Resolucion De Casos. Parcial 2.docx

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CASO NO. 1 Escuela ORM Caserío Los Manguitos de San Carlos Alzatate. Total de maestros 7. La maestra de 5to grado, tiene casi los nueve meses de embarazo y le pide a la Directora, que por favor NO la suspenda para que no tenga que hacer ningún trámite administrativo, ni que su sueldo se vea afectado. La Directora accede a la petición porque la maestra le explica que ella es la única que devenga un sueldo y su esposo no tiene trabajo. 1- Usted como CTA se entera de sucedido. ¿Qué debe hacer? Le explica a la maestra que existe en el pacto colectivo el artículo 27 DESCANSO POR MATERNIDAD: en el cual se indica que tiene 30 días precedentes al parto y 80 días postnatales y que estos serán pagados por el MINEDUC. A su vez le menciona que como obtiene ese derecho también debe cumplir con la obligación del trámite administrativo el cual está estipulado en el Articulo 25 REQUISITOS PARA EL TRAMITE DE LICENCIAS. NOTA: en el caso no se menciona pero en el pacto colectivo tiene que estar inscrito el trabajador (art. 45.1) aunque no necesariamente, en el mismo se explica que los trabajadores pueden solicitar su ayuda por escrito. También da a la directora una amonestación verbal la cual se encuentra descrita en el Artículo 54, REGULACIÓN Y CLASES DE SANCIONES, en ella debe dejar constancia escrita remitida a la Dirección de Recursos Humanos. 2- La maestra al regresar le pide la hora de lactancia. ¿Tiene derecho? Si lo tiene según lo estipula el Código de Trabajo, en el Articulo 153, en el se dice que toda trabajadora en época de lactancia puede disponer en el lugar donde trabaja de media hora dos veces al día durante sus labores, con el objeto de alimentar a su hijo. Puede acumular las medias horas y entrar una hora después o salir una hora antes. Sera renumerada. 3- La maestra muere en el parto. En el Pacto Colectivo, se menciona en el artículo 64 INDEMNIZACIÓN POST MORTEM. EL MINEDUC, que se dará el total de diez salarios, si la persona fallece siendo servidor.

CASO NO. 2 Usted es docente de un Instituto de Nivel Medio del Sector Oficial. Le piden que sea el encargado de la excursión escolar. ¿Qué documentación debe contener el expediente para que sea aprobado? ¿Cuál es el procedimiento a seguir? En el Artículo 12 del REGLAMENTO DE EXCURSIONES ESCOLARES se menciona que el maestro antes de efectuar una excursión, debe tener conocimiento previo del lugar a visitar y obtener datos informativos relacionados con el nombre y dirección del lugar, valores educativos que pueda ofrecer, la calidad de las rutas y costo de transporte, época más apropiada para hacer la visita, tiempo que se necesitará para llevarla a cabo, número de alumnos que puede ser

admitido, nombre de la persona a quien se dirijan las gestiones a efecto de obtener el permiso para visitar el lugar seleccionado, colaboración que puede ofrecer, nombres de personas que puedan ser entrevistados, otros aspectos.

En el artículo 13 del REGLAMENTO DE EXCURSIONES ESCOLARES se menciona lo siguiente: 1. Obtener la autorización del dueño o representante del lugar elegido 2. Autorización por escrito de los padres, tutores o encargados 3. Autorización de la autorizad educativa: a. Autorización del director del plante, previo estudio y aprobación del plan general de la excursión. b. Autorización del supervisor técnico departamental o del director del nivel respectivo. c. Autorización del director del nivel respectivo, con el visto bueno de la Direccion General de Educación. d. Las solicitudes deben hacerse por escrito al menos diez dias de anticipación de iniciación de la misma, acompañando original y copia general de la excursión.

CASO NO. 3 Usted es un profesor en servicio en el Nivel Medio, y su esposa acaba de dar a luz a una hermosa y sana niña. ¿A qué tiene derecho según la ley? Redacte una nota para solicitar su derecho. En el Pacto Colectivo en el artículo 24 LICENCIAS CON GOCE DE SALARIO Y ASUETOS en el inciso e) se menciona que por alumbramiento de la esposa o conviviente del trabajador se le darán 5 días hábiles.

Lunes, 01 de abril de 2019

Licenciado Juan Marcos Director de INEB, Jalapa

Presente:

Yo Rene Escudero, identificado con el DPI 2534-76466-2101, trabajador del Instituto con el puesto presupuestario de Profesor de artes plásticas, solicito a usted la Licencia por Paternidad, comprendida en el Pacto Colectivo, artículo 24 inciso e. por tener el alumbramiento de mi hijo programado para la fecha 05 de abril de 2019, para que sean gozados en un periodo de 5 días hábiles continuos.

Periodo: Fecha de Inicio: 05-04-2019 Fecha de Fin: 11-04-2019

Solicitud amparada bajo el Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo Suscrito entre el MINEDUC y los Sindicatos: Proponente, Firmantes y Adherentes de Trabajadoras y Trabajadores de dicho Ministerio.

Sin otro particular,

______________________________ Rene Escudero

CASO NO. 4 Felicitaciones, usted es el mejor estudiante del octavo semestre de Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa, ha punteado excelente en su examen privado de PEM, realizó las correcciones en su informe y el mes pasado se graduó de Profesor de Enseñanza Media y Técnico en Administración Educativa. Como premio a su gran esfuerzo, la dueña de un Colegio de primaria le ofrece la Dirección del Establecimiento del Nivel Básico que abrirá en enero de 2020. Usted conoce de sus capacidades y que aprovechó el tiempo en las aulas de CUNSURORI, tiene conocimientos de administración educativa y es conocedor de las Leyes Educativas y su aplicación. Por lo que acepta el trabajo. La Infraestructura y el mobiliario del Establecimiento son suficientes y aceptables. Usted tendrá la potestad de contratar y pedir lo que necesite en materiales y equipo. Describa todo lo que necesita para iniciar con el Nuevo Colegio de Educación Básica. El 2020 tiene que estar listo para abrir sus puertas. Y su trabajo como director debe destacarse. Según el Código de Trabajo: 1. Realizar contratos para los trabajadores 2. Fijar el salario mínimo, jornada y descansos

o Arreglar papelería para el pago del IGSS o Elaborar manual de organización, de procedimientos, de bienvenida. o Realizar entrevistas minuciosas para la contratación tanto del personal docente, como administrativo y operativo, para que de esta forma se ofrezca calidad de servicios. Según la Ley de Educación: 1. Ofrecer educación de calidad por lo que se requiere de profesores capacitados en los diferentes cursos. 2. Que el estudiante tenga conocimiento de ciencia y tecnología por lo que se necesita insumos de la mejor calidad y a la vanguardia. 3. Solicitar planes de estudio diferentes a los de los centros oficiales, en los cuales se otorgaran talleres y cursos en preparación de estudiantes tecnológicos y futuristas. 4. Los profesores que se contraten apliquen modalidades modernas que orienten la educación fuera de la anglosajona.

CASO 5 Al Instituto Nacional acaba de llegar un alumno de segundo básico procedente del Instituto Municipal. Estamos a mediados de curso y su traslado se debe a un problema que ha tenido con un profesor del último centro: le amenazo con una navaja y lo espero a la salida del instituto delante de su carro con las llantas pinchadas. Juan, el alumno, ha demostrado durante toda su vida escolar problemas de adaptación, fracaso, expulsiones por peleas con sus compañeros… y ahora también con profesores. Al tener edad de escolarización obligatoria, hay que asegúrale un cupo escolar y sus tutores pensaron en el Instituto por su “fama” de saber acoger a todo tipo de alumnado. Nada más llegar ya ha protagonizado un encontronazo con la profesora de lenguaje ya ha dejado claro en clase quien es. El claustro está muy enfadado porque dice que “todo lo que no quieren otros institutos viene aquí”; “si el Director se plantara, no vendrían jóvenes tan violentos a mitad de curso”; “que casa instituto aguante a los suyos”… ¿Es de utilizada la Ley PINA, para la resolución de este caso? Resuelva este conflicto como director del Centro. Según la ley de Educación: 1) Es un derecho inherente a la persona humana o una obligación del Estado. 2) En el respeto a la dignidad de la persona humana y el cumplimiento efectivo de los Derechos Humanos. Según la Ley PINA Art. 4. DEBERES DEL ESTADO. Es deber del Estado promover y adoptar las medidas necesarias para proteger a la familia, jurídica y socialmente, así como garantizarle a los padres y tutores, el cumplimiento de sus obligaciones en lo relativo a la vida, libertad, seguridad, paz, integridad personal, salud, alimentación, educación, cultura, deporte, recreación y convivencia familiar y comunitaria de todos los niños, niñas y adolescentes. En la sección 2 DERECHO A LA EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTE Y RECREACIÓN en art. 36 se menciona que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a recibir una educación integral de acuerdo a las opciones religiosas, étnicas y culturales de su familia. En el inciso a) se hace referencia a la igualdad de condiciones para el acceso y permanencia en la escuela; en el b) el respeto reciproco entre educadores y educandos. En el art 43. Se hace mención de la toma de medidas pertinentes para procurar la disciplina en los centros educativos, y se garantiza la oportunidad de sr escuchados antes de sufrir una sanción. En el art 53. Se comunica que los NNA tienen derecho de ser protegidos contra toda forma de maltrato (discriminación). Sin embargo, en la misma Ley PINA se menciona: En el art. 62 DEBERES Y LIMITACIONES, que todo NNA estará solamente sujeto a las limitaciones establecidas por la ley y teinen las siguientes obligaciones:

a) Desarrollar actitudes de consideración, solidaridad, tolerancia, comprensión y respeto con los ancianos, adultos, adolescentes y otros niños y niñas, sin distinción de vínculo familiar, sexo, posición económica y social, étnica y discapacidad física, mental o sensorial. g) Cumplir con las disposiciones disciplinarias establecidas en el centro escolar, donde curse sus estudios, siempre y cuando se administren de modo compatible con su dignidad y no contravengan esta Ley ni las leyes del país. h) Participar en las actividades escolares y de su comunidad. i) Cuidar y respetar sus bienes, los de su familia, los de su centro de enseñanza y los de la comunidad, participando en su mantenimiento y mejoramiento. k) Cumplir con los tratamientos médicos, sociales, psicológicos o de otra índole que sean necesarios para su bienestar.

RESOLUCIÓN: Tal como se menciona en la Ley de Educación y en La ley PINA, este es un derecho del NNA por lo tanto, como director, me veo obligado a aceptar a todo tipo de estudiante, sin importar sus antecedentes, porque si no se le brinda la oportunidad estaría transgrediendo dos leyes y la Constitución Política de Guatemala, por lo que resulta oportuno mencionar que el art. 62, de la Ley PINA limita al estudiante a respetar las disciplinas que se establecen en el centro, así mismo de respetar los bienes del centro y cumplir con los tratamientos médicos, sociales y psicológicos que sean necesarios para su bienestar. Entonces expongo ante ustedes profesores, que establezcan claramente las normativas del Colegio, y cuando el (Juan) transgreda alguna norma, se le levantara un conocimiento, posteriormente si vuelve a transgredir, dependiendo que tan grave, se proseguirá con otro y por último un acta si le amerita. Se manda a llamar a sus papas y se les explica que la conducta de su hijo es desadaptada y que se requerirá la intervención de un profesional de la salud para evitar que su conducta no solo siga transgrediendo las normas del Instituto sino también las leyes e incurra en un proceso Legal, tal como se menciona en el art. 247. TRATAMIENTO AMBULATORIO O INTERNAMIENTO TERAPÉUTICO. En el cual el NNA se someterá a un tratamiento a cargo de un profesional o centro especializado.

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