Resolucion De Casos Practicos

  • November 2019
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Pautas para resolver casos prácticos de Derecho penal Primera fase: comprensión del supuesto de hecho (y planteamiento de hipótesis)

Un primer paso para resolver un caso práctico de Derecho penal, es comprender el supuesto de hecho que se somete al análisis. Para ello:

a) Se realizará una lectura atenta y detenida del supuesto de hecho (el tiempo invertido en este paso se traducirá siempre en una mejor comprensión del mismo)

b) Se seleccionarán aquellos elementos fácticos que, desde el principio, se muestran importantes para el posterior enjuiciamiento jurídico-penal. A este respecto, hay que tener presente que los datos que figuran en el caso deben tenerse por probados y ciertos; no deben alterarse, ni hay que imaginar hipótesis alternativas. Debe dejarse de lado toda doble intención subjetiva propia o de quien seleccionó el caso.

c) Se ordenarán las circunstancias que el caso presenta: personas involucradas, lugar, tiempo, modalidad, tipo de delito, etc. Si hay más de una persona que interviene en el caso, se asignará a cada uno el papel que desempeña (autor, cooperador, inductor, etc.). Puede ser de utilidad el uso de gráficos o cuadros para esta tarea (como la ficha analítica elaborada por el profesor José Mª Palomino, que se entregará oportunamente a los alumnos).

Segunda fase: análisis y evaluación jurídica del supuesto de hecho

Tanto para la comprensión del caso, como para su análisis posterior se deberá contar con los instrumentos jurídicos necesarios que posibiliten su estudio y resolución, tales como:

1) La legislación aplicable al caso

2) Jurisprudencia existente sobre casos análogos (para ello será necesario acudir a la biblioteca o consultar alguna de las bases de datos virtuales disponibles on line)

3) Doctrina que trate los temas jurídicos penales implicados en el caso (manuales, libros monográficos, artículos doctrinales, etc.).

Una vez se han reunido estos instrumentos, habrá que proceder al análisis a fin de identificar y resolver los problemas jurídico-penales que el mismo presenta. Para ello es aconsejable realizar dicho análisis tomando en consideración la conducta de quien o quienes en el caso desempeñan el papel de autor o autores. Posteriormente se analizará el papel de los restantes partícipes en el delito, si es que los hay, porque su eventual responsabilidad es accesoria respecto a la de los primeros.

Hecha esta primera distinción, corresponde estudiar y decidir lo siguiente:

a) Si hubo un comportamiento humano por parte del autor o autores;

b) En caso afirmativo, si ese comportamiento es típico de algún delito, para lo cual habrá que estudiar separadamente el tipo objetivo (en especial, la existencia de causalidad e imputación objetiva, en los delitos de resultado material) y el tipo subjetivo (existencia de dolo o imprudencia en el comportamiento del sujeto en cuestión);

c) En caso afirmativo, si esa acción típica resulta antijurídica, por no concurrir ninguna causa de justificación;

d) Admitido este extremo, habrá que comprobar si ese injusto es culpable o, por el contrario, si puede constatarse la existencia de alguna causa de inimputabilidad o de inculpabilidad

e) Como último elemento de la teoría del delito, habrá que establecer si el delito de que se trata contempla alguna condición objetiva de punibilidad o si media alguna excusa absolutoria que elimine la punibilidad (lo cual resulta excepcional en nuestro Derecho)

Este orden de razonamiento no debe alterarse. Evidentemente, si se llega a determinar que en el caso no hubo acción porque existe una causa que la excluye, el análisis

termina en esta etapa; lo mismo ocurre si se concluye que la acción es atípica y así sucesivamente.

Realizado este análisis, se procederá a determinar y justificar el título de imputación del sujeto que ha realizado o favorecido el hecho (autoría y participación). Además, en el caso de que no se haya producido el resultado típico, deberá comprobarse si concurre alguna forma imperfecta de ejecución (iter criminis).

A continuación, si entrara en consideración más de un tipo penal aplicable para la solución del caso, deberán aplicarse las reglas del concurso (de normas, de delitos – ideal, real, …-), y se procederá a determinar la pena concreta imponible.

En cualquier caso, debe tenerse muy presente que en su gran mayoría, los casos no tienen una solución única. Es más, distintos enfoques de la teoría de delito llevarán a soluciones diversas. Por ejemplo, asumir un planteamiento causalista, finalista, normativista o funcionalista, proporcionará respuestas o fundamentaciones distintas. Por ello, la solución que se proponga no es tan importante en sí misma como lo es la fundamentación y consistencia argumental por la que se adopta dicha solución. Esto hace que sea conveniente expresar con claridad cuál es la perspectiva que se ha adoptado, para así poder evaluar su coherencia.

Caso práctico resuelto (Extraído de M.L. MAQUEDA ABREU/P. LAURENZO COPELLO, El Derecho penal en casos. Parte General, 2ª edición , Tirant lo Blanch, Valencia, 2005, pp. 33-37)

Arturo deambulaba por los alrededores del Muelle de la Puntilla en la ciudad de Ceuta en compañía de otras personas entra las que se encontraba Octavio. En un momento dado, y tras mantener ambos una violenta discusión, Arturo se dirigió a su compañero y, después de golpearle y tirarle al suelo, sacó una navaja y le asestó dos puñaladas, una en el hombro izquierdo y otra en el abdomen, afectando a la pared anterior y posterior del estómago, cabeza del páncreas y a la vena cava. Después huyó. Octavio logró arrastrarse unos metros y fue asistido por la policía, siendo trasladado de

inmediato al Hospital, donde se le intervino de urgencia de las lesiones sufridas. En la intervención quirúrgica se procedió a suturar las heridas internas con la excepción de la herida de 17 milímetros en la vena cava, que no pudo ser localizada por ser imperceptible dada su situación en la parte posterior y las condiciones clínicas de máxima gravedad de la intervención quirúrgica Octavio falleció unas horas más tarde debido a la falta de sutura de la herida en la vena y a la agravación que se produjo en el curso de la operación (STS de 22 de abril de 2005).

Primera fase: comprensión del supuesto de hecho

1º. Tipos penales aplicables

La conducta de Arturo consiste en asestar dos puñaladas a Octavio, el cual resulta finalmente muerto. Por este motivo resultaría aplicable, en primer lugar, el delito de homicidio (art. 138 CP). Se trata de un delito común, de comisión y de resultado de lesión.

Sólo si en el curso de la resolución del caso se excluyera este tipo por la ausencia de algún elemento básico la aplicación de este delito, podría entrar en consideración la figura típica de lesiones.

Además, debemos plantearnos la relevancia jurídico-penal del comportamiento del médico que operó a Octavio y no le suturó la herida sangrante. En este caso, el tipo aplicable sería igualmente el tipo de homicidio (art. 138 CP), pero en su forma omisiva.

Al tratase de dos conductas relevantes, han de analizarse de forma independiente.

Segunda fase: análisis y evaluación jurídica del supuesto de hecho

CONDUCTA DE ARTURO

2º. Tipicidad

1. Tipo objetivo



Sujetos: el sujeto activo es Arturo y el pasivo Octavio, que es el titular del bien jurídico protegido (la vida). Octavio además es la víctima del delito, pues es quien recibe las puñaladas.



El objeto material de la acción coincide en este caso con el sujeto pasivo, siendo la persona a la que se dirige la acción homicida, es decir, Octavio.



La acción de Arturo es jurídico-penalmente relevante porque es externa y voluntaria, sin que concurra ninguna causa de exclusión del comportamiento.



El resultado previsto en el tipo de homicidio se produce ya que Octavio resulta muerto.



La afirmación de una relación de causalidad tampoco plantea inconvenientes, ya que suprimido mentalmente el ataque de Arturo, Octavio no hubiera muerto en el quirófano.



Más complejo es el caso que plantea en este caso la imputación objetiva del resultado porque hay al menos dos factores relevantes que parecen influir en su producción: por una parte, las puñaladas de Arturo en zonas vitales del cuerpo de la víctima (hombro izquierdo junto al corazón y abdomen) y, por otra, la omisión del cirujano que no cortó la hemorragia interna al no suturar la herida en la vena cava. Para decidir si el resultado es objetivamente imputable a la acción de Arturo hay que analizar, en primer lugar, si al apuñalar a Octavio ha creado un riesgo jurídicamente desaprobado para su vida, lo que debe responderse afirmativamente ya que es obvio que esa clase de conductas no estás permitidas por el Derecho. En segundo término, se trata de decidir si el resultado de muerte es concreción de ese riesgo ilícito previamente

afirmado.

Siguiendo

los

criterios

desarrollados

por

la

jurisprudencia para estos casos, cabe concluir que también se da esta segunda exigencia, porque la muerte de Octavio está dentro del ámbito norma de riesgo de la acción de Arturo: no es anómalo, ni imprevisible ni extraño que dos puñaladas en zonas corporales de alto riesgo acaben con la vida de una persona. Eso no impide la posible responsabilidad autónoma del médico si en su momento pudiera afirmarse la tipicidad de su omisión. •

Circunstancias de lo injusto: En el caso no se aprecian elementos de ninguna circunstancia agravante de lo injusto. El abuso de superioridad debe

descartarse porque el ataque se produjo tras una discusión violenta que permitía a Octavio estar en guardia ante una posible agresión como la que se produjo.

2. Tipo subjetivo

Teniendo en cuenta la región del cuerpo afectada por las puñaladas, su especial intensidad –hasta el punto de perforar la vena cava- y el comportamiento posterior de Arturo, que huyó del lugar desentendiéndose del herido, no cabe duda de que necesariamente tuvo que ser consciente del riesgo que su conducta suponía para la vida de Octavio, por lo cual es posible afirmar, al menos, la concurrencia de dolo eventual.

La relación de hechos nos ofrece datos suficientes para indagar si concurre en el autor la intención de matar y, por tanto, dolo directo, si bien esta circunstancia no impide afirmar el carácter doloso de la conducta porque en todo caso existen indicios sobrados de la presencia de dolo eventual.

3º. Antijuridicidad

No se observa ninguna causa de justificación que pudiera resultar aplicable al caso.

4º. Culpabilidad

Arturo es plenamente imputable, sin que se describan circunstancias que afecten a su capacidad de motivación. No incurre en error de prohibición alguno porque es obvio que conoce la antijuridicidad de su comportamiento y le es exigible una conducta conforme a Derecho en tanto no se encuentra en una situación de miedo insuperable.

Por tanto, Arturo es culpable

5º. Punibilidad

El delito en análisis no supedita la pena a condición objetiva alguna ni es aplicable ninguna excusa absolutoria. Luego, la conducta es punible.

6º. Autoria y participación

No consta que los compañeros de Arturo intervinieran favoreciendo de alguna forma el hecho. De modo que es el único responsable y autor del delito de homicidio. Se trata de una autoría directa en tanto que él, de propia mano, mata a su víctima.

7º. Iter criminis

Dado que Octavio resultó muerto, el delito de homicidio está consumado.

CONDUCTA DEL CIRUJANO

2º. Tipicidad

Dado que la conducta relevante del cirujano es una omisión y que se ha identificado como tipo aplicable el art. 138 CP –delito de homicidio-, nos hallamos ante la estructura característica de los delitos impropios de omisión o de comisión por omisión. •

Sujetos: Sujeto activo es el cirujano que no realiza la acción debida, en este caso, la sutura de la herida en la vena cava. Sujeto pasivo, coincidente aquí con el objeto material, es Octavio, titular de la vida en peligro.



El cirujano se encuentra en posición de garante porque ha asumido, por su profesión y empleo, el tratamiento del paciente cuya posible salvación queda en sus manos.



Se da la situación de peligro característica del delito de homicidio ya que hay una persona cuya vida se encuentra en riesgo.



Existe una omisión y no concurren causas que la excluyas, ya que se trata de un comportamiento voluntario y externo relevante para el Derecho penal.



El resultado del delito de homicidio concurre, ya que Octavio resultó muerto.



Imputación objetiva: en este caso la conducta del cirujano está dentro del ámbito del riesgo permitido en tanto que se limita a operar al herido siguiendo las reglas de la lex artis. El hecho de que la herida fuera imperceptible y, por tanto, ilocalizable, hace que la conducta del médico se mantenga dentro de los cauces normales de una operación quirúrgica, siendo poco previsible y anómala la posibilidad de muerte del herido por esa causa.

Llegados a este punto, hay que afirmar que la muerte de Octavio no es objetivamente imputable a la omisión del cirujano, motivo por el cual queda descartada su responsabilidad penal. Por ello, no entran en discusión otros aspectos del caso que se situarían en una fase posterior de análisis, como el relativo a la concurrencia o no de una infracción del deber de cuidado por parte del médico.

Conclusión

Arturo es responsable de un delito de homicidio del art. 138 CP. El médico actúa conforme a Derecho y, por tanto, no cabe atribuirle ninguna responsabilidad en el hecho.

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