Taller De Famili1 (1).docx

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TALLER DE FAMILIA

INTEGRANTES JULIANA ANDREA AVILA SEDANO COD 427311

UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA IBAGUE – TOLIMA 2018

TALLER DE FAMILIA

1. El padre de Jesús es una persona de 75 años, Jesús se hace cargo de todos los gastos de su padre ya que este no cuenta con una pensión u ingreso. Los hermanos de Jesús no quieren colaborar con la manutención y cuidado de su padre y es por esto que Jesús los consulta para saber que se puede hacer pues él cree que ellos deberían colaborar. Solución del caso El señor Jesús está en los correcto, sus hermanos deben aportar para la manutención de su padre, pues como lo estipula el código civil en su artículo 401 #3 Los ascendientes (padres, abuelos, bisabuelos), son titulares del derecho de alimentos, es decir, es deber de los hijos asistir a sus padres cuando estos se encuentren en necesidad y no puedan darse su propio sustento. Es importante resaltar que tal estado se de acreditar. Jesús puede acudir a un mecanismo extrajudicial como la conciliación, en esta podrá llegar a un acuerdo con sus hermanos sobre una posible fijación de cuota para su padre. En caso de no llegar a ningún acuerdo, se podrá iniciar un proceso judicial para que un juez de familia reconozca la pensión alimentaria a favor del padre. En este proceso se tendrá en cuenta la capacidad económica de cada hijo para así fijar las cuotas y completar el monto necesario para cubrir las necesidades básicas del padre insolvente, se deben aportar documentos que acrediten dicha capacidad, certificados de seguridad social, declaración de renta, certificado de ingresos o cualquier otro que sea válido para demostrarlo. además, se pueden hacer acuerdos en donde el pago de la cuota sea en especie.

2. Andrea lleva 6 meses cobrándole a Gustavo la cuota alimentaria (fijada por la Comisaría de Familia) de su hija Mariana, sin embargo, de manera injustificada el se niega a cumplir con su obligación. Andrea pregunta ante quien puede acudir para que lo obliguen a pagar.

Solución del caso Comisaria de familia es un ente que puede fijar una cuota provincial y esto lo hace mediante un acta de conciliación. Ahora bien, como Gustavo incumplió con la cuota de mariana, Andrea tiene dos vías: VIA CIVIL: Andrea podrá iniciar un proceso ejecutivo en contra de Gustavo, ante el juez de familia, allí tendrá que exponer que Gustavo no ha querido cumplir voluntariamente con las cuotas que obligatoriamente tiene que pagar en favor de maría. En este proceso el juez ordena el pago de todas las cuotas incumplidas hasta el momento en que se presentó la demanda, también cobrara por la mora causada por el incumplimiento. Se tendrá que ver la capacidad económica de Gustavo para que así se le obligue a cumplir VIA PENAL: por otro lado, Andrea podrá utilizar esta vía para denunciar a Gustavo por inasistencia alimentaria ante la fiscalía y esta llevara el proceso necesario para que se dé el pago, pero esta vía es más utilizada cuando el pago no se ha realizado nunca

3. Teresa una adulta mayor que depende económicamente de sus hijos Juan y luis. Ella inicio un proceso de alimentos en contra de sus hijos ante el Juez de Familia, el cual les impuso una cuota alimentaria a favor de su señora madre, pero desde hace un tiempo Juan ha incumplido con el pago de la misma sin razón aparente. Teresa desea saber que puede hacer para que este cumpla.

4. Vicente es padre de Adolfo a quien venía dándole una cuota alimentaria impuesta por el Juez de Familia quien adquirió la mayoría de edad. Este último no trabaja y de igual manera decidió no estudiar ni una carrera profesional, técnica o tecnológica, de otra parte, convive con su novia desde hace un tiempo. Vicente los consulta porque considera o cree que en vista de la situación ya no tiene el deber legal de atender a su hijo proporcionándole todo lo que el requiera; sin embargo, duda si debe adelantar algún trámite, o si por el contrario si debe seguir respondiendo por su hijo.

Solución del caso Es importante tener en cuenta que Adolfo ya es mayor de edad, la ley 27 de 1977 determina que cesa dicha obligación alimentaria cuando los hijos cumplen la mayoría de edad, y excepcionalmente esta continuara vigente dicha obligación hasta los 25 años de edad si el hijo está realizando alguna carrera profesional técnica o tecnológica que le permita subsistir por su propia cuenta. En este caso Adolfo no quiere continuar con sus estudios y tampoco tiene un trabajo, por lo que si Vicente quiere dejar de realizar los pagos. Lo que puede buscar Vicente es una exoneración de cuota alimentaria, para esto podrá agotar la vida extrajudicial, utilizando el mecanismo de la conciliación, de no llegar a ningún acuerdo, Vicente tendrá que utilizar la vía ordinaria y presentar una demanda de exoneración de cuota alimentaria, exponiendo las razones y allegando pruebas , si las hay , para sustentar sus

actos . allí el juez de familia estudiara el caso y fallara lo más conveniente para las partes,

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