Adsolucion M.p.docx

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Casilla Carp. Fiscal Fiscal Escrito N° Sumilla ACUSACION.

: Nro. 66866. : 673 – 2017 – 51. : Diana Beatriz ARCAYA PANCCA. : Correlativo. : ADSUELVO TRASLADO

DE

SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA (NCPP) DE LA PROVINCIA DE ABANCAY - APURIMAC. ECLIR MONTES SERRANO Y JEAN ELVIS PIPA

MONTES; seguido en la PRESENTE

INVESTIGACIÓN POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, en agravio de VLADIMIR ALEX SUAREZ

HUARCAYA

y

otro;

a

usted

atentamente digo: Que, habiendo sido notificado con la Resolución N° 01, de fecha veinticuatro de abril del año 2018, por la cual se corre traslado el REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN formulada por la Señora Representante del Ministerio Público, y estando dentro del plazo legal previsto por ley, absuelvo el traslado de la acusación Fiscal, en merito a los siguientes fundamentos: PRIMERO.- Que, la señora Representante del Ministerio Público, ha formulado acusación escrita contra mis patrocinados ECLIR MONTES SERRANO Y JEAN ELVIS PIPA MONTES como coautores por la supuesta comisión del delito contra el patrimonio en su modalidad de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 188° concordante con el articulo 189°, primer párrafo, numerales 2),3) y 4) del Código Penal. Solicitando se imponga a los acusados; Eclir Montes Serrano trece años (13) de pena privativa de libertad efectiva y para el acusado Jean Elvis Pipa Montes once años (11) de pena privativa de libertad efectiva en agravio de Vladimir Alex Suarez Huarcaya y Yesela Gamarra Motta, y la obligación de pagar en forma solidaria por los coacusados ECLIR MONTES SERRANO Y JEAN ELVIS PIPA MONTES

por concepto de reparación civil la

suma de S/. 1000.00 (Mil Soles). SEGUNDO.- Que, en la acusación1 formulada se señala que mis patrocinado ECLIR MONTES SERRANO Y JEAN ELVIS PIPA MONTES, haber actuado conjuntamente y

1

acuerdo plenario n° 6-2009/cj-116 fundamento: artículo 116° tuo lopj asunto: control de la acusación fiscal. 1

distribución de roles para apoderarse de los bienes de los agraviados Alex Vladimir Suarez Huarcaya y Yesela Gamarra Motta, violencia física y grave amenaza, utilizando un arma de fuego pistola (juguete) para sustraer de los agraviados un casco de seguridad color rojo y una bolsa de regalo color marrón que contenía un par de zapatillas usadas de color plomo con blanco, hecho ocurrido dia 15 de setiembre del 2017, siendo horas 01:40 horas de la madrugada en circunstancias que los agraviados se encontraban sentados en una banca de la plaza de armas de abancay. En ese entender el acusado Eclir Montes amenazo a los agraviados para que entregue los celulares, indicándole a su coacusado Elvis pipa montes, “que si no les quemara” quien tenia pistola (juguete),

siendo que el acusado eclir montes forcejeó con la agraviada

Yesela gamarra rompiéndole el bolsillo de su casaca, mientras el agraviado Alex Suarez era amenazado por jean Elvis pipa con el arma de fuego (pistola juguete). Momentos que la agraviada Yesela Gamarra logra alejarse del lugar el acusado eclir montes forcejea con el agraviado alex Suarez es así que el imputado se defendió golpeándolo en la cabeza con uno de los casco de seguridad, luego el imputado le dio un golpe en la cabeza (frente lado derecho) causándole lesión en la frente, siendo que el acusados jean el vis pipa se llevo el otro casco color rojo y la bolsa color marrón que contenía un par de zapatillas usadas de color plomo con blanco de un valor de s/350.00. Luego de los hechos los acusados se dieron fuga dirección de la gr (jirón puno) donde Jean Elvis se fue corriendo con las pertenecías sustraídas y posteriormente el coacusado Eclir montes sube al vehículo placa N° AFT-353, color blanco que se encontraba estacionado en el jirón cusco con jirón puno, logrando el agraviado tomar una fotografía al auto, dirigiéndose a la comisaria PNP de Abancay a fin de denunciar los hechos, siendo intervenidos los coacusados en la avenida arenas de la ciudad de Abancay. TERCERO.- Que, el señor representante del Ministerio Público, no ha tomado en cuenta los siguientes aspectos: ACUERDO PLENARIO N° 2-2005/CJ-116. Concordancia jurisprudencial art. 116° TUO LOPJ asunto: requisitos de la sindicación de coacusado, testigo o agraviado en su fundamento 10. SITA TEXTUAL “Tratándose de las declaraciones de un agraviado, aún cuando sea el único testigo de los hechos, al no regir el antiguo principio jurídico testis unus testis nullus, tiene entidad para ser considerada prueba La acusación debe incluir un título de imputación determinado, es decir, una calificación, siempre provisional, del hecho punible objeto de investigación preparatoria o instrucción. Éste comprende la precisión de los elementos legales del hecho punible, la indicación de la ley penal correspondiente con las normas que correspondan, referidas a la tipicidad objetiva y subjetiva, al grado del delito, a la forma de autoría o de participación. 2

válida de cargo y, por ende, virtualidad procesal para enervar la presunción de inocencia del imputado, siempre y cuando no se adviertan razones objetivas que invaliden sus afirmaciones. Las garantías de certeza serían las siguientes: a) Ausencia de incredibilidad subjetiva. Es decir, que no existan relaciones entre agraviado e imputado basadas en el odio, resentimientos, enemistad u otras que puedan incidir en la parcialidad de la deposición, que por ende le nieguen aptitud para generar certeza. b) Verosimilitud, que no sólo incide en la coherencia y solidez de la propia declaración, sino que debe estar rodeada de ciertas corroboraciones periféricas, de carácter objetivo que le doten de aptitud probatoria. c) Persistencia en la incriminación, con las matizaciones que se señalan en el literal c) del párrafo anterior”. ASI MISMO CONFORME EL ACUERDO PLENARIO 01 – 2011 EN SU FUNDAMENTO § 6. Desarrollo del segundo tema: Declaración de la víctima 22°. La Corte Suprema de Justicia ha tenido la oportunidad de pronunciarse en relación a dos tópicos vinculados al que es materia del presente Acuerdo (supuestos de retractación y no persistencia): i) Respecto a la validez de la declaración de los testigos hecha en la etapa de instrucción -y en la etapa policial sujeta a las exigencias legales pertinentes- a pesar de que éstos se retracten en la etapa del juzgamiento (ver Ejecutoria Vinculante emitida en el R.N. N° 3044-2004); y ii) Referente a los criterios de valoración que deben observarse en los supuestos de las declaraciones de agraviados (testigos víctimas). -véase Acuerdo Plenario N° 2-2005/CJ-116-. 23°. Se ha establecido anteriormente -con carácter de precedente vinculante- que al interior del proceso penal frente a dos o más declaraciones carentes de uniformidad o persistencia -en cuanto a los hechos incriminados- por parte de un mismo sujeto procesal: co-imputado, testigo víctima, testigo, es posible hacer prevalecer como confiable aquella con contenido de inculpación por sobre las otras de carácter ex culpante. Dicho criterio encuentra particular y especial racionalidad precisamente en este ámbito de delitos sexuales en los que es común la existencia de una relación Parental, de subordinación o de poder entre agente y víctima. 24°. La retracción como obstáculo al juicio de credibilidad se supera en la medida en que se trate de una víctima de un delito sexual cometido en el entorno familiar o entorno social próximo. En tanto en cuanto se verifique (i) la ausencia de incredibilidad subjetiva – que no existan razones de peso para pensar que prestó su declaración inculpatoria movidos por razones tales como la exculpación de terceros, la venganza, la obediencia, lo 3

que obliga a atender a las características propias de la personalidad del declarante, fundamentalmente a su desarrollo y madurez mental-, y (ii) se presenten datos objetivos que permitan una mínima corroboración periférica con datos de otra procedencia –la pluralidad de datos probatorios es una exigencia de una correcta y segura valoración probatoria, sin perjuicio de que la versión de la víctima (iii) no sea fantasiosa o increíble y que (iv) sea coherente- [MERCEDES FERNÁNDEZ LÓPEZ: La valoración de pruebas personales y el estándar de la duda razonable. CUARTO.Asimismo, la señora Representante del Ministerio Público, en el rubro VII “solicitud principal de: Tipificación y Pena” ha fundamentado adecuadamente;

en efecto,

para

solicitar 13 años para el acusado Eclir Montes Serrano y 11 años de pena privativa de libertad para jean Elvis pipa montes (pena concreta determina dentro del tercio inferior) al haberse presentado respecto a la participación de los coacusado circunstancias de atenuación de conformidad a lo prescrito en el literal a) del numeral 2 del articulo 45-A del Código Penal,

 OFREZCO MEDIOS PROBATORIOS.Que, al amparo de lo previsto por el literal “f” del Inc., 1º del Art. 350 del Código Procesal Penal, ofrezco como medios probatorios los siguientes:

PRUEBAS TESTIMÓNIALES: a. La declaración testimonial de Walter YUPANQUI HUAMANI, identificado con DNI N° 75939108, de ocupación estudiante universitario, con domicilio SITO Urbanización vista alegre MZ- A- LT-02 del Distrito y Provincia de Abancay de la región de Apurímac. Pertinencia Quien declarara sobre las circunstancias en que se realizó los hechos ocurridos en la discoteca Bunker en una semana antes del día de los hechos materia de investigación Utilidad quienes adecuado quien desacreditara los hechos materia de acusación fiscal.

PRUEBAS DOCUMENTALES: a. Escrito solicitando Ampliación de declaración presentado por el agraviado Alex Vladimir Suarez de fecha 27 de noviembre del año 2017 de fojas 239 de la carpeta fiscal, cuya pertinencia y utilidad de este documentos demuestra la libre predisposición del acusado en ampliar su declaración de los hechos materia de la presente investigación. 4

b. Escrito reiterando Ampliación de declaración presentado por el agraviado alex Vladimir Suarez de fecha 14 de diciembre del año 2017 conducencia (prueba documental) de fojas 263 a 264 de la carpeta fiscal, cuya pertinencia y utilidad de este documentos demuestra la libre predisposición del acusado en ampliar su declaración de los hechos materia de la presente investigación. c. Escrito reiterando Ampliación de declaración presentado por el agraviado alex Vladimir Suarez de fecha 08 de enero del año 2018 de fojas 391 de la carpeta fiscal, siendo su pertinencia y utilidad de este documento demuestra la libre predisposición del acusado en ampliar su declaración de los hechos materia de la presente investigación. d. Acta de Declaración de ampliación de la señora YESELA GAMARRA MOTTA de fecha 10 de enero del año 2018 de fojas 382 al 384 de la Carpeta Fiscal pertinencia quien amplio su declaración con relación a los hechos materia de investigación utilidad cuya declaración desacredita los hechos materia de la presente investigación de la acusación fiscal. Por cuanto solicito a su judicatura los Medios de pruebas señalados precedentemente que deben ser admitidos. POR LO EXPUESTO: Pido a usted, se sirva dar por absuelto el traslado de la acusación, en los términos que preceden. Abancay, 16 de mayo del año 2018.

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