Trabajo De Practica Civil.docx

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UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE LOS ANDES

PRACTICA DE DERECHO CIVIL Y PROCESAL CIVIL

TEMA: Caso de Menor Con dos Partidas de Nacimiento DOCENTE: Mag. Artemio Cordero Huamani ALUMNO:  Alex Suarez Huarcaya

ABANCAY –APURIMAC - 2015

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Dedico este presente trabajo con el esmero de querer contribuir a los conocimientos de los que quieran darse un tiempo para leerlo. Porque el que no comparte lo que sabe, es como si no sabría nada. Dios es el que ilumina el camino y los pasos de los que saben transitar en la senda de la humildad y la confianza.

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INTRODUCCIÓN

El presente Trabajo realizado, viene a ser esencial para poder despertar y aceptar que la abogacía depende mucho de la práctica, y que ahora en la actualidad existen muchos casos similares al caso práctico que hoy toco como trabajo, siendo este caso la de un menor que fue registrado en distintas jurisdicciones y por ende con dos partidas de nacimiento, trayendo como consecuencia un perjuicio ocasionado por la madre. Este trabajo representa la mala intención de tantos padres que buscan beneficios a costa de todo, sin importar los daños que ocasionan y los problemas que conllevan estas acciones, siendo el Poder Judicial el único medio que pueda solucionar estos conflictos por sus distintos mecanismos y vías procedimentales a acudir para la solución y el reparo del daño ocasionado.

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CASO DE MENOR CON DOS PARTIDAS DE NACIMIENTO ¿Qué entiendes por Patria Potestad? ¿A quién corresponde ejercerla a la madre o al padre? ¿Por qué? Patria potestad Es el conjunto de derechos y obligaciones que corresponde a los padres sobre las personas y bienes de sus hijos. ¿A quién corresponde ejercerla a la madre o al padre? Corresponden a ambos padres, e independientemente, el ejercicio es la facultad de actuar concretamente en virtud de esos derechos deberes y que corresponden, en unos casos, a uno u otro o a ambos progenitores, salvo decisión contraria emitida por el juez competente. Ud. Como Abogado de rebeca que tipo de demanda plantearías a su favor. El Adulterio Se configura cuando uno de los cónyuges ha mantenido relaciones sexuales con terceras personas. Esta figura pierde efecto a los cinco años ocurrido el hecho. Muchas demandas se pierden porque las pruebas no están dirigidas a probar el acto sexual infiel, o solo se sustentan en seguimientos de detectives que no aportan nada. La Conducta Deshonrosa Son actos realizados por uno de los esposos que son vergonzosos para el otro, como por ejemplo: los escándalos, ebriedad y alcoholismo, actos delincuenciales, frecuentar prostíbulos, o constantes actos de infidelidad en la que no fuera posible acreditar el adulterio. Al momento de invocar esta causal se debe cuidar no confundirla con la imposibilidad de hacer vida en común, ello, acarrearía la ruina de su caso.

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DIVORCIO POR CAUSAL DE CONDUCTA DESHONROSA QUE HAGA INSOPORTABLE LA VIDA EN COMUN Especialista: Expediente: Cuaderno: PRINCIPAL. Escrito: Nro. 01. Interpone demanda de divorcio por causal SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE FAMILIA DE ABANCAY Rebeca Solís Pérez, identificada con D.N.I. Nro.42345678, con dirección domiciliaria en la Av. Núñez Nro. 213 del Distrito y Provincia de Abancay, Con Casilla Electrónica Nro. 9966 y señalando domicilio procesal en el Jr. Apurímac Nro. 202 de la Ciudad de Abancay; atentamente, digo: l. VIA PROCEDIMENTAL y PETITORIO: Que, en VIA DE PROCESO DE CONOCIMIENTO, interpongo demanda de divorcio por causal de conducta deshonrosa que hace insoportable la vida en común, contra mi cónyuge, don Franco Segovia Sincé, con domicilio en la Av. Perú Nro. 302 del Distrito y Provincia de Abancay, a fin de que se declare la disolución del vínculo matrimonial. II. COMPETENCIA: Es competente el Juzgado de Familia de Abancay; ello se desprende del artículo 14 del Código Procesal Civil, según el cual, cuando se demanda a una persona natural es competente el Juez del lugar de su domicilio de el Demandado dentro de la competencia territorial del Juzgado. (Es de destacar que, de acuerdo a lo normado en el arto 24 -inc. 2)- del C.P.C., además del Juez del domicilio del demandado, también es competente, a elección del demandante, el Juez del último domicilio conyugal). III. FUNDAMENTOS DE HECHO: 1.- Que, la demandante contrajo matrimonio con el demandado, don Franco Segovia Sincé; el día 15 de Octubre de 1985. 2.- Que, el demandado viene desarrollando, en forma habitual y -lo que es peor- notoria, una conducta deshonrosa que hace insoportable la vida en común, pues Don Franco Segovia Sincé realizo actos reiterativos de infidelidad con la señora Candy Vaca Sierra producto de dichos actos surgieron muchos conflictos con el Demandado. Como se puede apreciar, el modo de proceder del demandado resulta ser inmorales e indecentes y afectos gravemente el honor, buen nombre y dignidad de la demandante, a tal punto que es imposible cualquier intento de reconciliación entre las partes. 3.- Que, además, debe tenerse en cuenta que hasta la fecha subsisten los hechos que motivan la presente demanda, esto es, la conducta deshonrosa del

demandado, por lo que no ha operado la

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caducidad a que se contrae el artículo 339 -último párrafo- del Código Civil (numeral aplicable al divorcio por disposición del arto 355 del C.C.). 4.- Que, en consecuencia, ante los hechos expuestos precedentemente, que resultan ser por demás intolerables e irreconciliables, y que configuran la causal de divorcio (conducta deshonrosa que hace insoportable la vida en común) contemplada en el inciso 6) del artículo 333 del Código Civil (numeral aplicable al divorcio por remisión del arto 349 del C.C.), es que debe declararse fundada la presente demanda de divorcio y disuelto el vínculo matrimonial aludido en el punto 1. IV. FUNDAMENTACION JURIDICA: Sustento mi petitorio en lo previsto en las siguientes normas legales: Artículo 348 del Código Civil, según el cual el divorcio disuelve el vínculo del matrimonio. Artículo 349 del Código Civil, conforme al cual puede demandarse el divorcio por las causal es señaladas en el artículo 333 (del Código Civil), incisos del 1 al 12, entre las que se encuentra la de conducta deshonrosa que hace insoportable la vida en común, causal prevista en el inciso 6) del último de los preceptos legales citados. Artículo 480 del Código Procesal Civil, del cual se desprende que la pretensión de divorcio por las causales señaladas en los incisos 1 al 12 del artículo 333 del Código Civil se sujeta al trámite del proceso de conocimiento. V. MEDIOS PROBATORIOS: Ofrezco el mérito de los siguientes medios probatorios: 1.- Partida de matrimonio, de fecha 15 de Diciembre de 1985, expedida por la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad de Abancay; con la cual acredito que la demandante contrajo matrimonio con el demandado el día 15 de Octubre de 1985. 2.-

Partida de Nacimiento de la menor Rosario Segovia vaca con fecha 20 de enero del 2000; con

la cual demuestro la veracidad de los hechos expuestos en el punto 2 del rubro III " Que Producto de esta infidelidad la Señora Candy Vaca Sierra reconoce haber tenido intimidad reiteradas veces y que producto de estos actos de infidelidad nuestra relación se convirtió en un martirio y en críticas por parte de los vecinos" de la presente demanda, vale decir, la configuración de la conducta deshonrosa del demandado que hace insoportable la vida en común de las partes. 3.-

Copia de la Sentencia de Alimentos interpuesto por la Señora Candy Vaca Sierra; con la cual

demuestro la veracidad de los hechos expuestos en el punto 3 del rubro III "Estando el demandado hasta la fecha pasando alimentos a la menor Rosario Segovia Vaca" de la presente demanda, vale decir, la subsistencia de los hechos que motivan la presente demanda: la conducta deshonrosa del demandado que hace insoportable la vida en común de las partes. POR TANTO: Al Juzgado, solicito se sirva tener por interpuesta la presente demanda y darle el trámite que a su naturaleza corresponde, conforme a mi derecho y de acuerdo a ley.

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PRIMER OTROSI DIGO: Que, en razón de disponer el artículo 481 del Código Procesal Civil la intervención del Ministerio Público en esta clase de procesos, solicito al Juzgado se sirva notificar de la presente demanda al respectivo representante de dicho organismo del Estado, para lo cual se acompañan copias de la misma y de sus anexos. SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, adjunto los siguientes anexos: 1. A Tasa judicial por concepto de ofrecimiento de pruebas. 1. B Fotocopia del D.N.I. de la demandante. 1. C Partida de matrimonio, de fecha 15 de Diciembre de 1985, expedida por la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad de Abancay, referida al matrimonio de la demandante con el demandado. 1. D Partida de Nacimiento de la menor Rosario Segovia vaca con fecha 20 de enero del 2000. 1. E Copia de la Sentencia de Alimentos interpuesto por la Señora Candy Vaca Sierra.

Abancay, 24 de Febrero del 2015.

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OPINIONES PERSONALES FRENTE AL CASO El presente caso, que toma como partes a Candy profesora, al Profesor Inocencio, Policía Franco que se encuentra casado con Rebeca quienes tienen 3 hijos, al Fotógrafo Mario y Rosario que es hija menor de Candi. Frente al Caso práctico nos damos cuenta de la intención de la profesora Candy, quien bajo engaños primero hizo creer a Inocencio como padre quien inscribió ante la Municipalidad Provincial de Abancay como padre de Rosario con fecha 12 de Enero del año 2000, luego de ese suceso la profesora Candy inscribe en la Municipalidad Metropolitana de Lima siendo el supuesto padre el Policía Franco, este acto siendo de fecha 20 de Enero del 2000, contando la menor con dos partidas en distintos lugares siendo estos documentos los suficientes para proceder a la Demanda de Alimentos frente a la negativa de esta responsabilidad. -

En el caso de Inocencio, tendremos que recurrir a interponer una demanda de extinción Alimentaria, para lo cual solo es medio suficiente el ADN de la menor con la del padre.

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En el caso de Franco el Policía, interpondremos la demanda de extinción Alimentaria, para evitar se siga accediendo al engaño de la profesora Candy y luego procederemos a demandarla por daños y perjuicios o falsedad genérica, siendo la menor un medio para poder despojarlo de su sueldo y este generarle muy aparte de eso problemas frente a la su familia y a la sociedad.

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Como último caso evaluando la situación actual de Franco, siendo su situación de Casado con Rebeca y peor aun teniendo ellos tres hijos, plantearíamos una demanda de Divorcio por Causal por Conducta deshonrosa, siendo esta conducta muy negativa y habiéndose ocasionado este adulterio una convivencia conflictiva y una mala imagen frente a la sociedad por ser este acto algo inmoral sustentando esta demanda en la parte que antecede mi opinión frente a este caso.

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