Jennyfer Toledo Tarea 7

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DEL CONTRATO DE TRABAJO JENNYFER ANDREA TOLEDO PINO DERECHO EMPRESA Instituto IACC 17 marzo de 2019

Desarrollo

1) Nombre y explique cuáles son los elementos del contrato de trabajo y sus causales de término. Entendiendo que un contrato de trabajo es un acuerdo entre dos personas, donde una se denomina EMPLEADOR y la otra TRABAJADOR, y se estipulan las obligaciones laborales que este debe cumplir, así como también la retribución económica que recibirá por dicha ejecución, entre otros datos. El contrato de trabajo se compone de tres partes: 1. Partes o Sujetos:

corresponde a quienes realizan el acuerdo, es decir, datos del

empleador (persona jurídica o natural quién requiere de los servicios intelectuales o materiales de otras personas) y datos del trabajador (quién preste servicios intelectuales o materiales a una persona natural o jurídica). A demás, se encuentra el ejercicio de una actividad que no posee empleador, ni trabajador, sino que la ejecución de esta es realizada por una sola persona, a este se denomina para efectos legales “TRABAJADOR INDEPENDIENTE” 2. Contenido obligatorio: como requisito un contrato de trabajo, debe contener: 

La persona individualizada en el contrato (trabajador)



Fecha y lugar en que se celebra.



La retribución de los servicios prestados

3. Elemento constitutivo del contrato de trabajo: 

Prestación del Servicio: corresponde a la estipulación de la labor que

realiza un

trabajador, ya sea por un tiempo indefinido o hasta un plazo establecido y su jornada.



Remuneración: corresponde a la retribución económica que recibe una persona “el trabajador”, por causa del trabajo desarrollado, más las compensaciones indirectas establecidas en el sistema laboral.



Subordinación: corresponde al vínculo de dependencia que tiene el trabajador respecto de su empleador, es decir, bajo la dependencia económica de X / bajo la orden de X.

En base a lo anterior, las partes que celebran un contrato de trabajo generan obligaciones reciprocas, donde cada parte queda en calidad de “deudor” y/o también como “acreedor”, es decir, acreedor de su sueldo y el trabajador será deudor del trabajo, y el empleador es lo inverso, es deudor del sueldo y acreedor del trabajo y la confección de este no debe exceder de 15 días corridos. Las causales de término se encuentran estipuladas en Título V del código del trabajo en los siguientes artículos. Art. N° 159: indica que el contrato terminará por: 1. Mutuo acuerdo de las partes. 2. Renuncia del trabajador, dando aviso con 30 días de anticipación a lo menos. 3. Muerte del trabajador. 4. Vencimiento del plazo convenido. 5. Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato. 6. Caso fortuito o fuerza mayor.

Art. 160: este artículo estipula el término de la relación laboral por el empleador sin derecho a indemnización por conductas indebidas de carácter graves, las cuales deben ser comprobadas, entre ellas se encuentran:

1. Falta a la probidad del trabajador. 2. Conductas de acoso sexual. 3. Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de los trabajador de la empresa. 4. Injurias del trabajador hacia el empleador. 5. Conducta inmoral 6. Conducta de acoso laboral. Art. 161: necesidades de la empresa por racionalización, modernización, bajas de productividad, cambio en las condiciones del mercado, etc. Que hacen necesaria la desvinculación de algunos miembros de una organización, teniendo derecho a indemnización por años de servicios.

2) Explique con sus palabras en qué consiste la jornada ordinaria y extraordinaria e indique cuál es la diferencia. De acuerdo a lo que establece el Código del Trabajo para todos los trabajadores, salvo algunas excepciones, la jornada ordinaria es aquella que tiene una duración máxima de 45 horas semanales, la que no puede distribuirse en más de seis días ni en menos de cinco, y que por ningún motivo puede exceder las 10 horas diarias, a diferencia de la jornada extraordinaria que son aquellas horas realizadas después de la jornada de trabajo semanal pactada, es decir, que será “trabajo extraordinario” cuando un trabajador labore un tiempo mayor al convenido.

Las horas extraordinarias se caracterizan por ser voluntarias y la realización se encuentra condicionada a lo siguiente: a) Debe ser temporal para atender situaciones eventuales de la empresa. b) Se pueden realizar dos horas extras por día.

c) Su vigencia temporal no puede exceder los tres meses y se puede renovar siempre y cuando persistan necesidades temporales en la empresa. d) La jornada extraordinaria puede realizarse siempre que no sea perjudicial para la salud del trabajador.

3) Si contratan sus servicios para revisar la normativa laboral actual vigente, ¿qué norma propondría derogar y qué propuesta realizaría para mejorar el sistema actual? Fundamenta su respuesta. Si

contrataran mis servicios, propondría derogar la norma que establece la jornada

laboral ordinaria debe cumplir con 45 horas semanales, las cuales se pueden dividir en 6 días o en 5 días y no en menos. Según lo que registra

la OCDE, nuestro país registra la mayor cantidad de horas

destinadas al trabajo, lo cual no ha sido beneficioso para la productividad. En el año 2017 se impulsó un proyecto de ley que fue rechazado y que rebajaría la jornada ordinaria de 45 a 40 horas semanales, en años anteriores se logró rebajar de 48 a 45 horas, pero aún nos falta, solo debemos observarnos como trabajadores, durante la primera parte de la jornada trabajamos con toda nuestra motivación, pero luego de la hora de colación baja nuestra productividad, ese tiempo se convierte en tiempo muerto, lo he visto. Algunos tiempos muertos se producen por la naturaleza del trabajo o por falta de fuerzas después de un lapso de 6 horas. Por lo tanto, el tener una jornada extensa no es sinónimo de mayor productividad, probablemente se generan más gastos de recursos en la organización, además queda poco tiempo para el desarrollo profesional y la vida familiar, si se hiciera un ajuste, se

favorecerían varios aspectos de la vida de un

trabajador, mejoraría la motivación y productividad en el desarrollo de las actividades.

Bibliografía

IACC 2019, DEL CONTRATO DE TRABAJO, consultado el 14 de marzo de 2019 en http://online.iacc.cl/pluginfile.php/4587735/mod_resource/content/1/07_legislacion_laboral_com ercial.pdf

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