FACULTAD DE CIENCIAS BIOLOGICAS Y AGROPECUARIAS ESCUELA PROFECIONAL DE INGENIERIA PESQUERA
INGENIERIA ACUICOLA “PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE UNA INSTALACION DE UN CRIADERO DE PECES EN MAR ABIERTO”
Docente: Ing. Daniel Medina Rivera Integrantes: Deza Gómez Patricia Cornejo Apaza Yurgen Arequipa
2018
INDICE CAPITULO I .................................................................................................................................................... 1 1.
INTRODUCCION .................................................................................................................................. 1 1.1.
OBJETIVOS .................................................................................................................................... 1
1.1.1.
OBJETIVOS GENERALES .................................................................................................. 1
1.1.2.
OBJETIVOS ESPECIFICOS ................................................................................................ 1
1.2.
JUSTIFICACION ........................................................................................................................... 1
CAPITULO II ................................................................................................................................................. 2 2.
3.
MARCO LEGAL .................................................................................................................................... 2 2.1.
Ley 27460 ley de promoción y desarrollo de la acuicultura ........................................................ 2
2.2.
DECRETO SUPREMO N°030-2001-PE ....................................................................................... 3
MARCO TEORICO ............................................................................................................................... 4 3.1.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SEGÚN PRODUCE ............................................... 4
3.2.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SEGÚN MINISTERIO DEL AMBIENTE .......... 5
3.3.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SEGÚN DICAPI .................................................... 6
3.3.1.
Requisitos ................................................................................................................................. 6
3.3.2. Otorgamiento de la Resolución Directoral de derecho de uso de área acuática para el desarrollo de actividades de investigación, cultivo y crianza de especies animales y/o vegetales acuáticos (acuicultura, maricultura y otras similares.......................................................................... 6 3.3.3. Obtención de la opinión favorable del Ministerio de Defensa para la adjudicación sobre terrenos ribereños al mar ....................................................................................................................... 8 3.3.4. Renovación y/o Modificación de Resolución correspondiente de derecho de uso de área acuática. 10 ANEXOS ........................................................................................................................................................ 12 ANEXO N°1 ................................................................................................................................................... 12 ANEXO N°2 ................................................................................................................................................... 14 ANEXO N°3 ................................................................................................................................................... 16 ANEXO N°4 ................................................................................................................................................... 18 ANEXO N°5 ................................................................................................................................................... 20
CAPITULO I 1. INTRODUCCION Los actos administrativos por esencia tienen una característica, cual es la unilateralidad, la cual los hace diferentes de las otras actividades de la administración pública o estatal, y en particular de los contratos administrativos o estatales que son de naturaleza jurídica bilateral. La administración puede imponer sus decisiones jurídicas o actos, aún sin la participación o intervención de los particulares o los destinatarios d e una decisión, p u e s t o q u e esta circunstancia está avalada y protegida por el ordenamiento jurídico vigente, quizá por ello, se diga con gran acierto que la unilateralidad de la decisión es una de las potestades o privilegios más visibles que tiene hoy en día la administración pública o estatal en el derecho público universal. Por ello, se dice que el
acto administrativo constituye una manifestación unilateral y
externa de voluntad que expresa una decisión de autoridad administrativa competente en ejercicio de la potestad pública. El acto administrativo unilateral puede ser también un acto o
regla, como el reglamento, o un acto condición, o un acto subjetivo. Los
reglamentos, aun cuando son actos unilaterales, no producen efectos jurídicos directos ni individuales. 1.1.
OBJETIVOS
1.1.1. OBJETIVOS GENERALES
Conocer los procedimientos administrativos para la instalación de un criadero en mar abierto
1.1.2. OBJETIVOS ESPECIFICOS
1.2.
Conocer los procedimientos administrativos del ministerio de producción
Conocer los procedimientos administrativos del DICAPI
JUSTIFICACION Es importante conocer el procedimiento administrativo que se realiza en cada una de las entidades públicas para así poder realizar con más eficiencia los tramites documentarios para la instalación de un criadero en mar abierto.
1
CAPITULO II 2. MARCO LEGAL 2.1.
Ley 27460 ley de promoción y desarrollo de la acuicultura Artículo 14.- Otorgamiento de concesiones y autorizaciones 14.1 Para el desarrollo de la acuicultura en terrenos de dominio público, fondos o aguas marinas y continentales, el Ministerio de Pesquería otorga concesiones. Para el desarrollo de la acuicultura en terrenos de propiedad privada y para actividades de investigación, poblamiento y repoblamiento, el Ministerio de Pesquería otorga autorizaciones. 14.2 La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, habilita mediante resoluciones a favor del Ministerio de Pesquería, áreas de mar, ríos y lagos navegables, para fines de acuicultura, por el plazo que establezca el Reglamento. Dichas áreas acuáticas, previamente habilitadas, son otorgadas en concesión para el desarrollo de la acuicultura por el Ministerio de Pesquería y en concesión en uso de áreas acuáticas por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. 14.3 El Ministerio de la Presidencia habilita a favor del Ministerio de Pesquería áreas accesibles para la acuicultura en represas y reservorios y sus canales adyacentes. 14.4 En las áreas otorgadas en concesión por el Ministerio de Pesquería, con fines de acuicultura, que cuenten con disponibilidad del recurso hídrico, la autoridad de aguas otorga automáticamente y con una tarifa preferencial, los derechos de usos correspondientes. 14.5 Los términos de las concesiones para desarrollar actividades de acuicultura en zonas de dominio público serán fijados en el Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, que deben suscribir el solicitante y el Ministerio de Pesquería al amparo de lo dispuesto en el Artículo 62 de la Constitución Política, conforme lo establezca el Reglamento; el mismo que debe contener, entre otras disposiciones, la indicación expresa del programa de actividades a ejecutar, el programa de manejo ambiental, las metas de producción y las inversiones correspondientes, así como las causales de caducidad. Asimismo, el Convenio de Conservación Inversión y Producción Acuícola podrá incluir la estabilidad jurídica de las normas de ordenamiento acuícola, de acuerdo a las condiciones y requisitos que se establezcan en el Reglamento.
2
14.6 Para el otorgamiento de las concesiones, el Ministerio de Pesquería puede convocar a concursos o licitaciones públicas, directamente o a través de la Comisión de Promoción de la Inversión Privada. 14.7 Los titulares de las concesiones y autorizaciones son propietarios de los recursos hidrobiológicos que cultiven, en cualquiera de los estadios en que éstos se encuentran, los que pueden ser materia de las garantías reales establecidas por ley. Artículo 17.- Acceso a la actividad acuícola Para el desarrollo de actividades de acuicultura en el ámbito marino y continental o empleando aguas salobres es obligatorio el otorgamiento de la concesión por el Ministerio de Pesquería sobre áreas previamente habilitadas, o de la autorización respectiva, sin perjuicio de la obtención de las autorizaciones sanitarias y municipales pertinentes, así como los trámites que tengan que realizarse con posterioridad ante otras autoridades. 2.2.
DECRETO SUPREMO N°030-2001-PE Artículo 19.- REGIMEN DE ACCESO A LA ACTIVIDAD ACUICOLA 19.1 El acceso a la actividad de acuicultura se obtiene a través del otorgamiento de la autorización o concesión respectiva, previo cumplimiento de los requisitos señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Pesquería. 19.2 Están exonerados del pago por derecho de trámite administrativo señalado en el TUPA, las personas naturales o jurídicas que desarrollan actividades de acuicultura de subsistencia, acciones de poblamiento o repoblamiento y las que desarrollen actividades de investigación. Artículo 77.- CERTIFICACIONES AMBIENTALES 77.1 Se requiere de la presentación del correspondiente Certificado Ambiental del Estudio de Impacto Ambiental, otorgado por la Dirección Nacional de Medio Ambiente del Ministerio de Pesquería para el desarrollo de actividades acuícolas a mayor escala y aquellas actividades que consideren la introducción o traslado de especies. 77.2 Se requiere de la presentación del Certificado Ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental, otorgado por la Dirección Nacional de Medio Ambiente, para el desarrollo de actividades acuícolas a menor escala, incluyendo centros de producción de semilla y el cultivo de peces ornamentales; así como para el caso de concesiones especiales y áreas de manejo. 3
77.3 Los cultivos asociados que consideren la crianza de aves o mamíferos debe realizarse en forma separada para evitar la generación de posibles enfermedades transmisibles al hombre. 3. MARCO TEORICO 3.1.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SEGÚN PRODUCE 3.1.1. Solicitud dirigida al Director Regional de la Producción o funcionario del órgano que haga sus veces del Gobierno Regional correspondiente. (ver anexo N°1) - Para Personas Naturales: Copia simple del Documento Nacional de Identidad vigente. - Para Personas Jurídicas: Copia simple de la actual ficha/partida y asiento de la persona jurídica solicitante. - De ser el caso, para acreditar la representación del solicitante, copia simple de carta poder o copia simple de la ficha/partida registral que contenga el asiento de inscripción del poder vigente - Copia simple del Documento Nacional de Identidad vigente del representante legal de la persona jurídica, de ser el caso. - Indicar en la solicitud N° RUC del solicitante 3.1.2. Croquis de ubicación del área donde se desarrollará la actividad y croquis de distribución de las instalaciones acuícolas. (ver anexo N°2) 3.1.3. Proyecto de Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola suscrito por el solicitante, según modelo vigente aprobado por el Ministerio de la Producción 3.1.4. Formulario de Verificación o de Reserva para la tramitación del otorgamiento de la concesión de acuicultura (positivo y vigente o renovado) 3.1.5. Publicación del área solicitada en concesión en un Diario encargado de las publicaciones oficiales del lugar en que se desarrollará la actividad, según formulario (*1). 3.1.6. Número y fecha del Certificado Ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) expedido por el Gobierno Regional (ver anexo 3). En caso de introducción o traslado de especies, presentar copia simple del Certificado Ambiental de Estudio de Impacto Ambiental (EIA) expedido por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción, tomando como referencia la "Guía para la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental (EIA) en la actividad acuícola de mayor escala", aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 871-2008-PRODUCE. En caso de moluscos bivalvos, presentar adicionalmente 4
copia simple del Protocolo Sanitario expedido por la autoridad competente (ITP). (ver anexoN°4) 3.1.7. Pago del derecho de tramitación, de corresponder. 3.2.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SEGÚN MINISTERIO DEL AMBIENTE Procedimiento Nº 2 – Identificación de la autoridad competente y/o determinación de exigibilidad de certificación ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA, aplicable a proyectos de inversión que no se encuentren incluidos en el listado del anexo II del reglamento de la Ley del SEIA o en norma legal expresa, o cuando existieran vacíos, superposiciones o deficiencias normativas. Este procedimiento incorpora en el Texto Único Procedimiento Administrativo (TUPA) el derecho de toda persona de solicitar la identificación de la Autoridad Competente y/o determinar la exigibilidad de la Certificación Ambiental, en el caso que un proyecto de inversión del cual se prevea pueda generar impactos ambientales negativos de carácter significativo, no se encuentre incluido en el Listado del Anexo II del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental-SEIA o en norma legal expresa o cuando existen vacíos superposiciones o deficiencias normativas. Requisitos 1. Formulario de Solicitud con información mínima necesaria para identificar la autoridad competente y/o determinar la exigibilidad de la certificación ambiental de un proyecto de inversión, en el marco de SEIA (Formulario N° 2). El cual está dividido en:
Datos generales del proyecto.
Datos específicos del proyecto de Inversión.
Características generales de las condiciones ambientales del área del proyecto y posibles impactos ambientales negativos. Descargar aquí el Formulario N° 02 (ver anexo 5)
2. Plano de distribución. 3. Mapa georreferenciado en el cual se ubique el proyecto y el área de influencia directa sobre las características más importantes del entorno. (Señalar red hidrográfica, morfológica, zonas de vida, ANP, vías de transporte, población, entre otros detalles que permitan describir las características y particularidades del proyecto)
5
3.3.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SEGÚN DICAPI
3.3.1. Requisitos Oficio de la dirección competente del Ministerio de la Producción dirigido al Director del Medio Ambiente, solicitando la designación del área acuática hábil. Adjuntar dos expedientes conteniendo lo siguiente: a) Tipo de actividad a desarrollarse. b) Planos originales firmados por un ingeniero civil colegiado debidamente habilitado: -Área a ocupar en m2, coordenadas de los vértices en UTM y geográfica. - Indicación de la poligonal que encierra el área solicitada, se deberá especificar claramente el punto de partida de dicha poligonal, referido a las coordenadas UTM y geográfica, Datum Psad- 56 y WGS – 84. - Los planos de ubicación y de detalles relativos al terreno y área acuática deberán ser referidos a las cartas editadas por la dirección de hidrografía y navegación de la marina de Guerra del Perú (planos originales). - Copia del Estudio de Impacto Ambiental (E.I.A.) aprobado. Derecho de trámite administrativo. NOTA: A la presentación de la solicitud, el Capitán de Puerto de la jurisdicción realizará una inspección ocular al área solicitada, debiendo el Ministerio de la Producción brindar las facilidades de movilidad y acceso al área. 3.3.2. Otorgamiento de la Resolución Directoral de derecho de uso de área acuática para el desarrollo de actividades de investigación, cultivo y crianza de especies animales y/o vegetales acuáticos (acuicultura, maricultura y otras similares Base Legal
D.S. N° 028 – DE/MGP (25/05/01) Art. B- 010105 (Inciso a) Requisitos
Solicitud del Administrado dirigida al Director del Medio Ambiente conteniendo: a) Generales de ley, numero de R.U.C. y detalle de lo solicitado.
6
b) Dirección y teléfono Adjuntar DOS (02) expedientes conteniendo lo siguiente a. Memoria descriptiva indicando el tipo de actividad a desarrollarse. b. Control horizontal y vertical de las estaciones o puntos de tierra referidos a la red Geodésica Nacional del 1°, 2° y/o 3° orden, anexando diagrama de metodología con registro de ángulos, distancias, azimut y cálculos de cierre horizontal y vertical. c. Descripción de las estaciones o puntos de control terrestre horizontal y vertical, con sus respectivas coordenadas y cotas anexando fotografías de localización. d. Plano de ubicación, en coordenadas UTM y geográficas, Datum PSAD 56 y WGS 84 en escalas entre 1/5,000 - 1/25,000. e. Plano perimétrico-batimétrico original y área acuática a ocupar en m2 señalando sus vértices en coordenadas UTM y Geográficas de sus vértices en Datum PSAD 56 y WGS 84, asimismo el registro de sondajes a escala grande y/o de detalle. f. Medios y características de señalización náutica de acuerdo al Reglamento HIDRONAV-38, indicando sus coordenadas UTM y Geográficas de posición, cuando corresponda. g. Copia de la Resolución Directoral de autorización para el desarrollo de la actividad otorgada por el Ministerio de Producción. Recibo de pago original del Banco de la Nación Cta. Cte. Nº 0000-283851 por derecho de trámite administrativo a cargo de DIHIDRONAV NOTA: 1.
Los planos y estudios indicados serán referidos a las cartas de la Dirección firmados por un de Hidrografía y Navegación y/o del Instituto Geográfico Nacional, Ingeniero Civil colegiado debidamente habilitado. Los estudios hidro-oceanográficos y levantamientos batimétricos deberán ser refrendados por un perito hidrográfico categoría "B" (Planos originales)
2.
Los montos siguientes se cancelarán anualmente al Banco de la Nación Cta.Cte. Nº 0000-283843 inmediatamente después de haber sido aprobado el derecho de uso de
7
área acuática, presentando la copia del pago a la Capitanía de Puerto de la jurisdicción: a) En el mar, ríos y lagos: 3.
Las personas que realicen actividades artesanales o las comunidades nativas, debidamente reconocidas como tales, están exceptuadas de los pagos establecidos en el presente procedimiento.
3.3.3. Obtención de la opinión favorable del Ministerio de Defensa para la adjudicación sobre terrenos ribereños al mar Base Legal
D.S. Nº 028-DE/MGP (25/05/01) Artº.B-010302
Ley 26856 Art. 3º. (05/09/97)
Ley 17752 Art. 5º (b) (24/07/69)
Requisitos Solicitud del Alcalde Provincial dirigida al Ministro de Defensa vía Capitán de Puerto de la jurisdicción. Adjuntar dos expedientes conteniendo lo siguiente: a. . Copia de la Solicitud presentada por el interesado al Concejo Provincia correspondiente b. . Copia de la Escritura Pública de constitución de la empresa (si es persona Lunes a Viernes de jurídica) o copia del Documento Nacional de Identidad 08:30 - 17:30 (si es persona natural). c.
Memoria descriptiva e informe técnico del terreno ribereño y su proyecto considerado para la ribera, firmado por un Ingeniero Civil colegiado debidamente habilitado.
d. Control horizontal y vertical de las estaciones o puntos de tierra referidos a la Red Geodésica Nacional del 1º, 2º y/o 3º orden, anexando diagrama de metodología con registro de ángulos, distancias, azimut y cálculos de cierre horizontal y vertical.
8
e. Descripción de las Estaciones o Puntos de Control terrestre horizontal y vertical, con sus respectivas coordenadas y cotas anexando fotografías de localización. f. Plano de ubicación original, en coordenadas UTM y Geográficas, Datum PSAD 56 y WGS-84 en escalas entre 1/5,000 - 1/25,000. g. Estudio y materialización de la línea de Baja y más Alta Márea, pudiendo obtener el dato histórico de la página WEB de la Dirección de Hidrografía (www.dhn.mil.pe) así como la documentación de su paralelo de 50 y 250 metros de acuerdo a las Normas Técnicas HIDRONAV Nº 51 y/o Línea de Vaciante y Máxima Creciente con sus respectivas referencias de control horizontal y vertical, diagramas de replanteo, cotas y fecha del levantamiento. h. Plano perimétrico original y área a ocupar en m2 a partir de la Línea de más Alta Márea, señalando coordenadas UTM y Geográficas de sus vértices en Datum Psad56 y WGS-84. Recibo de pago original del Banco de la Nación Cta. Cte. Nº 0000-283843 por derecho de trámite administrativo a cargo de DICAPI y DIHIDRONAV: El administrado deberá efectuar los pagos por concepto de los pasajes y viáticos del o los Inspectores y Peritos nombrados por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas y por la Dirección de Hidrografía y Navegación, respectivamente, los cuales efectuarán la inspección ocular dispuesta por la Autoridad Marítima. NOTA: 1.- Los planos y estudios indicados serán referidos a las cartas de la Dirección de Hidrografía y Navegación y/o del Instituto Geográfico Nacional, firmados por un Ingeniero Civil colegiado debidamente habilitado. Los estudios hidro-oceanográficos y levantamientos batimétricos deberán ser refrendados por un perito hidrográfico categoría "B" (Planos originales). 2.- Las personas que realicen actividades artesanales o las comunidades nativas debidamente reconocidas como tales, están exceptuados de los pagos establecidos en el presente procedimiento. 3.- El Recurso de Apelación será presentado al Ministerio de Defensa Despacho Ministerial según lo establecido en su correspondiente TUPA
9
3.3.4. Renovación y/o Modificación de Resolución correspondiente de derecho de uso de área acuática. Base Legal
D.S. Nº 028-DE/MGP (25/05/01) Artº.B-010110 (Renovación)
D.S.Nº010-2005- MTC (31/03/05) Art. 1
Requisitos Solicitud del Administrado dirigida al Director del Medio Ambiente que contenga: a. Generales de ley y detalle de lo solicitado b. Dirección y teléfono. c. Copia de la Resolución de Concesión en uso de Área acuática para la Renovación o
Modificación de la misma. d. Copia del R.U.C. del Administrado.
3.3.5. Adjuntar DOS (02) expedientes conteniendo lo siguiente a. Memoria descriptiva actualizada de la Instalación, firmada por un Ingeniero Civil
colegiado debidamente habilitado. b. Plano original de detalle a escala adecuada en coordenadas UTM y Geográficas
referidas al Datum Psad-56 y WGS-84 de sus vértices, indicando el área en metros cuadrados de ocupación acuática a partir de la línea de más alta marea. c. Constancia original emitida por la Capitanía de Puerto de la Jurisdicción de no
tener pendientes de pago sobre el área materia del presente trámite. d. Recibo original de pago al Banco de la Nación Cta. Cte. Nº 0000-283843 por
derecho de trámite administrativo a cargo de DICAPI: d.1) Renovación: d.2) Modificación: Inspección Ocular de Oficio por parte de la Capitanía de Puerto de la Jurisdicción
10
NOTA: Las Empresas y/o personas naturales que no cuenten con el estudio Hidro - Oceanográfico o de Impacto Ambiental en el expediente que diera origen a la emisión de la Resolución correspondiente de autorización a renovar o modificar, presentarán dichos Estudios en adición a los requisitos indicados. Para el caso de instalación de tuberías subacuáticas adicionales o cambios de longitud de los emisores submarinos, presentarán copia del E.I.A. aprobado en la Resolución de derecho de uso de área acuática a fin de evaluarlo y determinar si es favorable o no para la modificación que se va a realizar. Cuando se solicite modificación del área acuática por instalación de infraestructuras adicionales a las autorizadas, se realizará una inspección ocular al término de la obra con participación del Capitán de Puerto de la jurisdicción y Peritos de la Dirección de Hidrografía y Navegación, dispuesta por la Autoridad Marítima. Los pagos por los pasajes y viáticos para el personal de DIHIDRONAV serán asumidos por el administrado. Las personas que realicen actividades artesanales o las comunidades nativas, debidamente reconocidas como tales están exceptuadas de los pagos establecidos en el presente procedimiento.
11
ANEXOS ANEXO N°1
12
13
ANEXO N°2
14
15
ANEXO N°3
16
17
ANEXO N°4
18
19
ANEXO N°5 FORMULARIO: F-02 SOLICITUD PARA IDENTIFICAR LA AUTORIDAD COMPETENTE Y/O DETERMINAR LA EXIGIBILIDAD DE LA CERTIFICACIÓN AMBIENTAL DE UN PROYECTO DE INVERSIÓN EN EL MARCO DEL SEIA1, APLICABLE A PROYECTOS DE INVERSIÓN QUE NO SE ENCUENTREN INCLUIDOS EN EL LISTADO DEL ANEXO II DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEIA O EN NORMA LEGAL EXPRESA, O CUANDO EXISTIERAN VACÍOS, SUPERPOSICIONES O DEFICIENCIAS NORMATIVAS.
_________________________, ________________ Lugar
Fecha
Señor(a): Director/a General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental Ministerio del Ambiente Presente.-
Yo, RUC N°
con DNI N° , con domicilio fiscal
Titular del proyecto de inversión :
el cual no se encuentra en ejecución, solicito a usted, en razón a lo establecido en el literal n) del artículo 7º del Reglamento de la Ley Nº 27446 – Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, determinar la Autoridad Competente y/o determinar la exigibilidad de la certificación ambiental del citado proyecto, en el marco del SEIA.
Para este fin, adjunto la información solicitada por su Dirección General con el objeto de que mi solicitud sea atendida. Asimismo, autorizo a la Dirección General de Políticas e Instrumentos 1
Literal n) del artículo 7º del Reglamento de la Ley Nº 27446 – Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental
20
de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente, para que efectúe las verificaciones que considere necesarias con relación a la información proporcionada, comprometiéndome a comunicar oportunamente cualquier cambio o variación, para los fines que considere pertinente.
Agradeciendo la atención que se sirvan brindar a la presente, quedo de ustedes.
Atentamente, 2
__________________________ Firma del Titular Nombres y apellidos del Titular
La solicitud debe estar firmada por la persona natural o jurídica a cargo del proyecto de inversión y que será la responsable de la elaboración del estudio ambiental que corresponda y del cumplimiento de los compromisos ambientales que se asuman (Ver definición de Titular en Anexo I del Reglamento de la Ley del SEIA).
21
INFORMACIÓN MÍNIMA NECESARIA PARA IDENTIFICAR LA AUTORIDAD COMPETENTE Y/O DETERMINAR LA EXIGIBILIDAD DE LA CERTIFICACIÓN AMBIENTAL DE UN PROYECTO DE INVERSIÓN, EN EL MARCO DEL SEIA, APLICABLE A PROYECTOS DE INVERSIÓN QUE NO SE ENCUENTREN INCLUIDOS EN EL LISTADO DEL ANEXO II DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEIA O EN NORMA LEGAL EXPRESA, O CUANDO EXISTIERAN VACÍOS, SUPERPOSICIONES O DEFICIENCIAS NORMATIVAS. 1.
DATOS GENERALES DEL PROYECTO: 1.1. Nombre del proyecto: 1.2. Titular del proyecto (persona natural o jurídica a cargo del proyecto): 1.3.
Representante legal de la empresa o entidad (Nombre y DNI)
1.4. Dirección exacta, teléfono / celular; y correo electrónico del representante legal 1.5. Describir con precisión el objetivo o finalidad del proyecto 1.6. Señalar la actividad del titular, giro, o rubro del negocio 1.7. Estado de proyecto (marcar con una X): 1.8.
a) Nuevo
b) Modificación
c)Reubicación
d)Ampliación
Ubicación geográfica del proyecto (precisar departamento, distrito, localidad, etc.). Además describir si el proyecto está o se encuentra en un área natural protegida o zona de amortiguamiento; si colinda con un cuerpo de agua o fuente hídrica, o un ecosistema frágil, etc.
1.9. Vida útil del proyecto: Período en el cual se estima que los activos instalados por el proyecto mantengan la capacidad de generar los beneficios previstos por el proyecto de inversión
22
2. DATOS ESPECÍFICOS DEL PROYECTO
2.1. Área del proyecto (superficie total en m2) 2.2. Volumen de la instalación (m3) o área total a construir (m2) 2.3. Señalar el tipo de Zonificación Distrital o Provincial en donde se ubicará el proyecto. 2.4. Señalar las principales edificaciones, centros comerciales, industrias, predios de interés cultural o zonas arqueológicas alrededor del proyecto (en caso aplique) 2.5. Componentes del proyecto, detallar componentes principales y componentes auxiliares o actividades asociadas al proyecto de inversión perteneciente a la empresa o titular del proyecto (plantas, almacenes, centro de recreación, etc.).
Nombre del componente1
Nombre del componente 2
Nombre del componente 3
Nombre del componente 4
Detalle del componente1
Detalle del componente 2
Detalle del componente 3
Detalle del componente 4
2.6. Número de niveles o pisos de la construcción proyectada.
2.7. Número de estacionamientos y área total destinada (m2)
2.8. Especificar y delimitar el Área de Influencia Directa del Proyecto 2.9. Existencia de focos contaminantes cerca al terreno, tales como botaderos, pasivos ambientales, entre otros.
23
2.10. Nivel del Proyecto de Inversión3
2.11. Presentar un diagrama de flujo de los procesos y subprocesos del proyecto de inversión.
2.12. Describir brevemente las características de los efluentes, emisiones, residuos, etc., que podrían generarse en cada una de las etapas del proyecto (cantidades aproximadas a generar). 2.13. Aforo y/o flujo de personas y/o flujo vehicular.
2.14. Matriz que señala las actividades que se realizarán en cada una de las etapas del ciclo de vida del proyecto (etapa de construcción, de funcionamiento, de mantenimiento, cierre, etc.).
Precisar, en la siguiente matriz, las actividades que se realizará para cada una de las etapas del ciclo de vida del proyecto (etapa de construcción, de funcionamiento, de mantenimiento, cierre, etc.)
Acción
Etapa de Construcción
Etapa de Operación Funcionamiento
Mantenimiento
Etapa de Cierre o Abandono de la actividad
1
2
3
3
Indicar si el proyecto se encuentra a nivel de Perfil o Anteproyecto o Factibilidad o Definitivo.
24
3.
CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LAS CONDICIONES AMBIENTALES DEL AREA DEL PROYECTO Y POSIBLES IMPACTOS AMBIENTALES NEGATIVOS.
Breve descripción de las condiciones ambientales (aspectos abióticos, bióticos, sociales, culturales y económicos) del área del proyecto y del área de influencia identificada de manera preliminar. Breve descripción de los principales posibles impactos ambientales identificados que generaría el proyecto de inversión, caracterizando su significancia (altos, medios o bajos).
__________________________ Firma del Titular Nombres y Apellidos del Titular
25