Internet Y Gobierno Electronico (nombres De Dominio)

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Internet y gobierno electronico Los nombres de dominio Eduardo Molina Quiroga

Internet es una red Es una red mundial de computadoras interconectadas No es sinónimo de World Wide Web, ya que esta, también conocida como “la web” o la “gran telaraña” es sólo una parte de Internet. Una red de computadoras u ordenadores es un conjunto de dos ó mas máquinas interconectadas entre sí, con capacidad para comunicarse siguiendo un protocolo determinado. Internet utiliza el conjunto de protocolos TCP/IP. Las computadoras que componen la Internet se denominan “servidores” conectados entre sí por medio de canales de banda ancha

Qué es una dirección IP En una red (Internet lo es) cada uno de los terminales que la componen debe identificarse para que la información sepa a donde tiene que ir y por donde. En Internet esto se resuelve asignando una dirección IP, formada por 4 números decimales, separados entre sí por un punto, con un valor comprendido entre 0 y 255. Ej.: 200.80.42.160. Su significado sería el siguiente: El primero (200) es el código asignado al país (Argentina). El segundo (80) es el código asignado a un ISP (acceso a Internet). El tercero (42) es el código asignado por ISP al servicio informático. El cuarto (160) es la dirección que se le ha asignado a la máquina.

Sistema de nombres de dominio (DNS) El Sistema de Nombres de Dominio (DNS) es un protocolo de resolución de nombres, integrante del conjunto de protocolos de comunicación telemática colectivamente conocidos como TCP/IP. Sirve para la “resolución” (conversión) de los nombres de dominio de Internet (que son cadenas de caracteres alfanuméricos) a números IP y viceversa. No es imprescindible, pero el empleo de etiquetas textuales facilita la navegación a los usuarios, en la medida en que nuestra mente retiene y asimila palabras con mayor facilidad que cifras.

Función de los Nombres de Dominio El método de las direcciones IP resulta sumamente efectivo para las máquinas de la Red, pues están hechas para trabajar con cadenas de números. Pero el hombre es más hábil trabajando con nombres (alfanumérico) que con números. Es por esto que se creó el Sistema de Nombres de Dominio (DNS), gracias al cual además de por el número IP, la computadora puede ser identificada por una cadena de caracteres (nombres de dominio)

Estructura del DNS La composición del nombre de dominio responde a una estructura jerárquica determinada. Este se divide en un TLD (top level domain) que puede ser genérico o nacional, y el SLD (second level domain). Los TLDs son genéricos (internacionales) o territoriales (nacionales). Los Dominios genéricos (gTLD) identifican la actividad del titular. “.com”, “.net”, “.org”, “.name”, “.biz” o “.pro”. Los Dominios territoriales (ccTLD), son asociados a países específicos, como “.fr “(Francia), “.br” (Brasil) o “.ar” (Argentina), representados por dos caracteres correspondientes al código ISO-3166 de cada nación.

Hay diferencias ? Los ccTLDs (códigos territoriales) no responden sino a una delegación institucional de su registro a distintas entidades correspondientes a cada uno de los territorios en cuestión, ya que a los efectos prácticos no existe ninguna distinción funcional entre los TLDs. Tanto los ccTLDs como los iTLDs son igualmente accesibles desde cualquier parte del mundo por cualquier persona. La diferencia estaría en las distintas reglas de procedimiento a los fines de su registro establecidas por las entidades nacionales encargadas de esta tarea.

Qué conflictos ? El individual second level domain name es un conjunto de cifras y letras elegido libremente por el sujeto registrante que será traducido automáticamente por el equipo informático remoto en el conjunto de series de números que le corresponden como IP address y que a su vez permitirá el acceso al contenido del referido sitio de Internet. Este SLD puede coincidir con otros signos distintivos de terceros lo que genera conflictos de diversa índole, entre ellos el relacionado con las marcas, denominaciones comerciales, nombres de personas, etc.

Asignación nombres de domino ICANN (en inglés Internet Corporation for Assigned Names and Numbers) es la Corporación de Internet para la Asignación de Nombres y Números. Es una organizacion sin fines de lucro, autorizada por el Departamento de Comercio de los EEUU para la gestión de la asignación de nombres de dominio de primer nivel (TLDs) y direcciones IP. que coordina la asignación de identificadores únicos en Internet, incluyendo nombres de dominio, direcciones de Protocolos de Internet, números del puerto del protocolo y de parámetros. Se considera que un nombre global unificado (es decir, un sistema de nombres exclusivos para sostener cada dominio) es esencial para que la Internet funcione, pero la adhesión es voluntaria, ya que NO HAY GOBIERNO DE INTERNET.

Asignación dominios “.ar” Nic. Argentina (Network Information Center Argentina) es un “servicio” que se presta en la Dirección de Informática, Comunicaciones y Seguridad del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación, para administrar los Nombres de dominio bajo el código país (ccTLD) “.AR”, .AR” a la comunidad de usuarios de Internet en Argentina. Este servicio ha sido regulado por la Resolución 22262000 del citado Ministerio, que establece las Reglas para la Registración de Nombres de Dominio Internet en la República Argentina

Admisibilidad

No se aceptarán solicitudes de registro de nombres de dominio: iguales a otras ya existentes contrarias a la moral y las buenas costumbres.

Reglas de registro 1: El registro de nombre de dominio se otorga a la persona física o jurídica “registrante” que primero lo solicite. (vigencia 1 año) 2: El registro significa conocer y aceptar las reglas, procedimientos e instrucciones vigentes de Nic-Argentina. 3: La información que se brinda en el formulario electrónico de solicitud tiene carácter de declaración jurada. El “registrante” garantiza que, a su leal saber y entender, toda la información es correcta y verdadera. Nic-Argentina está facultada para rechazar una solicitud de registro de dominio, en caso de verificarse que la misma contiene datos falsos o erróneos.

Responsabilidad 8: Nic-Argentina no actúa como mediador ni como árbitro, ni intervendrá de ninguna manera, en los conflictos que eventualmente se susciten entre los registrantes y/o solicitantes y/o terceros, relativos al registro o uso de un nombre de dominio. 9: El “registrante” es el único responsable por las consecuencias de todo tipo, para sí y respecto de terceros, que pueda acarrear la selección de sus nombres de dominio. Cuando el registro lo ha solicitado una persona diferente del registrante, (denominado “solicitante”) será responsable solidariamente con el registrante. Nic-Argentina se limita exclusivamente a registrar el nombre de dominio indicado por el registrante y/o solicitante. 10: Que Nic-Argentina registre un nombre de dominio no implica que asuma responsabilidad alguna respecto de la legalidad de ese registro ni del uso por el registrante. No es responsabilidad de NIC-ARGENTINA, y no le corresponde evaluar si el registro o el uso del nombre de dominio puede violar derechos de terceros. Nic-Argentina no acepta ninguna responsabilidad por cualquier conflicto por marcas registradas o sin registrar, o por cualquier otro tipo de conflicto de propiedad intelectual.

No afectación derechos terceros 11: El registrante, y/o solicitante, que requiere el registro de un nombre de dominio en representación de una persona física o jurídica, declarará bajo juramento que tiene autorización del mismo para realizar la solicitud, y será responsable por cualquier error, falsedad u omisión en la información suministrada a Nic-Argentina. Sin perjuicio de ello, Nic-Argentina se encuentra facultada para denegar o revocar un nombre de dominio en caso de que el mismo, a su criterio, se refiera a una persona física o jurídica de trascendencia y/o notoriedad pública si el registraste y/o solicitante no pudiera demostrar, a satisfacción de Nic-Argentina, que se encuentra debidamente autorizado por esa persona a efectuar tal solicitud. 12: El registrante y/o el solicitante, en el caso de tratarse de personas distintas, deben declarar bajo juramento que, de su conocimiento, el registro y uso del nombre de dominio solicitado no interfieren ni afectan derechos de terceros

Propósito legal. Datos verdaderos 13: La solicitud implica que el registro no se realiza con ningún propósito ilegal ni viola ninguna legislación, que datos suministrados son verdaderos, no se oculta u omite ninguna información que Nic-Argentina podría haber considerado esencial para su decisión de aceptar la solicitud de nombre de dominio. Obligación de comunicar inmediatamente a Nic-Argentina cualquier modificación de los datos que se produzca. El incumplimiento de la presente regla faculta a Nic-Argentina a rechazar la solicitud o proceder a dar inmediata baja al nombre de dominio registrado. 14: Si se notifica que existe una inexactitud en la información proporcionada en la solicitud, Nic-Argentina tomará las medidas razonables para investigarlo. Si es así Nic-Argentina tomará las medidas razonables para corregir cualquier inexactitud, salvo violación alguna de las reglas en cuyo caso denegará la solicitud o revocará el nombre de dominio.

Revocación. Daños. Errores 15: Nic-Argentina puede revocar el registro de un nombre de dominio cuando, por razones técnicas o de servicio ello sea conveniente, notificando electrónicamente al registrante. Si la revocación es por orden judicial, será efectivizada en el plazo que en la misma se establezca. 16: Nic-Argentina no es responsable por la eventual interrupción de los negocios, ni por los daños y perjuicios de cualquier índole que el rechazo de una solicitud, la revocación o pérdida del registro pudiera causar 17: El registrante y el solicitante deben asumir plenamente el compromiso de no responsabilizar en ningún caso a Nic-Argentina por cualquier daño y/o perjuicio que pudieran sufrir directa o indirectamente por el hecho del registro o uso del nombre de dominio. 18: El registrante y/o solicitante reconocen que resulta técnicamente imposible suministrar un servicio libre de errores y que Nic-Argentina no se compromete a ello.

Transferencias 19: Sólo el “registrante” puede transferir el dominio a otra persona (que reúna las condiciones y cumpla con los requerimientos de la reglamentación) Previamente, instrumenta el acto de transferencia por instrumento público o privado, con certificación de ambas firmas -tanto del cedente como del cesionario- ante escribano público en donde conste: • Que transfiere la entidad registrante, y si es persona jurídica, que actúa el representante legal, quien debe acreditar su calidad y que posee facultades suficientes constatadas y certificadas expresamente por el escribano interviniente. 20: Para la transferencia el registrante presenta una solicitud de baja por transferencia, y el cesionario (nuevo registrante) presenta una solicitud de registro por transferencia. EI registro por transferencia opera como registro de un nuevo nombre de dominio a todos los efectos. Es necesario informar: N° de documento y/o C.U.I.T o C.U.I.L.

Protección jurídica de los nombres de dominio El nombre de dominio es un “intangible”, equivalente a un nuevo derecho de propiedad intelectual ? O es un servicio que se presta en el marco de un contrato (derecho temporal a asociarlo con una dirección IP?) Qué ocurre cuando el nombre coincide con una marca, o con otros bienes intangibles (nombres comerciales, artísticos, etc. ?

Política Uniforme de Solución de Controversias en materia de Nombres de Dominio (UDRP)

Política Uniforme de Solución de controversias en materia de Nombres de Dominio (UDRP) Aprobada por ICAAN y todos los registradores acreditados para “.com”; “.net” y “.org” Forma parte del acuerdo de registro de un nombre de dominio. Establece las cláusulas y condiciones en relación con una controversia que surja entre el registrante y cualquier otra parte (distinta al registrador), sobre el registro y utilización de un nombre de dominio de Internet registrado.

Procedimientos en la UDRP Reglamento de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio www.icann.org/udrp-rules-24oct99.htm Reglamento Adicional del proveedor del servicio de solución de controversias administrativas seleccionado (posiblemente el proyectado por el CPACF)

Utilización de mala fe 1. Cuando se ha registrado o adquirido el nombre de dominio fundamentalmente con el fin de vender, alquilar o ceder de otra manera el registro del nombre de dominio al titular de la marca de productos o de servicios o a un competidor de ese demandante, por un valor cierto que supera los costos diversos documentados que están relacionados directamente con el nombre de dominio;

Utilización de mala fe 2. Cuando se ha registrado el nombre de

dominio a fin de impedir que el titular de la marca de productos o de servicios refleje la marca en un nombre de dominio correspondiente, siempre y cuando usted haya desarrollado una conducta de esa índole

Utilización de mala fe

3. Cuando se ha registrado el nombre de dominio fundamentalmente con el fin de perturbar la actividad comercial de un competidor

Utilización de mala fe 4. Cuando al utilizar el nombre de dominio, se ha intentado de manera intencionada atraer, con ánimo de lucro, usuarios de Internet a su sitio Web o a cualquier otro sitio en línea, creando la posibilidad de que exista confusión con la marca del demandante en cuanto a la fuente, patrocinio, afiliación o promoción de su sitio Web o de su sitio en línea o de un producto o servicio que figure en su sitio Web o en su sitio en línea.

Casos procedimiento: a) Si el nombre de dominio es idéntico o similar hasta el punto de crear confusión con respecto a una marca de productos o de servicios sobre la que el demandante tiene derechos; y b) No hay derechos o intereses legítimos respecto del nombre de dominio; y c) el nombre de dominio ha sido registrado y se utiliza de mala fe. En el procedimiento administrativo, el demandante debe probar que están presentes cada uno de estos tres elementos.

Pruebas de registro y utilización de mala fe a) Circunstancias que indiquen que se ha registrado o adquirido el nombre de dominio fundamentalmente con el fin de vender, alquilar o ceder de otra manera el registro del nombre de dominio al demandante que es el titular de la marca de productos o de servicios o a un competidor de ese demandante, por un valor cierto que supera los costos diversos documentados que están relacionados directamente con el nombre de dominio; b) Se ha registrado el nombre de dominio a fin de impedir que el titular de la marca de productos o de servicios refleje la marca en un nombre de dominio correspondiente, siempre y cuando se haya desarrollado una conducta de esa índole; c) Se ha registrado el nombre de dominio fundamentalmente con el fin de perturbar la actividad comercial de un competidor; d) al utilizar el nombre de dominio, se ha intentado de manera intencionada atraer, con ánimo de lucro, usuarios de Internet a su sitio Web o a cualquier otro sitio en línea, creando la posibilidad de que exista confusión con la marca del demandante en cuanto a la fuente, patrocinio, afiliación o promoción de su sitio Web o de su sitio en línea o de un producto o servicio que figure en su sitio Web o en su sitio en línea.

Circunstancias que acreditan mejor derecho a) antes de haber recibido cualquier aviso de la controversia, se ha utilizado el nombre de dominio, o ha efectuado preparativos demostrables para su utilización, o un nombre correspondiente al nombre de dominio en relación con una oferta de buena fe de productos o servicios; o b) El demandado (en calidad de particular, empresa u otra organización) ha sido conocido corrientemente por el nombre de dominio, aun cuando no haya adquirido derechos de marcas de productos o de servicios; o c) El demandado hace un uso legítimo y leal o no comercial del nombre de dominio, sin intención de desviar a los consumidores de manera equívoca o de empañar el buen nombre de la marca de productos o de servicios en cuestión con ánimo de lucro.

Jurisprudencia nacional "Heladerías Freddo S.A. c. Spot Network" (26-11- 1997, JFedCivil y Comercial N° 7, Sec. 13)

"Pugliese, Francisco Nicolás c. Pérez, Carlos Enrique s/ medidas cautelares (psa.com.ar)” (30-12-1999, CNACCF, Sala II (DJ, 2000-2-34). “Independientemente de que el nombre de dominio sea o no una marca, lo cierto es que lo que aquí se encuentra en juego es la protección de un registro marcario, que se estaría utilizando por quien no es titular; y en esta inteligencia resulta ineludible la aplicación de las disposiciones que sobre el tema trae el ADPIC, en tanto incorporado a nuestro ordenamiento positivo por ley 24.425" Camussi de Argentina c. Arnedo, Juan Pablo s/medidas cautelares” (4-6-1999, JFed.Civ.y Com. 4 Sec. 8)

Jurisprudencia nacional CNACCF, Sala I, 23/03/200, "BYK Argentina“: “El nombre o signo con que se designa una actividad con o sin fines de lucro, constituye una propiedad para los efectos de esta ley" (en referencia al art. 17 de la Constitución Nacional) Por este motivo, una persona no puede ser privada de utilizar su designación comercial en Internet por cuanto, de lo contrario se estaría violando su derecho de propiedad al impedírsele su ingreso a un mercado (en este caso virtual) y comercializar desde allí sus productos (arts. 27 y 28 de la ley de marcas 22.362).” (íd. CNACCF, Sala III, 10/05/2005 (Causa 4411/02; "Radogowski Andres c/ Catania Martin s/ cese de uso de marca") elDial AA2B26

Jurisprudencia nacional Lo relevante para definir el conflicto consiste en el desvío de clientela, por lo que debe aplicarse la totalidad del ordenamiento jurídico, los principios que de él surgen y valorar los reales intereses en juego, de modo tal que la sentencia no se desentienda de un criterio realista y consagre la solución más adecuada a las circunstancias que ambientan la contienda. "La única forma de que funcione el sistema de nombre de dominio, con la libertad que ha sido diseñado es que sea mediante una actuación de buena fe y que ante la presencia de la mala fe se cancele o se transfiera el nombre de dominio."

Presunción mala fé •

Cuando el nombre de dominio del infractor es idéntico o similarmente confundible con la marca del titular.



Cuando el infractor no tiene derechos ni interés legítimo con respecto al nombre de dominio.-



Cuando las circunstancias indican que se ha registrado o adquirido un nombre de dominio con el propósito de venderlo, rentarlo o transferirlo al dueño de la marca por un precio superior al que costó el registro.-



Cuando al utilizar el nombre de dominio de otro se pretenda engañar al consumidor haciéndole creer que los productos y servicios son ofrecidos por el verdadero titular de la marca.-

Presunción mala fé •

Si con utilización nombre de dominio hay aprovechamiento ilícito de una marca ajena haciendo creer a usuarios que compran un producto de la marca original.-



Si con utilización nombre de dominio se busca impedir la entrada de algún competidor a la red.-



Si se busca denigrar la marca o al titular (exhibición de pornografía o imágenes en páginas similares).-



Si el registro es con el fin de perturbar la actividad comercial de un competidor.-



Si se busca intencionadamente atraer a su dominio o a cualquier otro sitio en línea a usuarios de internet, "creando la posibilidad de que exista confusión con la marca o con el nombre del demandante, en cuanto a la fuente, patrocinio o afiliación o promoción de un producto o servicio que figure en su sitio web o en su sitio de línea."

Presunción mala fé Principios para determinar quien está obligado a probar la mala fe: •

La buena fe se presume y es quien alega lo contrario quien debe demostrarlo



cargas dinámicas de la prueba(el registrante está en mejor condición para probar el derecho que tiene sobre el nombre registrado y a su vez el demandante o reclamante deberá probar la titularidad que alega sobre la marca o el nombre)



las conductas de las partes en conflicto tienen fundamental importancia para la determinación de la mala fe. Consecuentemente, el hecho de haber actuado como vulnerador cyberocupas de mala fe, puede constituir un serio indicio en su contra en orden de determinar la mala fe en la registración de nombres de dominio."

Presunción mala fé Aunque se presente la falta de notoriedad de una marca, o la ausencia de mala fe, ello no implica necesariamente que el titular de ésta no pueda oponerse a que un tercero los obtenga como nombres de dominio

Conflictos con otros derechos Designaciones, razón social y nombres comerciales; Indicaciones Geográficas; Nombres de personas. Derechos de propiedad industrial; Nombres civiles o seudónimos notorios, que identifiquen profesionalmente, entre otros, a creadores intelectuales, políticos y figuras del espectáculo o del deporte. Denominaciones oficiales o generalmente reconocibles de Administraciones Públicas y organismos públicos.

Conclusiones • Existe un procedimiento voluntario en el ámbito de la OMPI para resolver los conflictos de nombres de dominio con marcas • Debería ampliarse el campo de aplicación • Argentina no cuenta con una norma similar • Hay que evaluar los costos de acudir a los árbitros internacionales • Impacto de la judicialización del conflicto • Necesidad de tener un reglamento de solución de conflictos

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