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EVOLUCION HISTORICA DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

JULIANA ANDREA AVILA SEDANO MARIA JOSE OSPINA VERA

UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA DRECHO INTERNACIONAL IBAGUE- 2019

INTRODUCCION

Se han establecidos diferentes corrientes argumentando desde el origen del derecho internacional, por una parte encontramos, los que expone que el origen del derecho internacional, es en la antigüedad, toda vez que en esa época ya se hablaban de envíos y existían tratados fronterizo del siglo XI a.c. de otro lado encontramos quienes argumentan la existencia del derecho internacional desde el siglo XVI, cuando se formaron los Estados, toda vez, que se refiere este tipo de derecho a la relaciones entre los Estados, por lo tanto, cuando aparece el estado moderno con la independencia, la soberanía y la igualdad, como fue Inglaterra, Francia, se habla del derecho internacional. Entre las dos corrientes, solo se tiene en común, la ampliación que ha tenido el derecho internacional dependiendo la época en la que se situé. Como se verá en el desarrollo del trabajo, el derecho internacional, en sus inicios fue un sistema imperfecto, pues no cubría todas las relaciones internacionales, a media del tiempo, ha logrado cubrir las necesidades ya sea de forma directa o indirecta.

LA ANTIGÜEDAD

No hay certeza de la existencia del derecho internacional en esta época, en el estudio se logra una afinidad de las relaciones entre los distintos grupos sociales con el derecho internacional de hoy. En esta época las tribus que posteriormente dieron lugar a los Estados, protegían los heraldos, legados e intérpretes, igualmente sanciones por el incumplimiento de las normas con la orientación religiosa y fundamentada en el principio de la buena fe.

Algunas civilizaciones de la antigüedad son más notables que otras porque en ellas se dieron ciertos acontecimientos históricos de importancia para el derecho internacional

Código de Hammurabi

El Código de Hammurabi, datado hacia el año 1692 aC, y es uno de los primeros conjuntos de leyes que se han encontrado, El código de leyes unifica los diferentes códigos existentes en las ciudades del imperio babilónico. Pretende establecer leyes aplicables en todos los casos, e impedir así que cada uno "tomara la justicia por su mano", pues sin ley escrita que los jueces hubieran de aplicar obligatoriamente, era fácil que cada uno actuase como más le conviniera. En el código no se distingue entre derecho civil y penal, es decir, se dan leyes que regulan los asuntos de la vida cotidiana y leyes que castigan los delitos. Se regulan el comercio, el trabajo asalariado los préstamos, los alquileres, las herencias, los divorcios, la propiedad, las penas por delitos de robo, asesinato. El castigo fijado por el estado consistía en 5 penas: pena de muerte, castigos corporales, composición económica, multas y expulsión de la comunidad, dichas eran tanto económicas como las corporales, variaban según la categoría social de la persona contra quien hubiese cometido un delito. En dicho código fue donde apareció regulada por primera vez la conocida Ley del Talión, estableciendo el principio de proporcionalidad de la venganza, es decir que a cada agresión se correspondía un castigo equivalente.

Código Manú Fue una de las primeras manifestaciones del derecho escrito, Complicación de leyes de la India de carácter jurídico y religioso que prescribe el comportamiento de los hombres de la vida terrenal , escrito hacia el año 200 a. C. Esta obra habla sobre el régimen de todo el orden ético, religioso, moral y jurídico de la vida, en íntimo enlace; pero de tal modo que, aun cuando toda trasgresión de sus

preceptos trae consigo un castigo, éste tiene distinto carácter, ora sólo religiosomoral, ora externamente jurídico.

SUMMER En la antigua región de la Mesopotamia (3.200 a.c), las aldeas se desarrollaron al punto de transformarse en ciudades-Estados, este logro fue gracias a la escritura, plasmando mediante tablillas de barro asuntos de comercio, administrativos y tratados internacionales mediante. Entre lo primeros asuntos de derecho internacional, se encontró el conflicto entre la ciudad-Estado de lagasch y umma, conflicto originado porque umma viola los límites fronterizos. La problemática era el abastecimiento de agua, vital para los sumerios, se arregló el conflicto por medio de un tratado de no violación de las fronteras. Tenía un castigo su incumplían el tratado

EGIPCTO En egipcio el acontecimiento importante referente al derecho internacional se presentó con el tratado de paz y alianza celebrado en el año 1296 a.c que puso fin a un acto bélico entre egipcio e hititas, fue un acontecimiento importante, toda vez, que se dejó plasmado las obligaciones contractuales, la ayuda reciproca en contra de sus enemigos externos como de los súbditos rebeldes.

BABILONIA El rey de babilonia Hammurabi 1792-1750 creo un código de leyes refiriéndose a delitos y penas, problemas administrativos, asuntos comerciales, depósitos , fianzas, trabajo agrícolas, divorcio , responsabilidades solidaria en deudas, menciona la política externa y interna. De igual forma se presento el desarrollo de empresas con actividades transnacionales.

GRECIA En Grecia La polis eran estado-ciudad tenían independencia entre si, pero mantenían relaciones entre ellas, por lo cual, nace el derecho internacional intrahelenico, bajo la orientación religiosa. Esto convenios, ayudaron a reprimir un poco la violencia primitiva de los conflictos entre Estados-ciudades. Entre otros convenios presentados en esta época, fueron de cuestiones económicas referente al de la unificación de la moneda. Se otorga protección jurídico a ciudadanos de otros Estados o como se llamaban en esta época metecos. Los metecos no tenían tenía derecho político ni derecho a ser propietarios, exceptos los considerados PROXENO, eran ciudadanos destacado por otro Estado, otorgándole por lo mismo su protección, con facultades para ejercer funciones diplomáticas. En esta época se presento: 1- Los amphictions: pacto establecido para la protección de los santuarios comunes. 2- Reconoció el arbitraje para la discusiones de las fronteras, para derechos públicos, derecho de los manantiales 1- ROMA Las contribuciones al derecho internacional, se produjo principalmente por instituciones de derecho interno, ejemplo de ello el colegio de sacerdotes los FETIALES o ius fetiale de carácter sagrado, conformados por sacerdotes con funciones de jueces y mensajeros de los acuerdos de paz y de guerra, se encargaban de las relaciones externas de Roma con otros pueblos; tomaban decisiones en relación a la guerra; llevaban a cabo los ritos de celebración de acuerdos. Posteriormente aparece el IUS GENTIUM( derecho de gente), llenado el vacío que existía en cuanto a los extranjeros desprotegidos porque a ellos no se les aplicaba el ius civile, de igual forma, cuando existía alguna relación cuando alguno de las partes era extranjera. El desarrollo del poderío romano y las complejas relaciones con el exterior, condujeron a que el ius Gentium se transformara en un derecho privado. Entre otras aportes que realizaron al derecho internacional:

1- Concepto de DOMINIUM ( soberanía); contrato, entendido como tratados y los mandatos , como los agentes diplomáticos.

EDAD MEDIA En esta época el emperador y el papa eran los que tenían el poder, se basaban en la teoría del poder divino de los reyes y la costumbre de confirmar los tratados con juramento. Existió desde esta época los tratados entre Inglaterra, Francia y Dinamarca, existieron los acuerdos de alianza, transferencias, y cesión territorial mediante los tratados de venta, sucesión, reflejando la nocion feudal del derecho personal del señor sobre su territorio. Existieron los acuerdos monetarios entre las soberanías vecinas, para lograr que la moneda de cada estado tuviera validez en el otr; ejemplo fue el tratado celebrado entre el rey de Inglaterra y el duque de Borgoña en 1469, establecieron los valores de la moneda corriente para que en Inglaterra y Flandes obligaron a ambas soberanías como a sus súbditos Según MARTENS la culminación sel siglo XVIII se caracterizo por el despecio de los derechos individuales, por soberanos despóticos; la soberanía reside en el monarca, el Estado es e rey y las relaciones internacionales se resuelven en guerras continuas.

IUS NATURALISMOS El objetivo principal del Derecho Natural es la expresión del sistema de derechos naturales o conjunto de lo justo,existen dos corrientes, por un lado el ius naturalismo religioso y el ius naturalimo laico. a) IUSNATURALISMO RELIGIOSO Se origina en el siglo XVI, es un sector agregado de la teología, enfocado del ius Gentium, el principal exponente de este sector es SANTO TOMAS DE AQUINO, se enfocaba en la filosofía-teologal de la iglesia católica. se busca una modificación a la doctrina romana de la guerra justa, asi lo quizo mostrar san agustin, enfocando en la participación, con una guerra justa. Este pensamiento se logro con tres condiciones: 1- Que el príncipe la haya autorizado 2- Haya un ajusta causa 3- Se tenga la intención de promover el bien y evitar el mal

Este sector se enfoca en que la ley eterna es el fundamento primario del derecho de gente

Los pensadores mas destacados de esta época fueron :

FRANCISCO VITORIA Es considerada la figura mas importante del siglo XVI, toda vez que estableció sustituir el iusgentium por el ius inter Gentium, refiriéndose, a un derecho natural que abarca a toda la humanidad, el pretende que el ser humano no se trate individualmente, si no que se agrupen en nación. El derecho internacional no se rige entre las partes, toda vez que se presenta una comunidad con capacidad de promulgar normas con un a obligatoriedad universal. Y bajo los principios de la comunidad universal, el de libertad de mares, y el derecho de guerra Así mismo cuestiona la potestad del papa y del emperador para repartir las tierras. Para vitoria, el papa no tenía dominio civil para la repartición de tierras, el solo se debería enfocar en asuntos espirituales.

FRANCISCO SUARËZ Su aporte en la corriente naturalista es la aceptación del iusinter Gentium, como el derecho que los pueblos y las naciones deben guardar entre ellas; de igual forma; como el derecho que todos los ciudadanos y reinos observan dentro de si mismo. Entre los aportes importantes al derecho internacional se encuentra la costumbre es creadora de normas jurídicas internacionales; el consentimiento, es la expresión de la voluntad de los pueblos. Suaréz divide el derecho en dos partes: a) La fase interna-nacional de la ley natural b) El ius Gentium en su aspecto y significado internacional En conclusión para Suarez el ius Gentium es un intermedio entre el derecho natural y la ley humana

FERNANDO VANQUEZ DE MECHACA

Expreso que ni el emperador ni el papa, son los únicos señores del universo. Afirmo que el mar es libre, toda vez que no prescribe, y proclamo la idea de la solidaridad internacional

b) IUS NATURALISMO LAICO Esta corriente se fundamenta en la naturaleza humana; no existe el designo divino que regía el comportamiento en las relación entre Estado. Se enfocan en la existencia de leyes naturales y eternas, son originadas por la naturaleza social del hombre. Entre los pensadores importantes de esta época encontramos:

HUGO GROCIO Es considerada la figura más importante de esta corriente, es el primer sistematizador del derecho internacional. La fuente principal para Grocio es la naturaleza humana, afirmando que el derecho existía aun cuando Dios no existía. Considera que lo tratados eran obligatorios para los suscesores de los monarcas , pero se debían basar en la buena.

Grocio establece que el derecho de gente tiene dos fuentes diferente, por un lado el derecho de gentes positivo, se basa en la voluntad de los estado y el derecho de gente natural, tiene como fuente la razón.

ÉPOCA MODERNA La época moderna se caracterizó por ser un momento en el que se ve el progreso y el uso de razón, fue un gran paso que dio la sociedad de la época para lograr distanciarse del aislamiento y oscurantismo en la que se encontraba a finales del periodo anterior, con la Hansa (agrupación) nace de la unión de comerciantes alemanes en el extranjero y se extendió desde el siglo XIII hasta el siglo XVII llegando a formar parte de ella ochenta ciudades, tanto costeras como interiores. A la cabeza de cada agrupación de comerciantes en el extranjero (Hanse) se hallaba

un Ältermann (cónsul).esta época también fue muy importante para países como España y Portugal, para ellos esta época fue llamada el siglo de oro. En 1648 por primera vez se da en la práctica de los Estados el deliberar en asambleas multilaterales para resolver los problemas comunes. Esta época moderna tuvo diferentes acontecimientos que llevaron al crecimiento del derecho internacional y de la forma en que es visto tanto por la corriente iusnaturalista como la iuspositivista . la paz de westfalia , es un acuerdo de Paz que tuvo como fin terminar con la llamada guerra de los 30 años , este acuerdo de paz lo constituyeron dos Tratados de Osnabrück y Munster, ambos firmados el 15 de mayo y 24 de octubre de 1648 respectivamente Instaura este acuerdo un nuevo orden en el Centro de Europa, con base en la soberanía de los Estados y modifica los cimientos del Derecho Internacional, triunfa la idea del Estado ‐ Nación y se rechaza la injerencia de terceros en asuntos internos, la voluntad que engendra el poder de un Estado no debe prevalecer sobre los otros Estados.

Un gran suceso en la época moderna fue la independencia de las trece colonias Británicas en 1776, donde se ratifica el principio de autodeterminación de los pueblos, la declaración de los derechos del hombre que se había producido en Virginia en 1770 y que establece otro principio del Derecho internacional público , pero el feudalismo tenía una fuerte presencia en Europa. Después de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre. Luego de esto vino la revolución francesa en donde se instauran los derechos del hombre y del ciudadano, con la llamada Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 evoluciona el Derecho de Gentes y se institucionalizan los principios de Libertad, Igualdad y Fraternidad los cuales se pretende cobijar a toda la humanidad. Para este momento

pensamiento de

algunos personajes presentes en Francia junto a las tesis de los pensadores clásicos españoles del Derecho de Gentes De Victoria, Suárez Y Grocio sostienen

la existencia de algunas de las figuras actuales del Derecho Internacional, la coexistencia pacífica, al principio de la no intervención, el principio de la igualdad jurídica de los Estados, la libertad, la autodeterminación de los pueblos, personalidad jurídica de los Estados fundada en la soberanía. Así, tras estos hechos se da Quiebra del feudalismo y se presenta desde ese momento el Estado Liberal, con este planteamiento de Estado Liberal involucra por primera vez la soberanía popular y se le da legitimidad y codificación al Derecho internacional público, es importante no dejar de lado el congreso de Viena en el cual se intenta que Europa vuelva a la situación en la que estaba antes de la Revolución Francesa mediante la llamada Santa Alianza

Si bien es cierto el Derecho Internacional Publico ha tenido una gran evolución , es importante destacar que durante la época clásica y la edad media el iusnaturalismo tuvo el poder , por esta razón tras el surgir de un nuevo derecho internacional , con el viene el posicionamiento de las doctrinas positivistas.

LAS DOCTRINAS POSITIVISTAS. En un principio los estudiosos del Derecho de Gentes lo consideraban como un derecho natural, como un derecho dictado por la razón y con un alcance universal. Sin embargo, luego se impulsa el estudio de esta rama como derecho positivo Para los positivistas el legislador es quien crea el Derecho mientras que para los iusnaturalistas el legislador viene a reconocer leyes propias de la misma naturaleza humana. El espíritu positivista apoya la existencia de un orden social, para ellos la condición de que haya autoridad social suficiente refuerza el carácter histórico del positivismo, lo que es, en definitiva, el aspecto más verdadero e interesante del positivismo y lo que da lugar a una extensa codificación, que se comenzó a gestar por las leyes de la guerra.

Para el positivismo la única fuente del Derecho Internacional es el acuerdo de voluntades, lo que los Estados han acordado y pactado haciendo uso de su soberanía. En la actualidad, si hacemos una interpretación positivista del Derecho Internacional, los Estados que no aceptan estar obligados por normas convencionales y no acaten las normas consuetudinarias, permanecen al margen: acatar una norma positiva depende de la voluntad del Estado, por ello, es derecho consensual y si el Estado no ha dado su consentimiento, el Estado no está obligado por esa norma y por lo tanto, no es responsable ante la comunidad internacional de la no observancia de la misma.

Otros autores como anto Joseph Story (1779 – 1845) como John Austin (1790 – 1859) sostenían que el individuo no era sujeto de Derecho Internacional Público por lo que comienzan a usar la expresión “Derecho Internacional Privado”. John Austin sostenía que el Derecho Internacional Público era solo una forma de moral positiva que pretendía regular asuntos de Estados soberanos que no podían ser regulados por ninguna autoridad externa. En esta época moderna la corriente positivista fue muy fuerte y encontramos varios autores que marcaron un precedente en diferentes ámbitos del derecho internacional, autores como:

RICARDO ZOUCH: es considerado el eslabón entre los positivistas y naturalistas en su obra estudia el derecho de la guerra y de la paz y de la neutralidad, también define el derecho internacional como un derecho que ha sido aceptado por la costumbre, conforme a la razón, Zouch aplica al Derecho internacional una división tomada del Derecho privado estableciendo: 1. Status o derechos personales; 2. Debitum u obligaciones, y 3. Delictum o responsabilidad, Toma sus pruebas y documentos de las relaciones prácticas entre los pueblos. CORNELIUS VAN: sus mayores aportes fueron sobre el derecho marítimo internacional , escribió dos obras importantes las cuales fueron el dominio de los

mares y cuestiones de derecho público, En la obra del dominio de los mares este jurista holandés, admite el control del mar por el soberano de la costa, pero limitado ese dominio a una faja marítima que tenga de anchura el alcance de las armas, lo cual se traducía en el cañón más potente de la época , este autor es el creador de la noción de mar territorial , además otorga mucha importancia a los tratados , como evidencia de una costumbre y según él , la costumbre crea la norma jurídica internacional.

EMMER DE VATTEL. : Vattel, Es considerado el mayor exponente del positivisismo escribió su obra “El Derecho de Gentes o Principios de la Ley Natural aplicados a la conducta de los negocios de las naciones y de los soberanos”. En esta obra busca reinterpretar la doctrina de Wolff, pero expone sus propias opiniones sobre temas de Derecho internacional y constitucional. También habla sobre la neutralidad y el arbitraje, así mismo distingue entre situaciones justiciables y no justiciables. Vattel afirma que el derecho de gentes, solo es un derecho neutral aplicado a las naciones, y que es necesario porque las naciones lo tienen que obedecer. En cuanto a los tratados, toca el problema de la interpretación de los mismos, los idiomas que deben emplearse en la celebración de ellos, así como la interdependencia que existe entre las diversas disposiciones que tiene un tratado, también comenta sobre la obligatoriedad de los tratados, la cual debe cumplirse y así mismo, admite la cláusula “rebus sic stantibus”, si las condiciones cambian real y sustancialmente. JEAN JACOB MOSER: Moser escribió el ensayo sobre el Derecho de gentes europeo más reciente, respecto a la guerra y la paz, principalmente en aquellos actos públicos de las potencias europeas y en otros acontecimientos, que han sucedido desde la muerte del Emperador Carlos IV en 1740.

Para este Monser el derecho internacional está contenido principalmente ene tratados y costumbres, es partidario de un derecho internacional positivo , separado completamente del natural.

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