PATRIMONIO NETO Sub-Comisión IM.PRE.CO.SO. Área Societaria Participan: Avalos Patricia Belárdez Améndola Hugo E. García García Verónica C. Grossano Sandra López Basavilbaso Rocío Padin María Belén Pellegrini Damián Saenz Ariel
IFERENCIA ENTRE PATRIMONIO NET Y CAPITAL SOCIAL PN: DEFINICION S/ART 63, LSC: ESTA FORMADO POR EL CAPITAL, LAS RESERVAS Y LOS RESULTADOS.
CAPITAL SOCIAL: ESTA FORMADO BIENES APORTADOS O COMPROMETIDOS A APORTAR POR LOS SOCIOS DE LA SOCIEDAD AL SUSCRIBIRSE EL CONTRATO SOCIAL
CAPITAL SOCIAL: CARACTERISTICAS • Permite valuar la capacidad y la solvencia de la sociedad al momento de su constitución. • Posibilita dar cumplimiento al objeto social por el cual fue creada la sociedad. Funciones: DE PRODUCTIVIDAD: DEBE GUARDAR RELACION DIRECTA CON EL OBJETO SOCIAL. FIJADOR DE DERECHO: - ESTABLECE LA PARTICIPACION DE LOS SOCIOS EN LOS RESULTADOS. - FIJA QUORUM Y MAYORIAS PARA LA CELEBRACION DE ASAMBLEAS Y LA TOMA DE DECISIONES. DE GARANTIA: ES LA PRENDA COMUN DE LOS ACREEDORES.
CAPITAL SOCIAL MINIMO SUSCRIPTO
DEBE SUSCRIBIRSE 100% AL TIEMPO DE LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO CONSTITUTIVO.
NO PODRÁ SER INFERIOR A $12.000 PARA LAS S.A., MIENTRAS QUE LAS SRL NO TIENEN FIJADO NORMATIVAMENTE UN CAPITAL MÍNIMO.
DEBE GUARDAR RELACIÓN DIRECTA CON EL OBJETO DE LA SOCIEDAD, EN TAL SENTIDO, LA AUTORIDAD DE CONTRALOR PODRÁ EXIGIR UN MÍNIMO NECESARIO PARA QUE ESTA RELACIÓN POSEA SENTIDO.
INTEGRACION DEL CAPITAL. FORMAS FORMAS DE INTEGRACION DE APORTES:
APORTES EN DINERO.:
APORTES EN ESPECIE.
CAPITALIZACION DE DEUDAS
CAPITALIZACION DE SALDOS DE CUENTAS DE CAPITAL, UTILIDADES Y RESERVAS LIBRES.
CAPITALIZACION DE APORTES IRREVOCABLES
INTEGRACION DEL CAPITAL. CARACTERISTICAS
APORTES EN DINERO: INTEGRACION MINIMA 25% Y DEBE COMPLETAR EN UN PLAZO DE 2 AÑOS. ACREDITACIÓN : A) COMPROBANTE DEPÓSITO EN BANCO OFICIAL. B) OPCIONALMENTE PARA SOC COMERC EN JURISDIC DE LA I.G.J.: 1-) MANIFESTACIÓN EXPRESA, EN ESCRITURA PÚBLICA, ANTE ESCRIBANO PÚBLICO, QUE LOS SOCIOS CONSTITUYENTES HACEN ENTREGA DE LOS FONDOS A LOS ADMINISTRADORES NOMBRADOS 2-) ACTA NOTARIAL POR SEPARADO EN LA CUAL CONSTEN LOS MISMOS RECAUDOS CONSIGNADOS EN EL INCISO ANTERIOR, CUANDO LA SOCD SE CONSTITUYA POR INSTRUMENTO PRIVADO.
INTEGRACION DEL CAPITAL. CARACTERISTICAS
APORTES EN ESPECIE DEBEN INTEGRARSE TOTALMENTE Y SU VALOR HA DE SER JUSTIFICADO. LOS BIENES QUE PUEDEN SER APORTADOS EN LAS SOCIEDADES COMERCIALES PUEDEN CONSISTIR EN OBLIGACIONES DE DAR – SEA DINERO U OTRAS PRESTACIONES NO DINERARIASO DE HACER. EN EL CASO DE LAS SRL Y ACCIONARIAS, EL APORTE DEBE CONSISTIR EN BIENES DETERMINADOS, SUSCEPTIBLES DE EJECUCIÓN FORZADA.
PUEDEN SER APORTADOS LOS SIGUIENTES BIENES:
BIENES MUEBLES E INMUEBLES: CUANDO PARA LA TRANSFERENCIA DEL APORTE SE REQUIERA LA INSCRIPCIÓN EN UN REGISTRO, ESTA SE HARÁ PREVENTIVAMENTE A NOMBRE DE LA SOCIEDAD EN FORMACIÓN. DERECHOS: DEBEN ENCONTRARSE DEBIDAMENTE INSTRUMENTADOS, REFERIRSE A BIENES SUSCEPTIBLES DE SER APORTADOS Y NO TIENEN QUE SER LITIGIOSOS. TALES COMO: DERECHOS INTELECTUALES, BS INMATERIALES, MARCAS DE FÁBRICA, PATENTES DE INVENCIÓN, CONCESIONES, DISEÑOS INDUSTRIALES, CRÉDITOS. EL APORTANTE RESPONDE POR SU EXISTENCIA Y LEGITIMIDAD, SI AL VENCIMIENTO EL CRÉDITO NO PUEDE SER COBRADO, EL SOCIO DEBE APORTAR EL DINERO, EN EL PLAZO DE 30 DS.
TÍTULOS:
-CON COTIZACIÓN EN BOLSA: PODRÁN SER APORTADOS HASTA SU VALOR DE COTIZACIÓN. -SIN COTIZACIÓN O NO COTIZADOS: SE VALORARÁN SEGÚN EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO PARA LA VALUACIÓN DE APORTES EN ESPECIE. BIENES GRAVADOS: SÓLO PUEDEN APORTARSE POR SU VALOR CON DEDUCCIÓN DEL GRAVAMEN, EL CUAL DEBE SER ESPECIFICADO POR EL APORTANTE. FONDO DE COMERCIO: SE PRACTICARÁ INVENTARIO Y VALUACIÓN, CUMPLIENDOSE CON LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE RIJAN SU TRANSFERENCIA ( LEY DE TRANSFERENCIA DE FONDO DE COMERCIO: 11867).
EL APORTE DE USO Y GOCE (USUFRUCTO, HABITACIÓN, LOCACIÓN, OTROS) SÓLO SE AUTORIZA EN LAS SOCIEDADES DE INTERÉS. EN LAS SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Y ACCIONARIAS SÓLO SON ADMISIBLES COMO PRESTACIONES ACCESORIAS, COMO POR EJEMPLO: - MAQUINARIAS PARA USO Y GOCE. - RODADOS PARA EL USO Y GOCE. - CONCESIÓN / FRANCHISING.
SITUACIONES ESPECIALES
PARTICIPACIONES EN OTRAS SOCIEDADES (ART 31, LSC):
NINGUNA SOC, EXCEPTO AQUELLAS CUYO OBJETO SEA EXCLUSIVAMENTE FINANCIERO O DE INVERSIÓN, PUEDEN TOMAR O MANTENER PARTICIPACIÓN EN OTRA U OTRAS SOCIEDADES POR UN MONTO SUPERIOR A SUS RESERVAS LIBRES Y A LA MITAD DE SU CAPITAL Y DE LAS RESERVAS LEGALES. SE EXCEPTÚA EL CASO EN QUE EL EXCESO EN LA PARTICIPACIÓN RESULTARE DEL PAGO DE DIVIDENDOS EN ACCIONES O POR LA CAPITALIZACIÓN DE RESERVAS. EL EXCEDENTE OBLIGA A LA ENAJENACION DENTRO DE LOS 6 MESES DESDE LA APROBACION BCE.
PARTICIPACIONES RECIPROCAS (ART 32, LSC) : ES NULA LA CONSTITUCIÓN DE SOC O EL AUMENTO DE SU CAPITAL MEDIANTE PARTICIPACIONES RECÍPROCAS. LA INFRACCIÓN A ESTA PROHIBICIÓN HARÁ RESPONSABLES EN FORMA ILIMITADA Y SOLIDARIA A LOS FUNDADORES, ADM, DIRECTORES Y SÍNDICOS. DENTRO DE LOS 3 MESES DEBERÁ PROCEDERSE A LA REDUCCIÓN DE CAPITAL QUEDANDO LA SOC, EN CASO CONTRARIO, DISUELTA DE PLENO DERECHO. TAMPOCO UNA SOC CONTROLADA PUEDE PARTICIPAR EN LA CONTROLANTE NI EN SOC CONTROLADA POR ÉSTA, POR UN MONTO SUPERIOR, AL DE LAS RESERVAS, EXCLUÍDA LA LEGAL. LAS PARTICIPACIONES QUE EXCEDAN DE DICHO MONTO DEBERÁN SER ENAJENADAS DENTRO DE LOS 6 MESES SIGUIENTES A LA FECHA DE APROBACIÓN DEL BCE GRAL. EL INCUMPLIMIENTO SERÁ SANCIONADO CONFORME AL ART 31.
SOCIEDADES CONTROLADAS (ART 33, LSC): SE CONSIDERA SOCIEDAD CONTROLADAS AQUELLAS EN QUE OTRA SOCIEDAD: *POSEA PARTICIPACIÓN QUE OTORGUE LOS VOTOS NECESARIOS PARA FORMAR LA VOLUNTAD SOCIAL EN LAS REUNIONES SOCIALES O ASAMBLEAS ORDINARIAS; *EJERZA UNA INFLUENCIA DOMINANTE COMO CONSECUENCIA DE ACCIONES, CUOTAS O PARTES DE INTERÉS POSEÍDAS, O POR LOS ESPECIALES VÍNCULOS EXISTENTES ENTRE LAS SOCIEDADES. SOCIEDADES VINCULADAS (ART 33, LSC): SE CONSIDERA SOCIEDADES VINCULADAS CUANDO UNA PARTICIPE EN MÁS DEL 10% DEL CAPITAL DE OTRA.
AJUSTE DE CAPITAL SOCIAL. EN UN CONTEXTO DE ESTABILIDAD MONETARIA, SE UTILIZARÁ COMO MONEDA HOMOGÉNEA LA MONEDA NOMINAL. LA EXPRESIÓN DE LOS ESTADOS CONTABLES EN MONEDA HOMOGÉNEA CUMPLE LA EXIGENCIA LEGAL DE CONFECCIONARLOS EN MONEDA CONSTANTE. SI BIEN LA I.G.J. ADOPTA LAS NORMAS PROFESIONALES EMITIDAS POR LA FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONÓMICAS, DE ACUERDO AL ART 264 DE LA RG Nº 07/2005 , EN SU ART 268 ESTABLECE LA DISCONTINUIDAD DE LA REEXPRESIÓN HOMOGÉNEA DE LOS ESTADOS CONTABLES DE LAS SOCIEDADES POR ACCIONES Y DE RESPONSABILIDAD LIMITADA QUE ENCUADREN EN EL ART 299 INC 2) ( QUE ALCANCEN UN CAPITAL SOCIAL DE $10.000.000) A PARTIR DEL 1º DE MARZO DE 2003.
AJUSTE DE CAPITAL SOCIAL. DESTINOS
SEGÚN EL ART 277 DE LA RG Nº 07/05 POSEE LOS SIGUIENTES DESTINOS: CAPITALIZARSE: DEBERÁN EMITIRSE ACCIONES LIBERADAS SOBRE EL SALDO DE LA CUENTA AJUSTE DE CAPITAL A LA FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA DE LA RG Nº 07/05 ( 21/02/2006) ANTE UN AUMENTO EFECTIVO DE CAPITAL O REDUCCIÓN DE ESTE EL CUAL REQUIERE INSCRIPCIÓN EN LA I.G.J. A TAL EFECTO DEBERÁ INDICARSE EL MONTO QUE SE CAPITALIZA Y LA FECHA DE LA ASAMBLEA QUE APROBÓ LOS ESTADOS CONTABLES. ABSORBER PÉRDIDAS DEL EJERCICIO:
RESULTADOS. TIPOS
RESULTADO DEL EJERCICIO: ES AQUEL OBTENIDO COMO CONSECUENCIA DEL GIRO COMERCIAL DEL ENTE EN UN PERIODO DE TIEMPO GENERALMENTE ANUAL, POR DISPOSICIONES LEGALES ART 62, LSC).
RESULTADOS ACUMULADOS ( NO ASIGNADOS): SON AQUELLOS RESULTADOS POSITIVOS O NEGATIVOS ACUMULADOS SIN QUE HAYAN SIDO ASIGNADOS A UN DESTINO ESPECÍFICO.
TRATAMIENTO SOCIETARIO POR PARTE DE LA ASAMBLEA. LOS ESTADOS CONTABLES DEBEN SER TRATADOS EN ASAMBLEA CONVOCADA DENTRO DE LOS CUATRO MESES DEL CIERRE DE EJERCICIO, DEBIENDO PONERSE ESTOS A DISPOSICIÓN DE LOS SOCIOS, 15 DÍAS ANTES DE DICHA ASAMBLEA. EN LO QUE RESPECTA A LAS SOCIEDADES POR ACCIONES, LAS ASAMBLEAS DEBERÁN SER CONVOCADAS PREVIENDO EN EL ORDEN DEL DÍA EL TRATAMIENTO DE LAS CUESTIONES A SER CONSIDERADAS.
EL RESULTADO POSITIVO ( LAS UTILIDADES) LAS SOCIEDADES QUE SE ENCUENTRAN EN JURISDICCIÓN DE LA I.G.J. SE HALLAN OBLIGADAS A DARLE TRATAMIENTO AL RESULTADO DE EJERCICIO O ACUMULADO, DE EXISTIR, CUYOS CIERRES DE EJERCICIOS SEAN POSTERIORES AL 22/12/2004.
LAS ALTERNATIVAS SON: DISTRIBUCION DE DIVIDENDOS CAPITALIZACION DE RESULTADOS CONSTITUCION DE RESERVAS ABSORCION DE PERDIDAS COMBINACION DE LAS ANTERIORES ALTERNATIVAS
EL RESULTADO NEGATIVO (LAS PERDIDAS) ENCUADRE DE LAS PERDIDAS:
ART 94 INC 5) LSC.: CUANDO LAS PÉRDIDAS REPRESENTAN UN IMPORTE SUPERIOR AL PATRIMONIO NETO. DISOLUCION DE LA SOC.
EN EL ART 206 LSC.: CUANDO LAS PÉRDIDAS REPRESENTAN UN IMPORTE QUE INSUMA LAS RESERVAS Y EL 50% DEL CAPITAL SOCIAL, DEBERA REDUCIRSE EL CAPITAL EN FORMA OBLIGATORIA.
RESULTADOS. CLASIFICACION
RESULTADOS ORDINARIOS: SON AQUELLOS ACAECIDOS DURANTE EL EJERCICIO, EXCEPTO LOS RESULTADOS EXTRAORDINARIOS. DEBEN DISTINGUIRSE: INGRESOS PROVENIENTES ACTIV PRINCIPALES. COSTO INCURRIDO PARA LOGRARLOS GASTOS OPERATIVOS, CLASIF POR FUNCIÓN RDOS DE INV PERMANENTES EN OTROS ENTES RESULTADOS DE ACTIVIDADES SECUNDARIAS RESULTADOS FCIEROS Y DE TENENCIA. IMP A LAS GCIAS ATRIBUIBLE AL RDO ORD. PARTIC ACC MINORITARIOS S/RDOS ORDINARIOS.
RESULTADOS EXTRAORDINARIOS: COMPRENDE LOS RESULTADOS ATÍPICOS Y EXCEPCIONALES ACAECIDOS DURANTE EL PERIODO, DE SUCESO INFRECUENTE EN EL PASADO Y DE COMPORTAMIENTO SIMILAR ESPERADO PARA EL FUTURO, GENERADOS POR FACTORES AJENOS A LAS DECISIONES PROPIAS DEL ENTE, TALES COMO EXPROPIACIÓN DE ACTIVOS Y SINIESTROS. LOS RESULTADOS EXTRAORDINARIOS PUEDEN: A) EXPONERSE EN UN RENGLÓN DEL ESTADO DE RESULTADOS NETOS DEL EFECTO DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS, DISCRIMINANDO EN LA INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA LAS PRINCIPALES PARTIDAS, O B) DETALLAR LAS PRINCIPALES PARTIDAS EN DICHO ESTADO (INCLUYENDO EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS).
AJUSTE DE RESULTADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES SON AQUELLOS RESULTADOS PROVENIENTES DE LA CORRECCIÓN DE ERRORES PRODUCIDOS EN LOS EJERCICIOS ANTERIOES O DEL EFECTO DE LOS CAMBIOS REALIZADOS EN LA APLICACIÓN DE NORMAS CONTABLES. EL ART 64 LSC, ESTABLECE QUE DEBERÁN EXPONERSE EN EL ESTADO DE RESULTADOS, LOS AJUSTES POR GANANCIAS Y GASTOS DE EJERCICIOS ANTERIORES.
Reservas.
Propósito = poner a resguardo a la sociedad de las futuras contingencias que pudieran sobrevenir, o bien para ser utilizadas con un fin específico.
Tipos de reservas:
Reserva Legal: (obligatoria) No puede ser inferior al 5 % de las ganancias líquidas y realizadas que arroje el estado de resultados hasta alcanzar el 20 % del capital social.
Reservas. Reserva estatutaria: surge del estatuto, tiene una finalidad concreta y son ejecutables en determinado momento. Reserva facultativa: - Es libre - Su constitución la deciden los socios sacrificando parte de las utilidades del ejercicio en beneficio de la sociedad. - Constitución: • S.R.L = Mayoría para la modificación del contrato. • S.A = Cuando su monto exceda el capital y la reserva legal, se requerirá la mayoría de votos favorables de acciones con derecho a voto.
Primas de emisión.
Concepto: Es una reserva de capital o patrimonial resultante de la emisión de acciones sobre su valor nominal. Tiende a equilibrar la situación patrimonial entre los antiguos y los nuevos socios.
Es fijada por: Asamblea extraordinaria. Asamblea ordinaria que podrá delegar en el directorio la facultad de fijar prima (para el caso de las sociedades que coticen en bolsa).
-
Primas de emisión.
Calculo de la “reserva especial”: (valor de suscripción – valor nominal) – gastos de emisión.
Necesidad de su implementación = cuando se incorporan a la sociedad nuevos socios o bien, en aquellos casos en que los accionistas o socios no ejerzan el derecho de preferencia y otros hagan uso del derecho de acrecer.
Primas de emisión Destino:
Capitalización. - Conjugar pérdidas del ejercicio o anteriores previo agotamiento de las otras reservas. - Distribución entre los socios. -
Aportes Irrevocables. Concepto: Concepto: Anticipo realizado por socios o terceros con intención de suscribir en una futura emisión de capital (acciones, cuotas sociales). Naturaleza: Naturaleza: Necesidad de financiamiento del ente, con la intención de capitalizarlos.
Determinación de riesgo del socio.
Compromiso patrimonial.
Aportes irrevocables. Concepto Intereses Restitución Concursos
Contabilización Requisitos
Aportes Irrevocables No Si/No Subordinación del Créd. (Código civil 3876) P.N Acuerdo escrito.
Préstamos Si/No Si Verif.como cualquier otro acreedor. Pasivo Puede no ser escrito.
Aportes irrevocables
Aportes: dinero, cheques, giros, transferencias, depósitos bancarios.. Aportes en especie improcedentes, deben sujetarse a las reglas de aumento de capital.
Derecho que otorga al aportante: de incorporarse a la sociedad, o bien, conservar su participación o acrecentarla (una vez que se capitaliza).
Aportes Irrevocable. Ingreso: por medio del órgano de administración de la sociedad (acta de directorio). Acuerdo: Entre aportante y directorio. Requisitos:
Plazo durante el cual se obliga a mantener el aporte y dentro del cual debe celebrarse la asamblea. (No + de 180 días). Cantidad, características y clases de acciones que deberán entregarse al aportante en caso de aprobarse la emisión. Valor Patrimonial Proporcional de las acciones en circulación a la fecha del acuerdo y si las nuevas acciones se emitirán con o sin prima de emisión. El no devengamiento de intereses compensatorios sobre el monto aportado, sin perjuicio de los moratorios y punitorios que procedan por mora en la restitución. Sujeción de restitución del aporte al régimen de oposición de acreedores art. 204 y 83 inc. 3) de la ley 19.550. y el plazo cierto de dicha restitución. Obligación de la sociedad de cumplir con la restitución aplicando la normativa anterior ya sea por vencimiento de plazo, porque no se aprobó el aporte, el bien porque no se trató. Subordinación del crédito para el caso de cesación de pagos.
Aporte Irrevocable. 1) Acuerdo
Acta de directorio
Asamblea = aprueba
2) Acuerdo
Asamblea.
inscripción
Acta de directorio
+ de 180 días = restitución
aumento.
Sin aprobación o falta de tratamiento Pasivo.
Normas de la IGJ relativas a los aportes irrevocables RG 12/2006 (I.G.J)
El 26 de octubre de 2006 fue publicada en el B.O.
Sus disposiciones se incorporaron oportunamente en el Libro IV, Titulo I, del Anexo “A” de la RG Nª 7/2007.
Regula tanto respecto de los aportes irrevocables a cuenta de futura suscripción de acciones como de aquéllos destinados a absorber pérdidas acumuladas.
Pérdidas comprendidas
La contribución a las pérdidas se regirá por el acuerdo escrito previsto por la Resolución Técnica Nº 17, o bien por un documento separado. Ene-07
Dic-07 Feb-08
Ejercicio 2007 Rdo ej: (30)
Si existe conformidad expresa en el acuerdo, podrá contribuir con las R- de este ej.
Dic-08
Ej. 2008 Rdo ej: (50) Aceptación por directorio de los aportes irrevocables
De otro modo
La contribución estará limitada a las R- del ej. en que fueron aceptados
Orden o modo de contribución I)
Aportes irrevocables para absorber pérdidas
Se regirá por el acuerdo escrito, el cual deberá prever: a) el orden de afectación de los aportes ya sea antepuestos o pospuestos a cualesquiera de los otros componentes del patrimonio neto. b) La contribución proporcional En defecto de previsión, la determinación del orden de afectación quedará librada a la resolución de la asamblea general ordinaria. B) Aportes irrevocables para la suscripción de acciones El acuerdo escrito, podrá
Determinar el orden conforme al cual los aportes se afectarán a las pérdidas, antepuestos o pospuestos a todos o algunos de los demás rubros del patrimonio neto: Reservas legales, estatutarias y voluntarias, reservas técnico contable por revalúos técnicos, Primas de emisión. Disponer la contribución proporcional
En defecto de previsión, la contribución a las pérdidas se regirá por lo siguiente:
la cifra de aportes irrevocables se sumará a las de capital y su rubro de ajuste, si lo hubiere, y
la absorción del saldo de pérdidas remanente a la afectación de los otros rubros del patrimonio neto, según el orden del art. 3, se hará sobre el monto consolidado de la adición mencionada, a prorrata entre, por una parte, la sumatoria del capital suscripto y su rubro de ajuste, y por la otra la cifra de aportes irrevocables.
Orden de afectación de los Rubros del Patrimonio Neto según la Asamblea General Ordinaria La Asamblea Gral. Ord., al tratar la absorción de los resultados negativos, debe ajustarse al siguiente orden de afectación: 1. Reservas legales, estatutarias y voluntarias. El orden entre ellas será aprobado por la asamblea, observando las disposiciones del estatuto, en caso de existir. 2. Reserva técnico – contable por revalúos técnicos aprobados por la IGJ. 3. Primas de emisión 4. Ajuste de capital 5. Capital social Si hubiere aportes irrevocables, la afectación de los mismos deberá tener en cuenta las previsiones mencionadas anteriormente (art. 1 y 2).
DIVIDENDOS (Arts. 68, 71, 224, 225 Y 229 LSC - Arts. 78, 143 y 144 Res. IGJ 7/2005)
Requisitos: Exista Resultado Positivo Cubrir Pérdidas anteriores, si hubiera Cumplir normas societarias y/o estatutarias Ganancia Líquida y Realizable Decisión de socios o accionistas
PAGO DIVIDENDOS Lugar: Domicilio Social Época: determinada por estatuto u órgano societario Prescripción: Mayoría de autores y fallos: 3 años. Forma: - Efectivo - Especie - Acciones
Forma distribución Dividendos Sociedades Personas: - Base Fija Predeterminada - En función capital aportado S.R.L. ó S.A. (solo acciones ordinarias): en proporción al capital aportado. S.A. (acciones ordinarias y preferidas): Tienen preferencia las acciones preferidas ante las ordinarias, generalmente según porcentajes fijos.
Forma distribución Dividendos Ejercicio Utilidad
Dividendos Acciones Preferidas
Acciones Ordinarias
2006
$100.000
$20.000
$80.000
2007
$140.000
$20.000
$120.000
2008
$50.000
$20.000
$30.000
Ejercicio Utilidad
Dividendos Acciones Preferidas
Acciones Ordinarias
2006
$15.000
$15.000
$0
2007
$100.000
$25.000
$75.000
2008
$70.000
$20.000
$50.000
Forma distribución Dividendos Ejercicio Utilidad
Dividendos Acciones Preferidas
Acciones Ordinarias
2006
$10.000
$10.000
$0
2007
$100.000
$36.000
$64.000
2008
$70.000
$30.000
$40.000
Ejercicio Utilidad
Dividendos Acciones Preferidas
Acciones Ordinarias
2006
$10.000
$10.000
$0
2007
$100.000
$44.000
$56.000
2008
$70.000
$30.000
$40.000
DIVIDENDOS – OTRAS CUESTIONES Hechos posteriores no afectan decisión distribución dividendos. -
-
Es nula la renuncia de dividendos.
Está prohibido distribuir dividendos por adelantado, excepto Sociedades art. 299 Ley 19.550. -
CAPITALIZACIÓN DE CRÉDITOS (Art. 96 Título III y art. 274 Res. IGJ 7/2005)
Presentar: Detalle débitos y créditos de la cuenta del acreedor Detalle también del origen de los créditos Registración del ingreso de los fondos o bienes Saldo que se capitaliza con los intereses correspondientes, detallando su carácter, tasa aplicada y firmado. Los intereses devengados sobre deuda originaria, límite: 1) Moneda arg.: Tasa int. Bco. Nación operac. Descuentos comerciales. 2) Moneda extranj.: Tasa referencia en mercados financieros de la moneda en que la deuda se expresa.
VARIACIONES DEL CAPITAL
AUMENTO DE CAPITAL
•el estatuto puede prever el aumento del capital
social hasta su quíntuplo •el requisito es que se decida en asamblea
extraordinaria •sociedades que realizan oferta pública de
acciones: la asamblea puede aumentar el capital sin límite alguno ni necesidad de modificar el estatuto
•Dentro del aumento de capital, en la
suscripción de nuevas acciones, los socios existentes tendrán suscripción preferente para las nuevas acciones •Los accionistas podrán ejercer su derecho
de opción dentro de los treinta (30) días siguientes al de la última publicación, si los estatutos no establecieran un plazo mayor
•Tratándose de sociedades que hagan oferta pública, la asamblea extraordinaria, podrá reducir este plazo hasta un mínimo de diez días, tanto para sus acciones como para debentures convertibles en acciones
DISMINUCIÓN DE CAPITAL
Existen dos opciones: •Reducción voluntaria •Reducción por pérdidas
En el caso de la reducción voluntaria deberá ser resuelta por asamblea extraordinaria con informe fundado del síndico, en su caso. La reducción por pérdidas es obligatoria cuando las pérdidas insumen las reservas y el 50 % del capital.
Ecuación contable básica
Activo = Pasivo + Patrimonio neto
EECC consolidados
No se cumple
Conclusión
EECC básicos
Se cumple
•Objetivo •Procedimiento •Participación de terceros
•No son pasivo •No son patrimonio
Activo = Pasivo + Participación de terceros + Patrimonio neto
Compra de acciones propias Art. 220 LSC: La sociedad puede adquirir acciones que emitió, sólo en las siguientes condiciones: 2) Excepcionalmente, con ganancias realizadas y líquidas o reservas libres, cuando estuvieren completamente integradas y para evitar un daño grave, lo que será justificado en la próxima asamblea ordinaria. Se compran acciones en $1000. El VN es $300. Capital Valor nominal Ajuste por inflación
Valor nominal
Ajuste por inflación
2000
3000
300
X → 300x3000/2000 = 450
2000 3000 5000
Resultados acumulados RNA 6000 Reserva legal 1000 7000
RNA
Total patrimonio
Acc. en cartera – VN
300
Acc. en cartera – Ajuste
450
12000
1000
Caja
1000
Acc. en circulación – VN
300
Acc. en circulación – Ajuste
450
Venta de acciones propias
rnativa 1: Las acciones se venden Alternativa en $1500 2: Las acciones se venden en $ Caja
1500
Caja
700
RNA
1000
RNA
1000
Prima de negociación
500
RNA
300
Acc. en cartera – VN
300
Acc. en cartera – VN
300
Acc. en cartera - Ajuste
450
Acc. en cartera - Ajuste
450
Acc. en circulación – VN
300
Acc. en circulación – VN
300
Acc. en circulación – Ajuste
450
Acc. en circulación – Ajuste
450
CNV
NT 2001: XXIII.11.13 Registro de la adquisición de acciones propias
Revalúos técnicos •Se compra una Rodado en $10000. •Vida útil 5 años. •En el año 2 se realiza un revalúo que determina un valor de mercado de $12000 Concepto Importe Rodado
10000
Depreciación acumulada
-2000
Medición residual
8000
Concepto
Pasa a ser $12000
Aumenta 50%
Original
Aumento
Nuevo
Diferencia
Rodado
10000
+50%
15000
5000
Depreciación acumulada
-2000
+50%
-3000
-1000
Medición residual
8000
+50%
12000
4000
Rodado
5000
Depreciación acumulada
1000
Reserva revalúo técnico
4000
Revalúos técnicos Depreciación (rdo)
Importe Cálculo
Nueva
3000
15000/5
Original
2000
10000/5
Diferencia
1000
5000/5
Depreciación
3000
Depreciación acumulada
Depreciación 3000
Reserva revalúo técnico 1000 Depreciación
IGJ
3000
Depreciación acumulada
3000
Reserva revalúo técnico 1000 1000
Depreciación: 2000, como la original
Desafectación RRT
1000
El efecto neto en resultados es el mismo, pero Depreciación continúa por $3000
MUCHAS GRACIAS! Participaron: Avalos Patricia Belárdez Améndola E.
Sub-Comisión IM.PRE.CO.SO. Área Societaria
García García Verón Grossano Sandra
López Basavilbaso R Padin María Belén Pellegrini Damián Saenz Ariel