I SEMINARIO: “AVANCES EN MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES” Policlínico Peruano Japonés de Huaral “Sakura”
RESPONSABILIDAD MÉDICA Dr. CARLOS ALBERTO MENDOZA QUISPE C M P 21642
Domingo, 20 de julio de 1997 CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley General de Salud LEY Nº 26842 TITULO I DE LOS DERECHOS, DEBERES Y RESPONSABILIDADES CONCERNIENTES A LA SALUD INDIVIDUAL Dr. Carlos Mendoza Q.
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Artículo 4.- Ninguna persona puede ser sometida a tratamiento médico o quirúrgico, sin su consentimiento previo o el de la persona llamada legalmente a darlo, si correspondiere o estuviere impedida de hacerlo. Se exceptúa de este requisito las intervenciones de emergencia. La negativa a recibir tratamiento médico o quirúrgico exime de responsabilidad al médico tratante y al establecimiento de salud, en su caso.
Dr. Carlos Mendoza Q.
En caso que los representantes legales de los absolutamente incapaces o de los relativamente incapaces, a que se refieren los numerales 1 al 3 del Artículo 44 del Código Civil, negaren su consentimiento para el tratamiento médico o quirúrgico de las personas a su cargo, el médico tratante o el establecimiento de salud, en su caso, debe comunicarlo a la autoridad judicial competente para dejar expeditas las acciones a que hubiere lugar en salvaguarda de la vida y la salud de los mismos. Dr. Carlos Mendoza Q.
El reglamento establece los casos y los requisitos de formalidad que deben observarse para que el consentimiento se considere válidamente emitido. ❂
Artículo 15.- Toda persona, usuaria de los servicios de salud, tiene derecho:
a)Al respeto de su personalidad, dignidad e intimidad;
Dr. Carlos Mendoza Q.
b) A exigir la reserva de la información relacionada con el acto médico y su historia clínica, con las excepciones que la ley establece; c) A no ser sometida, sin su consentimiento, a exploración, tratamiento o exhibición con fines docentes;
Dr. Carlos Mendoza Q.
d) A no ser objeto de experimentación para la aplicación de medicamentos o tratamientos sin ser debidamente informada sobre la condición experimental de éstos, de los riesgos que corre y sin que medie previamente su consentimiento escrito o el de la persona llamada legalmente a darlo, si correspondiere, o si estuviere impedida de hacerlo; e) A no ser discriminado en razón de cualquier enfermedad o padecimiento que le afectare; Dr. Carlos Mendoza Q.
f) A que se le brinde información veraz, oportuna y completa sobre las características del servicio, las condiciones económicas de la prestación y demás términos y condiciones del servicio; g) A que se le dé en términos comprensibles información completa y continuada sobre su proceso, incluyendo el diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento, así como sobre los riesgos, contraindicaciones, precauciones y advertencias de las medicamentos que se le prescriban y administren;
h) A que se le comunique todo lo necesario para que pueda dar su consentimiento informado, previo a la aplicación de cualquier procedimiento o tratamiento, así como negarse a éste; i) A que se le entregue el informe de alta al finalizar su estancia en el establecimiento de salud y, si lo solicita, copia de la epicrisis y de su historia clínica.
Dr. Carlos Mendoza Q.
TITULO II DE LOS DEBERES, RESTRICCIONES Y RESPONSABILIDADES EN CONSIDERACION A LA SALUD DE TERCEROS Dr. Carlos Mendoza Q.
CAPITULO I DEL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES MEDICAS Y AFINES DE LAS ACTIVIDADES TECNICAS Y AUXILIARES EN EL CAMPO DE LA SALUD Dr. Carlos Mendoza Q.
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Artículo 22.- Para desempeñar actividades profesionales propias de la medicina, odontología, farmacia o cualquier otra relacionada con la atención de la salud, se requiere tener título profesional en los casos que la ley así lo establece y cumplir con los requisitos de colegiación, especialización, licenciamiento y demás que dispone la ley.
Dr. Carlos Mendoza Q.
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Artículo 23.- Las incompatibilidades, limitaciones y prohibiciones así como el régimen de sanciones aplicables a los profesionales a que se refiere el presente Capítulo, se rigen por los Códigos de Ética y normas estatutarias de los Colegios Profesionales correspondientes.
Dr. Carlos Mendoza Q.
Artículo 24.- La expedición de recetas, certificados e informes directamente relacionados con la atención de pacientes, la ejecución de intervenciones quirúrgicas, la prescripción o experimentación de drogas, medicamentos o cualquier producto, sustancia o agente destinado al diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades, se reputan actos del ejercicio profesional de la medicina y están sujetos a la vigilancia de los Colegios Profesionales correspondientes.
Dr. Carlos Mendoza Q.
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Artículo 25.- Toda información relativa al acto médico que se realiza, tiene carácter reservado. El profesional de la salud, el técnico o el auxiliar que proporciona o divulga, por cualquier medio, información relacionada al acto médico en el que participa o del que tiene conocimiento, incurre en responsabilidad civil o penal, según el caso, sin perjuicio de las sanciones que correspondan en aplicación de los respectivos Códigos de Ética Profesional. Dr. Carlos Mendoza Q.
Se exceptúan de la reserva de la información relativa al acto médico en los casos siguientes: a) Cuando hubiere consentimiento por escrito del paciente; b) Cuando sea requerida por la autoridad judicial competente; c) Cuando fuere utilizada con fines académicos o de investigación científica, siempre que la información obtenida de la historia clínica se consigne en forma anónima;
d) Cuando fuere proporcionada a familiares o allegados del paciente con el propósito de beneficiarlo, siempre que éste no lo prohíba expresamente; e) Cuando versare sobre enfermedades y daños de declaración y notificación obligatorias, siempre que sea proporcionada a la Autoridad de Salud;
Dr. Carlos Mendoza Q.
f) Cuando fuere proporcionada a la entidad aseguradora o administradora de financiamiento vinculada con la atención prestada al paciente siempre que fuere con fines de reembolso, pago de beneficios, fiscalización o auditoria; y, g) Cuando fuere necesaria para mantener la continuidad de la atención médica al paciente.
Dr. Carlos Mendoza Q.
La información sobre el diagnóstico de las lesiones o daños en los casos a los que se refiere el Artículo 30 de esta ley, deberá ser proporcionada a la autoridad policial o al Ministerio Público a su requerimiento. ❂
Artículo 26.- Sólo los médicos pueden prescribir medicamentos. Los cirujanodentistas y las obstetrices sólo pueden prescribir medicamentos dentro del área de su profesión. Dr. Carlos Mendoza Q.
Al prescribir medicamentos deben consignar obligatoriamente su Denominación Común Internacional (DCI), el nombre de marca si lo tuviere, la forma farmacéutica, posología, dosis y período de administración. Asimismo, están obligados a informar al paciente sobre los riesgos, contraindicaciones, reacciones adversas e interacciones que su administración puede ocasionar y sobre las precauciones que debe observar para su uso correcto y seguro. Dr. Carlos Mendoza Q.
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Artículo 27.- El médico tratante, así como el cirujano-dentista y la obstetriz están obligados a informar al paciente sobre el diagnóstico, pronóstico, tratamiento y manejo de su problema de salud, así como sobre los riesgos y consecuencias de los mismos. Para aplicar tratamientos especiales, realizar pruebas riesgosas o practicar intervenciones que puedan afectar psíquica o físicamente al paciente, el médico está obligado a obtener por escrito su consentimiento informado.
Dr. Carlos Mendoza Q.
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Artículo 29.- El acto médico debe estar sustentado en una historia clínica veraz y suficiente que contenga las prácticas y procedimientos aplicados al paciente para resolver el problema de salud diagnosticado. La información mínima que debe contener la historia clínica se rige por el reglamento de la presente ley. Dr. Carlos Mendoza Q.
El médico y el cirujano-dentista quedan obligados a proporcionar copia de la historia clínica al paciente en caso que éste o su representante lo solicite. El interesado asume el costo que supone el pedido. ❂
Artículo 30.- El médico que brinda atención médica a una persona herida por arma blanca, herida de bala, accidente de tránsito o por causa de otro tipo de violencia que constituya delito perseguible de oficio o cuando existan indicios de aborto criminal, está obligado a poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente.
Dr. Carlos Mendoza Q.
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Artículo 31.- Es responsabilidad del médico tratante, del médico legista que practica la necropsia o del médico señalado por el establecimiento de salud en el que ocurre el fallecimiento de la persona, el extender debidamente el certificado de defunción correspondiente. CONCORDANCIAS:R.ADM.Nº 051-99-SETP-CEMP
Dr. Carlos Mendoza Q.
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Artículo 35.- Quienes desarrollan actividades profesionales, técnicas o auxiliares relacionadas con la salud de las personas, se limitarán a ejercerlas en el área que el título, certificado o autorización legalmente expedidos determine.
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Artículo 36.- Los profesionales, técnicos y auxiliares a que se refiere este Capítulo, son responsables por los daños y perjuicios que ocasionen al paciente por el ejercicio negligente, imprudente e imperito de sus actividades. Dr. Carlos Mendoza Q.
CAPITULO II DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Y SERVICIOS MEDICOS DE APOYO Dr. Carlos Mendoza Q.
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Artículo 48.- El establecimiento de salud o servicio médico de apoyo es solidariamente responsable por los daños y perjuicios que se ocasionan al paciente, derivados del ejercicio negligente imprudente o imperito de las actividades de los profesionales, técnicos o auxiliares que se desempeñan en éste con relación de dependencia. Es exclusivamente responsable por los daños y perjuicios que se ocasionan al paciente por no haber dispuesto o brindado los medios que hubieren evitado que ellos se produjeran, siempre que la disposición de dichos medios sea exigible atendiendo a la naturaleza del servicio que ofrece.
Dr. Carlos Mendoza Q.
05 de Octubre del 2000
COLEGIO MÉDICO DEL PERÚ CONSEJO NACIONAL Código de Ética y Deontología SECCIÓN PRIMERA
Declaración de los Principios
Dr. Carlos Mendoza Q.
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El médico debe permanentemente tomar decisiones en los campos de la vida, la salud y la enfermedad, las cuales son probabilísticas y estarán más cercanas a la certeza en la medida que cuente con los medios y recursos que exige la lex artis. Es su responsabilidad realizar el acto médico en forma diligente. Es responsabilidad de la sociedad y el estado en forma compartida disponer de los mejores medios y recursos posibles para este propósito.
Dr. Carlos Mendoza Q.
SECCIÓN SEGUNDA Disposiciones Generales ❂
Art. 1º.- Las miembros de disponga la vigente.
normas de éste Código se aplican a los la profesión médica sin perjuicio de lo que legislación civil, penal y administrativa
Las decisiones jurisdiccionales que fueren adoptadas en relación a un médico sobre asuntos concernientes al ejercicio de su profesión, no inhibe el ejercicio de la jurisdicción ética por parte del Colegio Médico del Perú.
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Art. 9º.- La atención de salud se brinda en el marco del estado de necesidad en el que se encuentra todo paciente. Por ello, es de responsabilidad del médico velar para que éste no derive en abuso. Comete falta a la ética el que abusa de su condición de médico para obtener del paciente o de sus familiares cualquier ventaja, provecho o beneficio indebido. Dr. Carlos Mendoza Q.
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Art. 10º.- Es deber del médico prestar atención de emergencia a las personas que lo requieran, sin importar su condición política, social, económica o legal. Por emergencia deberá entenderse aquella situación imprevista que pone en grave riesgo la vida o la salud de una persona.
Dr. Carlos Mendoza Q.
SECCIÓN TERCERA Del ejercicio profesional TÍTULO II
Del acto profesional
Dr. Carlos Mendoza Q.
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Art. 12º.- Acto médico es toda acción o disposición que realiza en el ejercicio de la profesión médica. Han de entenderse por tal, los actos de diagnóstico, terapéutica y pronóstico que realiza el médico, en la atención integral de pacientes, así como los que se deriven directamente de éstos. Los actos médicos mencionados son de exclusivo ejercicio del profesional médico. Dr. Carlos Mendoza Q.
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL 1.Responsabilidad Penal (pena privativa de la libertad) 2.Responsabilidad Civil (indemnización) 3.Responsabilidad Laboral (sanción administrativa) 4.Responsabilidad Administrativa (multa por INDECOPI) 5.Responsabilidad Ética (sanción ética del CMP) 6.Responsabilidad Moral (su propia conciencia)
Dr. Carlos Mendoza Q.
ACTO MÉDICO ❂
Toda clase de intervención o examen con fines diagnósticos, profilácticos, terapéuticos o de rehabilitación llevados a cabo por un médico o bajo su responsabilidad.
Dr. Carlos Mendoza Q.
IATROGENIA ❂
Del griego: iatros: curar - génesis: causar. Resultado dañino en el paciente originado en el arte de curar; después de haber cumplido con todas las reglas de la profesión, es inevitable o imprevisible. Iatropatogenia: Trastorno, enfermedad o deficiencia originada en el arte de curar. Dr. Carlos Mendoza Q.
RESPONSABILIDAD MÉDICA ❂
Obligación de reparar y satisfacer por sí mismo o por otro, toda perdida, daño o perjuicio que se hubiera originado; ello implica aceptar las consecuencias de un acto realizado con capacidad (discernimiento), voluntad (intención) y dentro de un marco de libertad.
Dr. Carlos Mendoza Q.
CULPA MÉDICA ❂ ❂ ❂ ❂ ❂
Es una infracción a una obligación preexistente fijada por ley o por el contrato. Es pertinente entonces diferenciar claramente: Dolo: Intención deliberada de daño (aborto, certificado falso) Culpa: Sin intención de dañar. Caso fortuito: Los hechos ocurren al azar, como, consecuencia extraordinaria o excepcional de la acción.
FORMAS DE CULPA MÉDICA
Dr. Carlos Mendoza Q.
I. IMPRUDENCIA ❂ √ √ √ √
Obrar sin cautela, actuar con ligereza, sin las adecuadas precauciones. Ejemplos: Anestesiólogo que decide iniciar una nueva anestesia en sala contigua. Transfundir sangre sin grupo sanguíneo, sin pruebas para HIV, VDRL, Hepatitis, etc. Dejar gasa o instrumental en cavidad abdominal. Transmisión de enfermedades contagiosas por el médico o el instrumental (HIV, Hepatitis, Sífilis).
II. IMPERICIA ❂
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Falta de conocimientos o de aptitud para el ejercicio correcto de la profesión o falta de habilidad para ello, no estar actualizado. Impericia de origen: nunca lo conoció. Impericia de olvido: lo aprendió, lo aplico y lo olvidó. Impericia de práctica: sólo sabe la teoría. Ejemplos: Dr. Carlos Mendoza Q.
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Intervención quirúrgica en SERUM, sin ser una urgencia. Terapéuticas consideradas peligrosas. Muerte o secuelas quirúrgicas por riesgo operatorio, diagnóstico operatorio, técnica usada, antecedentes patológicos, cuidados postoperatorios. Errores diagnósticos y de tratamiento: administración de fármacos de no elección, por ignorancia o examen insuficiente, desconocer los síntomas de la enfermedad. Ligar el intestino delgado en lugar de la trompa de Falopio.
III. NEGLIGENCIA ❂
√ √ √
Descuido al actuar o postergar injustificadamente la realización de la acción debida. Es hacer menos o dejar de hacer. Ejemplos: No sujetar al paciente en la camilla de sala de operaciones o durante el traslado. Cirujano que opera sin exámenes preoperatorios. No atender una urgencia ante el llamado por “tomar un café”. Dr. Carlos Mendoza Q.
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Falta de protección de Rayos X.
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No controlar al paciente en el post-operatorio.
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No advertir efectos colaterales de tratamiento.
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No informar al paciente o a sus familiares, del diagnóstico y pronóstico.
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Abandonar al enfermo (durante la guardia, o en la sala de emergencia).
Dr. Carlos Mendoza Q.
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No controlar con regularidad y a cortos intervalos la temperatura de la incubadora o el respirador artificial.
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Negarse a atender Emergencia.
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Omisiones, defectos y falta de evoluciones cronológicas completas en la historia clínica.
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La imprudencia y la negligencia son caras de una misma moneda.
un
paciente
Dr. Carlos Mendoza Q.
en
la
IV. INOBSERVANCIA DE NORMAS Y REGLAMENTOS ❂
No se da cumplimiento a lo dispuesto, escrito o verbal, con fines de previsión de un daño, por un superior. Ejemplos:
√
Omisión o defecto en confección de la historia clínica. Labor del interno o residente, sin supervisión (actos no autorizados). Abandonar el centro laboral sin autorización.
√ √
Dr. Carlos Mendoza Q.
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Abandono de guardia.
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No obtener autorización del paciente o de sus familiares en cirugía.
√
No fiscalizar labores de los auxiliares.
Dr. Carlos Mendoza Q.
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA RESPONSABILIDAD MÉDICA
Dr. Carlos Mendoza Q.
OBLIGACIÓN PREEXISTENTE ❂
Se establece en la relación médico paciente, siendo un contrato tácito entre el profesional y el enfermo o quizá con la familia, y en casos de emergencia sin la participación incluso de ellos. Es el elemento fundamental, en los casos en que la omisión de la prestación de servicios o atenciones médicas constituye el origen presunto del daño o perjuicio; es decir el dejar de hacer lo que se tiene la obligación de realizar por un compromiso previo.
Dr. Carlos Mendoza Q.
FALTA MÉDICA ❂
Debe entenderse por falta médica, la torpeza, la imprudencia, la falta de atención, la negligencia o la inobservancia de reglas; es decir si el médico ha cumplido con su obligación respecto a un enfermo, ejerciendo una actividad precisa y concreta, en el diagnóstico, terapéutica, rehabilitación, o si ello no fuera posible, aliviando sus dolencias. Dr. Carlos Mendoza Q.
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Es importante recordar, que el médico, vinculado por un contrato de prestación de servicios, no tiene obligación de resultados, pero si de medios; los que el ejercicio profesional de la medicina exige en cada caso concreto.
Dr. Carlos Mendoza Q.
PERJUICIO OCASIONADO ❂
Es necesario que la falta cometida haya ocasionado daños o perjuicios apreciables a otra persona, generalmente el enfermo. Desde agravamiento o complicación en la salud del enfermo, una secuela temporal o definitiva, hasta la muerte del mismo. Dr. Carlos Mendoza Q.
RELACIÓN DE CAUSALIDAD ❂
Es necesario que exista una relación de causalidad entre la falta cometida y el perjuicio ocasionado; es decir el puente existente entre el acto médico y la situación patológica o lesiva, denunciada como resultante de aquél. En muchas ocasiones es muy difícil de establecer y valorar, debido a la pluralidad de las causas; siendo habitual que concurran un conjunto de concausas. Dr. Carlos Mendoza Q.
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Legalmente el acto médico supuestamente irresponsable debe ser sancionado de acuerdo a la magnitud del daño producido y a la naturaleza del mismo dentro del ejercicio profesional; pudiendo afirmarse que resulta de mayor sanción, los casos de impericia o negligencia que producen la muerte del paciente ú originan lesiones graves. Dr. Carlos Mendoza Q.
PERICIA MÉDICO LEGAL EN RESPONSABILIDAD MÉDICA
Dr. Carlos Mendoza Q.
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Una peritación médico legal sobre la existencia y gravedad de una falta médica debe partir del hecho de que la práctica de la medicina se compone en dos elementos: el arte y la ciencia, pero una y otra derivan de la experiencia y de los dones naturales del médico; y ambos van unidos al saber, es decir a los conocimientos acumulados en el curso de una vida dedicada al estudio. Dr. Carlos Mendoza Q.
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Se trata entonces, de establecer si el médico ha cumplido con su obligación respecto al paciente, ejerciendo una actividad precisa y concreta destinada a diagnosticar, a través de las exploraciones y pruebas imprescindibles, el estado patológico del enfermo y aplicar la terapéutica necesaria para curarlo, aliviarlo o rehabilitarlo, o si ello no fuera posible, a reducir sus molestias, dolores o invalideces, y a brindarle consuelo para su estado. Dr. Carlos Mendoza Q.
PROTOCOLO DE LLENADO EN CASOS DE RESPONSABILIDAD MÉDICA CON MUERTE
Dr. Carlos Mendoza Q.
ESTUDIO DE RESPONSABILIDAD MÉDICA Certificado Médico Legal Nº ....................... Fecha ....................... Hora ....................... I. Consideraciones Generales Solicitado por: ....................................................... Of. Nº: ............................................................................ Practicado a: ........................................................... Historia Clínica Nº: .............................................. Delito: .........................................................................
II. RESUMEN DE LA HISTORIA CLÍNICA A.- Historia de Ingreso. - Fecha y hora de ingreso. - Signos y síntomas motivo de consulta. - Diagnóstico de Ingreso. - Exámenes Auxiliares. Dr. Carlos Mendoza Q.
B.- Historia de Hospitalización - Fecha y hora de hospitalización. - Diagnósticos. - Exámenes Auxiliares solicitados: - Interconsultas. - Radiografías - Topografías. - Ecografías -Exámenes de Laboratorio. - Plan terapúetico. Dr. Carlos Mendoza Q.
C.- Intervenciones quirúrgicas. - Riesgo quirúrgico. - Riesgo anestesiológico. - Antecedentes de importancia quirúrgica. - Tipos de anestesia. - Tipos y técnicas de cirugía - Reporte operatorio.
Dr. Carlos Mendoza Q.
D.- Evolución - Evolución diaria. - Plan terapéutico. - Respuesta terapéutica. - Concomitantes. - Complicaciones. - Notas de enfermera. - Gráfica de funciones vitales. Dr. Carlos Mendoza Q.
III. AUTORIZACIONES Y RESULTADO DE EXÁMENES AUXILIARES. A) De hospitalización. B) De intervención quirúrgica. C) De procedimientos especiales. D) Constancia de informe a los familiares. E) Resultado de: Ayuda diagnóstica, radiografías, ecografía, resonancia magnética E.E.G., tomografía, etc. Dr. Carlos Mendoza Q.
IV. APRECIACIÓN MÉDICA Estudio del cuadro clínico, diagnóstico y tratamiento, técnicas utilizadas, riesgos, complicaciones, precauciones, recomendaciones, resultados.
Dr. Carlos Mendoza Q.
V. APRECIACIÓN MÉDICO LEGAL: Relación entre el paciente, diagnóstico, tratamiento, resultados y sus relaciones con el supuesto delito. Análisis de los presupuestos del acto médico: cumplimiento de obligaciones médicas, ética y legales. Estudios de los medios y cuidados adecuados. VI. CONCLUSIONES Dr. Carlos Mendoza Q.
PROTOCOLO DE EVALUACIÓN EN CASOS DE RESPONSABILIDAD EN PERSONAS FALLECIDAS 1. ANTECEDENTES - Valorar los hallazgos del levantamiento de cadáver. - Obtener datos de la PNP. - Obtener datos de la familia del occiso sobre: -Antecedentes patológicos. - Sintomatología previa. - Presunciones diagnósticas. - Probables circunstancias negligentes.
2. Necropsia Debe ser minuciosa y detallada, sistema por sistema, aparato por aparato y órgano por órgano. ❂ Del Examen Externo: Estado de nutrición e hidratación, cianosis, ictericia, palidez, petequias, puntura de inyectable, vía central, catéteres, incisiones quirúrgicas, drenes, amputaciones, etc. ❂
Dr. Carlos Mendoza Q.
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Del Examen Interno: Descripción de las características de las vísceras (peso, dimensiones, coloración, aspecto, consistencia, nodulaciones, tumores, suturas y resecciones quirúrgicas, etc.) y cavidades.
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De Exámenes Auxiliares: Dosaje etílico, químico toxicológico, dosaje de medicamentos o anestésicos, anátomo - patológico de vísceras según los hallazgos y/o en relación a la causa de muerte. Fotografías.
3. Historia Clínica ❂
Debe acompañarse de, o solicitar la historia clínica (fotocopia fedateada) completa, incluyendo reporte operatorio, resultado anátomo patológico y de laboratorio, y foliado respectivo.
Dr. Carlos Mendoza Q.
4. Conclusión ❂
Análisis de toda la documentación, en Junta Médica (por lo menos 3 médicos legistas o 2 médicos legistas más 1 anatomopatólogo), a fin de determinar la existencia de alguna acción y/u omisión correspondiente a un caso de responsabilidad médica. En sentido estricto, no debiera iniciarse una necropsia sin contar con la historia clínica.
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El médico legista no debe pronunciarse sobre la figura jurídica.
“Ante la sospecha de un caso de responsabilidad médica, pecar por exceso y no por defecto”
Dr. Carlos Mendoza Q.
ES BUENO SER IMPORTANTE PERO ES MAS IMPORTANTE SER BUENO
GRACIAS POR SU ATENCIÓN Dr. Carlos Mendoza Q.