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UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS UAPA

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ASIGNATURA: Práctica Jurídica II UNIDAD: VII SUSTENTADO POR: Ana M. Acosta M. Matrícula: 14-6491 PRESENTADO A: Marleny Marrero Fecha: Domingo 03 Marzo 2019, Santiago, Republica Dominicana

1. Realiza un análisis en no más de dos hojas de las siguientes figuras jurídicas: A) Libertad Condicional B) Cambio de Cumplimiento de la Pena. C) Conversión de Multa. D) Procedimiento para el pago de la multa en representación de un condenado insolvente.

A: La Magistrada Jueza que preside el Tribunal de Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de Santiago.

Vía: Secretaría del Tribunal de Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de Santiago.

DE: Carlos Miguel García

Defensa Técnica: Licda. Ana Acosta, en Calidad de Defensora Pública. Asunto: Solicitud de Libertad Condicional.

Referencia: Sentencia No. 008/2013 de fecha quince (15) del mes de agosto de año 2013.

Base Legal: Artículos 02 y 03 de la Ley 164 Sobre Libertad Condicional.

Honorable Magistrada: Quien suscribe, Licda. Ana Acosta, en calidad de Defensora Pública, con domicilio procesal en la Oficina de la Defensa Pública de Santiago, ubicada en el Palacio de Justicia del Distrito Judicial de Santiago, primer piso, localizado en la Avenida 27 de febrero, Republica Dominicana; defensora técnica en el proceso seguido al Ciudadano Alfredo Miguel Hernández Padilla, quien en la actualidad se encuentra recluido en la cárcel pública Rafey hombres, Provincia Santiago, por medio de su defensora, tiene a bien exponeros lo siguiente: ASPECTOS OBJETIVOS SUBJETIVOS DE LA SOLICITUD Honorables magistrada, el artículo dos (02) de la ley 164 de 1980 Sobre Libertad Condicional en la República Dominicana, dispone: Todo condenado a una pena privativa de libertad de carácter criminal o correccional, de más de un año de duración, podrá obtener su libertad condicional, siempre que se encuentren los requisitos siguientes: a)-Que haya cumplido la mitad de la pena impuesta. b)-Que haya demostrado hábito de trabajo y observado conducta intachable en el establecimiento; c)-Que se encuentre capacitado física y psíquicamente para reintegrarse a la vida social y que su estado de rehabilitación haga presumible que se conducirá bien en libertad; y d)- Si pudiendo hacerlo, haya pagado los daños e indemnizado los perjuicios causados por la infracción, o llagado a un acuerdo con la parte perjudicada. 1-Esta petición cumple con el primer requisito establecido en la ley, puesto que el interno fue enviado a prisión, mediante Orden de Prisión Preventiva No. 425/2013, de fecha quince (15) de agosto del año dos mil trece (2013), acusado de violación 379, 385, y 386 del Código Penal Dominicano, en perjuicio del señor Manuel Antonio Jiménez Guzmán y más tarde es llevado a juicio, de donde resultó la sentencia 008/2013, de fecha ocho (8) de octubre del año dos mil trece (2013), mediante la cual se condenó a cumplir la pena de ocho (08) años y una multa de quince mil pesos (RD$15,000.00). Esta sentencia no fue recurrida en apelación por tanto adquirió la calidad de la cosa irrevocablemente juzgada y para demostrar tal situación estamos aportando una certificación del Tribunal Colegiado De La Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial Santiago de fecha once (11) de septiembre del 2014. 2-En segundo lugar, la norma plantea que el impetrante debe haber cumplido la

mitad de la pena impuesta, para poder acceder a la libertad condicional y en la presente petición se cumple con esa exigencia legal, puesto que el interno fue condenada a siete (07) años de prisión, mediante sentencia No. 008/2013, de fecha ocho (8) de febrero del año dos mil doce (2012), e ingresó a la Cárcel Juana Núñez mediante Orden de Prisión Preventiva No. 425/2013, de fecha quince (15) de agosto del año dos trece (2013), ejecutada el día quince (15) de agosto del dos mil trece (2013) lo que significa que en la actualidad lleva en prisión cuatro (4) años y seis (6) meses, tiempo que constituye mucho más de la mitad de la pena, como exige la norma regulatoria de este procedimiento. 3- En cuanto al tercer requisito, relativo a que haya demostrado hábito de trabajo y observado conducta intachable en el establecimiento, Carlos Miguel García Pérez cumple de forma satisfactoria, pues durante su estadía en los centros penales, ha observado una Muy Buena Conducta y ha invertido el tiempo en acciones positivas dando muestra de crecimiento intelectual y espiritual, como establece la norma que rige la materia y así lo certifican los documentos siguientes: Informe de Conducta emitido por la Procuraduría General de la República, Dirección General de Prisiones, Cárcel Pública de Santiago, en la que se establece que el interno ha mantenido una Conducta Muy Buena en su permanencia en el centro penal y que ha realizado el estudio que corresponde en lo adelante: -Actualmente cursa el segundo ciclo de la Carrera de Ciencias Jurídicas y Políticas (Derecho), en la Universidad Abierta Para Adultos UAPA. De lo cual tenemos certificación de la fecha de entrada y una carta de la Universidad donde avala su comportamiento y rendimiento. En cuanto a los requisitos de que el interno se encuentre capacitado física y psíquicamente para reintegrarse a la vida social y que su estado de rehabilitación haga presumible que se conducirá bien en libertad, el impetrante cumple satisfactoriamente con la exigencia de ley y en tal virtud, se aporta la documentación idónea para probarlo y por ellos aportamos:

-Certificado Médico Legal, instrumentado por el Doctor José Ramón Mercado Liz, en que se certifica que el peticionario está apto para los fines del documento, con lo que se prueba que físicamente el interno está en condiciones idónea. -Certificación emitida por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, en que se certifica que Carlos Miguel García Pérez , se encuentra capacitado física y psíquicamente para reintegrarse a la sociedad y que está rehabilitado para conducirse bien en libertad.

En cuanto a las previsiones del artículo 3 de la ley 164 Sobre Libertad Condicional, relativo al garante, esta solicitud cumple con lo requerimiento de la norma, puesto que estamos aportando como persona responsable de dar seguimiento a Carlos Miguel García Pérez, al Señor José Guillermo Meléndez Díaz, dominicano, casado, mayor de edad, portador de la cédula No. 0310027789-5, Ingeniero en Sistema, domiciliado y residente en la calle A, casa núm. 11 del Residencial los Molinos Santiago Rep. Dom. Además, estamos aportando: Documentos relativos al garante, para probar que el interno va a ser asistido por un patrocinador, que le dará seguimiento al peticionario en el momento que el Tribunal otorgue la Libertad Condicionada al peticionario, por lo que, en este sentido, también se cumple con los estándares exigidos por la Ley 164. Declaración Jurada Bajo Firma Privada de fecha 5 de noviembre del 2017, donde el señor José Guillermo Meléndez Díaz, declara su intención de ser garante del peticionario y su disposición de darle un trabajo remunerado, en el cual le pagará la suma de diez mil pesos dominicano (RD$10,000.00) quincenal, por sus servicios como chofer de este en las actividades de trabajo que el realiza y que se Describe en la declaración jurada y demás documentos. Además, este documento establece el lugar donde residirá el peticionario, luego que el Tribunal otorgue la libertad solicitada. -Un Certificado de no delincuencia expedido por la Procuraduría General de la República, de fecha veintisiete de octubre del 2017, en el que se establece que el señor José Guillermo Meléndez, no tiene antecedentes penales. -Una certificación emitida por Cecomsa, donde certifica que el señor José Guillermo Meléndez Díaz labora como encargado de sistema de dicha empresa. -Una copia del contrato de trabajo de Cecomsa , que certifica que el señor José Guillermo Meléndez Díaz labora como uno de sus ingenieros en sistema. Carta de arrepentimiento del peticionario, en la cual expone al Tribunal, su pesar por lo sucedido. El reconocimiento del daño causado y su compromiso de ser un ciudadano ejemplar. Honorable Magistrada, estas pruebas son suficientes, para demostrar que el interno, ha cumplido con los requisitos establecidos en la norma. Además, se demuestra que el impetrante durante su permanencia en el centro penal, ha utilizado en tiempo allí, para crecer intelectual y espiritualmente, razón por la cual, se hace merecedor del beneficio de la Libertad Condicional.

PETITORIO Por razones expuestas, nos permitimos solicitar, muy respetuosamente: PRIMERO: Que se declare regular y valida en cuanto a la forma la presente solicitud de Libertad Condicional por haber sido presentada conforme a la normativa que rige la materia. SEGUNDO: Que la Honorable Magistrada tenga a bien favorecer con la Libertad Condicional a Carlos Miguel García Pérez, ya que el peticionario cumple con los requisitos establecidos en la ley 164 de 1980, Sobre Libertad Condicional en la República Dominicana. En el Municipio y Provincia de Santiago, República Dominicana, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017).

Licda. Ana Acosta.

En calidad de Defensora Pública. ANEXOS: 1- Resolución No. 315/2013, de fecha nueve (9) de agosto del año dos mil trece (2013) que da orden de ejecución de sentencia y computo definitivo de la pena. 2-Sentencia 008/2013, de fecha quince (15) de agosto del año dos mil diecisiete (2017). 3-Certificacion de no Apelación, expedido por el Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago dieciséis (16) de septiembre del dos mil trece. 4- Informe de Conducta emitido por la Procuraduría General de la República, Dirección General de Prisiones, Cárcel Pública de Santiago, en la que se establece que el interno ha mantenido una Conducta Optima en su permanencia en el centro penal. 5- Certificación emitida por la Universidad Abierta para Adultos UAPA 6-Certificado Médico Legal, instrumentado por el Doctor José Ramón Mercado Liz, en que se certifica que el peticionario está apto para los fines del documento, con lo que se prueba que físicamente el interno está en condiciones idónea. 7-Certificación emitida por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, en que se certifica que Carlos Miguel García Pérez, se encuentra capacitada física y psíquicamente para reintegrarse a la sociedad y que está rehabilitado para conducirse bien en libertad.

8-Declaración Jurada Bajo Firma Privada de fecha (12) de octubre del 2017, instrumentado por la Lida María Ramona Carvajal. 9- Un Certificado de no delincuencia expedido por la procuraduría General de la República, de fecha 20 de noviembre del 2017, en el que se establece que el señor José Guillermo Meléndez Díaz, no tiene antecedentes penales. 10- Copia de la cédula de identidad y electoral del referido Garante; 12- Carta de arrepentimiento del peticionario. 13- Oficio No. 00000423, emitido por la Dirección General de Prisiones, mediante la cual se autoriza a emitir informe de conducta del interno. 14-Certificacion y copia de contrato de Cecomsa de fecha veintidós (22) de noviembre del 2017.

AL: MAGISTRADO JUEZ DEL TRIBUNAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE SANTIAGO. ASUNTO: SOLICITUD DE VARIACIÓN DE LA MODALIDAD DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA SOLICITANTE: CARLOS MIGUEL GARCIA PEREZ ABOGADA: Licda. Ana Acosta. Defensora Pública

BASE LEGAL: ARTÍCULO 342 y 443 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIÓN VII DEL LA RESOLUCIÓN 296 SOBRE JUEZ DE LA EJECUCIÓN.

REFERENCIA: NÚMERO 078 DE FECHA VEINTE DE JULIO DEL AÑO 2012, DICTADA POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DE LA CAMARA PENAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE SANTIAGO.

Honorable Magistrado: Quien suscribe, Licda. Ana Acosta, en nuestra calidad de defensora pública de la Defensa Pública del Departamento Judicial de Santiago, con asiento en el Palacio de Justicia de Santiago, primer nivel, y actuando en calidad de defensa técnica del señor Carlos Miguel García Pérez, dominicano, mayor de edad, recluido en la Cárcel Pública de Rafey Hombre Santiago, desde el día quince (15) de Julio del 2012, con domicilio y residencia en los Reyes Santiago, tiene a bien exponer lo siguiente: Que tal y como establece el artículo 443 del Código Procesal Penal sobre las condiciones especiales de ejecución, que “En los casos en que la sentencia incluye un régimen especial de cumplimiento de la pena, el juez de ejecución vela porque se cumpla satisfactoriamente. El régimen previsto en la sentencia

se puede modificar si sobreviniere uno de los casos indicados en el artículo 342” Que como lo dispone el artículo 342 del Código Procesal Penal, “el tribunal debe tomar en consideración las condiciones particulares del imputado que hagan recomendable un régimen especial del cumplimiento de la pena en ciertos casos, como lo es Cuando padezca una enfermedad terminal en cuyo caso el tribunal puede decidir que el cumplimiento de la pena se verifique parcial o totalmente en el domicilio del imputado, en un centro de salud mental, geriátrico, clínico o de desintoxicación. Que conforme lo dispone la disposición VII de la Resolución 296 Sobre Juez De La Ejecución, sobre el procedimiento para condiciones especiales de ejecución, que “En los casos en que durante el procedimiento de ejecución de la pena sobreviniere una de las circunstancias extraordinarias de atenuación de la pena, establecidas en el Art. 342 del Código Procesal Penal, el Juez de la Ejecución puede realizar las modificaciones de la misma según lo previsto en el Art. 443 del Código Procesal Penal, para lo cual está obligado a solicitar el dictamen del Ministerio Público del Distrito Judicial de que se trate. Una vez tomada la decisión el Juez de la Ejecución de la Pena informará al Presidente de la Corte de Apelación de su Departamento Judicial” Que el ciudadano Carlos Miguel García Pérez se encuentra guardando prisión desde el día quince (15) de julio del año 2012, y fue condenado al cumplimiento de una pena de veinte (20) años de reclusión, mediante la sentencia No.090 emitida por el Tribunal Colegiado de La Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Departamento Judicial de Santiago. * Que el ciudadano Carlos Miguel García Pérez, no apeló la decisión mediante sentencia, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, haciendo definitiva la condena y a la fecha ha cumplido cinco (5) años y siete (7) meses de la pena impuesta. * Que durante su tiempo privado de libertad Carlos Miguel García Pérez se ha empeorado de salud, ya que éste padece de Cáncer Pulmonar, es hipertenso y tiene complicaciones de hipertiroidismo y no está recibiendo el tratamiento adecuado. Que uno de los requisitos exigidos por la resolución 296 Sobre Juez De La Ejecución en su dictamen VII es que se solicite un dictamen del Ministerio Público, así como que la persona este padeciendo una enfermedad terminal, conforme al artículo 342 del Código Procesal Penal y Carlos Miguel García Pérez, está padeciendo de una enfermedad terminal según consta en el

informe presentado al Juez de Ejecución de la Pena de la Provincia de Santiago por el médico de la José Ramón Mercado Liz En virtud de lo anteriormente expuesto, el solicitante Carlos Miguel García Pérez tiene a bien solicitar lo que se consigna a continuación: PRIMERO: Fijar el día y la hora en que será conocida la presente solicitud de variación de la modalidad de cumplimiento de la pena a favor del interno Carlos Miguel García Pérez. SEGUNDO: Que sea acogida en cuanto a la forma la presente solicitud de variación de la modalidad de cumplimiento de la pena, presentada por Carlos Miguel García Pérez, por ser ésta realizada conforme a las disposiciones establecidas por la ley y el derecho. TERCERO: En cuanto al fondo tengáis a bien favorecer al señor Carlos Miguel García Pérez, con la variación de la modalidad de cumplimiento de la pena, por el cumplimiento de la pena en el centro de salud María Montés, toda vez que el solicitante reúne las disposiciones exigidas en el Art. 342 del Código Procesal Penal, Es justicia lo que se les pide y esperamos merecer, en la ciudad de Santiago, República Dominicana, a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Licda. Ana Acosta. Defensora Pública. ANEXOS: * Sentencia certificada Núm. 090/12, dictada por el tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Departamento Judicial de Santiago. * 5 certificaciones del centro de salud María Montes, donde es llevado cada vez que tiene una recaída, * 3 certificados médicos del INACIF, donde establece que el mismo padece de un Cáncer terminar de pulmón que tiene hipertensión, así como que padece de un hipertiroidismo grave. * Diplomas de varios cursos técnicos con una duración de 120 horas de fecha 28 de marzo del 2015 expedido por INFOTEP LIBRE DE IMPUESTOS: Art. 6, Ley 277-04

AL: Magistrado Juez que preside el Tribunal de Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de Santiago. Vía: Secretaría del Tribunal de Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de Santiago. DE: Carlos Miguel García Pérez Defensa Técnica: Licda. Ana Acosta. En Calidad de Defensora Pública. Asunto: Solicitud de Conversión de Multa. Referencia: Sentencia No. 008/2013 de fecha quince (15) del mes de agosto de año 2013. Base Legal: Artículo 446 del Código Procesal Penal Dominicano

Honorable Magistrado: Quien suscribe, Licda. Ana Acosta, en calidad de Defensora Pública, con domicilio procesal en la Oficina de la Defensoría Pública de Santiago, ubicada en el Palacio de Justicia del Distrito Judicial de Santiago, primer piso, localizado en la Avenida 27 de febrero, de ésta Ciudad de Santiago; defensora técnica en el proceso seguido al Ciudadano Carlos Miguel García Pérez, quien en la actualidad se encuentra recluido en la cárcel Rafey hombre, de Santiago, por medio de su defensora, tiene a bien exponeros lo siguiente:

ASPECTOS OBJETIVOS SUBJETIVOS DE LA SOLICITUD Honorable magistrado, el artículo cuatrocientos cuarenta y seis (446), del Código Procesal Penal Dominicano, dispone que: Si el imputado no paga la multa en el plazo que fija la sentencia, es citado para que indique si pretende

sustituir la multa por trabajo comunitario, solicitar plazo para pagarla o entregar bienes suficientes que alcancen a cubrirla. El juez puede autorizar el pago en cuotas. Si es necesario el juez ordena el embargo y la venta pública de los bienes embargados, conforme a las reglas procesales civiles, o ejecuta las fianzas. Si es necesario transformar la multa en prisión, el juez cita al ministerio público, al imputado y a su defensor, oye a quienes concurran y decide por resolución motivada. Transformada la multa en prisión, ordena el arresto del imputado. Esta resolución es apelable. > Considerando, que de conformidad con los principios en que se sustenta nuestra legislación penal, las penas privativas de libertad, tienen “por objeto fundamentalmente, la protección social y la readaptación del condenado, a fin de restituirlo a la sociedad, con voluntad y capacidad para respetar la ley” de conformidad con el artículo 2 de la Ley 224, del 22 de junio de 1984, sobre Régimen Penitenciario; > Considerando, que la pena de multa cuando ella se impone acompañada de una pena privativa de libertad, constituye una medida fiscal que aspira procurar al Estado los recursos para combatir el crimen; > Considerando, que cuando el condenado ha cumplido la pena privativa de libertad que ha sido impuesta de manera principal, se presume que ha satisfecho la previsión de la ley y de la justicia en lo que se refiere a su readaptación social; > Considerando que nuestro representado el señor Carlos Miguel García Pérez, fue condenado a cumplir la pena de cinco (05) años de prisión y multa de veinticinco mil pesos (RD$25,000.00) mediante sentencia núm. 008/2013 de fecha quince (15) del mes de agosto de año 2013, dictada por el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, por violación a los artículos 379, 385, y 386 del Código Penal Dominicano, en perjuicio del señor Manuel Antonio Jiménez Guzmán, y a la fecha ya ha cumplido con dicha condena, no pudiendo salir en libertad por el motivo de que adeuda la multa que le fuera impuesta mediante la referida decisión. > Considerando que nuestro representado no cuenta con el dinero suficiente para pagar la multa a la cual fue condenado, y no posee ningún bien el cual pueda ofrecer en pago de la misma. > Considerando que el Código Procesal Penal Dominicano, establece que las multas pueden ser sustituidas por las siguientes alternativas; * Sustitución de la multa por trabajo comunitario.

* Concesión de plazo para el pago de la multa. * Entregar de bienes suficientes que alcancen a cubrir la multa. * Pago de multa en cuotas. Como elementos probatorios depositamos al tribunal la certificación No.1434 emitida por la Dirección General de Impuestos Internos, de fecha dieciocho (18) del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017), con la cual comprobamos que nuestro representante no posee ninguna propiedad o bienes a su nombre. Honorable Magistrado, esta prueba es suficiente, para demostrar el estado de insolvencia de nuestro representado, razón por la cual, se hace merecedor del beneficio de una conversión de la multa.

PETITORIO Por razones expuestas, nos permitimos solicitar, muy respetuosamente: PRIMERO: Que se declare regular y valida en cuanto a la forma la presente solicitud de conversión de multa por haber sido presentada conforme a la normativa que rige la materia. SEGUNDO: Que el Honorable Magistrado tenga a bien fijar audiencia para determinar sobre la conversión de la multa impuesta al nombrado Carlos Miguel García Pérez, mediante sentencia No. 008/2013 de fecha quince (15) del mes de agosto del año 2013, dictada por el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, por violación a los artículos 379, 385, y 386 del Código Penal Dominicano, en perjuicio del señor Manuel Antonio Jiménez Guzmán. En el Municipio y provincia de Santiago, República Dominicana, a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017).

Licda. Ana Acosta. En calidad de Defensora Pública.

Anexo: Certificación No.1434 emitida por la Dirección General de Impuestos Internos, de fecha cinco (5) del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017).

Al: Magistrado Juez que preside el Tribunal de Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de Santiago.

Vía: Secretaría del Tribunal de Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de Santiago. DE: Carlos Miguel García Pérez Defensa Técnica: Licda. Ana Acosta. En Calidad de Defensora Pública. Asunto: Procedimiento Para El Pago De Multa De Una Persona Insolvente Referencia: Sentencia No. 008/2013 de fecha quince (15) del mes de agosto de año 2013. Base Legal: Artículo 446 del Código Procesal Penal Dominicano

Honorable Magistrado: Quien suscribe, Licda. Ana Acosta, en calidad de Defensora Pública, con domicilio procesal en la Oficina de la Defensa Pública de Santiago, ubicada en el Palacio de Justicia del Distrito judicial de Santiago primer piso, localizado en la Avenida 27 de febrero Santiago; defensora técnica en el proceso seguido al Ciudadano Carlos Miguel García Pérez, quien en la actualidad se encuentra recluido en la cárcel Rafey hombre de Santiago, por medio de su defensora, tiene a bien exponeros lo siguiente:

ASPECTOS OBJETIVOS SUBJETIVOS DE LA SOLICITUD; Honorable magistrado, el artículo cuatrocientos cuarenta y seis (446), del Código Procesal Penal Dominicano, dispone que: Si el imputado no paga la multa en el plazo que fija la sentencia, es citado para que indique si pretende sustituir la multa por trabajo comunitario, solicitar plazo para pagarla o entregar bienes suficientes que alcancen a cubrirla. El juez puede autorizar el pago en cuotas. Si es necesario el juez ordena el embargo y la venta pública de los

bienes embargados, conforme a las reglas procesales civiles, o ejecuta las fianzas. * Si es necesario transformar la multa en prisión, el juez cita al ministerio público, al imputado y a su defensor, oye a quienes concurran y decide por resolución motivada. Transformada la multa en prisión, ordena el arresto del imputado. Esta resolución es apelable. * Considerando, que de conformidad con los principios en que se sustenta nuestra legislación penal, las penas privativas de libertad, tienen “por objeto fundamentalmente, la protección social y la readaptación del condenado, a fin de restituirlo a la sociedad, con voluntad y capacidad para respetar la ley” de conformidad con el artículo 2 de la Ley 224, del 22 de junio de 1984, sobre Régimen Penitenciario; * Considerando, que la pena de multa cuando ella se impone acompañada de una pena privativa de libertad, constituye una medida fiscal que aspira procurar al Estado los recursos para combatir el crimen; * Considerando, que cuando el condenado ha cumplido la pena privativa de libertad que ha sido impuesta de manera principal, se presume que ha satisfecho la previsión de la ley y de la justicia en lo que se refiere a su readaptación social; * Considerando que nuestro representado el señor Carlos Miguel García Pérez, fue condenado a cumplir la pena de cinco (05) años de prisión y multa de veinticinco mil pesos (RD$25,000.00) mediante sentencia núm. 008/2013 de fecha quince (15) del mes de agosto de año 2013, dictada por el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, por violación a los artículos 379, 385, y 386 del Código Penal Dominicano, en perjuicio del señor Manuel Antonio Jiménez Guzmán, y a la fecha ya ha cumplido con dicha condena, no pudiendo salir en libertad por el motivo de que adeuda la multa que le fuera impuesta mediante la referida decisión. * Considerando que nuestro representado no cuenta con el dinero suficiente para pagar la multa a la cual fue condenado, y no posee ningún bien el cual pueda ofrecer en pago de la misma. * Considerando que el Código Procesal Penal Dominicano, establece que las multas pueden ser sustituidas por las siguientes alternativas; * Sustitución de la multa por trabajo comunitario. * Concesión de plazo para el pago de la multa. * Entregar de bienes suficientes que alcancen a cubrir la multa.

* Pago de multa en cuotas. Como elementos probatorios depositamos al tribunal la certificación No.1434 emitida por la Dirección General de Impuestos Internos, de fecha dieciocho (18) del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017), con la cual comprobamos que nuestro representante no posee ninguna propiedad o bienes a su nombre. Honorable Magistrado, esta prueba es suficiente, para demostrar el estado de insolvencia de nuestro representado, razón por la cual, se hace merecedor del beneficio de una conversión de la multa.

PETITORIO Por razones expuestas, nos permitimos solicitar, muy respetuosamente: PRIMERO: Que se declare regular y valida en cuanto a la forma la presente solicitud de conversión de multa por haber sido presentada conforme a la normativa que rige la materia. SEGUNDO: Que el Honorable Magistrado tenga a bien acoger nuestra solicitud de sustituir la multa impuesta al señor Carlos Miguel García Pérez, ascendente a la suma de veinticinco mil pesos (RD$25,000.00) impuesta mediante sentencia No.008-2017, de fecha diecisiete (17) del mes de agosto de año 2013, dictada por el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, por violación a los artículos 379, 385, y 386 del Código Penal dominicano, en perjuicio del señor Manuel Antonio Jiménez Guzmán, por trabajo comunitario, en virtud de que nuestro representado carece de los recursos para efectuar el pago de dicha multa y no tiene un salario que le permita pagarla en cuotas, mucho menos propiedades con las cuales pueda cubrir en monto de la multa. En el Municipio y Provincia de Santiago, República Dominicana, a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017).

Licda. Ana Acosta.

En calidad de Defensora Pública. Anexo; Certificación No.1434 emitida por la Dirección General de Impuestos Internos, de fecha dieciocho (18) del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017).

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