créditos art 246 inc. 1 (laborales).
5) ACREEDORES CON PRIVILEGIO GENERAL POR SUELDOS IMPAGOS Concurren
sobre la mitad del producto del activo liquidado.
6) ACREEDORES QUIROGRAFARIOS Art
248, son los que no reconocen privilegios. La distribución de fondos se hace a prorrata entre ellos.
7) ACREEDORES SUBORDINADOS CON CARACTER GENERAL •
•
Art.250. Pacto entre acreedor y deudor en la postergación de sus derechos respecto de otras deudas presentes o futuras.