Riesgos Laborales De Independientes-1-1 Listo.docx

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RIESGOS LABORALES DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES

Brayan: la parte verde JOSÉ: la parte morada MARLON: la parte gris BRANELIS; azul MAYRA: amarillo

 ¿Qué es el Sistema General de Riesgos Laborales? Es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes laborales que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.  ¿Qué se considera un trabajador independiente? Toda persona natural que no están vinculadas a una empresa mediante un contrato de trabajo, sino mediante un contrato de prestación de servicios y son remunerados bajo la figura de honorarios y que cuenta con autonomía técnica y administrativa para realizar su labor.  Obligaciones que debe cumplir el trabajador independiente  Procurar el cuidado integral de su salud.  Contar con los elementos de protección personal necesarios para ejecutar la actividad contratada, para lo cual asumirá su costo.  Informar a los contratantes la ocurrencia de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales.  Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

 ¿Quiénes se deberán afiliar al sistema de Riesgos Laborales como trabajadores independientes? Todas las personas naturales vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas, superior a un mes; al igual que las personas naturales que realizan actividades catalogadas como de alto riesgo por el Ministerio de Trabajo, sin importar el tiempo de duración del contrato.  Actividades catalogadas de alto riesgo Se asimilan como de alto riesgo, las actividades correspondientes a las clases IV y V a las que hace referencia el Decreto Ley 1295 de 1994 en

el capítulo IV y la clasificación de actividades económicas establecidas en el Decreto 1607 de 2002. Los contratantes y los trabajadores independientes, según corresponda, deberán realizar el pago mensual de las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Laborales de manera anticipada. Al trabajador independiente, le corresponde realizar el pago, cuando la afiliación sea por riesgo I, II o III. El contratante debe pagar el valor de la cotización, cuando la afiliación sea por riesgo IV o V.

 ¿Quién selecciona la administradora de Riesgos Laborales? El trabajador independiente, tiene el derecho a la libre escogencia de su Administradora de Riesgos Laborales, debiendo afiliarse a una sola.  ¿En caso de sufrir un accidente de trabajo o una enfermedad laboral a que prestaciones tengo derecho como independiente? Los trabajadores independientes afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales, tienen derecho al reconocimiento de las prestaciones asistenciales y económicas establecidas en la legislación colombiana. Las prestaciones asistenciales son los servicios de salud a que tiene derecho un trabajador en el momento de sufrir un accidente o, detectar una enfermedad laboral. Las prestaciones asistenciales a que tiene derecho, son:  Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica.  Servicios de hospitalización. ü Servicio odontológico.  Suministro de medicamentos. ü Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento.  Prótesis y órtesis, su reparación, y su reposición solo en casos de deterioro o desadaptación, cuando a criterio de rehabilitación se recomienda.  Rehabilitación física y profesional.  Gastos de traslado, en condiciones normales, que sean necesarios para la prestación de estos servicios. Prestaciones ecónomicas:     

Subsidio por incapacidad por accidente o enfermedad laboral. Indemnización por pérdida de capacidad laboral. Pensión de invalidez. Sustitución pensional. Auxilio funerario.

 ¿Qué pasa si mi contratante no me afilia al sistema de RL?

Lo hará responsable de las prestaciones económicas y asistenciales a que haya lugar en razón de la ocurrencia de accidentes de trabajo y enfermedades laborales, así como a las sanciones que le imponga el Ministerio del Trabajo u otro organismo de control del estado.

Teniendo claro el tema sobre sistema general de Riesgos Laborales se darán a conocer una serie de normas que regulan la afiliación de los trabajadores independientes a esté sistema. DECRETO 1295 DE 1994 Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales. Capitulo III AFILIACION Y COTIZACIONES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES ARTICULO 13. AFILIADOS. Son afiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales: a. En forma obligatoria: 1. Los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos; 2. Los jubilados o pensionados, excepto los de invalidez, que se reincorporen a la fuerza laboral como trabajadores dependientes, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos. 3. Los estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institución, cuyo entrenamiento o actividad formativa es requisito para la culminación de sus estudios, e involucra un riesgo ocupacional, de conformidad con la reglamentación que para el efecto se expida. b. En forma voluntaria: Los trabajadores independientes, de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el gobierno nacional. ARTICULO 3o. Campo de aplicación. El Sistema General de Riesgos Profesionales, con las excepciones previstas en el artículo 279 de la Ley 100 de 1993, se aplica a todas las empresas que funcionen en el territorio nacional, y a los trabajadores, contratistas, subcontratistas, de los sectores público, oficial, semioficial, en todos sus órdenes, y del sector privado en general. 

ARTÍCULO 279 de la Ley 100 de 1993. EXCEPCIONES. El Sistema Integral de Seguridad Social contenido en la presente Ley no se aplica a

los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, ni al personal regido por el Decreto ley 1214 de 1990, con excepción de aquel que se vincule a partir de la vigencia de la presente Ley, ni a los miembros no remunerados de las Corporaciones Públicas DECRETO 2800 DE 2003 por el cual se reglamenta parcialmente el literal b) del artículo 13 del Decretoley 1295 de 1994. Que el literal b) del artículo 13 del Decreto-ley 1295 de 1994, señala que los trabajadores independientes son afiliados voluntarios al Sistema General de Riesgos Profesionales, de acuerdo con la reglamentación que el Gobierno Nacional expida. Se hace necesario reglamentar la afiliación de los trabajadores independientes, ampliando progresivamente la cobertura del Sistema General de Riesgos Profesionales, iniciando con quienes realizan contratos de carácter civil, comercial o administrativo con personas naturales o jurídicas. Que el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales en su sesión número 25 de 2001, recomienda reglamentar la afiliación de los trabajadores independientes que celebren o realicen contratos de carácter civil, comercial o administrativo. DECRETA: Artículo 1°. Campo de aplicación. El presente decreto se aplica a los trabajadores independientes que realicen contratos de carácter civil, comercial o administrativo con personas naturales o jurídicas. Artículo 3°. Afiliación. La afiliación de los trabajadores independientes al Sistema General de Riesgos Profesionales se hará a través del contratante, en las mismas condiciones y términos establecidos en el Decreto-ley 1295 de 1994, mediante el diligenciamiento del formulario que contenga los datos especiales que para tal fin determine la Superintendencia Bancaria, en el cual se deberá precisar las actividades que ejecutará el contratista, el lugar en el cual se desarrollarán, la clase de riesgo que corresponde a las labores ejecutadas y la clase de riesgo correspondiente a la empresa o centro de trabajo, así como el horario en el cual deberán ejecutarse. La información anterior es necesaria para la determinación del riesgo y definición del origen de las contingencias que se lleguen a presentar. El trabajador independiente deberá manifestar por escrito en el texto del contrato y en las prórrogas del mismo, la intención de afiliarse o no al Sistema General de Riesgos Profesionales. Si el contrato consta por escrito, se allegará copia del mismo a la Administradora de Riegos Profesionales adjuntando para ello el formulario antes mencionado; si el contrato no consta por escrito, la citada

manifestación respecto de la voluntad de afiliarse deberá constar directamente en el citado formulario. El contratante que celebre con un trabajador independiente contratos de carácter civil, comercial o administrativo, una vez el trabajador le manifieste su intención de afiliarse al Sistema, deberá afiliarlo a su Administradora de Riesgos Profesionales, dentro de los dos (2) días siguientes a la celebración del respectivo contrato. La cobertura del Sistema se inicia desde el día calendario siguiente al de la afiliación

LEY 1562 DE 2012 ARTÍCULO 2o. Modifíquese el artículo 13 del Decreto-ley 1295 de 1994, el cual quedará así: Artículo 13. Afiliados. Son afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales: a) En forma obligatoria: 1. Los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo escrito o verbal y los servidores públicos; las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos, con una duración superior a un mes y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestación. 2. Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado son responsables conforme a la ley, del proceso de afiliación y pago de los aportes de los trabajadores asociados. Para tales efectos le son aplicables todas las disposiciones legales vigentes sobre la materia para trabajadores dependientes y de igual forma le son aplicables las obligaciones en materia de salud ocupacional, incluyendo la conformación del Comité Paritario de Salud Ocupacional (Copaso). 3. Los jubilados o pensionados, que se reincorporen a la fuerza laboral como trabajadores dependientes, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos. 4. Los estudiantes de todos los niveles académicos de instituciones educativas públicas o privadas que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institución o cuyo entrenamiento o actividad formativa es requisito para la culminación de sus estudios, e involucra un riesgo ocupacional, de conformidad con la reglamentación que para el efecto se expida dentro del año siguiente a la

publicación de la presente ley por parte de los Ministerio de Salud y Protección Social. 5. Los trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas por el Ministerio de Trabajo como de alto riesgo. El pago de esta afiliación será por cuenta del contratante. 6. Los miembros de las agremiaciones o asociaciones cuyos trabajos signifiquen fuente de ingreso para la institución. b) En forma voluntaria: Los trabajadores independientes y los informales, diferentes de los establecidos en el literal a) del presente artículo, podrán cotizar al Sistema de Riegos Laborales siempre y cuando coticen también al régimen contributivo en salud y de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el Ministerio de Salud y Protección Social en coordinación con el Ministerio del Trabajo en la que se establecerá el valor de la cotización según el tipo de riesgo laboral al que está expuesta esta población.

DECRETO 0723 DEL 2013 El presente decreto tiene por objeto establecer reglas para llevar a cabo la afiliación, cobertura y el pago de aportes en el Sistema General de Riesgos Laborales de las personas vinculadas a través de contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos y de los trabajadores independientes que laboren en actividades de alto riesgo. CONDICIONES GENERALES     



La afiliación se hace a través del contratante El contratista tiene libre escogencia de su ARL Si el contratista cuenta con más de un (1) contrato de prestación de servicios, debe afiliarse a una sola ARL Debe hacer el pago anticipado de la cotización Los trabajadores independientes que laboren en actividades de riesgo I, II o III, le corresponde pagar el valor de la cotización al Sistema General de Riesgos Laborales Los trabajadores independientes que laboren en actividades de alto riesgo IV y V, el contratante es responsable por el trámite de liquidación de aportes, traslado de las cotizaciones y pago de la cotización a la Administradora de Riesgos Laborales.

Artículo 2. Campo de aplicación. El presente decreto se aplica a todas las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios, con entidades o instituciones públicas o privadas con una duración superior a un (1) mes y a los contratantes, conforme a lo previsto en el numeral 1 del literal a) del artículo 2 de la Ley 1562 de 2012 y a los trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas por el Ministerio del Trabajo como de alto riesgo, tal y como lo prevé el numeral 5 del literal a) del artículo 2 de la Ley 1562 de 2012. AFILIACIÓN Y COBERTURA Afiliación por intermedio del contratante. El contratante debe afiliar al Sistema General de Riesgos Laborales a los contratistas objeto del presente decreto. de conformidad con lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 2 de la Ley 1562 de 2012. El incumplimiento de esta obligación, hará responsable al contratante de las prestaciones económicas y asistenciales a que haya lugar. Documentos o soportes para la afiliación. Para la afiliación ante la Administradora de Riesgos Laborales, el contratante debe presentar el formulario físico o electrónico establecido para tal fin por el Ministerio de Salud y Protección Social, así como los soportes que se requieran. El formulario debe contener como mínimo, el valor de los honorarios, las circunstancias de tiempo, modo, lugar y la clase de riesgo. Afiliación cuando existen varios contratos. Cuando los contratistas a los que les aplica el presente decreto celebren o realicen simultáneamente varios contratos, deben estar afiliados al Sistema General de Riegos Laborales por la totalidad de los contratos suscritos, en una misma Administradora de Riesgos Laborales.

COTIZACIÓN Y PAGO Artículo 11. Cotización según clase de riesgo. La cotización de las personas a las que se les aplica el presente decreto, se realizará teniendo en cuenta el mayor riesgo entre: 1. La clase de riesgo del centro de trabajo de la entidad o institución 2. El propio de la actividad ejecutada por el contratista. La ARL deberá verificar la clasificación de la actividad económica con la cual fue afiliado el contratista, para lo cual, podrá pedir copia del contrato firmado y en caso de encontrar inconsistencia realizará la reclasificación,

de lo cual deberá informar al contratante para efectos de la reliquidación y pago de las cotizaciones, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar.

Pago de la cotización. Las Entidades o Instituciones públicas o privadas contratantes y los contratistas, según corresponda, deberán realizar el pago mensual de las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Laborales de manera anticipada, dentro de los términos previstos por las normas vigentes. EI contratante deberá verificar el pago mensual de aportes por parte de los trabajadores independientes al Sistema General de Riesgos Laborales. ¿Cuál es el monto de la cotización al Sistema General de Riesgos Laborales? Para todos los casos, el monto de las cotizaciones no podrá ser inferior al 0.348% ni superior al 8.7% del Ingreso Base de Cotización (IBC) de los trabajadores. Este porcentaje, corresponde a la clase de riesgo (de I a V) de la actividad económica sobre la cual se está cotizando.

Tabla de cotizaciones mínimas y máximas Clase de Valor valor riesgo mínimo máximo I II III

0,348 0,435 0,783

0,696 1,653 4,089

IV

1,74

6,69

V

3,219

8,7

Elaboración propia

OBLIGACIONES Artículo 15. Obligaciones del contratante. El contratante debe cumplir con las normas del Sistema General de Riesgos Laborales, en especial, las siguientes: 1. Reportar a la Administradora de Riesgos Laborales los accidentes de trabajo y enfermedades laborales. 2. Investigar todos los incidentes y accidentes de trabajo. 3. Realizar actividades de prevención y promoción. 4. Incluir a las personas que les aplica el presente decreto en el

Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. 5. Permitir la participación del. contratista en las capacitaciones que realice el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo. 6. Verificar en cualquier momento el cumplimiento de los requisitos de seguridad 7. y salud necesarios para cumplir la actividad contratada de las personas a las que les aplica el presente decreto. 8. Informar a los contratistas afiliados en riesgo IV y/o V sobre lo s aportes efectuados al Sistema General de Riesgos Laborales. 9. Adoptar los mecanismos necesarios para realizar el pago anticipado de la cotización, cuando el pago del aporte esté a su cargo. Artículo 16. Obligaciones del contratista. El contratista debe cumplir con las normas del Sistema General de Riesgos Laborales, en especial, las siguientes: 1. Procurar el cuidado integral de su salud. 2. Contar con los elementos de protección personal necesarios para ejecutar la actividad contratada, para lo cual asumirá su costo. 3. Informar a los contratantes la ocurrencia de incidentes, accidentes de trabajo y 4. enfermedades laborales. 5. Participar en las actividades de Prevención y Promoción organizadas por los 6. contratantes, los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo o Vigías Ocupacionales o la Administradora de Riesgos Laborales. 7. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. 8. Informar oportunamente a los contratantes toda novedad derivada del contrato. Artículo 17. Obligaciones de la Administradora de Riesgos Laborales. Las obligaciones de las Administradoras de Riesgos Laborales para con sus trabajadores independientes afiliados serán las siguientes: 1. Afiliar y registrar en la Administradora d e Riesgos Laborales al trabajador 2. Independiente 3. Recaudar las cotizaciones, efectuar el cobro y distribuir las mismas conforme al artículo 11 de la Ley 1562 de 2012 y lo establecido en el presente decreto. 4. Garantizar a los trabajadores independientes, la prestación de los servicios de salud y el reconocimiento y pago oportuno de las prestaciones económicas en el Sistema General de Riesgos Laborales.

5. Realizar actividades de prevención y control de riesgos laborales para el trabajador independiente. 6. Promover y divulgar al trabajador independiente programas de medicina laboral, higiene industrial, salud ocupacional y seguridad industrial. 7. Fomentar estilos de trabajo y vida saludables para el trabajador independiente. 8. Investigar los accidentes de trabajo y enfermedades laborales que presenten los trabajadores independientes afiliados. 9. Suministrar asesoría técnica para la realización de estudios evaluativos de higiene ocupacional o industrial, diseño e instalación de métodos de control de ingeniería, según el grado de riesgo, para reducir la exposición de los trabajadores independientes a niveles permisibles. 10. Adelantar las acciones de cobro, previa constitución en mora del contratante o del contratista de acuerdo a la clase de riesgo y el requerimiento escrito donde se consagre el valor adeudado y los contratistas afectados. Para tal efecto, la liquidación mediante la cual determine el valor adeudado, prestará mérito ejecutivo. 11. Verificar la clasificación de la actividad económica con la cual fue afiliado el contratista. Promoción y Prevención Artículo 18. Exámenes médicos ocupacionales. En virtud de lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 2 de la Ley 1562 de 2012, la entidad o institución contratante deberá establecer las medidas para que los contratistas sean incluidos en sus Sistemas de Vigilancia Epidemiológica, para lo cual podrán tener en cuenta los términos de duración de los respectivos contratos. El costo de los exámenes periódicos será asumido por el contratante. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, las personas que tengan contrato formal de prestación de servicios en ejecución, tendrán un plazo de seis (6) meses para practicarse un examen pre-ocupacional y al llegar el certificado respectivo al contratante. Para los contratos que se suscriban con posterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto dicho plazo aplicará a partir del pre- seleccionamiento del mismo. El costo de los exámenes pre-ocupacionales será asumido por el contratista. Este examen tendrá vigencia máxima de tres (3) años y será válido para todos los contratos que suscriba el contratista, siempre y cuando se haya valorado el factor de riesgo más alto al cual estará expuesto en todos los contratos. En el caso de perder su condición de contratista por un periodo superior a seis (6) meses continuos, deberá realizarse nuevamente el examen.

Circular 38 del 2014 del ministerio de trabajo establece

Con el objeto de establecer medidas y parámetros que permitan la afiliación pronta y oportuna de los trabajadores independientes con contrato formal de prestación de servicios y de aquellos que realizan actividades de alto riesgo al sistema de riesgos laborales, se hace necesario realizar las siguientes precisiones: 1) El numeral 1° del literal a) del artículo 2° de la Ley 1562 de 2012, establece que serán afiliados obligatorios todas las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos, con una duración superior a un mes y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestación. 2) A su turno, el numeral 5° ibidem, dispone que también serán afiliados obligatorios los trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas por el Ministerio de Trabajo como de alto riesgo, estableciendo que el pago de esta afiliación será por cuenta del contratante. 3) Por su parte, el artículo 1° del Decreto 723 de 2013 consagra que las disposiciones allí previstas son aplicables a las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios, con entidades o instituciones públicas o privadas con una duración superior a un (1) mes y a los trabajadores independientes que laboren en actividades CL catalogadas por el Ministerio del Trabajo como de alto riesgo.

4) En el mismo sentido, el artículo 3° del citado Decreto 723 de 2013, determina que para efectos de la afiliación al Sistema de Riesgos Laborales, las actividades de alto riesgo son aquellas pertenecientes a las clases IV y V según lo previsto en el Decreto 1607 de 2002 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. De acuerdo con lo anteriormente expuesto, este Despacho se permite recordar que los trabajadores independientes que realicen actividades clasificadas en los riesgos IV y V, se deben afiliar al Sistema General de Riesgos Laborales sin que sea necesario presentar copia-del contrato de prestación de servicios. Igualmente, que el costo de la cotización debe ser asumida por empresa o entidad contratante, de manera anticipada. Las Administradoras de Riesgos Laborales no podrán rechazar, dilatar, dificultar o negar la afiliación de trabajadores independientes que realicen actividades clasificadas como de riesgo IV ó V, so pena de sufrir las sanciones previstas en el artículo 91 del Decreto Ley 1295 de 1994.

Decreto 1563 de 2016 “SECCIÓN 5” AFILIACIÓN VOLUNTARIA AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES Artículo 2.2.4.2.5.1. Objeto y ámbito de aplicación. La presente Sección tiene por objeto establecer las reglas para la afiliación voluntaria los trabajadores independientes que devenguen uno (1) o más salarios mínimos mensuales legales vigentes y el pago de aportes al sistema general laborales, a través de las administradoras riesgos laborales y mediante uso la planilla integrada de liquidación aportes PILA. Artículo 2.2.4.2.5.2. Reglas de afiliación al sistema general de riesgos Laborales. Para la afiliación al sistema general de riesgos laborales de las personas señaladas en el artículo 2.2.4.2.5.1. del presente Decreto, se seguirán siguientes reglas: 1. período mínimo de afiliación de las personas de que trata esta sección será de un (1) mes. 2. El trabajador podrá elegir manera voluntaria si realiza la afiliación de manera individual o de manera colectiva a través de agremiaciones o asociaciones autorizadas por el ministerio de Salud y protección Social, teniendo en cuenta lo regulado en el artículo 2.2.4.2.5.3. del presente Decreto. 3. La afiliación se hará a través de la administradora de riesgos laborales ARL- que elija el afiliado, salvo los siguientes casos: 3.1 Cuando decida afiliarse manera colectiva, caso en el cual la agremiación o asociación la escogerá. 3.2 Cuando se trate de un afiliado voluntario que simultáneamente sea trabajador dependiente o trabajador independiente con contrato de prestación de servicios de que trata el artículo 2.2.4.2.2.1. del presente Decreto, en cual, deberá hacerlo a través de la administradora riesgos laborales con que se encuentra afiliado como dependiente o contratista prestación servicios; de la misma manera deberá proceder si decide afiliarse de manera colectiva. 4. La afiliación se realizará mediante el diligenciamiento del formulario que defina el Ministerio de Salud y Protección Social, el cual podrá ser físico o

electrónico, donde se deben señalar como mínimo los datos del trabajador, las situaciones de tiempo, modo y lugar en las cuales se realizará la totalidad de ocupaciones u oficios ejercidas de manera independiente y la clase de riesgo de cada una de ellas de acuerdo con la 'Tabla de Clasificación de Ocupaciones u Oficios más representativos" de que trata el artículo 2.2.4.2.5.9. del presente Decreto. Adicional al formulario de afiliación se deberá anexar: 4.1. Formato de identificación de peligros establecido por el Ministerio del Trabajo, diligenciado de conformidad con las ocupaciones u oficios que va a desarrollar la persona a la que aplica la presente sección. 4.2. Certificado de resultados del examen pre-ocupacional que se practique la persona a la que aplica la presente sección, en lo pertinente. Artículo 2.2.4.2.5.6. Cotización y pago de aportes al sistema general de riesgos laborales. La cotización al sistema general de riesgos laborales se efectuará por períodos mensuales completos y se pagará mes vencido, conforme a lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley 1753 de 2015. Para efectos del pago se atenderán los plazos establecidos en el Título 2·de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social y se utilizará la planilla integrada de liquidación de aportes PILA-. Cuando la persona ejerza simultáneamente varias ocupaciones u oficios deberá cotizar por el valor de la clase de riesgo más alta.

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