Contrato Iestpa William Hurtado Casaverde.docx

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CONTRATO DE SERVFICIOS NO PESONALES N.º

-2018-A-MDJEM-ANT.

Conste por el presente documento de, el contrato de prestación de servicios no personales, que celebran de una parte, la Municipalidad Distrital de Juan Espinoza Medrano, con RUC 20208750209, debidamente representado por su Alcalde Sr: Ing.MARCOS OSCCO ANAMARIA con DNI Nº ……………., a quien en adelante se denomina LA MUNICIPALIDAD y de la otra parte el Ingeniero WILLIAM HURTADO CASAVERDE, con DNI Nº 43359317, con RUC Nº 10433593176, con domicilio legal en la dirección Av. Prado 210, Distrito Abancay, Provincia Abancay, Región Apurímac, a quien en adelante se le denominara el LOCADOR en los términos y condiciones siguientes: PRIMERA: ANTECEDENTES LA MUNICIPALIDAD.- Es un órgano de gobierno local que goza de autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia y conforme al Art. 194 de la constitución política del estado, dicha autonomía también radica en la facultad de ejercer los actos de gobierno y celebrar los contratos con sujeción al Art. 34 de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, y mediante EL Acuerdo de Concejo de Fecha …………………., se acordó ratificar el convenio, así como modificar mediante una adenda

respecto al compromiso de la municipalidad distrital de Juan Espinoza

Medrano con el pago de remuneración de docentes y dos personales administrativos; asimismo

existe

suscrito

el

CONVENIO

MARCO

DE

LA

COOPERACION

INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL INSTITUTO SUPERIOR TECNOLOGICO PUBLICO “HERMENEGILDO MIRANDA SEGOVIA” DE ANTABAMBA Y LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JUAN ESPINOZA MEDRANO, comprometiéndose la municipalidad a asumir con el pago de los honorarios profesionales de la administrativa y docentes, para el semestre 2019-I. EL LOCADOR. - Es profesional con amplia experiencia y como persona natural cuenta con capacidad civil para contratar con el estado, para prestar los servicios de docente, servicios a prestar a favor del Instituto Superior Tecnológico Público “Hermenegildo

Miranda Segovia” de Antabamba, sede Mollebamba del distrito de Juan Espinoza Medrano. CLAUSULA SEGUNDA: BASE LEGAL LA MUNICIPALIDAD, realiza la contratación del EL LOCADOR, en el marco de lo dispuesto por la ley General del Sistema Nacional de presupuesto y ley 30281 Ley de presupuesto del sector público ampara el año fiscal 2019. CLAUSULA TERCERO: OBJETIVOS El objetivo del presente contrato es la prestación de servicios No personales por parte de EL LOCADOR, en calidad de Ingeniero de Minas se desempeñará como coordinador del Instituto Superior Tecnológico Público “Hermenegildo Miranda Segovia” de Antabamba, sede Mollebamba del distrito de Juan Espinoza Medrano, en el periodo académico 2019-I, dejándose expresa constancia que la presente no genera; Vínculo laboral entre las partes, siendo el trabajador dependiente de la dirección del Instituto de Antabamba, así como de los órganos administrativos jerárquicamente superior que como instancia tiene de la Dirección Regional de Educación Apurímac, dejándose expresa constancia que se ha celebrado convenio solo para asumir los honorarios profesionales dejándose a salvo los aspectos administrativos, disciplinarios que como órgano competente es el sector Educación. CLAUSULA CUARTA: MONTO DE LA CONTRAPRESTACION. El monto de la contraprestación a favor de EL LOCADOR, por la prestación de servicios, ascendiente a la monto de Mil soles

(S/.1,000 con 00/100 soles).

CLÁUSULA QUINTA. - JORNADA La jornada de trabajo de coordinador es de 40 horas cronológicas semanales CLAUSULA SEXTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES A.- DE LA MUNICIPALIDAD. Procede a la cancelación del recibo por honorarios por el monto pactado, a la prestación de este comprobante de pago, así como del respectivo informe de labores cumplidas, cada fin del mes. B.- DEL LOCADOR.  Cumplir con todo lo que contiene el objetivo del contrato.

 Ejercer las labores de docente en los honorarios académicos asignados en la filial del Instituto de Educación Superior Tecnológico Publico “Hermenegildo Miranda Segovia” de Antabamba, sede en Mollebamba del distrito de Juan Espinoza Medrano.  Coordinar, planificar, organizar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar el servicio educativo. Asignados en la filial del Instituto de Educación Superior Tecnológico Publico “Hermenegildo Miranda Segovia” de Antabamba, sede en Mollebamba del distrito de Juan Espinoza Medrano.  Conservar la documentación actualizada y en buen estado durante el tiempo que asuma la responsabilidad laboral y que cuando concluya emitir su informe de relevo adjuntando este ante las instancias de educación de quien depende.  Prestar su informe adjuntando su recibo por honorarios para la ejecución de sus pagos, sin perjuicio que copia de su informe se presente antes sus superiores jerárquicos del sistema de educación CLAUSULA SEPTIMA: PLAZO Las partes acuerdan que el plazo de duración del presente contrato se inicia el 01 de febrero y finaliza el 31 de diciembre de 2018. CLAUSULA OCTAVA: RESOLUCION DEL CONTRATO Son causales de resolución del presente contrato  El incumplimiento de los deberes, funciones y obligaciones asignadas, así como la ineficiencia o ineptitud comprobada en el desarrollo de las mismas.  La inasistencia injustificada al centro de trabajo por tres días consecutivos y cinco días no consecutivos en un periodo de dos meses.  Faltar a las disposiciones del Código de Ética de la Función Pública, a la Ley de  Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, así como a la Ley de Gestión de  Intereses en la Administración Pública.  Agresión física y psicológica a los miembros de la Comunidad Educativa.  Falsificación y/o adulteración de documentos relacionados con su actividad laboral y profesional.

 La renuncia o retiro voluntario.  Disminución de metas de atención.  El mutuo acuerdo entre las partes.  Reestructuración y/o reorganización del centro de trabajo.  Por mandato judicial.  Por acto administrativo que declare la nulidad de la contratación.  El fallecimiento del servidor. CLAUSULA NOVENA: FUERO DE SOLUCION DE CONTROVERCIA Cualquier discrepancia que pueda suscitarse entre las partes se solucionara en lo posible de acuerdo a principios de la buena fe y al trato directo y en segundo extremo deberán concurrir a un centro de conciliación, agotado estos mecanismos de solución de conflictos se someten a la jurisdicción de los jueces de la provincia de Antabamba. Se deja expresa constancia que el presente contrato no genere vínculo laboral con la MUNICIPALIDAD, no mediándolo, fraude, simulación u otro medio que puede invalidar la presente. Las partes declaran conforme con las clausulas precedentes y en señal de conformidad suscriben el presente contrato en dos ejemplares, igualmente validos en el distrito de Juan Espinoza Medrano, el 03 de Febrero de 2019

…………………………………………………. LA MUNICIPALIDAD

………………………………………………. EL CONTRATADO.

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