Derechos Reales Introducción Comisión 7922 Eduardo Molina Quiroga
Patrimonio
conjunto de derechos y obligaciones de una persona (2312: “conjunto de los bienes”)
Derechos (bienes) podemos clasificarlos según: Oponibilidad Absolutos (oponibles a todo el mundo): derechos reales Relativos (sólo vinculan a las partes): derechos personales Contenido Patrimonial : Derechos reales y personales Extrapatrimonial: Derechos personalísimos (nota 2312) Eduardo Molina Quiroga 2
Elementos ds.reales los derechos reales están integrados por 2 elementos cosas (objetos materiales susceptibles apreciación económica) Posesión (relación de hecho con una cosa, como si fuera el dueño) 2351
Eduardo Molina Quiroga
3
Objeto
Los derechos patrimoniales se pueden distinguir por su Objeto
reales: Cosas Derechos personales: Hechos (conducta) Derechos
Eduardo Molina Quiroga
4
Cosas (objeto ds. reales) Deben ser (2311) Objetos materiales estar en el comercio (2336/2337) particulares (vs. universalidad) Integra Determinada y actual (vs. Incierta y futura)
Eduardo Molina Quiroga
5
Las cosas pueden clasificarse posibilidad de sustitución Fungibles o no fungibles (2324) Según su resistencia al uso Consumibles o no consumibles (2325)
Según su
Eduardo Molina Quiroga
6
Clasificación cosas Posibilidad división: Divisibles o indivisibles (2326) Relación con otras cosas: Principales (2327) o accesorias (2328/2332) Posibilidad de ser enajenadas: Dentro o fuera del comercio Desplazamiento o movilidad (2314): Muebles (2318/2319) o inmuebles (2313) Por naturaleza (2314)/ Por accesión (2315/2316)/ Por representación (2317) Eduardo Molina Quiroga
7
Diferencias ds.reales/pers.
DERECHOS REALES Potestad absoluta sobre la cosa (496) Cosas Cosa y posesión (relación sujeto-cosa) “obligación pasiva universal”? Relación inmediata con la cosa
CARACTERÍSTICA esencia objeto elementos
DERECHOS PERSONALES Facultad o relación jurídica relativa Prestación o conducta de otro Sujeto Activo- Sujeto Pasivo Obligación (dar, hacer o no hacer)
mediatez - inmediatez
Relación mediata con la cosa a través de la prestación Autonomía de la Voluntad Abierto (lo que las partes quieran crear) por voluntad partes Relativa (entre los sujetos de la obligación) Personal (nace del contrato o fuente obligación) Solo para las partes, salvo excepciones En general se otorga tenencia Liberatoria Instantaneidad Lo que establezcan las partes – límite prescripción
Derecho Público Cerrado (numerus clausus) orden público Por Ley Absoluta (erga omnes)
régimen legal número
Real (relación con la cosa)
acción
Tradición y sistemas registrales Es el ejercicio del derecho real Adquisitiva Dominio es perpetuo ius persequendi ius preferendi
nacimiento oponibilidad
Publicidad posesión prescripción permanencia duración inherencia Eduardo Molina Quiroga
8
Conclusiones
Los derechos reales integran el patrimonio de una persona. Se manifiestan en una relación directa del titular con la cosa Sólo pueden ser creados por ley Se ejercen (la mayoría) por la posesión Pueden ser sobre cosa propia o cosa ajena Eduardo Molina Quiroga
9
Preguntas ?
Eduardo Molina Quiroga
10