Francisco Y Hugo.docx

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, Igualdad y Fraternidad los cuales se pretende cobijar a toda la humanidad. La doctrina del Derecho Internacional que nace gracias a Hugo Grocio (1583–1645) y de la mano de Francisco de Vitoria (1483–1546)[3]. De Vitoria siempre dio preferencia a materias de índole moral y sostenía en sus postulados que no era lícito y natural desposeer a los Indios, exige que se les proteja de la crueldad de los conquistadores y condenaba la violencia con la que se había comenzado la colonización española. Para él, los españoles no tenían más derecho en las nuevas tierras que la libertad de comercio y la libertad para predicar el evangelio. Por otro lado en su obra De indis y De iuri belli expuso ideas totalmente nuevas para el momento y aporta el concepto de la guerra en el orden jurídico universal, trata en sus obras de la guerra justa y la injusta, de la ofensiva y defensiva, lo ilícito de la guerra, los prisioneros y otros temas. Su obra la Relectiones, presenta cuatro puntos de discusión desde un punto de vista filosófico‐teológico. -

Si es licito a los cristianos hacer la guerra.

-

En quien radica la facultad de declarar y hacer la guerra.

-

Causas para que la guerra sea justa.

-

Qué cosas son lícitas contra los enemigos en caso de guerra justa.

De Vitoria consideraba que ni el paganismo ni la llamada condición de infieles que se atribuían a los pueblos indígenas aborígenes por los colonizadores eran una causa suficiente para considerar que las intervenciones armadas contra ellos eran guerras justas y de esa manera legitimarlas. Es de Vitoria el primero en expresar una idea moderna de derecho humanitario. Como predecesor de Hugo Grocio se considera a Francisco de Vitoria el fundador de esta corriente Iusnaturalista del Derecho Internacional y para algunos el fundador del derecho internacional moderno. A Francisco Suárez (1548 – 1617) otro de los teólogos juristas, quien se encarga de sistematizarla y a Hugo Grocio es quien la da a conocer. Pero el gran mérito de Francisco Suarez, para algunos, se encuentra en la descripción que hace de las características esenciales del derecho de gentes y su fundamento a la vez sociológico y metafísico del género humano. Para él aun cuando cada ciudad independiente, cada república y cada reino constituye en sí una comunidad perfecta y formada por miembros, cada una de estas comunidades es también en cierto modo miembro del conjunto que forma el género humano. Suarez intenta explicar la relación entre la ley eterna, la ley natural y el derecho de gentes: para él en primer lugar esta la ley eterna porque es el origen de todas las leyes, el Derecho Natural como sistema por el cual la ley eterna ha sido conocido por nosotros, la ley eterna es la ordenación natural que se atribuye a Dios y el Derecho Natural es un acto de reflexión y raciocinio.

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