Tanatologia Forense

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TANATOLOGÍA FORENSE Dr. Carlos A. Mendoza Q.

Dr. Carlos A. Mendoza Quispe

TANATOLOGÍA FORENSE Rama de la Patología Forense que estudia lo referente al proceso de la muerte, desde el punto de vista médico legal.

Dr. Carlos A. Mendoza Quispe

MUERTE Concepto Legal : La salud en el Perú, estuvo regida por el Código Sanitario, desde el año 1969, en el cual se consideraba que “la muerte se produce por la cesación de los grandes sistemas funcionales“ y luego agregaba que “para los efectos de injerto o transplante de un órgano vital se considera muerte al paro irreversible de la función cerebral”. Dr. Carlos A. Mendoza Quispe

MUERTE Creemos que ésta definición fue acorde y adecuada, reconociendo incluso un concepto inicial de muerte cerebral, sin embargo, con el transcurso de los años, debido a los avances de las ciencias de la salud en las últimas décadas, obligaron a la revisión mundial de nuevos considerandos a fin de actualizar el concepto de muerte. Dr. Carlos A. Mendoza Quispe

MUERTE Se determinó claramente que la muerte no sólo representa la ausencia de signos vitales, sino que existe un estado de inactividad cerebral definitiva que debe considerarse como muerte, a pesar de lograr mantener los signos vitales en mayor o menor grado, con persistencia de una vitalidad mínima y suficiente de los tejidos corporales, con la utilización de equipos médicos y fármacos a dosis adecuadas. Dr. Carlos A. Mendoza Quispe

MUERTE Este estado de muerte cerebral, hoy plenamente aceptado por la comunidad científica, fue también parcialmente recogida por la Ley de Transplantes de Órganos y Tejidos - Ley N° 23415, “se considera muerte, para los efectos de la ésta ley, a la cesación definitiva e irreversible de la actividad cerebral o de la función cardio-respiratoria”; y posteriormente modificada y corregida por la Ley N° 24703, “se considera muerte, a la cesación definitiva e irreversible de la actividad cerebral”.

Dr. Carlos A. Mendoza Quispe

MUERTE Por último, en Julio de 1997, la Ley General de Salud -Ley N° 26482- en su Art. 108 Título III consigna que “La muerte pone fin a la persona. Se considera ausencia de vida al cese definitivo de la actividad cerebral, independientemente de que algunos de sus órganos o tejidos mantengan actividad biológica y puedan ser usados con fines de transplante, injerto o cultivo.

Dr. Carlos A. Mendoza Quispe

MUERTE El diagnóstico fundado de cese definitivo de la actividad cerebral verifica la muerte. Cuando no es posible establecer tal diagnóstico, la constatación de paro cardiorespiratorio irreversible confirma la muerte”; que ha nuestro juicio, define acertadamente la muerte, valorando el concepto de muerte cerebral, de suma importancia para los fines de transplante de órganos y manteniendo el concepto médico clásico de muerte, para los casos que no sean necesarios o que existan imposibilidad humana o técnica para establecer la muerte cerebral.

Dr. Carlos A. Mendoza Quispe

MUERTE Concepto Médico : Etapa irreversible del cese de las funciones vitales. Concepto Médico Forense : El cese definitivo de las respiratoria, cardiaca y cerebral.

Dr. Carlos A. Mendoza Quispe

actividades

EXHUMACIÓN Proceso de extracción de un cadáver del lugar donde fue inhumado. Generalmente se realiza para practicar una necropsia, a pedido de partes, del Juez o del Ministerio Público, con fines de confirmar o descartar alguna causal de muerte de interés médico forense o con fines de identificación del fallecido. Otras veces obedece al deseo familiar de cambiar o trasladar a otro cementerio. Dr. Carlos A. Mendoza Quispe

INHUMACIÓN Consiste en dar sepultura a un cadáver ya sea en un bóveda sepulcral dentro de un ataúd o directamente sepultado bajo tierra.

Dr. Carlos A. Mendoza Quispe

CREMACIÓN Consiste en la reducción del cuerpo a finas cenizas debido a la acción del calor en hornos especiales.

Dr. Carlos A. Mendoza Quispe

EMBALSAMAMIENTO Consiste en la preservación y conservación de un cadáver. El principio del proceso de embalsamamiento consiste en extraer la sangre y otros fluidos como el gástrico, intestinal, vesical y serosos del cuerpo para luego inyectar el líquido de embalsamamiento por el mismo trocar de extracción hacia las cavidades corporales o por sistemas de cánulas inyectar el líquido al torrente vascular drenando la sangre por otra cánula colocada en otro vaso.

Dr. Carlos A. Mendoza Quispe

EMBALSAMAMIENTO El líquido para embalsamar tiene como principal constituyente al formol, que coagula las proteínas, endurece y conserva los tejidos, músculos y órganos parenquimatosos.

Dr. Carlos A. Mendoza Quispe

CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN Es un documento médico legal que acredita el fallecimiento de una persona. Es expedido por el médico tratante del paciente que fallece o por la obstetriz que atiende a una gestante desde antes de su fallecimiento. La responsabilidad es del profesional que lo extiende. Dr. Carlos A. Mendoza Quispe

EUTANASIA En el momento actual se utiliza el término “eutanasia” de una forma bastante confusa, siendo en el lenguaje coloquial sinónimo de eutanasia activa.

Dr. Carlos A. Mendoza Quispe

EUTANASIA Eutanasia pasiva o de omisión : Sería el equivalente ha dejar morir. El médico no aplica medidas extraordinarias de tratamiento y deja evolucionar el proceso, aplicando un tratamiento paliativo encaminado a aliviar el sufrimiento del paciente. Eutanasia activa : Existe una actuación directa con la finalidad de acortar la vida del paciente.

Dr. Carlos A. Mendoza Quispe

MUERTE EN MEDICINA LEGAL Dentro del amplio campo de la Medicina Legal, los aspectos referentes a la muerte, ocupan uno de los lugares de estudio mas importantes, ya que según el criterio lógico y civilizado de nuestra sociedad actual, la vida representa el don mas preciado del ser humano; siendo así reconocido por la legislación vigente de nuestro país, a similitud de los conceptos internacionales, y por lo tanto, se debe individualizar la responsabilidad ante el término de una vida. La contribución de la investigación médico legal a éste fin, es sumamente valioso e insustituible.

Dr. Carlos A. Mendoza Quispe

ETIOLOGÍA MÉDICO LEGAL Para la medicina legal, etiológicamente, la muerte puede clasificarse en muerte natural y violenta, pero ésta clasificación muy sencilla, resulta incompleta si se considera que la determinación de tal o cual, no siempre es posible, aún teniendo todos los recursos humanos y técnicos posibles, por ello creemos conveniente considerarse la muerte indeterminada. Dr. Carlos A. Mendoza Quispe

ETIOLOGÍA MÉDICO LEGAL La muerte violenta puede clasificarse, según su modo o mecanismo de muerte en accidental, suicida y homicida. Aunado a esto, considerando el momento de presentación de la muerte natural, algunos autores consideran además la muerte súbita y la muerte repentina, que por supuesto son muertes que necesitan definirse con la necropsia de ley, en muertes naturales.

Dr. Carlos A. Mendoza Quispe

Muerte Violenta Es la muerte no debida a razones patológicas o enfermedades; o para algunos autores, la muerte debida a agentes agresores externos de origen no patológico. Esta muerte no está relacionada necesariamente con actos de violencia evidente, como tal vez pueda presumirse equivocadamente; teniendo el carácter de Homicida, Suicida o Accidental, como veremos luego. Para ello revisemos brevemente cada figura jurídica:

Dr. Carlos A. Mendoza Quispe

Muerte Violenta 1. Homicidio El homicidio es el acto por el que una persona quita la vida a otra, es decir, le da muerte. Los elementos constitutivos del homicidio son: • Extinción de una vida humana, considerada ésta desde el nacimiento hasta la vejez. • Voluntad criminal, sea por acción u omisión. • Relación directa de causa a efecto, del hecho violento con la muerte de una persona.

Dr. Carlos A. Mendoza Quispe

Muerte Violenta • Hecho tipificado por ley, en nuestro Código Penal; exceptuándose las muertes en guerras, por sentencia judicial, y otras). El homicidio, en nuestro medio, son más frecuentes, los debidos a un proyectil de arma de fuego, a la acción de un arma blanca usando cuchillos u otros objetos punzocortantes, y por la acción de elementos contusos de diversa naturaleza.

Dr. Carlos A. Mendoza Quispe

Muerte Violenta 2. Suicidio El suicidio es la muerte debida a la acción de la misma persona, con la intención precisa de poner fin a la propia vida. En general, el suicidio es más frecuente en población joven y en mujeres; la incidencia también es mayor con la edad, en países industrializados y en población urbana.

Dr. Carlos A. Mendoza Quispe

Muerte Violenta Los medios más ejecutados, en nuestro medio, son: asfixias mecánicas tipo ahorcamiento, intoxicaciones por venenos como fosforados, carbámicos, o una combinación de ellos, traumatismos por proyectil disparado por arma de fuego, por arma blanca, por precipitación, y otros.

Dr. Carlos A. Mendoza Quispe

Muerte Violenta 3. Accidente El accidente es la muerte producto de un hecho fortuito. El más frecuente es el Accidente de Tránsito, por orden de frecuencia, del tipo atropello, choque, y volcadura. Se presentan también por precipitaciones, por acción del fuego u otro elemento caliente, y por el impacto de un proyectil de arma de fuego. Dr. Carlos A. Mendoza Quispe

Muerte Natural Es la muerte debida a una causa patológica, es decir producto de una enfermedad, sea ésta de origen infeccioso, neoplásico, inmunitario ú otros. En general, la muerte natural no es indicación para una necropsia de ley, a excepción de circunstancia especiales, que ameriten una investigación, como es el caso derivado de una denuncia o queja por responsabilidad médica. Dr. Carlos A. Mendoza Quispe

Muerte Súbita Es la muerte natural de instalación rápida e inesperada, es decir que la muerte sorprende en forma abrupta al individuo; generalmente asociado a un desconocimiento de la patología responsable del hecho, como puede suceder en los infartos de miocardio masivos o accidentes cerebrovasculares hemorrágicos, por mencionar sólo algunas de las mas frecuentes.

Dr. Carlos A. Mendoza Quispe

Muerte Repentina Es la muerte que se presenta de forma inesperada, en un individuo portador de una patología, generalmente responsable del hecho; es decir que es la muerte que se presenta en un individuo enfermo pero controlado y compensado médicamente, en el cual no se esperaba su muerte en el momento en que se produjo. Dr. Carlos A. Mendoza Quispe

Muerte Repentina Algunos autores consideran que éstos dos últimos tipos de muerte, son similares o se refieren a lo mismo, usando indistintamente ambas denominaciones, pero nosotros creemos importante la diferenciación entre ambas muertes, a pesar de que ambas son indicaciones de necropsia de ley.

Dr. Carlos A. Mendoza Quispe

Muerte Indeterminada Es la muerte que no puede determinarse si fue natural o violenta, a pesar de haberse culminado todos los estudios pertinentes, utilizando todos los recursos disponibles para ello. Es decir, que aun teniendo los resultados de los laboratorios de patología, toxicología, biología u otros, resulta imposible determinar la etiología de la muerte.

Dr. Carlos A. Mendoza Quispe

Muerte Indeterminada En nuestro medio, a pesar de que no existen trabajos últimos al respecto, el porcentaje de ésta muerte, es similar al de países vecinos, que comparten un mismo nivel, siendo en promedio de 10 %. A pesar de lo dicho, creemos que no representaría un tipo mas de muerte en la clasificación.

Dr. Carlos A. Mendoza Quispe

MANERA DE MUERTE La manera de muerte es el carácter homicida, suicida, accidental, natural o indeterminado de un fallecimiento, desde el punto de vista médico legal. Creemos que el médico legista, debe tener la capacidad, basado en sus conocimientos y experiencia, para además de la causa de muerte y el agente causante, establecer y proporcionar opciones o alternativas acerca de los probables mecanismos médico legales de la muerte.

Dr. Carlos A. Mendoza Quispe

MANERA DE MUERTE Recordemos que una misma causa de muerte, puede tener una manera de muerte natural, accidental, suicida u homicida. El objetivo de hacer la determinación de la manera de muerte, es orientar a la justicia acerca de quién mató a la víctima y como lo hizo; logrando entonces, aportar positivamente para una correcta administración de justicia. La manera de muerte homicida, indica que el deceso fué el resultado de la acción violenta y voluntaria de otra persona. muerte.

Dr. Carlos A. Mendoza Quispe

MANERA DE MUERTE La manera de muerte suicida señala que la víctima se autoeliminó. La manera de muerte accidental se refiere al deceso resultante de la impericia, negligencia, imprudencia o inobservancia de reglamentos o deberes por parte de la víctima o de otra persona. Dr. Carlos A. Mendoza Quispe

MANERA DE MUERTE La manera de muerte natural califica el fallecimiento debido a una enfermedad de aparición espontánea y de evolución desfavorable que terminó en la muerte. La manera de muerte indeterminada, es un recurso médico legal ante la imposibilidad científica de establecer el mecanismo del fallecimiento; correspondiendo al caso en que el médico legista no encuentra elementos de juicio suficientes para pronunciarse de forma definitiva. Dr. Carlos A. Mendoza Quispe

MANERA DE MUERTE El diagnóstico médico legal, como principio general ante toda muerte en estudio, conviene pensar en homicidio, mientras no se demuestre lo contrario. A partir de éste primer criterio, sucesivamente se descartará posibilidades hasta llegar a la verdadera manera de muerte; valorando la escena de la muerte encontrada en el levantamiento del cadáver, las lesiones del cadáver, los agentes causales y otras pruebas circunstanciales e información proporcionada por los responsables de la investigación, familiares y personas involucradas en el hecho de muerte.

Dr. Carlos A. Mendoza Quispe

Gracias por su atención.

Dr. Carlos A. Mendoza Quispe

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