Riesgos laborales
Prevención de Riesgos Laborales Nueva convocatoria de cursos de formación básica en prevención de riesgos laborales para empresas mutualistas de FREMAP durante los meses de septiembre, octubre y noviembre. Hay que recordar que la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales obliga al empresario a garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su cargo. El ámbito de aplicación de esta Ley incluye toda empresa que desarrolle sus actividades en el Estado Español, sea cual sea su actividad, tamaño y los riesgos que se deriven de la actividad productiva, entrando en todos los sectores productivos, ya sea agrario, industrial o de servicios. Se trata de adoptar las precauciones necesarias para evitar los accidentes o por lo menos controlarlos. Esto exige una adecuada planificación de la prevención a partir de los resultados de la evaluación de riesgos. Según el tipo de riesgos existentes y el tamaño de la empresa se requerirá una organización de la prevención más o menos compleja. La Ley de Prevención incorpora las disposiciones contenidas en las Directivas Europeas relativas a las medidas necesarias para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores y las contenidas en las Directivas concernientes a las mujeres trabajadoras durante el embarazo, post-parto y lactancia, entre otras. Como obligaciones generales de los empresarios figuran: • • • • • 14
Prevención de Riesgos Información Formación Participación y consulta Disposición de los medios necesarios
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¿QUÉ DEBE HACER UNA EMPRESA PARA CUMPLIR CON LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES? Una empresa debe organizar su plan de prevención mediante una de las modalidades organizativas preventivas diseñadas.
Debe evaluar los riesgos de cada puesto de trabajo y realizar una serie de actividades preventivas que garanticen la seguridad y salud de los trabajadores.
Todo debe quedar documentado y a disposición de la autoridad laboral.
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El empresario deberá, en particular: • Evaluar los riesgos. • Organizar la Prevención y el Trabajo. • Integrar la Prevención en las actividades de la empresa y en todos los órdenes jerárquicos. • Tener en cuenta las capacidades de los trabajadores • Limitar el acceso a las zonas de grave riesgo. • Cooperar y coordinarse con los demás empresarios. • Servicios de prevención. • Adoptar medidas sobre: • • • • •
Primeros auxilios. Lucha contra incendios. Evacuación y salvamento. Peligro grave e inminente. Asistencia médica de urgencia
• Disponer de documentos actualizados sobre: • Evaluación de riesgos. • Medidas de Prevención y protección. • Relaciones e informes de accidentes. • Medidas de Información y formación. • Consulta y participación. En definitiva hay que considerar que el empresario debe establecer una organización y una planificación de la actividad preventiva de su empresa. Para realizar esto podrá recabar asesoramiento y asistencia tanto de sus trabajadores como de servicios de prevención ajenos.
Vigilancia de la Salud (Reconocimientos Médicos Preventivos) deberá ser contratada con una empresa de prevención de riesgos. Cuando el empresario realice la evaluación de riesgos y detecte la necesidad de realizar estudios específicos (mediciones de temperatura, iluminación, ergonomía, etc) podrá contratarlos con un servicio de prevención ajeno. B) El gerente, empresario, también puede designar a uno o varios trabajadores para que asuma/an la prevención de riesgos (artículo 12 del Reglamento de Prevención) y en este caso el trabajador será el que tenga que tener la formación básica en materia de prevención (curso de formación básica de riesgos laborales), sin sufrir ningún perjuicio derivado de sus actividades de protección y prevención, recayendo en todo caso la responsabilidad final en el empresario.
Para la realización de estas tareas preventivas el artículo 10 de la Ley 1995 de Prevención de riesgos establece diferentes modelos de organización de la prevención.
Modelos de organización de la prevención 1. Para empresas de hasta seis trabajadores: A) El empresario (gerente, autónomo) puede asumir de forma personal la prevención, (artículo 11 del reglamento 39/1997 de Servicios de Prevención) para lo que tiene que tener la capacidad correspondiente y prestar sus servicios de forma habitual en la clínica, (curso de prevención de riesgos laborales de nivel básico). Podrá asumir las especialidades técnicas (seguridad, higiene, ergonomía) mientras que la especialidad de
Medidor de aislamiento o eléctrico. Mayo-Junio 2004
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• Curso de 30 horas: El contenido mínimo por Ley del programa de formación será: Conceptos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo (7 horas); riesgos generales y su prevención (12 horas); riesgos específicos y su prevención en el sector correspondiente a la actividad de la empresa (5 horas); elementos básicos de gestión de la prevención de riesgos (4 horas) y primeros auxilios (2 horas). • Curso de 50 horas: Incorpora además un módulo de especialización con los riesgos inherentes a cada actividad en particular. Una vez finalizado el curso el trabajador obtiene un Certificado que lo acredita para desempeñar funciones de nivel básico en prevención de riesgos laborales.
Evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva Al igual que en el caso anterior habrá que contratar con un servicio de prevención ajeno la especialidad de Vigilancia de la Salud si el trabajador no dispone de la formación ni de los medios suficientes para desarrollar dicha especialidad médica. C) Contratar directamente un servicio de prevención ajeno que asuma la actividad preventiva de la empresa.
2. Para empresas de más de seis trabajadores Las obligaciones preventivas pueden ser cubiertas a través de un contrato con un servicio de prevención ajeno o bien mediante designación de trabajadores como en el caso anterior pero nunca podrá ser asumido por el propio empresario/ gerente.
Formación de nivel básico Como hemos dicho, la capacitación del empresario o de los trabajadores designados para el desempeño de funciones preventivas se realiza por medio de cursos de nivel básico: Esta formación de nivel básico será de 30 ó de 50 horas en función del tipo de actividad que se realice en la empresa. 16
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Una vez adquirida la formación básica el empresario debe identificar los riesgos de su empresa eliminando aquellos que se puedan evitar y evaluando aquellos que no pueda solucionar. Con esta evaluación de riesgos se pondrán de manifiesto las situaciones en que fuera necesario adoptar medidas preventivas. En líneas generales esta evaluación debería incluir la revisión de los lugares de trabajo, la de los equipos y la de la actividad del trabajador.
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Todo lo referente a la evaluación de riesgos se describe en la Sección 1ª del capítulo II del RD 39/1997. Cuando el resultado de la evaluación anterior ponga de manifiesto cualquier situación de riesgo, el empresario deberá llevar el riesgo a un nivel aceptable planificando la actividad preventiva que proceda con el objeto de controlar, eliminar y reducir los riesgos. Esto se hará conforme a un orden de prioridades en función de su magnitud y el número de trabajadores expuestos a los mismos. Incluirá medios humanos y materiales necesarios así como los recursos económicos precisos. Deberán integrarse en esta actividad las medidas de emergencia y de vigilancia de la salud previstas en la Ley de Prevención. La evaluación de riesgos deberá revisarse periódicamente cuando exista cualquier cambio en las condiciones de trabajo, cuando lo establezca una disposición específica o por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. También será necesario realizar una nueva evaluación de riesgos cuando a raíz de un accidente se ponga de manifiesto un riesgo que no se había tenido en cuenta.
NORMATIVA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES • Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (modificada por la Ley 54/2003) • Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (modificado por el Real Decreto 780/1998) • Reglamentos específicos que han transpuesto Directivas europeas sobre salud y seguridad en el trabajo
¿Qué es una mutua? Funciones de las mutuas Los problemas de salud de una persona a lo largo de su vida se clasifican en cuatro grupos: • • • •
Accidente de Trabajo Accidente no Laboral Enfermedad Profesional Enfermedad Común
De los cuatro, las Mutuas dan cobertura asistencial y económica a los Accidentes de Trabajo y a las Enfermedades Profesionales y pueden abonar prestaciones económicas por Incapacidad Temporal en los casos de Accidente no Laboral y Enfermedad Común. La cobertura asistencial de estos últimos riesgos la realiza únicamente la Seguridad Social. Las Mutuas son entidades colaboradoras en la gestión de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, están dirigidas y controladas por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y en este sentido facilitan: Acciones preventivas en las empresas asociadas Prestaciones económicas y asistenciales médicas Rehabilitación y readaptación profesional
Medidor de estrés térmico.
Los recursos los reciben principalmente de las primas satisfechas por sus empresas asociadas a través de la Tesorería General de la Seguridad Social. Con cargo a estas cuotas las Mutuas realizan actividades en la empresa dirigidas al asesoramiento en mateMayo-Junio 2004
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Sonómetro integrador. ria preventiva, a la capacitación de los empresarios para que puedan asumir ellos la prevención, campañas de promoción de acciones preventivas, etc. Además, y ya como actividades concertadas y a cuenta de la empresa que solicite los servicios, pueden desarrollar actividades como servicio de prevención ajeno.
Próximos cursos de prevención de riesgos laborales para empresas mutualistas de FREMAP AMVAC negoció con FREMAP la realización de cursos de prevención para los veterinarios mutualistas de forma que estuvieran enfocados específicamente a los riesgos en las clínicas veterinarias. En ellos se estudia la forma de realizar la evaluación de riesgos utilizando para ello ejemplos de una clínica pequeña, una mediana y una grande. El año pasado se realizaron tres cursos a los que asistieron un total de 60 veterinarios.
Las fechas programadas para la realización de los nuevos cursos de Riesgos Laborales son: Para la zona de Getafe: Martes 21 de Septiembre 2004 Oficina FREMAP Tres Carabelas, 4 - SECTOR III 28905 GETAFE (Madrid) Horario jornada presencial de 10:00 h- 14:00 h Tel: 91 696 84 13
Para la zona de Alcobendas: Jueves 21 de Octubre de 2004 Oficina FREMAP Jaén (Esq. c/Madrid) 28100 Alcobendas (Madrid) Horario jornada presencial de 10:00 h- 14:00 h Tel: 91 654 87 00
Para Madrid capital: Se realizan cursos de 50 horas en la modalidad a distancia. El curso incluye una jornada presencial de 4 horas en la que se incide en el contenido de la Ley de riesgos laborales y en los riesgos específicos de las clínicas veterinarias. Al finalizar la jornada presencial se realizará un pequeño examen con los contenidos de la documentación entregada previamente En el cuadro adjunto os damos las fechas de los próximos cursos programados. ¥ 18
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Martes 16 de Noviembre de 2004 Salón de Actos del Colegio de Veterinarios de Madrid Maestro Ripoll, 8 28006 Madrid Horario jornada presencial de 10:00 h- 14:00 h Los veterinarios socios de AMVAC y mutualistas de FREMAP que deseen realizarlo pueden ponerse en contacto con la Secretaría de AMVAC.